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Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
!'(e. idmtrj de la Repitblica Dominiema
Y
I
Ifmcela NQ lejl-Parte,
del Distrito Catastral Ny 2, del r)istrA-
to IYacional, (Sol?.r RTQ 7 de la Manzana “F” del Plano Particu-
lar), de ia Urbanizaci6n Metaldom, y SLG Ixejni’as cons’stentes
en una cam de dos plantas, conetruida de loloclrs y concreto,
90s de gran’tos con todas sus anexidades y dependencias; vaio-
rada en la auma total de 1RD$22,000.00:
R E S U E L V E .
L
UNICO: AP’ROBAR el Contrato de fecha 30 de junio de
1976, poi med;o del cual el Estado Dominicano, representado
por el Admin‘straclor General de Bienes Nacionales, Agr6n. Ra-
fael Ii. Rivas, traspasa a titulo de venta en favor de la sefiic;ra
Celsa Xazaria Mez6n de Santana, una porci6n de terreno roc
una extensibn superf-cia1 de 115.00 metros cuadrados, dentrcv
de! hnihito de la I?wceln J Y ISI-Parte,
del Diutrito C a t a s t d
No 2, del D’strito Nacjonal, (Solar AT’) 7 de la Manzana ‘‘I?’’ del
Olam I’zrtftulw) cae la 1irbar:izacibn Rletald6m y sus inejo~d,-’,
conssslentes en uita cam de tlw plantas, construida cle I;iocL.u
y concreto, +-os tic granitos con todaa sua anexidadcs y dei,\~
deiiciau: va:orada en la suma total de RlX$22,000.00; clue r~
(30 a ’a ’etra dice aai:
ENTRE :
COWRATO NO. -- - -
Y
hington Avenue Apt. 31, New York, 32, New York, 10032, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado Dominicano por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora CELSA NAZARIA MEZON DE SANTANA, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de 415.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181—Parte, del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 7, de la Manzana "F" del plano particular), de la Urbanización Metaldóm, y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de granitos, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos: al Norte, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 4); al Este, resto de la misma parcela, (Solar Nº 6); al Sur, Calle Nº 5; y al Oeste, resto de la misma parcela, (Solar Nº 8)."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS ORO) pagadero en la siguiente forma: a), la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES) como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 234, de fecha 26 de agosto de 1974, expedido en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b), la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES) al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato; y c), el resto o sea la cantidad de RD$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS ORO) en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes para la presente venta, que dicho inmueble estará gravado
con un priviiegio ael vendcdor 110 pagado en favor del ESTR-
110 DOMINICAW 110r la sum& de RD$16,000.03 (DIECBSElb
MIL PESOS ORO) de conformidad con las disposiciones conit-
pidas en el Art. 2103. del C6digo Civil. En coiisecuencia, la ~e
jioL'3 CELLA XAZARIA blEb,OS DE S'Cf
auiere del Registrador de Titulos del Distrito hacional, la 188-
cripcicin del referido privilegin
CLARTO: La falta de paao de trLs ( 3 ) mensudidadts CUI.-
seeutivas. har6 perdix a1 deudor el beneficio del tfirmino acor-
dado y ejecutable, el privilegi:, consent'di~ inediante P'
9-1 r ~ : ~ . .
documento.
QUINTO: Queda convenido eiltre las DStrtes, que 10s terre-
nos que se venden tiene ixn A r m de 1/00 a 600 metros cuadradod.
por lo que en cas0 (le qua cl '~qr_innensc,r Co,itrPtista al detcr-
minar la :md;da exacta de r:icho solar se comnriieFe alpGn
cedente en dicha Area total. el misrnc: SPYA eiustado S Y ; ~
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prec;o est;Du'ado cii este confm.t~~
o sea :I raz6n de RDKl2 00 4
metro cuadrado.
Y
a los 30 días del mes de junio, del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Celsa Nazario Mezón Compradora.
YO, DR. RAFAEL FCO. GONZALEZ M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H RIVAS y CELSA NAZARIA MEZON, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de junio del año (1976).
Lic. Rafael Fco. Gonzalez M., Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 134 de la Independencia y 112 de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Elfigio Bautista Ramos, Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del
mes de abril del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva.
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela.
Secretaria.
Antonio José Lalane,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Ley Nº 596, que dispone la creación de la Zona Libre del Puerto Duarte ubicada en las inmediaciones del Puerto Duarte, situado en el Paraje El Botao, Sección Arroyo Baril, del Municipio y Provincia de Samaná.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 596
CONSIDERANDO que es de alto interés nacional aprovechar la posición geográfica del Puerto Duarte, ubicado en
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.