Texto de la norma
l+cduei6a NO 680, que aprueba el Coiitriito suscixo entre el Enai 3
Dominieano y el SI-. I iecTdy Rojas Ortiz.
(6. 0. NO 9438, d,e! 25 de junin de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blca
NUMERO 620
VISTO el fnclto 19 de1 Articc;:~ 3‘7 de la Cmistituci6n
! a Repcblica;
IJK’ICO: A?’iiO&\it
et :;oiLtra~o
suscru eii iecha 30 de
. p a nied o del cual el Estado Uominicano, reprl’-
seiit:tdo poi c htiniinistraciuu Geiieral de Bienes Nacionales,
.\gron. Kazae; 11. ~ X J Y ~ S , traspasa a titulo de venta en favor del
selior Freddy Rojas O ~ i i z , una porci6n de terreno con Area. de
600.00 melros cuadiaclos, d.=ntro de la Parcela Nv 181--Pte.,
del
ilistrito Catastraj 3 9 2, del Distrito Nacional, (Solar NQ 1, mail-
zana “J”, del i’ ai11: I’auticu-ar de lit Urbariizac on lletaid6 111,
:J sus rricjoia-. cons sleiiies cii una cam coiistruida de blocks y
concreto, p:sos cie gianito. con todas sus anexidades y de;)ra-
dencias, valoiacia en la suina total de RD$20,600.00, que copia-
(1 :! 13 letra dice asi:
EL ESTAlW UOI\!llNICANO, debidamente representah
ei1 este acto por el Sdiliintstrador General de Bienes Naciona-
ir ;, :lGRON RAFiiEL i3. RIVAS, dom-nicano, mayor de edad,
casado, funciomrio pliblico, de este domicilio y residencia, poi’-
tador de la cdduIi? tie identificaci6n personal N9 [cédula],
con seI!o habil, ICeg stro Electoral NO 296285, cyuien actua en
viitud (;e las c1:spos ciones contenidas en el Poder de esta n:is-
ma fecha, expedido por el Poder Ejeeutivo, que lo faculta para
,.I r,+rli.garn’c;iito de1 p:e-ente documento, de una parte; y de la
LW,
e! zefioi. WE1’ID-X ROJAS ORTIZ. dominicano, ma-
!~IJ:. c‘e edat‘l, d:
i stado ~ . i ~ i l
casado, domic~liado y resicienle en
~ 0 . 5 ~
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APIYI ?\im Ywk, i?Ptatlo.s Ihidog de AmtSLica.
Pltii\lId1%0
: ldL E;dTAUO i~O1\illU1CXNO por organo cte gu
wpiwentante, VEIYDK:, ( EUE y ’P‘1IANS,E’IERE, con todas las
garandas de dereeho, iibre de ca~gas y grav$menes, en favor clel
senor FREDBY ROJAS OBTlh. quteii acepta, el inmueble que
qe desacrihe a continuaci6n :
“Una porcicin de icrreiio con Brea de 600.00 metros cua-
drados, dentro de la Parcela NQ i81--Pte., del Distrito Catjs-
tral NP 2, del Distrito Nacional, (Solar NY 1, Alanzana “J”, del
Plan0 Parlicular de la Urbanizacibn lKetald6m) y BUS inejoras
conslstentes en una casa consiruida de blocks y concreto, pisos
de gran-to, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de
10s siguientes linderos: a1 horte, resto de la misrna parcela (So-
lar No 2) ; a1 Este, resto de la riiisrria parcela (Solar NP 6) ; a:
Sur, Calle NQ 1: y a1 Oeste, Calk “A”.
SEGUNDU: E1 precio corivenido y pactado entre las pa: -
tes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$-
20,600.08 (VEINTE MlL SdSCIEN‘l’OS PESOS ORO) , paga-
dero en la siguiente forilia: a), la cantidad de US$6,000.00
(IS’EIS MIL DOLLARES), como pago iniciai pagada med;anie
recibo NQ 99202 de iecha 17 de julio de 1974, expcdido en su fa-
vor por la Admiiiistracion General de Bienes Nacionales, sunm
por la cual el ESI-AUO L)OMlNICANO otorga a su favor for-
mal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b), la
suma de US$2,000.00 (DOS MIL IIOLLARES), a.l compradol
recibir el iximueble objeto del presente contrato, e), el resto b
sea la cantidad de RU$12,&0040 (DOCE RIIL SEISCIENTOP
PESOS ORO), en 126 mensualidades consec~~tivas
pnr valm t h
RD$10@,00 (CIEN PESOS ORO) cada una.
QUWl’U: Ctiiccia cojivenido eiitre las partes que la porci6u
(1,. teireno que s:~ ”encien, tienen un area de 500 a GOO metros
wadrados, p~ lo que en cas0 de que ei Xgiiindrisor Contratibia
:I dc:crm liar la m J i & iixacta de dielio solar, se cornpruebe zll-
gim cxcecleiitc en c’icha arc2 total, el mismo serd ajustado sc-
g6n el pie& estipu ado en este contrato, 6 sea a raz6n de ED; -
12.00 el metyo cuadrado.
t
SEXTO: Que& estah‘ecido entre las partes, que el pre-
seiitc contrato deberg ser sometido a1 Congreso Nacional, para
su aprobac‘6n. en vista de que el inmueble a que el mismo se
ceiitlae tiene un valor {iutx ex( ede de RD$20,000.00 (VEIN Tl?
iIIL FTSOS ORO), de cvnformidad con las disposiciones con-
tenidas en el Art. 55 lnciso YO de la Constituci6n de la Repit-
Is!ica Dominicana.
SEfTIAZU: EL ESTAI)O iiO~\!rINIC:ANO justifica su 3~
I‘echo dc prop’edad sobrc eI inmueble objeto del presente cow
tmto, en o’rtud del C‘ert ficado de Titulo NO 76-2679, expediclo
en s u favor pnr el Kpeigtradm de Titulos d(1l nistrito Nacion2.l.
I])
OCTAVO : Las partes nceptan todas las estipulaciones del
oresente contrato, ~7 par;! In no pi-PviS1o en el rnismo se remiten
cr’wwho cornfin.
*
Vreddy Rojas Ortix,
YO, UB. H A F A U E. ACOSIA CABIZAL, Amgado Nota-
rio Publxo, de 10s dei Niiniero para el Distiito Sacional, CER-
TIFICO Y DOY $23: Que pcr aim mi comparecieron 10s se-
sores AGRON. RA14’AbL H. KIVAY y FREDDY ROJAS OR-
TIZ, de generaAes y cahdades que conslan, personas a quieiies
doy fe conocer y me han cleclarado ,,a.jo la €e del juramento ser
mas las firmas que acostumloran war en todos sus actos tanto
p6blicos como privados, de todo lo que cloy fe y crbdito. En San-
to Domingo, Distr1t.o Nacional, Capital de la Repiiblica Domi-
nicana, a 10s 30 dias del nies de iunio del aiio (1976).
Dr. Rafael E. Acosta Cabrai,
Abogado Nntario Pirblico.
DADA en la Sala de Sesiones tie la Chrnara de L)iputsd.w,
Palaco del Congreso Nacional, en Santo Domingo de G U Z I T I ~ ~ ,
Distrito Nacional, Capit:.: I le la XeuidAica Dorninicana, R lua
once dias del mes de may\) del
1 1 d novecientos setenta y
siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán. Fernández.
Presidente,
José Eligio Bautista Ramos
Secretario.
Miriam Marte de Sibilia,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Nad Sterling Vásquez,
Secretario Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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