Texto de la norma
Resolución N° 330, que aprueba, con vista al informe presentado por la Cámara de Cuentas, todos los actos efectuados por el Poder Ejecutivo, así como el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Fiscales durante el año 1971.
(G. O. N° 3267, del 17 de Junio de 1972)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 330
VISTO el Artículo 37 de la Constitución de la República, atribución segunda del Congreso Nacional;
VISTO el resultado del examen hecho de los actos del Poder Ejecutivo durante el año 1971, contenidos en el Mensaje depositado ante el Congreso Nacional por el Presidente de la República y en las memorias de los Secretarios de Estado que lo acompañan, el 27 de febrero de este año;
VISTO el informe sometido por la Cámara de Cuentas de la República relativo al Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Fiscales durante el año 1971;
CONSIDERANDO: Que todos los actos realizados por el Poder Ejecutivo durante el año 1971, así como la recaudación e inversión de las rentas nacionales, se han ajustado a la Constitución y las leyes;
RESUELVE:
Art. 1.—APROBAR todos los actos efectuados por el Po-
der Ejecutivo durante el año 1971, por estar ajustados a la Constitución y las leyes.
Art. 2.—APROBAR igualmente, con vista del informe presentado por la Cámara de Cuentas, el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Fiscales durante el año 1971.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria
Fidias C. Volquez de Fernández,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
Feliciano de la Cruz González,
Secretario ad-hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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