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Resolución

Resolución 313

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS FECHADOS 21 DE AGOSTO DE 1970 Y 30 DE ABRIL DE 1970 SUSCRITOS ENTRE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD A NOMBRE Y REPRESENTACION DEL ESTADO DOMINICANO Y LA EMPRESA SADE-DUL AMERICAN DEL ELECTRIFICADO, S. A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1972fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9265Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Empresa Sade-Sul Americana del Electrificacao, S. A (empresa)

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Texto

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Resolución N° 313, que aprueba los Contratos fechados 21 de agosto de 1970 y 30 de abril de 1970 suscritos entre la Corporación Dominicana de Electricidad a nombre y representación del Estado Dominicano y la Empresa Sade-Sul Americana del Electrificacao, S. A. (G. O. N° 9265, del 24 de Mayo de 1972) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 313 VISTO: el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; ' VISTOS: 10s contratos feehados 21 de agosto de 1970 p 30 de abril de 1971, FASE I y 11, respwtivamente, suscritos por la Corporacih Dominicana de Electricidad, a nombre y re- presentaci6n del Estado Dominicano, con la Empresa Sade-Sul Americana del Electrificacao, S. A. ; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR 10s Contratos fechados 21 de agosto de 1970 y 30 de abril de 1971, FASE I y 11, respectivamente, SUY- critos por la Corporacih Dominicana de Electricidad, a nom- bre y representaci6n del Estado Dominicano, y la Empresa Sade-SUI Americana de Electrificaeao, S. A., para el suminis- tro y mantaje de parte de 10s equipos elCctricos y mec6nicou a utilizar en el Proyecto Mfiltiple de Tavera en su Primera Eta- pa, que copiados a la letra dicen as5: I N D I C E ARTICULO I - ALCANCE DE LAS OBRAS ARTICULO I1 - TIEMPO DE TERMINACION ARTICULO I11 - PRECIO DEL CONTRATO ,ARTICULO IV - AUMENTO 0 DHMINITCION DT: PRECIOS ARTICULO V -- TERPI'IINOS DE PAGOS ARTICULO VI - FNERGIA ELECTRICA ARTICULO VI1 - ~XiNfiICIONES ZSE'ECIALES ARTICULO VI11 -- SEGUROS ARTICULO IX - ScbL'u'CIOpd DJC LITIGIOS ARTICULO X .- hIi3liIFIS'ACI3NIS Y COB2%CSIO- XES DZ LtlS COYDICTON33 GE- NERA LES ARTICULO XI — EXONERACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE ARANCEL ARTICULO XII — SERVICIOS Y MATERIALES ARTICULO XIII — OBLIGACION SOLIDARIA ARTICULO XIV — NEGOCIACIONES PRELIMINARES ANEXO "A" — FORMULA PARA EL COMPUTO DE CAMBIOS EN SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES ANEXO "B" — BENEFICIOS SOCIALES Contrato suscrito a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno (1971) entre la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), en su calidad de organismo ejecutor de las Obras del Proyecto Múltiple de Tavera, en virtud de la Ley Nº 264 del seis (6) de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), con su oficina principal en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Administrador General, señor Julio Sauri González, actuando conforme autorización expedida por el Consejo Directivo de la misma, mediante su Resolución Décimosegunda (12) de fecha nueve (9) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), Acta Nº 369, y Poder Especial fechado cinco (5) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) del Honorable Señor Presidente de la República Dominicana, denominada en lo adelante "EL CONTRATANTE", de una parte y de la otra, SADE-SUL AMERICANA DE ELECTRIFICACAO, S. A., con sus oficinas principales situadas en Avenida Iniranca Nº 104, Sao Paulo, Brasil, una compañía comercial organizada bajo las leyes del Brasil, debidamente representada por Antonio Ansel Cadenas, actuando conforme el Poder Especial otorgado en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y uno (1971) ratificado en fecha siete (7) de abril del año mil novecientos setenta y uno (1971) por el Consejo de Administración de la misma, según consta en la Certificación de esa misma fecha del Secretario de dicho Consejo, denominado en lo adelante "EL CONTRATISTA". "96- POR CUANTO: El Estado Dominickno celebro el 30 de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1968) contratos con el Banco Interamericano de Desarroilo la Agencia para el Desarrolio Internacional con el objeto de tooperar en 4 finan- ciamiento de Proyecto Mdtiple de Taveri. POR CUANTO: Conforme a lo acordado anteriormente EL CONTRATANTE firm6 con SADE-SUL AMERIC~NA DE ELECTRIFICACAO, S. A., un Contrato 'fecha veintfuno (21 de agosts de mil novecientos setenta (1970), para el suministro e v y montaje del Equipo Electric0 y Mecanico (Lote 4w. del Pro- yecto M~ltiple de Tavera-Primera Etapa (FASE I:). POR CUANTO: EL CONTRATANTE ejerciendo la opci6.1 indicada en el Articulo 111, numeral 4, del citado contrato, co- rrespondiente a la FASE 11, ha resuelto adjudicar a EL CON- TRATISTA el suministro e instalacibn de las partidas 4.3 a 4.6 y 4.8, seg6n se estipula en la C16usula 4.11, Pagina 4C444 de las Listas de Precios. POR CUANTO: EL INGENIERO, representante de EL CONTRATANTE, ser5 la firma LAHMEYER INTERNATIO- NAL GMBH, Ingenieros Consultores de Frankfurt, A.M., Ale- mania, de acuerdo a las Condiciones Generales de este Contrato. POR TANTO: En virtud de lo sefialado anteriormente, las partes de este Contrato .ban pactado y convenido lo siguiente: ARTICULO I ALCANCE DE LAS OBRAS 1. EL CONTRATISTA se compromete a suministrar lcs materiales, equipos, transporte terrestre y maritima, mano di. obra y demis elementos necesarios y a ejecutar todos 10s tra- bajos que estQn descritos en las especificaciones del Lote N" 4C del Proyecto Mfiltiple de Tavera, que se resiringen a la,-, partidas 4.3 hasta 4.6 y 4.8, cie 10s D;cumentas de Li:aitaci6? y cOmo se Wuestran en 10s planos menci,pnados en el nurnergr 1, --literal b)- de este Articulo I 6 coni0 estos se definen en la Clausula 6 de la Parte 4A3 de las Condiciones Generales que forman parte de 10s Documentos de Licitacidn del citado Proyecto, todo de acuerdo con 10s requerimientos y previsiones de 10s siguientes documentos hechos en dos (2) originales 8 un mismo tenor y efecto, con cuatro (4) copiaa firmadas por ambas partes contratantes y que forman parte del presente contrato. Ir a) E1 presente Contrato; b) Loa siguientes planos: NP P-571-8-712b Plano general ~2 la planta hidroel Jtrica 210.30 727a Casa de maqu. Secc. horiz. Cota 216.60 728b Casa de m&qu. Sece. horiz. Cota 218.80 729b Casa de maqu. Secc. horiz. Cota 222.40 730a Casa de miiqu. Secc. horiz. Cota 226.0'0 731a Casa de mbqu. Secc. horiz. Cota 229.60 N'? P-571-8-732b Casa de maqu. Sew. horiz. Cob 733 Casa de maqu. Sew. horiz. Cota 743a Casa de maqu. Secc. transversal 235.00 c-c A-A, B-B 744a Casa de maqu. Sew. transversal 1-1 745a Casa de maqu. Secc. Iungit. 11-11 746a Casa de maqu. Secc. longit. cr [cédula]-8-823 Casa de Sen. Secc. horiz. Cota * [cédula]-8824 Casa de Serv. Secc. horiz. Cota [cédula]-8-825 Casa de Serv. Secc. horiz. Cota S-571-8-826 Casa de Serv. Secc. horiz. Cota 241.97 E-E S-571-8-820a Casa de Serv. Secc. tr ansversd 5-571-8-821a Casa de Serv. Secc. transversal D-rj S-571-8-814 Talleres y edificios de garajes Secc. Transv. C-C, D-D, E-E, F-F P-671-8-302b Pozo y compuerta del tune1 de conduccibn 306 Casa de guinche del tljllel de conducci6n 002b CAmara compuertas, time1 de irrigaci6n 5571-8-100d Perfiles tipicos de la presa. c) La nota de Lahmeyer International, GmbH, Et/BI/EM, fechada 21-11-68, ratificada en Rio de Janiero, Brasil en fecha 26-12-68, por el representante del Consorcio COEM-SADE BRASIL, esta nota queda modificada en el texto del parrafo denominado “Fabricacibn del Equi- po y de las Instalaciones Elkctricas”. suprimiendo las partidas, “4.1 Generadores” y “4.1 Transf ormadores” ; asi como, sustituir la palabra “COEMSA-BRASIL” por “GIE-ITALi”’. d) La carta de la casa Construcoes Electromecanicas SA. Ufficio Di lGlanol a la empresa Lahmeyer Internatio- nal GmbH, fechada 29 de noviembre de 1968, quedando modificada la parte primera del phrrafo 2-Generalida- des, de dicha carta, para que se lea de la siguiente for- ma: “Generalidades. 2. Confirmamos que EL INGE- NIERO tiene a su cargo la coordinaci6n de la ejecu- ci6n de 10s diversos contratos del Proyecto Tavera, Primera Etapa”. v e) Las adendas de fecha seis (6) y trece (13) de septiem- bre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) a 10s Do- cumentos de Licitaci6n del Lote NP 4. f ) Los Documentos de Licitacibn, Lote 4. Equipo Electri- eo y Mecinico, integrados por las siguientes partes enu- meradas por orden de su vdidez. r barte C: Pliegos de clatos tecnieos y Listas de Preciod presentados por EL CONTRATISTA con su oferta del dia 30 (treinta) de septiernbre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho) ajus- tados como resultado de las negochciones que precedieron a la firma del presente Con- trato, y que cumprenden lae Secciones si- guientes : Y Secei6n 3 Pliegos de Datos Tbcnicos, Equipo El6ctrico (Partidas 4.3 hasta 4.9) . Secci6n4 Listas de Precios, Equipo Elkctrico (Parti- das 4.3 hasta 4.9) .. Parte B: Condiciones Tkcnicas Secci6n 1 Informaciones Generales Seccidn 2 Especificaciones Tecnicas Generales Secci6n 4 Especificaciones TBcnicas, Equipo ElCctrico (Partidas 4.3 hasta 4.6 y 4.8). Secciijn 5 Dibujos Parte A : Condiciones Generales Secci6n 1 Introduccion Secci6n 2 Instrucciones a 10s Licitadores Secci6n 3 Condicidnes Generalee g ) La carta de COEMSA-BRASIL Construcoes Electro- mecanicxs S. A., dirigida a EL CONTRATANTE fe- ;r? * chada 14/5/70. h) La propuesta firmada 27 de septiembre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho) y presentada por EL CON- TRATISTA el treinta (30) de septiembre de mi1 n o w cientos sesenta y ocho (1968). I 2. En caw de controversia entre las diversas previsiones del presente Contrato, regiran para su incergrecacion las pre- visiones de 10s aocumentos que anteceden, en el mismo omen en que figuran en 12 enurneracion alfabetica del presente Ar- ticulo. I 3. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA aceptan que 10s documentos que forman parte de este Contrato seglin descritos en el Numeral 1 de este Articulo y en el orden alfabB tic0 en que se indican, son 10s mismos que him sido firmados por EL CONTRAlANTE y la SADE-SUL AMERICANA DE ELECTRIFICACAO, S. A., segun su contrato de fecha vein- tiuno (21) de agosto de mil novecientos setenta (1970), para Is FASE I y que se indica en el Articulo I del mismo. ARTICULO I1 TIEMPO DE TERMINACION 1. Las obras deberan iniciarse a mas tardar cuatro (4) aemanas desde la fecha de la firma de este Contrato. 2. Con respecto a la Clausula 15.8 de las Condiciones Ge- nerales se acuerda que las Obras deben ser terminadas dentro de 10s 32 (treinta y dos) meses despues de la firma de este Contrato, pero en ningdn cas0 no antes de dos (2) meses v medio despu6s de la fecha de operaci6n normal de la FASE I. La fecha de terminaci6n arriba indicada, significa la Toma de Posesih Provisional, seg6n lo estipulado en la Cliusula 16.14 de la Parte A3 de las Condiciones Generales. 3. El cumplimiento del Programa de Trabajo establecido mediante el tiempo seiialado en el Numeral 2, anterior, estarh sujeto a que, lro. 10s diagramas funcionales de la Central Sean entregados a EL CONTRATISTA por EL INGENIERO, a m6s tardar dos (2) meses despuCs de la firma del Contrato y de que, 2do. las obras civiles Sean terminadas para 10s fines de instalación dentro de los dieciocho (18) meses calendario siguientes a la fecha de la firma de este Contrato, y 3ro. que el Programa de Montaje de los demás equipos de la Central a cargo de otros contratistas, no sufra retraso, de manera que pueda interferir o impedir el progreso y terminación del Programa de Montaje de los equipos comprendidos en este Lote 4-C. ARTICULO III PRECIO DEL CONTRATO 1. El precio del Contrato para la Fase II asciende a RD$-449,063.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres PESOS ORO DOMINICANOS). 2. La suma anteriormente indicada estará sujeta a los aumentos o disminuciones que puedan hacerse bajo las previsiones pertinentes del Contrato. El valor de los aumentos o disminuciones será determinado por el total de los trabajos ejecutados, computado de acuerdo a los precios establecidos en cada moneda en el Contrato o acordado por escrito entre las partes durante la ejecución de las obras. En los casos de pagos según cantidades suministradas queda entendido que los números de unidades que contienen las Listas de Precios son solamente aproximadas y el pago final se hará de acuerdo al número de unidades efectuadas que han resultado necesarias para cubrir los trabajos objeto de este Contrato. 3. El precio del Contrato para la Fase II ha sido calculado en la forma siguiente: Partida Descripción Costo (RD$) 4.3 Línea de transmisión 163,202.00 4.4 Instalaciones de distribución de alta tensión 195,063.00 4.5 Instalaciones de distribución de baja tensión 6,522.00 4.6 Sistema de Control 21,662.00 7 6.00 0.0 0 4.8 Cables 461,439.00 Sub-Total FASE XI Cambia 4.4 Distninucibn del precio - 14,670;QQ 4.4 Cambio de la tenskjn de gen&acicin a 13.8 KV * &soo.oa ,-. 4- 4 .,erriiob de !os interruptores de 13.8 kiV - 700.00 Total FASE I1 449,063.00 - El Precio del Contrato para la FASE I1 queda dividido en: -- moneda extranjera US$394,643.00 - moneda local RD$ 54,420.00 ARTICULO IV .IUMENTO 0 DISMINUCION DE PRECIOS Se sustituye la Clausula 22 de las Condiciones Generdes (parte A-3) por la siguiente: I Todos 10s precios establecidos en las Listas de Precios se- r8n fijos y definitivos y no podran cambiarse. Cualquier fluc- tuacicin de 10s costos bisicos de 10s materiales, jornales y ser- vicios, no dar& derecho a EL CONTRATISTA a solicitar un reajuste para cualquier precio salvo el aumento de 10s sueldos o selarios de la mano de obra domtnicana, beneficios sociales, beneficlos de compenraci6n o cualesquiera otros pngos que estu- tkit obiigado a hacer EL CONTRATISTA a trabajadoree o a Llillijc+c.Od c,ominiLaws espxialmciu o no cuyos servicios Be utilicen en la inscaLacibn ael equipo en el area (de la obra y que Sean est,ableciaos por reyes, decrecos, reglamentos o pactos co- lectlvus aprobaaos por r ; ~ CONlkiATANTE despues del 29 (veintinueve) de agosro cie 1968 (mil novecientos sesenta y oeho). E1 reemboiso correspondiente sera hecho a EL CON- TilATISTA a base Ce ias iirmulas expuestas en el Anexo “A” cis esle Contrato. El C6mputo del porcentaje de Beneficios SO- ciales que se .,?lica r-n la actualidad se muestra en el Anexo “B”. ARTICULO V TERMINOS DE PAGOS La Clausula 18.6 de la Parte 4A3 de las Condiciones Gene- rales queda sustituida por 103 siguientes parrafos : 1. EL CONTRATANTE pagara a EL CONTRATISTA por medio de dos cuentas bancarias, una en d6lares de 10s Estados Unidos de AmCrica (US$), abierta en un Banco del Brasil y/o de 10s E.E.U.U., y la otra, en pesos dominicanos (RD$), abierta en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, o en cua!quier ctra forma que acuerden las partes. 2. Para todos 10s fines de pago en E-ii .:a extranjera, que- , da convenido el siguiente tipo de cambio: Un peso de la RepGblica Dorninicana por cada dQar de 10s Estados Unidos de America (RDq1 igual a US$l). v Y 3. Los pagos seriin hechos por EL CONTRATANTE en eoHormidad con el numeral 4 0’2 este iirti~u‘o V, dentro de treinta (30) dias eontados a partir de la fecha de recibo por EL” FONTRATANTE de las faeturas que presentart5 EL CON- TRATIS!l?A, debidamente certifi2adas por EL INGENIERO en tin plaza razonable. ‘ 4. EL CONTIIATANTE pagarh a EL CON‘I’RATTSTA el Precio del Contrato ajustado, tomando en cuenta los aumentos ó disminuciones del mismo, de acuerdo con las previsiones del Contrato, por medio de Cartas de Crédito, irrevocables y confirmadas por un Banco solvente, en el país de EL CONTRATISTA, y/o en los Estados Unidos de América, abiertas dentro de cuatro (4) semanas a partir de la fecha del Contrato, con una validez que exceda en nueve (9) meses la fecha prevista para la Toma de Posesión Provisional, pagaderas en la siguiente forma: a) 30% (treinta por ciento) del Precio del Contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del presente Contrato, contra presentación de una garantía incondicional de un Banco solvente, comprometiéndose a asegurar el empleo debido de la suma, por la totalidad de la cantidad del anticipo, pagable a la demanda justificada de EL CONTRATANTE, sin recurso de EL CONTRATISTA y de la fianza de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula 8.2 de las Condiciones Generales. b) 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes a los nueve (9) meses de la firma del contrato, contra presentación de un recibo de EL CONTRATISTA y de una Certificación de EL CONTRATISTA de que el valor total gastado hasta la fecha para las Obras de este Contrato haya sobrepasado el 90% (noventa por ciento) de todos los pagos recibidos de acuerdo con este Contrato. Ambos documentos deberán estar debidamente aprobados por EL INGENIERO y EL CONTRATANTE. c) 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes a los catorce (14) meses de la firma del Contrato, después de llenar requisitos iguales a los exigidos en el literal b, de este Artículo. d) 20% (veinte por ciento) del Precio del Contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes del suministro FOB puerto de Embarque, del 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de todos los materiales, contra evidencia del embarque, certificado de inspección y conformidad para el pago por parte de EL INGENIERO así como los documentos que evidencian que el embarque está debidamente asegurado. e) 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de llegada al sitio de las obras del 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de todos los materiales y de acuerdo a un progreso razonable de los trabajos de instalación contra presentación del certificado correspondiente extendido por EL INGENIERO y aprobado por EL CONTRATANTE. f) 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de las pruebas de funcionamiento, contra presentación del Certificado Provisional de Toma de Posesión, extendido por EL CONTRATANTE, o dentro de un plazo no mayor de los 120 días contados desde la fecha de expedición del Certificado de Terminación extendido por EL INGENIERO y/o por EL CONTRATANTE; g) El resto del Precio del Contrato será pagado dentro de los ciento veinte (120) días después de la terminación de las pruebas de funcionamiento, certificada por EL INGENIERO, contra presentación del Certificado Provisional de Toma de Posesión, extendido por EL CONTRATANTE, y de la factura final de EL CONTRATISTA, debidamente comprobada por EL INGENIERO y EL CONTRATANTE. Este pago en ningún caso quedará demorado por un tiempo mayor de los doscientos cuarenta (240) días contados desde la fecha de expedición del Certificado de Terminación extendido por EL INGENIERO y/o por EL CONTRATANTE. 5. Cada una de las facturas de EL CONTRATISTA para fines de pago sera dividida en moneda extranjera y en moneda nacional, en la misma proporcion de los montos establecidos para cada tipo de moneda como lo indicado en el Articulo 111 de este Contrato. No obstante esta estipulación, las partes podran acordar otra proporción para los pagos. 6. Queda entendido y acordado por las partes que si por dilaciones de los pagos, más allá de los plazos señalados en el Numeral tres (3) de este Articulo, EL CONTRATANTE reembolsará a EL CONTRATISTA los intereses de las sumas invertidas en su trabajo a la tasa vigente para préstamos a corto plazo, según lo que sigue: a) Para pagos en dólares de los Estados Unidos de América: La tasa para deudores preferidos (prime rate) del Banco Central de Brasil S. A. por sobregiros otorgados a EL CONTRATISTA más uno por ciento (1%). b) Para pagos en pesos de la República Dominicana la tasa del Banco de Reservas de la República Dominicana por sobregiros otorgados a EL CONTRATISTA. 7. El pago de las cantidades que figuran en los literales b y c Numeral 4, de este Artículo V, serán pagadas por EL CONTRATANTE en las fechas indicadas en los mismos o dentro de los 60 días de la llegada al sitio de la obra del 100% de los materiales. ARTICULO VI ENERGIA ELECTRICA EL CONTRATANTE suministrará la energía eléctrica al proyecto sin costo alguno para EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE construirá y mantendrá a su propio costo las líneas de transmisión necesarias para el proyecto e instalará y mantendrá las subestaciones necesarias, incluyendo transformadores y cualquier otro equipo necesario para entregar dicha -407--7 a EL CONIlATISTA para su distribuc elkctrica que se suministrara a EL CO TISTA sera” entregada a 7200/1247O-Y-VoItios, 60 ciclos por segundo, por EL CONTRATANTE en puntos que seran niuiua- mente determinados cerca de cada uno de 10s siguientes lugares: l.-Area de la Preaa. 2.-Aiea de la Casa de MBquinas. 3.-La estructura de toma del The1 de Conducci6n. 4.-Chimenea de Equilibrio y el purtal de aguas abajo del T h e 1 de Conduccih. Las instalaciones a cargo de EL CONTRATANTB serdn hechas de conformidad con el equip standard de EL CON- TRATANTE. EL CONTRATISTA informar6 a EL CONTRA- TANTE oportunamente con respecto a cualquier cambio que se requiera en la distribuci6n de la carga. ARTICULO VI1 I CONDICIONEF ” ’--- ,,IALES Las condiciones especiales que ~3 rliimeran en este Ar- ticulo rcgirkn en la ejecucibn 4.e e s ~ ~ , L.=- IXO, y su contenido prevalecer6 sobre toda disposici6n q i i r ., 10s documentos que se citan en el &ticulo I dc e;‘,a Cs-i - ;k modificadas como sigue : 1. Las tensiones nomillales de las diferentes instalaciones quedan - Tensidn de transmisibn: 138 lrv (con operacibn inicial a 69 kv); media tensi6n: 34.5 kv ; - - teri$i6n dc gelieraci0n g IC disirih.Jri’^n ~ 1 1 !a plaGta $83 b; — baja tensión para circuitos de fuerza: 440/254 V c. a trifasica; — Tensión del sistema de iluminación: 220/127 V c. a. trifásica; — Tensiones de corriente continua: 220 y 48 V. 2. Para la colocación de los cables en la planta no se exigirá que el contratista de las obras civiles instale rieles de anclaje. Se exceptúa de ello los rieles requeridos para el canal de las barras conductoras que conectan el generador con el transformador de grupo. Estos últimos rieles serán puestos verticalmente en ambos lados del canal con una distancia entre sí que será la indicada por EL CONTRATISTA. Se han previsto que los rieles podrán soportar una carga de 2500 kg/m. 3. Los paneles del pupitre de mando serán construídos con el mismo ancho de los paneles correspondientes en el tablero de control. En el pupitre de mando, en el tablero de control y en el tablero de la Casa de Máquinas serán instalados todos los instrumentos y aparatos indicados en el Contrato que se conformarán a las dimensiones exigidas por las Especificaciones. 4. EL CONTRATISTA suministrará para la instalación de distribución de 13.8 KV interruptores del tipo de 15 MG 750 en vez de los interruptores del tipo 15.MT 1000 previsto en la propuesta de EL CONTRATISTA de fecha 27-9-68. 5. El valor definitivo para la partida 4.8 de los Documentos de licitación, cables, será calculado según cantidades efectivamente instaladas a los precios unitarios indicados en las Listas de Precios de la propuesta de EL CONTRATISTA, estando indicado en estas también la cantidad mínima de cada tipo de cable y accesorios que serán suministrados. Para el cálculo del Precio del Contrato, tal partida para la Fase II fué estimado en RD$75,000.00, compuesto de US$68,000.00 moneda extranjera y RD$7,000.00 Moneda Nacional. ARTICULO VIII SEGUROS 1. No obstante sus demás obligaciones establecidas en este Contrato, EL CONTRATISTA obtendrá a su propio costo los siguientes seguros y los mantendrá vigentes por los períodos correspondientes según se indica a continuación: SEGURO DE MONTAJE CONTRA TODO RIESGO (Erection All Risk Insurance): De acuerdo con la Cláusula 9.8 de las Condiciones Generales del Contrato hasta la toma de Posesión Provisional de las Obras. SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL: De acuerdo con la Cláusula 9.9 de las Condiciones Generales hasta la Toma de Posesión Provisional de las Obras. En caso de que EL CONTRATISTA tuviera que hacer algún trabajo durante el período de garantía deberá contratar un seguro adecuado para cubrir los riesgos de responsabilidad civil inherentes a este trabajo. SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO: De acuerdo con la Cláusula 9.7 de las Condiciones Generales por el período durante el cual EL CONTRATISTA utilice mano de obra para la ejecución de las obras. 2. En todo caso, EL CONTRATISTA está obligado a mantener los seguros antes señalados ininterrumpidamente. Seguro ininterrumpido significa una cobertura continua de los diversos riesgos amparados en sus pólizas a ser contratadas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA procurará que sus pólizas cubran totalmente todos los riesgos pertinentes a las obras aquí contratadas. 3. SEGURO DE MONTAJE CONTRA TODO RIESGO: (Erection All Risk Insurance). El término "Seguro de las Instalaciones", citado bajo la Cláusula 9.8 de las Condiciones Generales queda sustituido por el término "Seguro de Montaje contra todo Riesgo" (Erection All Risk Insurance). En adición a la Cláusula 9.8 de las Condiciones Generales, se acuerda lo siguiente: EL CONTRATISTA contratará a su propio costo, conjuntamente a nombre de EL CONTRATANTE y de EL CONTRATISTA, una póliza internacional y comúnmente denominada "Seguro de Montaje Contra Todo Riesgo" (Erection-All Risk Insurance) que cubra durante todo el período de la construcción de las obras hasta la "Toma de Posesión Provisional", las Obras y el equipo de instalación contra todas las pérdidas y daños resultantes por cualquier causa, de la que EL CONTRATISTA sea responsable bajo las condiciones de este Contrato, así como las causadas por fuerza mayor, con excepción de los riesgos no asegurables. Los riesgos no asegurables son: guerra, conmoción civil, movilización general, actos de enemigos públicos, rebelión, revolución, epidemias, restricciones de garantía, riesgos nucleares, embargos de flete. La cobertura será por el monto de US$85,000.00 (ochenta y cinco mil dólares) por pérdida. Los términos de las pólizas así como la Compañía de Seguros deberán estar aprobados por el CONTRATANTE y tal aprobación no será demorada sin motivo justificado. EL CONTRATISTA cuando así se le solicite, presentará a EL INGENIERO o a su Representante la póliza o pólizas de seguro y los recibos de pago de las primas vigentes. EL CONTRATISTA deberá mostrar a EL CONTRATANTE las pólizas de seguro a más tardar treinta (30) días antes del primer embarque de los equipos y materiales a ser suministrados. ARTICULO IX SOLUCION DE LITIGIOS Se sustituye en su totalidad la Cláusula 20 en la Página I 4A3-58 de las Condicioiies Generales, por fa siguiente: Todd controversia que surja en relacion con este Contr$to y que nd se solucione por acueraos entre las partes sera decidida hentro de un plazo razonabAe por EL INGI3:NIERO el que comdnicara su decision p x escrito y entregara copia de ella a EL CON- TRATISTA y EI, CONTRATANTE. Dentro de 10s treinta (30) dias despuks de pcibida la copia EL CONTRATISTA y/o EL CONTRA1 ANTE pocrPn apelar mediante c~niunicaci6n dirigi- da a la otra parte, por conduct0 de EL INGENIERO, reNirien- do que el litigio $e solucione mediante la Cw&$6n de Aibitraje conforme lo estqblecido a continuacibn : Dentro de 10s treinta (30) dias despuds de recibida la apelacih EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE designarin cada uno su Dropio Qrbitro. De comfin acuerflo, 10s dos (2) hrbitros designarhn a un tercer arbiwo. En el cqso de que una de las partes deje de nombrar a su Qrbitro en &l tQrmino establecido, o en el caso de que 10s dos (2) Brbitros no puedan ponerse de acuerdo para la e'ecci6n del Cercero-dentrp del plazo de treinta (30) dias de su designa- cihn. Jos hrbitrog desiFnacJos pueden requerr por escrito a EL INGENIERO que se dirija a la Ciimara Internacional de Co- mercio de Paris, Francia, la cual designarb el Arbitro o arbi- tros no designadqs por las partes y especificard las normas apli- cab'es. El arbitrbie debe efectwrae en la Re~Gblica Dominica- na v deber6 conducirse fie awerdo a ]as leves vigen+eg en la Reo6bli-a a Ja fecha de la firma de est0 Cmtrato. T,a iferi+in de la Cmn;q;hn de Ar'-i+raie ser4 definifiw v 0hliqar6 tanto a EL CONTRATPNTE romo a ffT, CONTTRATTSTA. E1 Dag0 deT grbitro nomFrnr7c por o nara EL CONTFAFQT4 sori cii- bierto por EL CONTRATISTA y el pago del hrbitro nombrado i por o para EL CONTRATANTE eeri pagado por EL CON- TRATANTE. E1 naeo del tercer 6rbitro y otros gastos en clue inclnrra la Cornish de Arbitraje. ser6 cubierto en la v i c w m prom-rcidn nor las parceq. Fln 10s casos en clue EL CONTRA- TANTE v/o EL CONTRATISTA no avelen a la otra narte denfro de- Ins trehta (30) dias calpndnrim aeQnuCs de 'haher recihido la dwisih nor eccrito de EL TNGENIEIRO, la, decisidn EL INGENIERO ser6 final y concluyenfe. ARTICULO X MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES Los siguientes numerales de la Parte 4A3 Condiciones Generales de los Documentos de Licitación, serán modificados y corregidos, como se indica a continuación. 1. 1, página A3-2 Queda modificado suprimiendo el párrafo (i) en su totalidad, sustituyéndolo por lo siguiente: "Tiempo para la Terminación" significa el tiempo necesario para la terminación de las Obras, y será determinado por la fecha del Contrato y la fecha cuando se efectúe la Toma de Posesión Provisional, según lo estipulado en la Cláusula 15.14. 6. 1, páginas A3-10/11 Queda modificado agregando lo siguiente: "EL INGENIERO revisará los planos, muestras, prototipos y modelos, suministrados por EL CONTRATISTA y notificará su aprobación o la decisión que considere, dentro de las dos (2) semanas después de haber recibido tales planos, muestras, prototipos y modelos, en la oficina principal de EL INGENIERO en Frankfurt Alemania. 9. 2, página A3-21 Queda modificado agregando al final de la segunda línea del segundo párrafo lo siguiente: "Y que se originen o sean ocasionados por caugas de las que EL CONTRA- T1-A sea responsable”. . . $ueua modificado suprimiendo cfe la primera linea del phrrafo (a) las palabras “en forma de”. StMituykndolas por las siguientes ‘‘tales mmo per0 no limftado a”. 1414,. pagiqa A3-36 Queda modif icado suprimiendo la quinta y la sexta linea, del pri- mer phrrafo sustituykndola por 10 “hdicado en el Articulo V -Nu- meral 4)- literal d)” y supri- miendo en la cuarta linea del se- gundo phrrafo las palabras “Equi- PO o instalaciones retrasados”, suatituykndolas por las siguien- tw: “Equip0 para la obra retra- sado” y suprimiendo en la quinta linea del segundo pdrrafo la cifra ’’W% (noventa ’par -&HtB)” ”spls- titrlyCndols por “100% (cien por dento) ”. 14.20, paginas A8W740 i $*da sustituido el tercer pdrra- fo por lo siguiente: “Los cambios en 10s precios ’de EL C O W A - msTA o en las fechas de sumi %i$tro que ocurran durante un pe- ribdo de suspensi6n ordenado por EL CONTRATANTE no afecta- r6n este Contrato, con excepcMn Weha de 10s puntos mencionado en ’este mismo p6rrafo o del acuer- do nile a este rewecto llecruen EL *‘mNTRATANTE y FT, CON- “RATISTA. Si EL CONTRATIS- ‘?’A intenta aplicar otros cambios a este Contrato, deberá hacer su aviso por escrito a EL CONTRATANTE. Durante un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de haber recibido EL CONTRATANTE se reserva el derecho de reanudar las obras sin otros cambios del Contrato. Si las obras no son reanudadas durante este plazo de sesenta (60) días o si la suma de todas las suspensiones anteriores ha llegado a ciento cincuenta (150) días, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA deberán ponerse de acuerdo sobre cambios razonables y acuerdos, o EL CONTRATANTE podrá anular la parte restante de las obras, dentro de las normas del Contrato. 14.21, página A3-40 Queda modificado suprimiendo la frase "a que se refiere esta Cláusula" y sustituyéndola por la siguiente: "previsto en la Cláusula 14.20 anterior". 14.22, página A3-40 Se sustituye la Cláusula 14.22 por la siguiente: Si una vez concluídos los seis (6) meses del aviso mencionado en la cláusula 14.20, EL CONTRATISTA queda todavía impedido según lo descrito más arriba tendrá derecho a un pago del 100% (ciento por ciento) del valor CIF del equipo y de las instalaciones ya suministradas en el sitio de las obras de Tavera, menos cualquiera suma pagada anteriormente y más el valor razonable que se determine de común acuerdo por cualquier trabajo preliminar ejecutado en Obra. 15. 7, páginas A3-43/44 Queda modificado agregando al segundo párrafo lo siguiente: En el caso de que el periodo de retrasos por causa de fuerza mayor durante más de ciento cincuenta (150) días, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA deberán ponerse de acuerdo sobre cambios razonables y adecuados del Contrato, y en caso justificable también sobre la anulación de la parte restante de la Obra. 15. 8, página A3-44 Queda modificado suprimiendo las últimas palabras "a continuación", sustituyéndolas por "en la Cláusula 15.11". 15.10, página A3-44 Queda suprimido en su totalidad. 15.14, página A3-46 Queda modificado el final de la penúltima frase del primer párrafo como sigue: "...la transferencia de riesgos y de propiedad a EL CONTRATANTE, en tanto que la propiedad aún no haya transferido de acuerdo con el literal b) de la Cláusula 17.1". 15.16, página A3-47 Queda modificado suprimiendo en la tercera, octava y última línea de esta Cláusula la frase "Certificado de Toma de Posesión", sustituyéndola por la si- guiente: "Certificado Provisional de Toma de Posesión". 15.17, página A3-47 Queda modificado suprimiendo en la novena línea de esta Cláusula la frase "Certificado de Toma de Posesión", sustituyéndola por la siguiente: "Certificado Provisional de Toma de Posesión". 15.18, página A3-47 Queda modificado el primer párrafo suprimiendo la frase "Certificado de Toma de Posesión" sustituyéndola por "Certificado Provisional de Toma de Posesión". 15.19, página A3-48 Se agrega lo siguiente: "Las obligaciones de EL CONTRATISTA no serán aplicadas a cualquier producto (a) que normalmente se consume en el servicio y/o, (b) que tiene una vida limitada por desgaste normal, siendo ésta más corta que el Período de Garantía fijado en este Contrato. No obstante, cualquier excepción de las obligaciones de EL CONTRATISTA está condicionada a la aprobación escrita de EL INGENIERO, la cual no será retardada injustificadamente. EL CONTRATISTA no será responsable por daños indirectos y consecuentes. La Garantía no será ejecutada si por causas no imputables a EL CONTRATISTA los equipos de las obras se almacenan inadecuadamente, o si la instalación se realiza sin supervisión por parte del personal especializado y autorizado de EL CONTRATISTA. 15.27, página A3-50 Queda sustituida esta Cláusula por lo siguiente: "Si la ejecución de las Obras y los valores de garantía fueran inferiores a los garantizados, EL CONTRATISTA tendrá derecho a realizar a su propio costo mejoras en el Equipo de las Obras y tomar nuevas medidas dentro de un plazo razonable acordado entre EL INGENIERO y EL CONTRATISTA. Si estas nuevas medidas tomadas por EL CONTRATISTA no satisficieran las exigencias contractuales totalmente y si EL CONTRATANTE acepta las Obras EL CONTRATISTA, estará obligado con exclusión de cualquier otra reclamación, a pagar una cantidad con respecto a la reducción del grado de garantía, y de ejecución, de acuerdo con las condiciones del Contrato. El derecho de EL CONTRATANTE a exigir el grado de calidad fijado en los Documentos del Contrato, tendrá, sin embargo, preeminencia en tales casos". 17. 2, página A3-53 Queda suprimido en su totalidad. ARTICULO XI EXONERACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE ARANCEL La Cláusula 10.4 de la Parte 4A3 de las Condiciones Generales queda modificada con las siguientes adiciones: EL CONTRATISTA y sus empleados traidos del extrdn- jero seriin exonerados de todos 10s derechos de aduana y/o de toda contribucibn impuesta por leyes, decretos o reglamentos del Estado Dominicano .Estas exoneraciones incluirPn (a titulo solo enunciativo y no limitativo) 10 siguiente: 1. Derechos de arancel y/o impuestos sobre todoa 10s equi- pos y materialea de cualquier naturaleza importados por EL CONTRATISTA y necesarios para el cumplimiento del pre- -en e C2Etrato, incluycndo materiales de construcci6n, equipos r k con ruccicj::, tractxes, camiones, automhiles, materisles de oce: r:ci,n, repuestos y productos de petr6leo. Los equipos, 10s materides y efectos no utilizadoa podrin ser reexportados sin pagar impuestos y/o derechos de exportacibn, una vez ter- minadas las obras; pero 10s derechos de arancel y/o impuestos aplicables serdn cubjer+os por EL CONTRATISTA en caso de que venda 10s mismos en la Repilblica Dominicana. 2. Derechos de arancel robre 10s efectos personales im- portados del personal cie EL CONTRATISTA traidos del ex- tranjero, incluyendo rnuebles y autom6viles. Los fectos perso- nales, inch yendo 10s autombviles, podrhn ser reexportados sin pagar impuestos, y/o derechos de exportacih, a1 terminar las obras, pero en caw de vents de 10s mismos en la Rep6blica Dominicana, EL CONTRATISTA pagar6 10s correspondientes derechos y/o impuestos de aduana que les Sean aplicables. 3. Impuestos de cualquier naturaleza sobre cualesquiera sumas pagadas a EL CONTRATISTA a consecuencia del pre- sente Contrato. 4. lmpuestos sobre la Renta, impuestos de seguros sociales o contribuciones sobre pagos hechos par EL CUNTRATISTA a su personal traido del exterior. EL CONTRATANTE obtendra la exoneraci6n de tales im- puestos y/o derechos o pagara a EL CONTRATISTA contra ccmprobantes del moiito de cualquier impuestos y/o derechos .:'ml!arss que haga percibido del mismo cualquier Departamen- i? del Gobierno Dominicano. ARTICULO XII SERVICIOS Y MATERIALES 1. Por lo menos un 70% (setenta por ciento) de los equipos, servicios y materiales necesarios para las obras comprendidas en el presente Contrato serán obtenidos por EL CONTRATISTA de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de manera que EL CONTRATANTE pueda cumplir con la Sección 5.11 del Contrato de Préstamo Nº 173/SF/DR, suscrito con el BID. 2. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del tonelaje bruto de los equipos, materiales y enseres cuya compra se financie bajo este Contrato y que deban ser movilizados por vía marítima deberán transportarse en barcos mercantes de bandera de Estados Unidos de América que pertenezcan a compañías privadas, de manera que EL CONTRATANTE pueda cumplir con la Sección 5.12 del Contrato con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Nº 173/SF/DR. 3. Se deberán utilizar los bienes, equipos y materiales adquiridos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo V de este Contrato, sólo para los fines del Proyecto Múltiple de Tavera. ARTICULO XIII OBLIGACION SOLIDARIA 1. Declaran todas y cada una de las empresas integrantes de la parte denominada en el presente Contrato, "EL CONTRATISTA" que asumen ante EL CONTRATANTE la plena responsabilidad solidaria para el fiel cumplimiento del Contrato. 2. Declaran asimismo, que en caso de fusión, concentración o cualquiera otra modificación de la estructura jurídica de uno o más integrantes de EL CONTRATISTA, o de fusión o concentración de uno de ellos con otras firmas que no suscri- ban este Contrato, la nueva sociedad resultante quedará también solidariamente obligada al cumplimiento del Contrato. ARTICULO XIV NEGOCIACIONES PRELIMINARES El texto que antecede constituye la totalidad del Contrato entre las partes y queda convenido y claramente entendido que todas las disposiciones, comunicaciones y negociaciones verbales o escritas entre las partes que no estén contenidas en el presente Contrato, o a las cuales no se haga referencia en el mismo, quedan descartadas y anuladas. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, con cuatro (4) copias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno (1971). POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA ANEXO "A" FORMULA PARA EL COMPUTO DE CAMBIOS EN SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES. (Ver Articulo IV de este Contrato) Fórmula: A = H x F + P x (SB2 — SB1) A = Cuantía del ajuste a introducir en los gastos mensuales de EL CONTRATISTA, en pesos dominicanos. H = Número total de horas-hombre trabajadas durante el mes correspondiente, de acuerdo con las planillas de pagos de EL CONTRATISTA. F = Factor resultante de dividir por 100 (cien) la suma de los aumentos horarios en los salarios, ponderados de acuerdo con la incidencia de los grupos que se indican a continuación. Estos grupos pueden ajustarse a cada cierto tiempo de acuerdo a la composición de las fuerzas de trabajo en las planillas de pago de EL CONTRATISTA. 15 x Aumento en RD$ hora a capataces 5 x Aumento en RD$ hora a operadores de equipo pesado. 25 x Aumento en RD$ hora a mecánicos especializados, carpinteros, electricistas. 10 x Aumento en RD$ hora a operadores vehículos 0 x Aumento en RD$ hora a conductores, ayudantes y obreros de túneles. 20 x Aumento en RD$ hora a obreros especializados 25 x Aumento en RD$ hora a peones. P = Cuantía total de la planilla de pagos de EL CONTRATISTA, (incluyendo empleados) para el mes correspondiente. SB2 = Cuantía de todos los beneficios sociales al final del mes correspondiente, calculados teóricamente según se muestran en el Anexo "B", para el salario de referencia de RD$1.00 (un peso oro dominicano). Los aumentos debidos a horas extras se calcularán según los valores efectivos de pagos efectuados. SB1 = Una constante igual a lo que se muestra en el Anexo "B", que es la suma referida a la unidad de todos los beneficios sociales vigentes en la fecha de Agosto 29 (veintinueve) 1968 (mil novecientos sesenta y ocho), calculados teóricamente según se muestra en el Anexo "B". BENEFICIOS SOCIALES El porcentaje de beneficios sociales vigente al veintinueve (29) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968), se calcula a continuación, para un salario de referencia de RD$1.00 por hora. A. Días efectivos de trabajo en el año: Total de días por año 365 menos: días domingo 52 menos: 2 semanas de vacaciones 12 días no trabajados 74 74 menos: días festivos 10 Total de días efectivos en el año 291 B. Total de salarios básicos devengados por año: 291 días x 10 horas por día x RD$1.00 por hora = RD$2,910.00 C. Pago de días festivos: 10 días festivos x 8 horas x RD$1.00 por hora = 80.00 D. Pago de horas extras en días festivos — Ninguno E. Pago de horas extras en días hábiles: Total de horas de trabajo por semana 6 días x 10 hrs. — 60 hrs. Menos: Horas regulares de trabajo por semana 44 hrs. Número de horas extras por semana 16 hrs. Sobrecargo por tiempo extra: 30% sobre el salario de referencia Semanas por año para consideración de tiempo extra: 52 — 3 = 49 16 horas x 49 semanas x RD$0.30 por hora = 235.20 F. Bonificación de Navidad 1 mes de salarios básicos 44 horas por semana x 4.33 semanas por mes 1.00 por hora = 190.52 G. Pago por vacaciones 2 semanas por 44 horas por semana x RD$1.00 por hora = 88.00 H. Preaviso a) Seis (6) días después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) x 8 horas por día x RD$1.00 por hora = RD$ 48.00 b) 12 (doce) días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año x 8 horas por días x RD$1.00 por hora = RD$ 96.00 c) 24 (veinticuatro) días después de un año de trabajo continuo x 8 horas por día x RD$1.00 por hora = RD$ 192.00 I. Cesantía a) 10 (diez) días después de un trabajo con- tínuo mayor de seis meses y hasta un año x 8 horas por día x RD$1.00 por hora = RD$ 80.00 b) 15 (quince) días por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo contínuo sin que exceda a una cantidad equivalente a los salarios de un año x 8 horas por día x RD$1.00 por hora = RD$ 120.00 J. Seguros Sociales 12% El porcentaje de Beneficios Sociales se determinan de la siguiente manera: SB = (3503.72+X+Y) + 0.12 (3503.72+X+Y) — 2910 / 2910 usando X igual para Preaviso Ha, Hb y Hc según el caso que se presente e Y para la Cesantía Ia e Ib según el caso. Seguros Sociales "J" se determina así: 0.12 (3503.72+X+Y) Casos que pueden presentarse: CASO Ha = 3977.93 — 2910 = 106.93 = 0.267 / 2910 CASO Ha y Ib = 4112.33 — 2910 = 1201.22 = 0.412 / 2910 / 2910 CASO Hb y Ia = 4121.29 — 2910 = 1211.29 = 0.416 / 2910 / 2910 CASO Hb y Ib = 4166.09 — 2910 = 1256.09 = 0.431 2910 2910 CASO Hc y Ib = 4273.61 — 2910 = 1363.61 = 0.468 2910 2910 CONTRATO PROYECTO MULTIPLE DE TAVERA LOTE 4 (C) EQUIPO ELECTRICO Y MECANICO (Partidas 4.3 a 4.9 exclusivamente) INDICE ARTICULO I — ALCANCE DE LAS OBRAS ARTICULO II — TIEMPO DE TERMINACION ARTICULO III — PRECIO DEL CONTRATO ARTICULO IV — AUMENTO O DISMINUCION DE PRECIOS ARTICULO V — TERMINOS DE PAGOS ARTICULO VI — ENERGIA ELECTRICA ARTICULO VII — CONDICIONES ESPECIALES ARTICULO VIII — SEGUROS ARTICULO IX — SOLUCION DE LITIGIOS ARTICULO X — MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES ARTICULO XI — EXONERACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE ARANCEL ARTICULO XII — SERVICIOS Y MATERIALES ARTICULO XIII — OBLIGACION SOLIDARIA ARTICULO XIV — NEGOCIACIONES PRELIMINARES ANEXO "A" — FORMULA PARA EL COMPUTO DE CAMBIOS EN SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES ANEXO "B" — BENEFICIOS SOCIALES ANEXO "C" — REQUERIMIENTO PARA EL CONTROL REMOTO DE LAS COMPUERTAS Contrato suscrito a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta (1970) entre la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), en su calidad de organismo ejecutor de las Obras del Proyecto Múltiple de Tavera, en virtud de la Ley Nº 264 del seis (6) de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), con su oficina principal en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Administrador General, señor Julio Sauri González, actuando conforme autorización expedida por el Consejo Directivo de la misma, mediante su Resolución Vigésimocuarta de fecha cinco (5) de agosto de mil novecientos setenta (1970), (Acta 356), y Poder Especial fechado seis (6) de agosto de mil novecientos setenta (1970) del Honorable Señor Presidente de la República Dominicana, denominada en lo adelante "EL CONTRATANTE", de una parte, y de la otra, SADE-SUL AMERICANA DE ELECTRIFICACAO, S. A., con sus oficinas principales situadas en Avenida Ipiranga Nº 104, Sao Paulo, Brasil, una compañía comercial organizada bajo las leyes del Brasil, debidamente representada por MIRACYR ASSIS MARCATO, actuando conforme el Poder Especial otorgado en fecha cuatro (4) del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), ratificado en fecha 10 (diez) de agosto del mil novecientos setenta (1970), por el Consejo de Administración de la misma, según consta en la Certificación de esa misma fecha del Secretario de dicho Consejo, denominado en lo adelante "EL CONTRATISTA", POR CUANTO: El Estado Dominican0 celebr6 el 30 ue Abril de 1968 contratos con el Banco Interamericano de Desa- rrollo y la Agencia para el Desarrolio Internacional con -el ob- jeto de cooperar en el finaiiciamiento del Proyecto Mulkiple de Tavera. I _- POR CUANTO : Conforme a lo acordado anteriormente, EL CONTRATANIE ha solicitado propuestas de acuerdo con las estipulaciones, tkrminos y condiciones de 10s documentos de IicitaciCn para el suniinistro y montaje del Equipo Eltktrico y mednico (Lote 4) del Proyecto MGltiple de Tavera. POR CUANTO: EL CONTRATISTA ha presentado pro- puestas en respuesia a dicha invitacibn. POR CUANTO: ETJ CONTRATANTE ha aceptado la pro- puesta de EL CONTRATISTA fechada 27 de septiembre de 1968, para el suministro de equipos y servicios de las Obras del Lote 4c, del Proyecto Multiple de Tavera, Primera Etapa. f POR CUANTO: EL JNGENIERO, re-resentante de EL CONTRATANTE, sera la firma LAHMEYER INTERNATTt' NAL GMBH, Ingenieros Consu'tcres de Frankfurt, A. M., Ale- mania, de acuerdo a las Ccndiciones Generales de este Contrato. POR TANTO: En virtud de lo sefialado anteriormente, las partes de este Contrato han pactado y convenido lo siguiente: ARTICULO I ALCANCE DE LAS OBRAS 1. EL CONTRATISTA se cornpromete a suministrar 10s rnateriales, equipos, transporte terrestre y maritimo, mano de obra y demas elementos necesarios y a ejecutar todos 10s tra- bajos que e s t h descritos m las especificaciones del Lo4e NQ 4c del Provecto Mliltiple de Tavera. aue se restrinpe? a las partidas 4.3 hasta 4.9, de 10s Documentos de Licitacirin Y como ge muestran en 10s planos mencionados en el numeraI I) -1:- c r 4 2 8 - ‘ct feral b)- de este Articulo I 6 como Bstos se definen en la Clausula 6 de la Parte 4A3 de las Condiciones Generales qu: forman parte de 10s Documentos de Licitacih del citado Pro- yecto, todo de acuerdo con 10s requerimientos y previsiones de 10s siguientes documentos hechos en dos (2) originales, a un mismo tenor y efecto, con cuatro (4) copias firmadas qor am- bas partes contratantes y que forman parte del presente, Con- trato. a) E1 presente Contrato; b) IAS siguientes pl.anos: NP P-57l-8-712b Plano general de la planta hidroelectrica 210.30 727a Casa de mhqu. Secc. horiz. Cota, 216.50 728b Casa de mgqu. Secc. horiz. Cota 218.80 7291) Casa de miiqu. Sew. horiz. Cota 3. 222.40 730a Casa de mAqu. Secc. horiz. Cota 226.00 229,60 731a &sa de m5qu. Secc. horiz. Cota NO P-571-8-732b Casa de m6qu. Secc. horiz. Cota 235.00 733 Casa de m6qu. Secc. horiz. Cota 743a Casa de m6qu. Secc. transversal G C A-A, B-E 744a Casa de m5qu. Secc. transversal 1-1 745a Casa de m6qu. Sew. longit. 11-11 746a Casa de m6qu. Secc. longit. A 232.17 S-5714-823 Casa de Serv. Secc. horiz. Cota 235.1‘7 S-571-8-824 Casa de Serv. Secc, horiz. Cota [cédula]-8-825 Casa de Serv. Secc. horiz. Cota [cédula]-8-826 Casa de Serv. Eecc. horiz. Cota E a S-571-8-820a Casa de Serv. Sesc. transverd D-D s-57 la CaFa~ de< 2 , Sew. Secc. transversal * &-5T1-8-814 Talleres y edificios de garajes Secc. Trarrsv. C-C, D-D, E-E, F-F P-571-8-302b Pozo y compuerta del tunel de conducci6n 305 Casa de guinche del Cuhelde conducci6n 002b Cgmara compuertas, tunel de irrigaei6n S-571-8-100d Perfiles tipicos de la 1. ’resa. e) La nota de Eahmeyer International, GmbH, Et‘/BI/EM, fechada 21-11-68, ratificada en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 26-12-68, por el representante del Consorcio COEM-SADE BRASIL. Esta nota queda modificada en el texto del plrrafo- denomikmdo -“Fabricaeibn‘ del Equi- PO y de-las Instalaciones ElCctricas”, suprimiendo las partidas, “4.1 Generaciores” y “4.1 Transformadores” ; -‘ad como, sustituir la palabra “COEMSA-BBASIL” por GIE-IT ALIA ”. d) La carta de la casa Construcoes Eletromecanicas S. A. Ufficio Di Milano a la empresa Lahmeyer- International GmbH, fechada 29 de noviembre de 1968, quedando modificada la parte primera del ph-afo’ 2-Generalida- des, de-dicha.carta, para que se lea de la siguiente for- ma: “Generalidades. 2. Confirmamos que EL INGE- NIERO tiene a su cargo la coordinaci6n de la ejecucibn , , a de 10s diversos contratos del Proyecto Tavera, Primera Etapa. e) Las adendas de fechas 6 (seis) y 13 (trece) de septiem- bre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho) a 10s Do- cumentos de Licitaci6n del Lote N9 4. f ) Los Documentos de Licitacibn, Lote 4, Equip0 EICc- trico y Mec6nico, integrados por las siguientes partes enumeradas por orden de su validez. Parte C: Pliegos de datos tdcnicos v 1,istaq de Pre- ’cios presentados por EL CONTRATISTA;’-i;;oncon su oferta el dia 30 (treinta) de septiembie de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho) ajustados como resultado de las negociaciones que precedieron a la firma del presente Con- trato, y que comprenden 'las Secciozles si- guientes : a Seccidn 3 Pliegos de Datos T&cnicos, Equipo ElBctrico (Partidas 4.3 hasta 4.9) Secci6n 4 Listas de Precios, Equipo Elkctrico (Parti- das 4.3 hasta 4.9) Parte B: Condiciones Tdcnicas Seccih 1 Informaciones Generales Secci6n 2 Especificaciones TBcnicas Generales Secci6n 4 Especificaciones TBcnicas, Equipo ElCctrico (Partidas 4.3 hasta 4.9) Secci6n 5 Dibujos Parte A : Condiciones Generales Secci6n 1 Introducci6n Secci6n 2 Instrucciones a 10s Licitadores Secci6n 3 Condiciones Generales g ) La carta de COEMSA-BRASIL Construcoes Electrome- cazlicas S/A, dirigida a EL CONTRATANTE fechada 14-5-70 ; ,# ) h) La propuesta firmada 27 de septiembre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho) y presentada por EL CON- TRATISTA el 30 (treinta) de septiembre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho) . 2. En cas0 de controversia entre las diversas previsiones del presente Contrato, regir6n para EU interpretaci6n las pre- visiones de 10s documentos que anteceden, en el misrno order). 6n que iiguran en la enumeracicin alfabetica del presente A&- ticulo. ARTICULO I1 TIEMPO DE TERMINACION 1F 1. Las obras deberan iniciarse a mas tardar cuatro (4) li semanas desde la fecha de la firma de este Contrato. 2. Con respecto a la Clausula 15.8 de las Condiciones Ge- nerales se acuerda que las Obras deben ser terminadas dentro de 10s 26-1/2 (veintiseis y medio) meses calendario siguientes a la fecha-en que sea firmado este Contrato. La fecha de terminaci6n arriba indicada, significa la Toms , de Posesi6n Provisional, s e g h lo estipulado en la ClPusula 15.14 de la Parte A3 de las Condiciones Generales. 3. El cumplimiento del Programa de Trabajo establecido mediante el tiempo sefialado en el Numeral 2, anterior, estara sujeto a que, lro. 10s diagramas funcionales de la Central Sean entregados a EL CONTRATISTA por EL INGENIERO, a m6s tardar 2 (dos) meses despuks de la firma del Contrato y de que, 2do. las obras civiles Sean terminadas para 10s fines de insta- laci6n dentro de 10s 18 (dieciocho) meses calendario siguientes * 8. la fecha de la firma de este Contrato, y 3ro., que, el Progra- ma de Montaje de 10s dem6s equipos de la Central a cargo de otros contratistas, no sufra retrazo, de manera' que pueda in- terferir o impedir el progreso y terminaci6n del Programa de Montaje de 10s equipos comprendidos en este Lote 4-C. ARTICULO I11 PRECIO DEL CONTRATO 1. F!' i I-+? r'e' Cmtrato para la Fase I asciende a RD$- 1,687,512.50 (UN ?f!!L! (!UINIENTO$ OCHENTA Y SIE- La suma anteriormente indicada estarh sujeta a 10s au- mentos o disminuciones que pueslan nacerse bajo las previsio- nes pertinentes del Contrato. XI valor de 10s aumentos o dis- mmuciones sera determinacio por el total de 10s trabajos eje- cutados, computado de acuercio a 10s precios establecidos en cada moneda en el Contrato o acordado por escrito entre !as partes durante la ejecuci6n de las obras. En 10s casos de pagos segun (antidades suministradas queda entendido que 10s nu- meros de unidades que contienen las Listas de Precios son soramente aproximadas y el pago final se hara de acuerdo a1 ziCmero de unidades efectuadas que han resultado necesarias para cubrir 10s trabajos objeto de este Contrato. 3. El precio de1 Contrato para la Fase I fue calculado como gigbe: Partida Descripci6n Costo (RD$) 4.3 Lheas de transmisi6n 424,199.00 4.4 Instalaciones de distribuci6n de alta tensi6n 391,879.00 Instalatiohes de distrioucih de. baja tensi6n 4.5 145,649.00 4.6 Sistema de control 76,739.00 137,550.00 - 4.7 Red de alumbrado y fuerza 4.8 Cables 4.9 Equipo Auxiliar 180,000.00 271,309.00 k Sub4 o t a1 1,627,325.00 .rl Cambios en el suministro 2.3 'TnstaIaci6n de la linea de 132KV con -i fdadaciones de rejilla (Alternativa 1B de la propwsta) - 20,060.50 . 9423 Eiiminaciun de la linea de 34.5 K V - 19,272.00 47.9 Eliminacih de uii campo .de--34.5 KY - 6,480.00 ' 4.4 Cambio de la tensih de geiieraci6n - -a lS.8 I<\; + 3,500.00 ~< 2c 4.4 Cambio de 10s interrupiores de 13.8 KV - 2,800.00 Jc 4.6 Completacion del sistema de c o ~ i ~ r o l remoto + 200.00 4.7 Suministro adicional de transforma- dores cle iiummacion -+ 5,100.00 RD$P,587,512.50 Total FASE I .. P -. - -E=sprecio del Contrato para la Fase I que: da dividido en: - Moneda extranjera US$1,352,079.50 - Moneda local RD$ 235,433.00 'L 4. El Contrato'irucluye la opcidn de EL CONTRATANTE de ordenar el suministro y la instalacl las partidas 4.3 a 4 . C g 4.8 para la Fase 11, segun se esLidda en la C16usula 4.11, Pggina 4C4-44 de las Listas de Precios. La opcihn podr6 ser ejercidba por EL CONTRATANTE hasta seis (6) meses despuks de la firma del Contrato. t El 'Precio del Contrato nara 12 rase I1 ha sido calculado en la forma siguiente: PartIda Descripicdn Costo (RD$) 4.3 Linea de transmisi6n 163,202.00 -4.4 Instalmiones de distribuci6n de alta . tensi6n 195,063.00 4 Q 4 - 4.5 Instalaciones de distribucih de bajs tensi6n 6,622.00 4.0 Sistema de control 21,652.00 4.8 Cables 76,000,OO Sub-Total FA&$ II 461,439.00 t Cambios 4.4 Disminuci6n del precio 14,576.QO 4.4 Cambio de la tensi6li de generaci6n a 13.8 KV + 2,9OU.O0 4.4 Cambio de 10s iiiterfuptores de 13.8 KV 700.00 Total FASE Xi 449,063.00 El precio del Contrato para la FASE I1 queda dividido en: -- Moneda extranjera US$ 394,643.0’0 -- Moneda local RD$ 54,420.00 ARTICULO IV AUMENTO 0 DISMINUCION DE PRECIOS Se sustituye la ClAusuk 22 de las Condiciones Generales (parte A-3) por la siguiente: Todm 10s precios establecidos en las Listas de Precios se- rim fijos- y definitivos y no podrhn cambiarse. Cualquier fluc- iuacib? & 10s costos bisicos de 10s materiales, jornales y‘ser- vicios, ag darh derecho a EL CONTRATISTA a solicitar un rCaiuste para cualquier precio salvo el aumento de 10s sueldos Q galarios c?e la mano de obra dominicann, benedicios sociales, Y 4 5 - LLmlicios de cuaiyensizci6n u cuaiesyuiera otros pagos que es- ..,.,Acl~ b;-i+-o a liacer hi, Cui\ iKATlSIA a trabajadores u A ein~iCactos uoriiinicaiios especializados o no cuyos servicios uLlliLEn en la instalacion del equipo en el area de la obra y q ~ c Eeati establecidos por [eyes, decretod, reglamentos o pactos coiectivoa aproba2os pcr E L CONTRATANTE despuks del 29 (veinhueve) de agosto de 1968 (mil nxecientos sesenta y I ocho). El reembolso coriespondiente sera hecho a EL CON- iRiiTISTR a base de las f6rmulas expuestas en el Anexo "A" de este Contrato. El C6mputo del porcentaje cie Beneficios So- ciales que se anlica en Ia actualidad se muestra en el Anexo "B". c ARTICULO V TERMINOS DE PAGOS La Clausula 18.6 de la Parte 4A3 de las Condiciones Gene- rales queda sustituida por lcs siguieiites phrrafos : 1. EL CONTRATANTE pagarh a EL CONTRATISTA por medio de dos cuentas bancarias, una en d6lares de 10s Estados IJnidos de AmPrica (US$), abierta en un Banco del Brasil y/o de 10s E.E.U.U., y la otra, en pesos dominicanos (RD$), abierta en el Banco de Reservas de la Rep6blica Dominicana, o en cual- I -A'er otra forma que acuerden las partes. 1. I 2. Para todos 10s fines de pago en moneda extranjera, que- i'a convenido el siguiente tipo de carnbio: Un peso de la RepGblica Dominicana por cada ddar de 10s Estsdos IJnic!os de AmCrica (RD.91 igual a USql). t 4. 3. Los pacos seran hfchos por EL CONTRATANTE en ronformidad con el numeral 4 de este Articulo V, dentro de treinta (30) dias ccntados a partir de la fecha de recibo por W, CONTRATANTE de Ias facturas que preseptari EL CON- "'[' "?'TC.T/?, de'yidamente wrtificadas por ET, INGENIERO en 1; I I p ' a z ~ razonable. $ ,- * I I c # c. !l 4. EL CONTRATANTE pagara a EL CONTRATISTA el Pmcio del Contrato ajustado, tornado en cuenta 10s aumentos o aismrnuciones del mismo, de acuerdo con las previsiones del Contrato, por meaio de Cartas de Credito, irrevocables y con- firmadas por un Banco solvente, en el pais de EL CONTRA- TISTA, y/o en 10s Estados Unidos de America, abiertas den- tro de cuatro (4) semanas a partir de la fecha del Contrato, con una vaiidez que exceda en nueve (9) meses la fecha p m vista para la Toma de Posesilin Provisional, pagaderM en Is .;,guieiite forma a) T J ~ / c (tra>.La r ciento) del Precio del Contrato dentro ae 10s sestnLa (bu) dias siguientes a la firma del pre sente Contrato, con presentaci6n de una garantia in- condicional de un Banco solvente, comprometibndose a asegurar el empleo debido de la suma, por la totalidad de la cantidad del anticipo, pagable a la demanda jns- tificada de EL CONTRATANTE, sin recurso de EL CONTItATISTA y de la fianza de cumplimiento, con- forme a lo establecido en la ClAusuTa 8.2 de las

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona