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sefeata y side; aiios 13-10 de la Indepeiideiicia y 1159 de la
Restawraci6n.
i
Juan Es teban Olivero FeIiz,
Vicepi esideiite en Funcioncs.
Jcsk Eligio Bautista Ranios,
Secret ario.
d
j
Ana Saliiiie Ti lhn,
Secretaria.
En ,ojercicio de Ias atribu,:‘or,es qtrc i::c
c?nlierz cl zrticii‘o
55 de la Constitucih de la Repfiblicn;
PROMULGO ’a present2 Ley, y niando que sea pub!ic<ich
eii la Gaceta Oficiai, para SLI conociiiiiento y cumplirniento.
DADA en Santo Dcmingo de Giizniiin, Distrito Nacionzl,
Cap’tsl de la Rep~blica Dcm:iiiCam, n os ires dias del x e s
scp:ienir;re ikl aiio mil nzvecimi,~; seteiita y sIetc; afios IS19
de la Indencndencia y 1160 de la Resiauraci6n.
JOAQUIN RALAGUER
Rcs-o!uci&n W G63, que aprueba el Contrato saecrito an’.rc cl E~tdQo
Bominimno y la iirrna EIansoii Rodriguez, S. A.
(G. 0. No 9447, del 30 ?e Sept. de 1977)
,
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombi-e de la Rep6blica
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~
.
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NU’MERO 66&
YTKI”I’ el Inciso 19 del Articulo 37 de la Cbnstitucih de
la Reptibiicai;
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b
VllSTO el Contxato suserilo eatre el E8Sado Dominicano y
Ia firma Hanscjn-Rodriguez, S. A., en feeha 9 de febrero de 19'77.
t-
i
nado por el ESTADO para realizar ciertos estudios, investigaciones, diseños definitivos, preparación de planos, estimados de costos, programas de trabajo y especificaciones para la Presa de Mao sobre el Río Mao, Presa de Amina sobre el Río Amina y Presa de Guayubín sobre el Río Guayubín; Diseño Sistema de Riego de Guayubincito y Plan Maestro de la cuenca del Río Yaque del Norte.
Por consiguiente, las partes contratantes acuerdan suscribir el presente contrato en los términos y condiciones que se describen a continuación:
ARTICULO I
GENERALIDADES
1. Disposiciones Legales
1.1 Los títulos de los artículos y párrafos no limitan, alteran o afectan el significado del contrato.
1.2 Este contrato está sujeto a las previsiones de las leyes dominicanas, pero el ESTADO protegerá al CONSULTOR contra las consecuencias de cualquier incompatibilidad entre las condiciones del contrato y las condiciones legales bajo las cuales este contrato se efectúa.
2. Obligaciones del Consultor
EL CONSULTOR conviene en realizar los servicios descritos y limitados por los "Términos de Referencia", Artículo II, y en ser compensado de acuerdo a los términos descritos en el Artículo III, así como cumplir con las demás obligaciones asumidas bajo este contrato.
3. Obligaciones del Estado
EL ESTADO ACUERDA para el CONSULTOR, por los servicios por él realizados de conformidad con los "Términos de Referencias", Artículo II del presente contrato y cumplir con las demás obligaciones que asume bajo este Contrato.
Este Contrato entrará en vigor al ser firmado por las par-
i.
P
tes y termiiiara a 10s szsenta (60) niem despu4s de la fir:.:&
del mimo
Los servicios descritos y limitaclos por 10s “Tdrininos L‘,e
Referencia”. Articuio n, p x a Ics diserlos de las Presas de Rho
sobre el Rio Rho, Aminn wbre el Rio Alana, Guayubin sdxc
e’ Rio Cuayubin y l):scLo S’stem,z de lX,ngo de Guayuhiiicitr; y
Plan JIaestro de 1a C L I C J ~ del Rio Y q u o del Norte dcbeAr
ser entiTgadas a 10s tre nta y seis (36) inesgs despues de la t:m
trcpa del primer page. Cualquier rescisi6n dc cste Contrato 212-
tcs de cumplirse el trabnjo descrito‘cn 10s “Teminos de Ref+
rcncin”, Articu-o 11, se ha^& sclanicntc segiin otras diSp0Sic;c-
nea de estc Ceiztralo.
ARTICULO Ii
TERMlNOS DE REFERENCIA
PARRAFO-
Si ai algim moms!ilo en la cjecuci6n de Iss
Fases detalladas en 10s “T6rniiiios de Referencia” Amxo I Le
est2 Ccnvenio, se iegarz a detcrmiiiar que no es factib!e el (3-
sciio Jcfinitivo de LIDO o mtis dc 10% proyxtos a% consigiia8os.
las paytes se pomlriaii de acuerdo para la apIicaci6n del ~7a;or
regresentado poi- esa reducci6n del cooto tot31 de 10s sesvieba
plvvistos en e’ presente Contrato a1 costo de otros estudios t n
cua’quk rio que el ESTADO estiniare m$s convenicnte Pam
estos fines 10s costos de riiseiios pma 10s cliferentes prayectts+
se han estimndo er, ochocientos mil pesos (RD$800,000.00).
I -927-
las miemas en la niedids que determine el uaIor de loa disS:s:
2cfinitivcs que se hays d e x ! i d o EO reitlizror,
ARTICULO 111
1. Pago al Consu-for
A
a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica y de la República Dominicana, impresión, reproducción y traducción de informes, planos y mapas y otros gastos varios.
2.4 Queda claramente entendido que la relación que antecede no tiene carácter limitativo y en consecuencia, comprenderá cualquier otro gasto que el CONSULTOR o su personal tuviera que efectuar para el cumplimiento de dichos servicios.
3. Pagos por cambios en el Proyecto.
3.1 Si en el desarrollo del proyecto el ESTADO requiere cambios en los "Términos de Referencia" o complejidad en el carácter del estudio de las obras, después que los trabajos previos hayan sido realizados, etc., se harán ajustes compensatorios en tiempo y dinero para la terminación del trabajo.
EL CONSULTOR negociará estas compensaciones con el ESTADO. El ESTADO no pagará por servicios no incluídos en éste contrato, a menos que el CONSULTOR tenga una aprobación por escrito que autorice dichos servicios.
3.2 El CONSULTOR recibirá compensaciones adicionales por trabajos adicionales autorizados por escrito por el ESTADO, por medio de negociaciones en base a una suma global o por medio de pagos en base a salarios fijos, los cuales no excederán en ningún modo los salarios certificados comunes o normales que son cargados a los clientes en Estados Unidos de Norteamérica, República Dominicana u otros países.
ARTICULO IV
ESTIPULACIONES GENERALES
1. El ESTADO nombrará a un ingeniero, que estará disponible al CONSULTOR en todo tiempo razonable, con facultad para llevar a cabo los enlaces necesarios entre el ESTADO y el CONSULTOR y otras partes interesadas, y para efectuar o proveer, gratuitamente y dentro del plazo determinado, lo siguiente:
1.1 Todo dato disponible, informes, mapas, etc., que tengan
reladi(i1 directo o iiidie&i cw; ci estudio, 10s origiaales o (’2-
pias adecuadas de Ias fotcgral‘ias &yeas, datoa c:c
!CS v u e c:
aeroPotogram&tricos, m a p s indices de iotografias acreas, p c -
tcs de re$srencias t k ubicaci6n y nltin&ricos, e&.
so de que los árbitros no puedan ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, el ESTADO lo nombrará dentro de los próximos veinte (20) días. Se procederá bajo las reglas establecidas por los árbitros en cada caso.
Los árbitros investigarán y llegarán a una resolución sobre la materia en controversia, dentro de los treinta (30) días desde la fecha del nombramiento del tercer árbitro. El ESTADO y el CONSULTOR repartirán los gastos de arbitraje en sumas iguales.
4. Validez, Cancelación y Terminación de Contratos.
4.1 El Contrato tendrá vigencia inmediatamente después de la firma del mismo y terminará después de haberse cumplido las obligaciones contenidas en el mismo. Los servicios del CONSULTOR, bajo este Contrato, terminarán cuatro (4) meses después de la entrega de los "Diseños Finales" al ESTADO, de los proyectos contratados a diseño final o estudio de factibilidad en los proyectos así especificados en los "Términos de Referencia" Anexo I del presente Contrato.
4.2 Cualquier modificación a este contrato podrá ser efectuada por acuerdo mutuo escrito entre las partes.
4.3 El CONSULTOR no tendrá derecho a transferir o traspasar a terceras personas los beneficios u obligaciones contraídas mediante este contrato o parte del mismo.
4.4 El CONSULTOR tendrá el derecho de asociarse con uno o más socios y él o ellos también serán incluídos en la expresión CONSULTOR, siempre que tenga la previa aprobación por escrito del ESTADO.
4.5 Frente a falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del CONSULTOR, el ESTADO notificará, con 60 (sesenta) días de anticipación, su intención de rescindir el contrato por ese motivo y en el caso de que el CONSULTOR persistiere en su incumplimiento el ESTADO podrá, mediante los procedimientos de ley, rescindir el presente contrato.
En caso de rescisión, el CONSULTOR terminará con todos los contratos con los empleados nacionales o con las firmas asociadas dentro de un período de treinta (30) días.
4.6 A la rescisión de la ejecución del trabajo, según lo previsto en la Cláusula 5.5, se efectuará un ajuste completo y total de todos los reclamos del CONSULTOR en relación al trabajo, en la forma que se detalla más adelante.
4.6.1 El ESTADO asumirá la responsabilidad de los trabajos, así como por todas las obligaciones, compromisos y reclamos, que el CONSULTOR pueda, de buena fé, haber adquirido o incurrido en relación con el trabajo terminado, y cuyo costo fuera permisible de acuerdo con las estipulaciones de este contrato; y el CONSULTOR ejecutará y entregará como condición para recibir los pagos mencionados en esta cláusula, todo documento y tomará a actuación que requiera el ESTADO, para el propósito del investimiento del ESTADO, de todos los derechos y beneficios del CONSULTOR, bajo dichos compromisos u obligaciones.
4.6.2 El ESTADO reembolsará al CONSULTOR, o admitirá el cargo correspondiente, por todos los gastos permisibles incurridos en la ejecución de la parte de trabajo ejecutado y que no hayan reembolsado o de otra manera liquidado anteriormente.
5. Fuerza Mayor.
5.1. Fuerza Mayor significa causas imprevibles fuera de control y sin culpa o negligencia del CONSULTOR, incluyendo, pero no limitado a: actos de Dios, del enemigo público de los Estados Unidos deNorteamerica o del ESTADO, tanto en su capacidad de soberano como en su capacidad contractual; incendios, inundaciones; epidemias, cuarentenas; restricciones huelgas; embargos de fletes; guerras; desorden público, insurrección; revolución y tiempo excepcionalmente malo o demora de subcontratistas, que se deban a las mismas causas.
5.2 Cuando en opinión del CONSULTOR ha ocurrido una causa de fuerza mayor el CONSULTOR deberá notificarlo al ESTADO, a más tardar diez (10) días después de tal suceso, indicándole la fecha, naturaleza y el probable alcance de fuerza mayor.
5.3 Durante la ocurrencia de cualquier causa de fuerza mayor que prohíba a los empleados del CONSULTOR llevar a cabo el trabajo, en todo o en parte, el CONSULTOR seguirá recibiendo reembolsos por su costos, incluyendo sueldos y otros abonos del contrato, pagado a, o para, los empleados del CONSULTOR trabajando en ultramar, por el tiempo de espera ocasionado por la fuerza mayor, hasta el mismo punto reembolsable de otra manera bajo este contrato, siempre que el CONSULTOR haga esfuerzo para mantener en un mínimo tales costos.
5.4 En el caso de una ocurrencia de fuerza mayor, que imposibilite totalmente al CONSULTOR cumplir con el contrato en la República Dominicana por un período mayor de quince (15) días consecutivos, y el CONSULTOR haya dado el aviso requerido de la ocurrencia de fuerza mayor, el ESTADO y el CONSULTOR negociarán en buena fé, un ajuste equitativo del honorario, siempre que el CONSULTOR, dentro de los treinta (30) días después de haber terminado la causa de fuerza mayor, presente una reclamación por escrito ante el ESTADO, o de aviso al ESTADO de su intención de reclamar el ajuste del honorario y la base para tal ajuste. Si el CONSULTOR deja de presentar tal reclamación o de dar aviso requerido dentro del período especificado, se tomará como que ha renunciado a su derecho a cualquier ajuste del honorario en relación con tal ocurrencia de fuerza mayor. La falta de llegar a un acuerdo sobre un ajuste equitativo bajo esta cláusula se tomará como una controversia dentro del significado de la cláusula "Controversia".
5.5 En el caso de que una ocurrencia de fuerza mayor impida que cualquiera de los empleados de CONSULTOR pueda cumplir sus obligaciones asignadas o requeridas en la República Dominicana, continuamente, sobre un plazo de y por más de quince (15) días consecutivos, su plazo igual al de la ocurrencia de fuerza mayor continúa, para todo propósito bajo este contrato, pero tal extensión no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días excepto en caso de terminación efectuada por el ESTADO. Los contratos de empleados incluirán una cláusula proveyendo esta adicional extensión automática.
G. Liberacih de fmpuestos.
i
A
,
Tal referencis abarcani tsdo abaato persoad, eqnlpe y
rncrcwderlas no comprados para fines de venta. El ESTADQ
acucraa que 10s irnpuestoe iiitarnoe y de erduana a e r h &rib
60s sobre todr? msquinwia, vehicu1ct.g de motor, tales eomo CI*
miam3, autornbdes y/o ,jeeps, matex:sleer y cquipo em $ener~l
p x a trabajos de campo y de oficinas, herramientas, instrumen-
tos y rcpuestos para Eoda maquinaria, equip0 de oficina o cam-
po y vehieulos de motor, a importarse por parte de' CONSIJL
TOR para la ejecuci6n y curnplimiento de est@ oontrato.
7. Acceso a Propiedadeg.
7.1 E1 ESTADO hai% 10s arregros y gaiqern&ar$i a1 CON.
BULTOR 10s derechos de paso y acceso necesarios, a las 7jrO-r
piedades para que el CONSULTOR pueda cuinp ir 10s estud:os
6 lavestigacionee conternnlados en est@ contrato El CONSUL
'TOR dara aviso oportuno al ESTADO de 10s requerimientog
(12 acceso a, propie2ades, esrninw y derechos de paso necesaarios
- 9 3 6
para el cuinpliniiento del trabnjo del CONSUL'TQR bajo esic
contrato y el ESI'AI)O haia .os arregios para, o proveer8 t d h
rcquerimienlo, de acuerdo con el programa de trabajo del GO,\-
SUL'I'OR, a fin de BO dernmar el proggws~ de lw trabajas bah
el contrato.
,
7.2 E1 ESTADO asumirh comple-ta responsabilidad freak
a, 103 rec amos por wrjuicios de terceras personas, resultantea
clc la. cjecuci6n de 10s trabajos por el CONSULTOR o sus (w-,
pleados, siempre que dkho perjuicio no sea produotg cle la ne.
gligencia o imprudeneia del CONSULTOR.
'
El CONSULTOR no serri: respunsable por dPacioaes en IA
ejecuci6n del traba j o resultantes de demoras ocasiovladas ?GI*!
dueiios de propiedades o pop falta del ESTADO de couseghir
10s derechos de paso o acceso a propiedades o camhog de acce-
so de acuerdo eon el programs de m h j o del CONSULTOR.
8, Infonnes
8.1 El Anexo fI sa's el progrtsma de actividadm y las
feehaa para cumpllmiento del trabajo a ejecutarse por el C C ) S
SUL'I'OR bajo est@ contrato. E1 CONSULTOR preparwa un
yxograma detallado de actividades en base a1 Anexo 11, para
el mntrol deL ~ K I ~ L ~ B O
del trabajo a ejecutarse bajo este ~ ~ ~ ~ 1 1 -
ernto, y tal progranra cou las modificaciones posteriores, con-
sidlerslddts nec@srar& por el CONSULTOR, heclias durante cl
pegreso del trabajo, aerhn sometidas a la revisi6n y comenta-
rios dal ESTADO. El CONSULTOH presentarh ai ESTRIIO
informe8 mensual@ del progreso, iridicando el trabajo ya terc ti-
nado. Loa informes de progreso incluiritn el anidisis tkcnico
agropiado, y ge someteran quince dfaa despuCs del final del niej
canwpndiente
dicho periodo.
t o e infobrmes de progrmo se h a r h en castellano para cl
%@ADO y mr6n eomotidos en cuadruplicado.
e
9. Infome0 Finsles de Fsctibilidad y Diseiio Final
El siguiente prowdirniento se ap-icarit a todo informe fi-
nal de factibilidad y diseiios finales que el CONSULTOR dcbs
someter a1 EST-ADQ, aegiin 10s t6minos de ede contrato. En
.I_
L
_ _ _ -
Y
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A
la iecha iudieada g u a la prfientaciciu cle cuaRuier informe ti-
rL?, de factibiiidwd y aiserio final bajo este contrato, el C O S -
$JLTO& sometera an borracior a1 JLSI~UXI (10) copias en cxe-
1:niAol cL+
I ~ I C H O 11;LoiiilC. dt
I LiUU prrzsenLar;i ai CON;gL;! a-
TO& deiitro tie 45 (cLiareiih y c-nco) dias dcsde la ieciia de: ce-
aibo del iniosne, sus c o ~ z i t a m s sobre el m.sriio, 10s cuiilrs
detebei&n i,ne iiir wia d~zlaracio~;
cju: ii!diquCis satisfaccicin (ici
Eb'liBI)O ccn e; cui~Ipiinilen'Lo, por pal le del CONSUPAIOI:.,
del trabajo. El CCrYSClCFOR cstudiara estos comentarioa, 3i
10s hurjierz, e iiicorpr-arb ell el iiiiorliie h a 1 de €actibilicl&.l
y dkeiios fiiiaies as modificacioneg que resillten cle dichos i o -
mentarios, mg6n lo de;err;,iix ; slemprc y cuando el COXST-LI..
TOR sz asegux de clue el iilPol111e fiiial de faclibilidnd y I t 8
disemlor finales eubreii 10s "T6ri:imos de Referencia".
Si no se reciben coiiicntayios del ESTADO dentro del p'a,
zo de cuarenta y cinco (45) clias, el CONSULTOR procederii a
preparar el inlorme filial de i'actibiiidad y disehos finales. E l
CONSULTOR sometera a1 ESTAilO cuarenta (40) copias en,
castellano del infomx liiial de factibilidad descrito en el Ar-
ticulo 111 de cste contrato y 40 (cuarenta) copias en castelimo
del disefio filial descrito cn el Articulo 11 de este contrato.
10. Cuando el ES"fhU0 lo requiera, el CONSULTOR ha-
PA presentacioiies por cscri to de plnries o programas especificos
de trabajo junto con sus recoiriendacioiies a1 respecto, por ye-
visi611 y conieiitarios por parte del ESTADO, y el CONSSF,.
TOR proceder& segQi dichos plants o programas de trabajo 1,al
cDmo se habian sometdo, a nicnos que aiiles de 10s quince (18)
dias desspubs de su prcsentaci6n recibie1.a comentarios LI ob-
-.ficcioncs especiiicas por escrito. El CONSULTOR ~&t-lin*+
13s coriieiitai ios y Iinri as revisiones o modificaciones apropia-
das a1 p:.ogi*nnin propuccto de trabajo, y proceder& con dicho
prograiim de trabnjo despu6s clc presentarlo de zluevo a1 E;S..
TADO.
b
11. El COX,'SULTOR someter6 a1 ESTADO 10s estudios de
pr.e-€actib:lidad c k Ias presas memionadas, para fines de a p w
bacih. E1 ESTADO evaluarii dichos estudios, y para >a em-
liiluaci6n de 10s estudios y diseiios defiiiitivos de 10s trabajoa
contmtados, se requeririi la previa aprobacih de 10s mencioma
dos esttrdios de pre-fucbbiiidnd por el ESTADO, cuya aprobit-
ci6n serti coiiiunicada. a1 CONSULTOLZ en UB m6ximo de 4
(cuatro) senianas a partir de la eiitrepa del LOS eefialados C?E.,-
tudios de prefactibilidad.
$
12. Aviaos
Tocln aviso oficial requerido o permitido bajo este Cou!va-
to sera vSido solairmtc cunndo sc efcctiie por escrito, y pu!:,!n
enlregarsc personalmente, por te16gra€o, poi cable o por correo
eertificado.
To& aviso sera endregado a las siguientes direcciones:
betituto Ncadonal de Reeumos Hidrhulicos- (INDRHI)
&into Domingo, RepGblica Dominicana
AL CONSULTOR: Con copia 61.1 Gerente del Proyecto en Ia
Repitblica Dominieana
Hanson-Etodrfguez, 8% A.,
.*
" . ..
Apartado 184-2
Gdls J O P ~
Contreru No 80
Sante Domingo, Repljlblica Dominicam.
ARTICULOV
+
t
1. Este contrato, inchyendo 10s anexos, eonstituye el dni,
rn aeuerdo que ob:iga a I& partes en relaci6n con el objetivo
del miamo.
A
contrato, Iieclio e n dos or.iginrtles de un misrno tsnm 0 ejeet~.
uno para cada ana de ias paites, en Ia e-udad de SmCo Dcmic-
go, Liisrrito Naciomi, capital ds a Bepfiblica Domiziiaiia, a. !LS
iiueve (9) dia3 del rnes <e feisrero del afio mil noveientos SP-
tenta y siete (1977).
!
IN%. JOSE C. FARTAS CABRAL
Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Kccureor; Bidrhulicos
ING. C. AUGUBTO ZEODRIGUEZ GALLU3T
--.9#-
Y
blica ilomlnical:a, a 10s nueve (9) dias del nles dc febr.sro de!.
aiio mil novecientos seteiita. y siete.
/
LIC. HILDEXARDE SUAREZ DE CASTELLANOS,
'
Adriario A. Uribe Silm,
Presideiitt?.
JozC E!!g'o Gautista Raii:os,
Secretario.
Ann SL;.Iime Tillrin,
Secretaria.
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*
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.