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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 60

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. RADHAMES REYES ALFAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1974fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9349Gaceta Oficial del 1 ene de 1974
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Radhamés Reyes Alfau (persona)
Monto
RD$23,391 · en el texto: «RD$23,390.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución N° 60, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Radhamés Reyes Alfau. (G. O. N° 9349, del 20 de Noviembre de 1974) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 60 VISTO: El inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Radhamés Reyes Alfau, de fecha 5 de septiembre de 1974. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales, y el señor Radhamés Reyes Alfau, por medio del cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con área de 3,341.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 99-Parte, del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, ubicada en e Ensanche La Esperilla, de esta ciudad, por un valor de RD$23,390.50, que copiado a la letra así: ENTRE: CONTRATO Nº 1562 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 296285, quien actúa en virtud de las d sposiciones contenidas en el Poder de fecha 25 de junio de 1973, expedido por e. Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RADHAMES REYES ALFAU, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Lorena Tineo de Reyes, arreglista musical, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral Nº 1873904, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RADHAMES REYES ALFAU, quien acepta el inmueble que se describe a continuación. "Una porción de terreno con área de 3,341.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 99 Parte, del Distrito Catastral Nº 3., del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche La Esperilla, con los siguientes linderos y medios: al Norte, resto de la misma Parcela, por donde mide 66.00 metros lineales; al Este, resto de la misma Parcela, por donde mide 58.00 metros lineales; al Sur, Camino de La Esperilla, por donde mide 65.20 metros lineales; y al Oeste, Camino de La Esperilla, por donde mide 44.50 metros lineales." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,390.-50 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ORO CON 50/100) pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$ 4,678.10 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON 10/00), como pago inicial, pagada mediante recibo Nº 682779, de fecha 29 de mayo de 1973, expedido por el Colector de Rentas Internas, de ésta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor RADHAMES REYES ALFAU, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el balance restante ascendente a la cantidad de RD$18,712.40 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ORO CON 40/00), en 108 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$173.58 (CIENTO SETENTITRES PESOS ORO CON 58/00), y las restantes de RD$173.26 (CIENTO SETENTITRES PESOS ORO CON 26/00) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que e inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$ 18,712.40 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ORO CON 40/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, e' señor RADHAMES REYES ALFAU, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que el comprador asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto del presente caso. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 41571, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenticuatro (1974). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Radhamés Reyes Alfau, Comprador. YO, DR. FRANCISCO SANCHEZ BAEZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y RADHAMES REYES ALFAU de generales y calidades que constan, personas a quienes conozco y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto pb- blicos como privados de todo io que doy fe y crddito. En Santo Domago. Distrito Nacional, Capital de la Republica Domini- cans, a 10s 5 dias del mes de sepLembre uel aiio mil novecientos setenticuatro (1974). Dr. Francisco Sanchez B9ez Abogado-No tario Publico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- ereso Nacional, en Santo Ijomingo de Guzman, Distrito Nacio- nal, Capita de la Rey6blica Dominicana, a 10s quince dias del nies de octubre del aiio mil novecientos setenta y cuatro; aiios 1210 de la Independencia y 1129 de la fiesttauracih. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Ihlce Maria GonzHlez de Ponds, Secretaria Ad-Hoc, Juan Rafael Peralta PQez, Secrctario Ad-floc. DADA en la Sala de Sesiones de la C5mara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repitb ica Dominicana, a lo8 veintitres dias del mes de octubre del aiio mil novecientos 86- tenta y cuatro; aim 1310 de la Independencia y 112* de la Rea- tauraci6n. Atilio A. CuzmRn Fcrr,5ndea, Presidente. JosC Eligio Butista Ramos Secretario. Miriam Martes Montes de Oca, Secretaria L i < -1 063- JOAQ'I'IN I3ALACUER Preaidente de la Iieyuulica Dominicans I En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 56 de la Constitucion de la Repdblica; rr PROMULGO la presente Resolucian y mando que sea pu- blicada en .a Gacxta Ofi,:lal, para su conccimiento y cum- plimien t 0. DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a lus veintinueve dias del nles de octubre del mil now cientos setenta y cuaxo; aiios 1314 de la Independencia y 1126 de la Restauracibn. JQA QUlN BALAGUER F Ley NP 61, que dispone la apli oacibn de las disposiciones de la Ley NP 6097, de fechs 13 de noviembre de 1962, a1 Cuerpo Medico del Institute Dominican0 tle Seguros Sociales. (G. 0. N9 8349, del 20 de Noviemme Le 19'74) EL CONGRESO NACIOSAL. En Nombre de la Repilblica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUAZERO 61 \ I, ARTICULO UNIC0.-A partir de la publicac'6n de la pre- sente ley, las disposiciones de la Ley NV 6097, ce fecha 13 del mes de noviembre de aiio 1962, sobre Organizaci6n del Cuere po 1\Ibdico de 10s Hospitales de la Republica, ser6n aplicables en iguaIes condiciones a1 Cuerpo Medjco del Irlstituto Domini- ? can0 de Seguros Sociales.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona