Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
,
I
bADA en la Sala de Sesiones de la Carnara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmhn,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
catorce dias del mes de inarzo del afio mil novecientos setenta
y dos, afios 1299 de la Independencia y 109? de la Restauraci6n.
Atilio A. GuzmAn Fernhndez,
!
Presidente.
i
Rafael Anibal Puello Perez,
Secretario.
'
AndrCs Mendoza Pepjn,
Secretario ad-hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Republica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes
de marzo del aiio mil novecientos setenta y dos, aiios 1290 de
la Independencia y 1099 de la Restsuracfbn,
,
JQAQUTY BALAGUER
Resoluei6n N9 285, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
(G. 0. NQ 9258, del 10 de abril de 1972.)
Dominican0 y el Sr. William M. Richardson.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptlblica
NUMERO 285
la Repdblica ;
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucicin de
R E S U E L V E :
UNIC0.-APROBAR
el Contrato suscrito en fecha 9 dd
julio de1 afio 1971, entre el Estado Dominicano debidamente re-
presentado por el SeCor Juan Rambn Castellanos, Sub-Secreta-
rio de +E&ado, Administrador General de Bienes Nacionales v
el sefior IVilliam M. Richardton, mediante el cual el primero
vende, cede y transfiere a este ultimo una porcihn de terrenr)
con area de 50,000 metros cuadrados, ubicada dentro de la Par-
cela NQ 110-Ref-780, del Distrito Catastral No 4 del Distrit3
Nacional, por la suma total de RD$400,000.00, que copiado a la
letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.