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Resolución

Resolución 582

QUE CREA LA CORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1977fecha
Otrastipo
G. O. 9430Gaceta Oficial del 1 ene de 1977
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (14,460 caracteres)
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Res. # 582 CONSIDERANDO: La importancia que revisten los sistemas de acueducto y alcantarillados de la ciudad de Santiago y de algunas poblaciones de su área de influencia, así como el hecho de que el Gobierno Dominicano está realizando una inversión de gran magnitud en la construcción de un nuevo acueducto para dicha ciudad, el cual precisará de una administración técnica de primer orden; CONSIDERANDO: Que es igualmente importante asegurar el buen funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición de las agua residuales en beneficio de la salud de los moradores de Santiago y poblaciones vecinas, y del desarrollo industrial y comercial de esa área; CONSIDERANDO: Que es preocupación fundamental del Gobierno Dominicano que las obras realizadas en la ampliación y remodelación del acueducto de Santiago puedan operar dentro de las prescripciones técnicas y administrativas según las cuales fueron diseñadas; CONSIDERANDO: Que el abastecimiento de agua potable para el consumo doméstico debe gozar de prioridad sobre los demás uso de las aguas; CONSIDERANDO: Que una entidad pública desvinculada administrativamente del Gobierno local o de cualquier otro organismo oficial, con autonomía financiera, es la vía más adecuada para utilizar en el más breve plazo y en las más favorables condiciones, la porción de recursos nacionales disponibles para la solución del problema sanitario que afecta a la ciudad de Santiago y poblaciones vecinas; CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago mediante resolución de fecha de Septiembre de 1975, ha manifestado su conformidad en cuanto a que todas las instalaciones y bienes relacionados con el Sistema de Acueducto y Alcantarillados de la ciudad de Santiago y otras poblaciones bajo su administración, sean traspasados a una corporación autónoma pública, en caso de que ésta fuera creada por ley, y al efecto ha otorgado plenos poderes al Síndico Municipal de Santiago para suscribir los documentos que fueren necesarios para efectuar dicho traspaso. HA DADO LA SIGUIENTE LEY : CONGRESO NACIONAL Proyecto de Ley, por medio del cual se crea la ASUNTO; Corporación del Acueducto y Alcantarillados de pa(g 2 Santiago (CGRAASAN). Art. 1.- Se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santiago (COEAASAN), institución de servicio público, sujeta a las pre_s cripciones de esta ley, y a sus reglamentos, la cual se denominará tam bién en lo adelante en la presente ley de Corporación o simplemente - - COEAASAIT. Art. 2.- Esta Corporación constituirá una entidad pública autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración ilimitada, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar y adquirir y contraer obligaciones y ac tuar en justicia. La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Art. 3»- La Corporación tendrá por objeto la realización de los nes expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley,para lo cual: a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento - del acueducto y alcantarillados de la ciudad de Santiago. Asimismo, ten drá a su cargo los acueductos y alcantarillados de algunas de las pobla ciones ubicadas en el área de influencia de dicha ciudad y dentro de la Provincia de Santiago, lo cual se establecerá de común acuerdo entre - COEAASAN y las entidades públicas que administren los referidos acueduc tos o mediante decreto del Poder Ejecutivo. b) Señalará al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proce der a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarias para la - ejecución de sus programas, en conformidad con las leyes de expropiación y c) Coordinará y ejecutará las demás actividades relacionadas con - sus fines. Art. 4.- La Corporación podrá realizar todas las operaciones necesa rias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado Dominicano e Instituciones Nacionales e Internacionales. Art. 5«- COEAASAN tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y ad.- CONGRESO NACIONAL Proyecto de Ley, por medio del cual se crea la Ac;. Corporación del Acueducto y Alcantarillados de , ASUNTO, (COEAASAM). derechos que lo transfieran el Gobierno Dominicano y el Ayuntamiento de Santiago, quedando por efecto de la presente ley incorporados a dicho - patrimonio como aporte del Ayuntamiento de Santiago, todas las instala ciones que integran actualmente el Sistema de Abastecimiento de Agua Po_ table y Alcantarillado de la ciudad de Santiago y poblaciones vecinas - que al momento de la publicación de la presente ley sean operados por - el Ayuntamiento de Santiago y los que fueren eventualmente colocados - bajo la administración, operación y mantenimiento de CORAASAIT, conforme a lo indicado en el artículo 5, párrafo a) de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles o inmuebles que se utilicen actualmente en la adminis tración, operación y mantenimiento del referido acueducto de Santiago - (con excepción del local en que se encuentra instalada en el presente su Oficina Principal), así como cualquiera otros bienes y derechos que pue dan servir para los fines de esta Corporación. Los bienes y derechos aportados al patrimonio de COEAASAN se harán constar en inventarios practicados al efecto. La Corporación tendrá, además, como recursos de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado Dominicano a través del Pre supuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otras que le sean señaladas por la ley y las provenientes de la administración, - operación, explotación u otra forma de negociación de los Sistemas de - Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillados a que se refiere esta ley. I 9 Todas las instalaciones no domiciliarias que construyan particula res, el Gobierno o el Municipio pasarán a ser patrimonio de COEAASAN, - conforme se establece en el Eeglamento de esta ley. Art. 6.- COEAASAN deberá acordar con el Ayuntamiento de Santiago - que se incluyan en las facturaciones por servicio de agua, cargos por - otros servicios municipales, cuyos valores correspondientes serán entr¿ gados al Ayuntamiento de Santiago dentro de los treinta (30) días de - cobrados. Art. 7.- El "^onseáo de Directores será el organismo superior direc_ tivo de COEAASAN y estará integrado por nueve (9) miembros de la siguien te manera: ad.- CONGRESO NACIONAL Proyecto de ley, por medio del cual se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de >, ASUNTO: Santiago (COEAASAIT). a) El Presidente de COEAASAlí, el cual será norntrado por el Poder ~ Ejecutivo y quién, además, presidirá el Consejo; b) Cinco (5) miembros ex-oficio, a saber: El Síndico Mimicipal de - Santiago; un representante de la Asociación para el Desarrollo Inc»; el Director de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica Madre y Maestra; un delegado del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcanta rillados (INAPA) y el Director General de COEAASAN; c) Tres m-unícipes de Santiago de reconocida solvencia moral y ded¿ cación a las actividades de interés social, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo. Los delegados o representantes de las instituciones arriba indica das serán designados por los órganos competentes de las mismas. Art. 8.- El Director General, será designado por el Poder Ejecutivo y deberá ser ingeniero, preferiblemente sanitario, con aptitudes especia les en los campos de administración; en ejercicio legal de su profesión y acreditada responsabilidad profesional. Su remimeración será fijada - por el *^onsejo de Directores. Art. 9.- El Director General, independientemente de los poderes que por delegación le confiera el Consejo de Directores, tendrá a su cargo - la administración y dirección de COEAASAN con las siguientes atribucio nes: j a) Asegurar la buena márcba de las actividades de la Corporación y a I tales fines cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Di rectores; b) Proponer al Consejo de Directores 3a designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implantación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabaja dor hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión. c) Preparar un informe o memoria anual al Consejo de Directores s£ bre la situación de COEAASAW, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos; CONGRESO "NACIONAL Proyecto de ley, por medio del cual se crea la ASUNTO: Corporación del Acueducto y Alcantarillados de PAG. 5 Santiago (CORAASAU). d) Someter a la consideración del Consejo de Directores aquellos - asuntos que a su juicio deta conocer ese organismo, o cuyo estudio, con sideración y decisión convenga en beneficio de OOEAASAlí. Art. 10.- El ^onsejo de Directores trasará la política a seguir por la Corporación, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dirigir y administrar dicha entidad y realizar - todos los actos necesarios a tales fines. El Consejo podrá específicamente, pero sin que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones: Representar legalmente a CORAASAR por medio de su Presidente o de - cualquier delegado o apoderado en lo referente a asuntos específicos; Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad; Resolver las cuestiones de orden técnico o administrativos que le - sean planteados; Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la Corporación, conforme a los reglamentos existentes; Designar el personal de la Corporación; fijándole su remuneración y condiciones de trabajo; Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos referentes ál - desarrollo de los objetivos de la Corporación; Aceptar las donaciones y contribuciones que sean otorgadas a la - Corporación; Adquirir y enagenar por todos los medios toda clase de bienes y de rechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar empréstitos y abrir y o- perar las cuentas bancarias de la Corporación. El Consejo de Directores podrá delegar en favor del Director Gene ral o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios pscra que dichos mandatarios puedan ejercer conjim ad.— -í) CONGRESO NACIONAL Proyecto de ley, por medio del cual se crea la A<=:t irvi-rr-^- Corporación del Acueducto y Alcantarillados de ASUNTO. (COEAASAN). ta o separadamente, a nombre de COEAASAN, cualquier acto o actividad - útil o necesaria al buen funcionamiento de la Corporación, El acto con tentivo de dicba delegación, determinará, la extensión de los referidos poderes y las condiciones bajo las cuales se ejercerán, Art. 11,- La Corporación podrá, previa autorización del Gobierno, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus pro gramas de inversiones, las cuales tendrán la garantía ilimitada del Es tado, Art. 12,- COEAASAN contratará, por el sistema de concursos, la e- jecución de las obras que deberá realizar en conformidad con la ley vi gente sobre la materia, Excepcionalmente, por disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlas directamente. Para la adquisición de bienes y servicios por concurso, el Consejo de Directores dictará los reglamentos correspondientes, Art. 13,- COEAASAIT reglamentará las condiciones de prestación de - sus servicios y fijará las tsirifas y cargos que deben cobrarse por ser vicio o facilidades rendidas por la Corporación, sujetas a la aprobación del Consejo de Directores, Art. 14.- Los funcionarios de CORAASAN, debidamente acreditados y autorizados, podrán penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales o cuerpo de aguas en general, con la finalidad de bacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Asi mismo, tendrán acceso a cualquier edificación o lugar, - ! para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus re. í glamentos y de las leyes sobre la materia. Art. 15,- CORAASAN estará exonerada del pago^de todo impuesto, gra vámen , tasa o arbitrio creados o por crearse^ que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jirídicos que realice, así como - los documentos relativos a los mismos, CORAASAN estará exonerada además del pago de todo impuesto de importación creado o por crearse sobre pr£ ductos químicos como sulfato de aluminio ("'^lúmim), cloro, polielectro- litos y cualesquiera otros productos que®an necesarios para la potabi- lización de las aguas y tratamiento de las aguas negras, así como tam bién del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de - ad.- CONGRESO NACIONAL Proyecto de Ley, por medio del cual se crea la Acri Corporación del Acueducto y Alcantarillados de ASUNTO. (COEAASM). PAG. 7 transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipo y materiales de construcción necesarios para sus - fines. Art.16.- Todos los bienes de COEAASAH, muebles o inmuebles serán in embargables. Ar,t.17.- La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria. Art.18.- (TEANSITOEIO).- Todas las instalaciones y operaciones téc nicas administrativas y económicas del Acueducto de Santiago, deberán — ser traspasadas a COEAASAN dentro de un plazo de sesenta (60) días, a - partir de la promulgación de la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Naci£ nal, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Repú blica Dominicana, a los veintinue días del mes de marzo del año mil no vecientos setenta y si^e-,—añqs 13^ de la Independencia y 114 de la Res tauración. Ale.i Josefina Portes de Valeuígluela, U Secretaria. osé Namis, io Ad-Hoc. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Proy. de Ley, por medio del cual se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santiago (CORAASAN). PAG. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete; años 134 de la Independencia y 114 de la Restauración.- Atilio L. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte de Sibilia, Secretaria. dr.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona