Texto de la norma
Ley Nº 287, que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas.
(G. O. Nº 9258, del 1º de abril de 1972.)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 287
Art. 1.—Se declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que
excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas, hecho con particulares, cuando su distribución entre campesinos de escasos recursos económicos, dedicados a la agricultura, se considere útil, a juicio del Instituto Agrario Dominicano.
Art. 2.—Se exceptúan de las disposiciones de esta ley los arrendameintos hechos para fines industriales, educativos, turísticos o de transporte aéreo o marítimo.
Art. 3.—Cuando haya lugar a indemnizaciones con motivo de la resolución de los referidos contratos de arrendamiento, la Administración General de Bienes Nacionales gestionará, de grado a grado con los interesados, la estimación de la cuantía de las mismas y establecerá la forma de pago en plazos razonables sucesivos. La no solución de estos casos no será óbice para que el Estado pueda realizar a parceleros de la Reforma Agraria los traspasos correspondientes de dichas tierras.
Art. 4.—La Administración General de Bienes Nacionales queda encargada de la ejecución de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
Rafael Anibal Puello Pérez, Secretario.
Francisco Antonio de Js. Ortega, Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días
el mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
Dr. Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernández,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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