Texto de la norma
tenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Afílio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Ana Salime Tillán, Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre de año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución Nº 665, del Congreso Nacional, que asigna con el nombre de América Urbino la escuela construída recientemente en la Sección de Veragua, del Municipio de Gaspar Hernández.
(G. O. Nº 9147, del 30 de Septiembre de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 665
CONSIDERANDO: Que la señorita AMERICA URBINO, fué la primera docente titular que laboró en la Sección de Ve-
-$&j-
rqua del Xun;clpio de Gazpnr IIeniairdez, skndo la pjoiie:TcL
en ilevar e! pan de la ensefiaiiza a esta coniunidad;
CONSIDERANDO: Que clicho profesora se enrol6 en est(’
aob!e apostolado en el 1937 y labor6 par nihs de 25 aiios con cle-
ciicac on y eritusiasiiio en clstintas escwelas de esta rcgihn,
g:Iaiijeirdose el caricio
simpatia dc sus moradores, q u i a x d
hoy plden yuc su iiornbre lionre y prestigie el Idantel doncfe e!’;-
deCic6 !us iiiejorw afios de SLI juventud;
i
toclos 10s campos de. saber, la hacen merecedora
CON2IDEI:IIANDO: Que sii extraordiiiario labor educativa
en pro de la5 geiieracionx qvu clh iorj6, h& dado frutos pas!.
tivos eil
que su iiombre se pcrpetiie en la conciencia y coraz6n de 10s
morndores de Veragua ;
VISTA la Ley NQ 2439, del 8 de julio de 1950, msdificadx
por la Ley NQ 49, del 9 de no%-iembre de 1956.
HA DADO LA EIGUIENTE LEY:
Art. 1.--Se
asigiia el nonibre de “AMERICA URBINli”.
a la escuel~ csmtrufda reoienternente pol’ disposici6n del Su-
paior Gobierno, en In Secci6n de Veragua, del Muiiicipio de
Gnapwr Hctm6ndcz, Proviacia Espaillat.
Art. 2.-La Secretaria de Estndo de Educacibn, Bellas Ar-
tee; y CuItos, quecla eiiccxgada de dar cumplirniento a la prc-
sente Ley.
DADA en !a SaIn de Sc,c;iones de In C h a r 8 de Diputacl+,a.
Palacio del Canpeso Nacioiial en Santo Doming0 de GLIZTII:~~~,
Distrito Nncional, Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s
s‘ete dias del nies de zcptiembrc del afio mil novecientos 53.
tent>, J sick; afjm 134’ dc 121 Independencia y 1160 de la Res-
tauYacih.
i
/.
Rtilio A. Guzm6n Fernaade;,
Preoidente.
Josd Eligb Bautistn Raiuos,
Secretario.
L - -
-*
C
Ana Salime TiZl&n,
Secret aria,
- .
Adriauo A. Uribe Silva,
Fresidente.
Joaefinet Yories de Valenzuela,
Secretart.
Duke Marfa Gnnzilee de Pons,
En ejtrcicio de las atyibueiones que me canfiera el artr'cuJo
55 de la Conclitituei6n de 18 Reptibliea.;
PROMULGO la present6 Leg, y ntande que BBLI publicadu
en la Gclceta Ofieial, para BU conociinicnto y eumplirniento.
DADA
Santo Domingo de Guznihn, Distrito NacioutiI,
Cslpitd de la Rephb'ica Dominicana, a 10s veintifin dim 4.1
nits de septiembre del afio mil novecientos setenta y side; afil)-
134v de Is Independencia y 1169 de 1a 8eakumcibn.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.