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El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 58

QUE APRUEBA EL ACUERDO Y SU ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A TRAVEZ DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (AID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1974fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9349Gaceta Oficial del 1 ene de 1974

Contraparte y monto

Contraparte
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A TRAVEZ DE LA AGENCIA (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

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xnes de octubre del rnil novccientos setents y cuatro, afios 1310 de ;r InL!epei:deiicia y l l Z Q dz ;a Restauracion. JOAQL'IN BAUCUER ResoiuciJn Xq 23, que ~ p r u r t a p' Acuerdo y PU Anexo. siisexito entre el (Jubiernu OE la I:eplibl~z I-loniinacaiia y 10s Estados Unidos de Amhioa a trav6s de la Agciicia para el Desarrollo Internacional (AID), ( G . 0. No 9d49, del 20 de Noviembrt i e 1974) EL, CdiNGfiESO NAClONAL En Nombrc de la Repilblica VISTO el inciso 14 del Articulo 37 de la Constituci6n de it Rcp~blica ; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo y su anexo suscrito entre el Gobierno de ;a Iiepiib ica Ijoniinicana y 10s Estados Unidos de Amdi-ica, a trai--c'.s de la A p w ' a para el Ilesarrollo Interna- cional. (AID), For medio del cual esta illtima conviene en pres- t2r R nutstro pais una cuma que no excec'a 10s US$lZ,OOO.OOO. PqJ p y a f'nanciar 10s covtos de bienes y servicics requeridos para e! programs $e desa-rollo de! sector agricola destinado principalniente a beneficia a 10s pequehos agricu t-res. PrBs- -1 001- tarno que serii pagaclero a ia AID en un plazo de 40 afios en GI pagos semestrales con un period0 de giacia de 10 afios Y deven- gar8 intereses a1 2:/G por siio cuianle 105 prmeros 10 aiios y a1 35% poi* aEo de ahi c’n ade’aiitc, sobit: el b:duiice pendiente del c2pitaI y sobre caalquier i:itcr& ve~ciilo y no pagado, que coDiado a la letra dice asi: ARTICULO I E1 Prbstamo SLCCIOX I 31. r’ r;‘ts’aii:o I,n AID yor estr niec’io c’i~i- lie113 n :)-tstar :,I Fie..:: C^T o e,i :Lr.;Liito [ e ia Aiianza para el Proyxso y de conformidad con el Acta de Ayuda Extranjcra de 1951 y sus cnmiecdas una siima que no esceda doce millones de dSlares de 10s Estac‘os Unic’os ($12,C00.000) (“Pri‘stamo”) para asistir a1 Prestatar;o a IIemr a eabo el Propama referido en la Secciiln 1.02 (“Progiarna”) El Prcstarno deberh ser usa- do exclusivamente para finavcial. en c161alt.s de ’os Estados Uni- dos el coTto de bienes y servicios reqnerirlos para el Programa (“Costo en D61ares”) y el costo en monecla Iocsl ?e PiL. ones y serv’cios requeridos nara el Prograwa (‘‘Cost0 en Moneda Lo- cal”) La suma total de 10. de~emhclsos en virtud de este Awerdo serh Ilamarla en lo adel3nte el “Capital”. -10 02-- si6n de la disponibi ilad de crdditos e insumos agricolas a 10s peyu!ziios agricultorei; compuesto de las siguientes Actividades: a. ILL i?c:ivii'ad de CrFJito a Pequeiics Agricultores pro- veer5 a travds de instituc;ones oficiales y prlvadas crkdito adi- ciona- a pequeiics agrici~lto~es quienes se encuelitran ahora fue- 1'8 del siatenia dz credit0 iiiktitucioiial. i. La Aciividad dE Cr6lito de Insumo/Mercadeo permitid 8 las inst'tucioncs oiicialeb y pr'ivadas financiar la compra de 10s suplidcres de inC:i--o- sy+das y vender estos insumos a 10s pequeiios agricultores. IAos fondos de ests Activi2ad asis- tirsfi en el financiamieiito para e. mejoramiento del mercadeo de dichos insumos. 2. El Componente de Estuctio de 3Iercadeo/Administraci6n (Je F ncs financiarh la creacihn de una Oficina de Estudix de Mercad?o/Infcmmacihn y una Of'cina de Administraci6n de Fin- ca dentro de la Secretaria de Ectad0 de Agricultura. La primera ayudari a 10s pequefios agricu;tores a establecer 10s precios y cn e! mercadeo r'e su; cosechas; la segunda ayudarh a 10s pe- ~ I J C ~ S 3v:ctiltorcs a niejornr Ia producci6n de sus fincas por meJio Cic Ea introduccihn de m6todos agricolas modernoa. 3. E1 Cornponente r'e Recursos Eumanos est6 compuesto Ce las sigu'entes Actividades : a. La Activiclad de Educaci6n Vocacional a.istir6 en la c-e-Ac+n de nuevas faciljdades vocacionales agricolas las cuaks : W D T T C ~ ~ Y P ~ nut'vas ocortunidarles de educacicin vocacional agri- cola. b. La Actividad de Educsci6n Profe-ional a s k t i 6 en la cxp2ns'i.n de alcance y nlofunc'idad de la capacidad protesio- ? - - I t - I t::; r':? !'.\ -ri-0'10 de nuevos ulanes de estudios uni- 7-2, s;tqr'cs ai'icicna'eq en el campo agricola. 4 El Componeiite de Camiiios Vecinales asjstirh en el fi- nacciamiento ~e qa construccim y n:ejoramiento de alguios caminos vecinales utilAm;;uo m 6 t L d o s irlteiis vos de mano de obra Y obtenido la iii8x.ma participacih de 10s beneflcios de diclios caainos. El Programa estA bezcrito mas amplianiente en 4 .2wvo 1, a/junto a1 pi-esente Iccunz19to. c’i crra! fcrma wr’ I ji1’pm-l de este Acuerdo. y podr; sei* modificac’o nor escrifo p?r 1:s x- precentaiiles <el I,re>i:L.aris y de la AID desiqnado: de acuerdo a la Scccibn 9.02 de &e hcuereo. Los bieries y servicios a ser financiaeos por el Pi 6Qtan?o c‘eberjn ser especificados en !as cartaz de jmylewmt~cihr? menc’ona.‘as en a Secci6n 9.03 (“Car- tas de Implementaci6n”). exgresado debera considmme como una prohibicih a1 Presta- kric ae ieasigiiar ma actividad actuaiiiieiite as'gnada a una Z ~ ~ I ? C I ~ ejecutora especifica de acueido a as estipulaciones del Anexo 1 a otra agzncia ejitcutcra u entidad aceptable, siempre que cilclia tran fL re:-& de actividades haya sido previamente aprovada por escrito por la AID. SECCION 1.04. Us0 de Fondos Generados por Otra Asis- i? 105 Estadcs Un'dos. El Prestatdrio debera usar para grama en vcz de dtila es de ILS Eatados Uiiidos que de ctra, xnmera sci isn d~scmbolssc 0 3 ba jo el P%:taixo para finsn- ciar el costo en rnoneda local del I'rograma, cualquier monecia que no sea d6lares <e 12s Esta"'os Unidos que el Prestatario er.cuentre dispcnih'e d-spuGs de la iccha de Acuerdo en co- neri-iiiil con la 2,Ti-tenciz (qu? no sea el P16stanio) proveida por R ~ O B Unidos a1 Prectafnr'o, ha:m f>l limite y para 10s prophito8 que la AID g el Prestatario puedan accrdar por es- cr;to Cca'csquiera de dichcs f nc'os uca 'os pal-a el Programa d4vvii reclucir el n i r ~ f o ?el Prkstanio (hasta cJonde no hapa ~ i d o cntonces desernko'sado) en nna siirntt eqaivalente en d61a- re. JC ;oc: FstarJoS U;iJfic: rnmnufarla drsde la fwha del Acuer- ?J c-S 'c 1% AIT) y e! -'restatxio para el tiso de talrs fondos se- giin !s tarifa de canibio vigente al mornento de hacerse dispo- nilales 10s pesos. ARTTCULOI I TQ;ininos del PrBstamo la Secci6n 7.04), y deberin ser coniputados sobre la base de u11 aiio de 3% has. Los intsreses debertiii sei- pagac-eios se- restramenle. E; piimcr pago cte inLereses vencera y sera pa- gadero a miis taidar sei2 (6) ineses dttsp.i&s del primer desem- bolso bajo este Acuerlo, en la fecha que especifique la AID. SECCION 202 Pago. E1 Prestatario deberh amortizar a la AID clLntro de cuarenta (4d) afios desde la fecha de primer tes=mboibo bajo este Acuerco en sesenta y un (61) pagos se- i. e-t aiz: aproxi!,,adai,.eiite iLuales de Capital e intereses. 131 pmn,i. pago vel1ceia y Serb pagxieio iiuwe afios y medio( 9- l/2) despuPs del veii~iniienio tit1 pi-inier pago de intercses de ticuer,o con la SeccJ6n 2.01. La AID proveer8 a1 Prestatario coil una Yabia de amortizsci6ii de acuerdo con &a Secci6n des- pu6s dei clezernboh final bajo este Prkstaino. r . ;->~\‘iaX 2.U. Apiicaci6n, Moneda y Lugar de 10s Pagos. L o ~ o s IO., pagoc; (12 kizieaeb y Cap-tal bajd7ste Aciierdo &be- . ~ i 3-1 hcclios en &‘lares cc os Estados Unidos y serhn apli- LJ s primer0 ;II pa.;o de iiitc e es veiiciilos y despuds para amortizar el C‘a;; tal. A X - ~ I C ~ G S q:;e la All3 acordara otra cosa y n r e-critc, tcdos C‘;chs pag-s L?eber8n her hechos a la Agen- cia para el Deswrollo hit-ri?;,cional, Cajero (SER/CONI’) , Washington, I). C: 20523, Estados Unic’os de Ameiica, y se considerasin coni0 efectuaclo. cuando liayan sido recibidos. SECCION 2.04 Pago Anticipado. AI pagarse todcs 10s in- tereses y 10s reeznn”o;sos venc’dos, el Preqtatsrio podi-6 pagar anticipadarnevt? sin s;nc;oncs todas o cudlquiera parte del Ca- pita!. Cualquier pano anticirar’o rer& ap icaJo B 10s pagos pen- dieiites del Capital en crden inverso a su vencimiento. SECCION 5.05. Rencgocizci6n c‘e 10s TC.rmin?s del Prds- tarno A la l ~ i ~ cle 10s comproiiiisos asuinidos por el Gob:erno ck 10s Es:ados TJnic’os de Am6r’ca y lo: clemis siynatarios clel Ac- +a c’z Y?” ;‘A y r l c - ‘a Carta (7% Punta de1 Ecte para forjar una Alimza ~ a r a el Pro_preso, el PrePtatario acuer-‘a que nefocia- 6 con la AID -0 conccmi:nte a Is are’eracihn ?el rwmbol-r, de1 Prdstamo en cualquier inoniento o rnometitos, segOn pueda re- querirlo la AIL), en cas0 de que haya mejoria significativa en la economia intei-na y externa y posicihn f’nanciera y prosyec- tos de la Repbblica Dominicana, tomaiido en consideraci6n 10s requerimientos capitaIes reiativus de Is Republica Dominica- na y de 10s otros signatarios del Acta de Bogota y de la Carta de Punta del Este. ARTICULO I11 Kequisitos Previos a1 Desembolso SECCION 3.01. Requ’sitos Previos a1 Inicio de 10s De- sembolsos. Con anterioridad al primer desembolso o a la emi- si6n de la primera Carta de Compromiso bajo e$e PrBstamo, el Prestatario deber6 proveer a la A.I.D. en forma y subsian- cia satisfactorias a la A.I.D.: (a) Una opini6n del Consultor Juridic0 del Prestatario o de otro consejero aceptable a. la A.I.D. que este Acuerdo ha si- do propiamente autorizado y/o ratificado por y ejecutado en I!ombre del Prestaizrio y que constituye una obhgaci6n vhliaa y legalmente ob-igatoria del Prestatario de acuerdo con todos sus tkminos : (b) Una declaraci6n con 10s ncmbres de las personas que ostentan o actfian er. representacih del Prestatario s e g h se especifica en la Seccicin 9.02, y un facsimil de la firma de ca- da persona descrita en dicha declaracibn. (c) Prueba de que el Banco Arricola ha disminuido el t o p mbxjmo de sus pr6stamos a una CGma q:ie no exceda 10s $60,000 por prkstamo; (d) Prueba de que el Banco Agricola ha hecho arreglos para asegurar que el tope limite de p~tstsmo ap icable (ahora o en el futuro) no sea v’olado haciendo prestamos m6ltiples a1 rnigrno sub-prestatario, directa o indirectamentf! ; y (e) Prueba de que el Banco Central ha establecido un ti- PO de rt!uescwnLo para prkstamos agricJas n i ~ ~ hajo que 10s tipos de resdescuento para prhstamos comerciala e industriales SECCION 3.02. Eequisitos Previos a 10s Desembolsos pa- ra la Actividad de CrPdito a Pequenos Agricultores. Con ante- rioridad a cua1qu:er desemboso o a la emisibn de cualyuier documento de compromiso bajo el Prhstamo para la Actividad de Crtldito a Pequefios Agricultores, la A.I.D. deberi haber m- cibido en forma y substancia satisfactonas a la A.I.D. 10s cri- terios que seguirh cada Agencia Ejecutura a1 hacer sub-prCs- tamos a pequefias agricultores elegibles de conformidad con esta ActivXad. I SECCION 3.03. Elequisitos Previos a 10s Desembolsos para :a Actividad de CrPdito para Insumos Con anterioridad a cuaI- quier desembolso o a la emisicin de cualquier documento de cornpromiso bejo el Prhstamo para a Activided de Crhdito pa- ra Insumo, la I AD. deber6 haber recibido en forma y substan- cia satisfactoria a la A.I.D.: J (a) Un informe del IDECOOP y del SEA sobre 10s pro- cedirnie.ntos de suministro e inventario que utilizarh; (b) Prueba de la designacibn de un administrador capa- &ado pars administrai. 10s centros de distribucitjn e insumos: , (c) PrLwba de la se!ee%n de cooperativas y centro de ex- tensi6n que e s t h bien ubicados; y (d) UR informe sobre 10s tbrminos y condiciones aplica- bles a 10s crkditos y precios de kos insumoa. SECCION 3.04. Requis;tos Previos a 10s Desembolsos pa- :a el Compcnente ?e Mercadeo/Adrninistraci6n de Fincas Con arterioridad a cua-quier desenibolso o a la emiEi6n de cualquier documento de compromiso bajo el PrB'starno para e1 Componen- te de Mercadeo,/Administracicin de Fincas, la A.I.D. debera ha- ber reclbido en forma y substancia satisfactor’a a la A.I.D. prueba que dentro ?e SEA se han estabkcido las oficinas de Investigacibn de Mercadeo/Informaci6n y de Administracibn de Fincas. SECCION 3.05. Requisitos Previos a 10s Desembolsos pa- 1’0 la Actividad de Educacijn Vocac’onal Ccn autoridad a cual- quier desembolso o a la emis:bn de cualquier documento de com- promiso bajo el Prastamo para Is Activiclad de Educaci6n Vo- cacional, la A1.D. deb& haber recibido en forma y suhstancia ssltisfactorias a la A.I.D. e’ plan piloto basic0 para estab!ecer a1 programa de en trenamiento vocacional agricola, dicho plan deberh incluir intr alia: (a) La organizaci6n del programa de entrenamiento ; (b) El personal requerido y capacidad de estos; (c) La sistencia t6onica requerida y c6mo se obtendr4 di- icha asistencia; y (d) Criterio para la selecci6n de las personas que sertin sntrena d as. SECCION 3.06. Requ’citos Previos a 10s Desembolsos (que no Sean para Asistencia TBcnica) pa.ra la Actividad de E d x a - ci6n Profesional. Con anterioridad a cualquier desembolso o a ‘a emisi;n de cualquier documento de compromiso bajo el Prktanio par2 la Actividad de Educaci6n ProfeFioval (que no sea para. As;sten- cia T b ’ c a ) , la A.I.D. deber5 haher -ecibido en forma 57 subs- tancia sati5factorias a la A 1.D. un 11 in aue establ-zca el me- joramiento del cuerpo de catedrhticos de las universidades par- ticipantes. SECCiON 3.0‘7. Rec. -7ipitos Prevics a 10s Deseiriboisos pa- ra el Coinponente de Caminos Vecinales. Con antwioridad a , . --I 009- cualquier desembol-o o a ‘a emisi6n de cualquier documento de cornpiomso bajo e: PresLamo para el Componente de Caminos Vecinales, la h.1.L). deLera Iiaber recibido en torma y substan- cia saLisiaciorias a la ALL). un acuerclo entre SEA y SOP (ac- tuando a nombre de Caminos Vecmales) el cual debera esta- blecer: (a) Las responsabilidades especificas de cada parte para la ejecuci6n del programa de caminos vecinaies; (b) La contribuci6n de SOP a dicho programa de caminos incluyendo ei aport.? necesario de equipo de coastruc- cion de carretcras y per30nal adicional; y (c) P‘anes satisfactorios para la construccih y mantcni- miento de 10s caminos vecinales cunstruidos bajo el Pro- grama. SECCION 3.08. Plazo Final para el Cumplimiento de loa Requisitos Previos. (1) Si todos 10s requisitos previos requeridos en lea Sec- cidn 3.01 no han sido cumpiidos en 10s ciento veinte (120) dias siguientes a la firma de este Acuerdo o en cualquier fecha pos- terior que la A.I.D. acuerde por escrito, la A.I.D. a su opci6n, podria krminar este Acuerdo dando aviso por escrito a1 Pres- tatario. A1 dar dicho aviso, este Acuerdo y todas .as obligacio- nes de lag partes contratantes fhalizarim. (2) Si todos 10s requisitos previos requeridos en las Sec- ciones 302 hasta la 3.07 no han sido cumplidos a 10s ciento ochenta (180) dias de vigencia de este Acuerdo o en cualquier fecha posterior que la A.I.D. acuerde por escrito, la A.I.D. a su opcibn, podra canceiar entonces el balance del Prbstamo no de- sembokado asignado para us0 en el Componente del PrPsfamo (0 Actividad) o Componentes (0 Actividades) para ’a cual las cond’ciones previas no fueron cumplidas, o podrk finalizar es- te Acuerdo dando aviso por escrito a1 Prestatario. En el casu de terminacicjn, a1 dar aviso, el Prestatario deber6 inmediata- mente pagar el balance pendiente de Capital y deberB pagar cualquier inter& vencido, y a1 recibo del pago cornpieto este Acuerdo y todas las obligaciones de las partes contratantes fi- nalizarhn. SECCION 3.09. Notificaci6n del Cump'imiento de 10s Re- quisitos Previos al Desembolso. La A.I.1). le notificara al Pres- tatario, tan pronto como lo haya deterniinado, que las condicio- 'nes previas a1 desembolso especificadas en las Secciones 3.01 hasta la 3.07 han sido cumplidas. -*.I ._ ARTICULO IV Pactos y Ganancias GeneraTes SECCION 4.01.Ef&uci6n del Programa. (1) El Prestatario debei.6 llevar a cab0 el Programa con la debida dligencia y eficiencia, y de conformidad con sailas pricticas de ingenieria, construccich, financieras, administrati- va8, de plancamiento y direccibn. En relacibn a esto, el Prestatario deberi utilizar en todo moniento consultores y otro personal para el Programa debida- mente cail'iicados y con experiencia. (2) E1 Prestatario deberH hacer ejecutar el Programa de conformidad con todos 10s planes, documentos, especificaciones, contratos, itinerarios, declaraciones y den& arreglos, y con to- das las modificaciones del mismo, aprobados por la A.I.D. de conformidad con este Acuerdo. SECCTON 4.02 Contribuci6n del Prestatario a1 Programa. E! Prestatario se compromete a contribuir, de manera satis- factoria a la A.I.D., no mems de RL)$21,!300,000 o una s u m tal que pueda ser aceptable para la A.I.D. y todos 10s otros re- curses Lequeiidos para la puntual y efcctiva reaiizacion del Pro- grama. SECCION 4.03. Continuidad de Consultas. El Prestatario y la ALL). deberan cooperar plcnamente para asegurar que el proposito del Prkstamo sea logrado. A este fin, el Prestatario y la A.I.D. deberbn, de VEZ ell cuando, y a solicitud de as partes, intercambiar a traves de sus representantes, puntos do vista rilativos a1 progreso del i’rograma, el cumpliiniento pOr park del Pre5tatar o y ias Agencias Ejecutoras de sus obligacionro bajo este Acumlo, de 10s consultores, contratistas J abastecede- res comprornetidos con el Programa, y otros relativoo al Pre- I grama. SECCION 4.04 Administracibn. El Prestatario deber& pm- veer una administracihn caiificada y de experiencia para el ma- nejo cel Progrania aceptab e a la A.1.1)., y debera entrenar Cii- clio personal debidamente para el mantenimento y operaci6n del Programa. * SECCION 4.05. Operacidn y Mantenimiento. El Prestata- rio debera operar, niantener y reparar las facilidades construi- das de conformidad con sanas prlicticas de ingenieria, financh- ras y administrativas, y en tal forma que asegure el logro pro- gresivo y exitoso de 10s propdsitos del Yrograma 4 2 SECCION 4.06. Impuestos. Este Acuerdo, el Prdstamo, J cualquier evidencia de deuda contraida en conexih con este Acuerdo, estarlin Lbres de, asi como el Capital y 10s hterasee seran pagados sin dcduccion y estayirn libres de cuaquier im- puesto o tarifa impuestos bajo las leyes vigentes en la Rep& blica Dominicana. La ratificacihn de este Acuerdo por el Con- greso de la Republica Dominicuna constituith la aprobacih y autor’zacih del Congreso para la iiiclusibn de dicha exenciones en os contratos que 5e financiaran bqjo estc Acuerdo. y no 8, requeririi ninguna otra aprobaci6n o autorizacidn del Congreso para 10s contratos que incluyan tales exenciones. Sin embargo, y hasta el grado que (a) cualquier contratista, inc.uyeaao cuaI- t SECCION 4.07. Utilizacicin de Bienes y Servicios. L (a) Los bienes y servicios financiados bajo este Pr6stamo se utilisarlin exclusivsmeiite para el Programs, a menos que la A.I.U. lo convenya cie otro modo por escrito. Ai termikiar el Programa, o en cuaiquier otro monieiitc, en que 10s bierios $1- nanciados bajo el Piestarno no puedan emylearse provechosa- mente para el Prograina, e Piestatario podra usar o disponer de dichos Lienes en tai forma coni0 la A.1.L). pueda acordar por sscrito con antenoridad a uicho uso o uisposicion. I (b) A menos que la A.I.D. lo convenga de otro modo por escrito, ningun bien o scrvicjo financ-ado bajo el Pr6stamo se- ra utilizado para promover o ayudar algun prcgrania o activi- dad de asistencia extranjera a-ociado o imanciaco por algunos de 10s paises no incluidos en ei C6digo 935 del Cddigo Geo- grafico de la A.I.D. vigente a la feclia de su uso. SECCION 4.08. Revelac'Bn de IIechos y Circunstancias Ma- teriales. El Prestatario afirxna y garantiza que todos 10s he- chos y circunstancias reve ados a la A.I.D. en el curso de la ob- tenci6n del Pr6stamo son exaclos y ccmpletos y que ha rerela- do a la A.I.D. exacta y cabalmente todos 10s hechos y circuns- tancias que- materialnmte podrian afectar el Programa y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. E1 Presta- tario deber6 informar prontamente a la A.I.D. de cualquier he- cho y circustancia8 que pudiera surgir en lo adelante pudicn- I do afectar materialmente el Proyecto o de los cuales se pudiera creer razonablemente que podrian afectar materialmente el Programa o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo este Acuerdo. SECCION 4.09. Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. (a) El Prestatario conviene y garantiza que en relación con la obtención del Préstamo o a cualquier acción tomada bajo o con respecto al Acuerdo no ha pagado y no pagará o convendrá en pagar, ni a su mejor saber se ha pagado ni se ha convenido en que sea pagado por ninguna otra persona o entidad, comisiones, honorarios, u otros pagos a excepción de compensación ordinaria a los funcionarios y empleados permanentes del Prestatario, o como compensación por servicios bona-fide profesionales, técnicos o de igual índoles. El Prestatario deberá informar prontamente a la A.I.D. sobre cualquier pago o convenio para pagar por servicios bona-fide profesionales, técnicos o de igual índole en los cuales sea parte, o tenga conocimiento (indicando si dicho pago ha sido efectuado o se va a efectuar en calidad de imprevisto) y si la suma de cualesquiera de dichos pagos es considerada irrazonable por la A.I.D., la misma será ajustada a satisfacción de la A.I.D. (b) El Prestatario garantiza y conviene en que ni se han recibido pagos ni serán recibidos por el Prestatario o funcionarios del Prestatario en conexión con la obtención de bienes y servicios financiados bajo este Acuerdo, a excepción de honorarios, impuestos u otros pagos similares legalmente establecidos en el país del Prestatario. SECCION 4.10. Mantenimiento y Auditoría de los Registros. El Prestatario deberá mantener o hacer que las Agencias Ejecutoras mantengan libros y registros relativos al Programa y a este Acuerdo de conformidad con sanos principios y prácticas de contabilidad aplicados consistentemente. Tales libros y registros deberán demostrar adecuadamente, sin limitación: (a) Desembolso del Prestatario y contribución de la AID a la Cuenta Especial Separada de! Programa (CESP) a ser estabiec4ua se,un ss inaica en las Cartas de Irnplemeniaciuii ; (b) Deseinbolsos hechos de la CESP a SEA y a las Agen- cias Bjecutoras; (c) El recibo y el us0 de 10s fondos desembolsados a SEA y a las Agiiicias Ljecutoras ue coilformidad con este Acuerdo ; (d) La naturaleza y magnitud de licitaciones de posibles supiiuores de bienes y servicios adquiridos; (e) Las bases para adjudicar contratos y 6rdenes a licita- doles exitosos; y (f) El p~ogreso de; Programa. Idicl~os iibros seran auditados regularmente de conformi- dad con sailas normas de audiLoria por el period0 de tiempo y a 10s -n.eivaIos que la AIL) Lxija, y seran inanteni,os por cinco afios a i,arbir ce *a iecha del ultimo descmLolso de la AID, o haua qut tolas ; I S c u m ~ s a.ieu5adas a la AIL) hayan sido pa- gadas, cuaiesquma de las fechas que ocurra priinero. EECCION 4.11 Informes. El Prestatario acuerda suminis- trar, o h x e r que ;e suministre, a la AID toda aquella inforxa- ci6n relativa a1 Prkstamo y a1 Programa que la AID pudiera so- hcitar. SECCION 4.12. Inspecciones. 1-0s representantes autoriza- dos l e la AID deher6ii teiicr en todo tieinpo razoiiable el dere- cho de inspecc onar el Pl,ograma, la utilizacidn de todos 10s bienes, esl&blecimjenlos, y servicios firanciados bajo el Pres- talino o por la contribuci6n ?el Prestatario, y 10s 'ibros, regis- t-os y cuale,cqu;era o!ios docwnentos del Prestatario y de las Azencias Ejecutoras relativos a1 Piograma y a1 Pr6stamo. El PrestalaPio deberh cooperar con la AID para facilitar dicha inspecciones y debera permitir a 10s representantes de la AID visitar cuaiquier parte del pais del I’restittario para fiiics rda- tivos a1 Prkatamo. ARTICULO V Pactos y Garantias Especia-es SECCION 5.01. Reducci6n del Limite Miiximo de Prkstaiilo del Banco Agricoia. E1 Yrestatario conviaie y acuerda hacer que el Banco Agricola, a menos que la All), y el Prestatario acordaran otra cosa por escrito, rebaje el limlte maximo de prestamos a: (a) $25,000 por prestamo para el 11.0. de octubre de 1975 o antes de esa fecha; y (b) $10,000 por prestamo para produccidn agricola y $20,- 000 por prkstaino para todos IGS otros tipos de prks- tamos para el lro. de octubre de 1976 o antes de dicha fecha. SECCION 5.02. Estudio de las Politicas y Prhcticas del Us0 de ia Tierra. A menos que la AID acuel.de otra cosa por escrito, e. Preslatar:o aebera ccinplelar pai.a septiembre de 1975 un eztudio sisteni8tico Le las poiiticas y prActicas del clso de la tierra en el sector rural domin can0 Dicho estudio debera examinar estos asuntos en relacidn con las metas d2 producci6n a largo alcance, enfccando las Areas tales como ventas de tie- rra, plrocedimientos de titulos, impuestos, y patrbn de utiliza- ci6n de tierras. ARTICULO VI Adquisiciones YECCION 6.01. Adquisicio.nes de 10s Paises Seleccionados del Hemisferio Occidental. A menos que la ALD acordara !o contrario por escrito y excepto como provee la sub-sección 6.08 (c) en relación con el seguro marítimo, los desembolsos hechos de acuerdo a la Sección 7.01 serán usados exclusivamente para financiar la adquisición para el Programa de bienes y servicios que tengan su fuente y origen en los países incluidos en el Código Geográfico de la AID vigente en el momento en que se coloquen los pedidos o se firmen los contratos para tales bienes y servicios ("Bienes y Servicios de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental"). Todos los embarques marítimos financiados bajo el Préstamo deberán tener tanto su fuente como su origen en países incluidos en el Código 941 del Código Geográfico de la AID vigente en el momento del embarque. SECCION 6.02. Adquisición en la República Dominicana. Los desembolsos hechos de acuerdo a la Sección 7.02 serán usados exclusivamente para financiar la adquisición para el Programa de bienes y servicios que tengan ambos su fuente y origen en la República Dominicana. SECCION 6.03. Fecha de Elegibilidad. A menos que la AID acordara otra cosa por escrito, ningún bien o servicio podrá financiarse con este Préstamo si ha sido adquirido conforme a órdenes o contratos colocados firmemente o convenidos con anterioridad a la fecha de vigencia de este Acuerdo. SECCION 6.04. Bienes y Servicios No Financiados Bajo el Préstamo. Los bienes y servicios adquiridos para el Programa, pero que no estén financiados por el Préstamo, deberán tener su fuente y origen en los países incluidos en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la AID en vigencia al tiempo en que se coloquen los pedidos para la adquisición de dichos bienes y servicios. SECCION 6.05. Ejecución de los Requerimientos de Adquisición. Las definiciones aplicables a los requisitos de elegibilidad de las Secciones 6.01, 6.02 y 6.04 serán establecidas en detalle en la Cartas de Implementación. SECCION 6.06. Planos, Especificaciones y Contratos. -l & (a) A menos que la A.I.D. acordara lo contrario Por es- czito, el Prestatai-ic debelm& sumiri:trar a la h.1.I). proii;aa;i.nle despu6s de EU preparaci6n tosos 10s p'mos, especificaci(ines, planes de construcn:in, documentos de concurs3 y cmtrst os re- lativos a Progrania y cualquier modif cacicia a 10s misinos sea o no que 10s bienee v servicios a que ellos se refieren eat& f inanciados por el Pritstamo. v (b) A menos que la A.I.D. acordara lo coiitrario pcr es- crjto, todos 10s plai:os, e:re. ificaciones y plmes dc coI?stmc- ci6n suniinistrados de ac:iei.do con !a sub-Fecc hn (a) de m5s arrila, deberhii ser aprcbados pcr escrito par la A.I.D. (c) Todos 10s Jocumentcs de concurso y documentos reia- cionados con la. solicitud de progosicicnes sobre bienes y ser- vicjos financjados por el Prestamo deSerAn scr apro'-zdos por la -4 I.D. por ezcri'o antes de su emisi6n Tor'os 10s p anoa, cs- I;ecificac:ones y 3tros c'ocumentos relacion4os con bienes y servicios iinanciados por el FrGstanio d e k r h e-tar baio 10s terminns de las normas y medidas usadas en 10s Estados Ullidos a menos que la A.I.D. ecordara lo contrario p3r escrito. * (d) Los simienteq ccntratos firmclaaos por el Pr&amo debexin ser aprobados por 'a A.I.D. por escrito apt% de su eje- cuci6n : (i) contratm para ingeiiieria y otros servicios profesio- nales ; (ii) contratos para servicios de construcci6n; (iii) contratoy para cl.iale~quiera otros servicios que la A.- I.D. pueda especiEicar; y (iv) contratoc: para cualesquiora ecluipos y materiales 60- mo la A I.D. puec'a espec:ficar. I En el cas0 de cualqiiiera de ICs contratos para servicios arriba descritos, Ia A.I.D. debcrk arrobar tambih por escrito e1 contraticta y el personal bajo las crdenes del contratista qi’e la .%..I I). es,)eciii::ue Nodif cacioms mate-ialrs en cual- riuL:. J de dichos cuntrstos y cambio de clicho personal debcrh tambien ser apiobados ]:or a A.I.11 por escrLto antes de que Sean efectivos. (e) Las firmas consultoras wadas por el Prestatario para el P‘rog’an~a per0 no fii-arciadas per el I’ibstamo, el alcance si::: scr1:icios y del 1 ersonal que asigiie a1 Programn como ia ii.i.1) puedh espec-ficar, asi como colitratistas de construc- ciGn usac’os por el Prestatmio para e1 Prcgrama p ~ o no finan- ciacios poi- el l’rkslamo dcberjn ser aceptables a :a AID SECCIOS 6 07. Precio IEazonab!e. Pcr ri Lguno de 10s bie- r.<>: 5 sr;ic cs i’hianci,i ‘os btai L) l,d.’ci,.l,xente I J ~ P i: Prdrta- mo, be pagaran precios que 110 fueren razonables, como a caba- lidad lo describen las Cartas de Inipleinentaci6n. Dichos articu- 10s scrbn obtenidos a base dc ContursoS justos y , except0 por 10s servicios profesrocales, en bases cornpetitivas de coxiformi- dad con ICs procediinii,nios presciitos en las Cartas de Imple- mentacic‘n. SECCION 6.08. Embarque y Seguro. (Is\ A nwiio- qrie la A I D hnya detwniinaJo que harcos cornerck?es PxivncJos de bandera de 10s Estados Unidos de Am& rim no e s t h 6isKon bles a pmcio jurto y I-azonabk para tabs ha rces (i’ Por lo mcnos el cincuenta prr ciento (50%) del tone- Iaje 1 PU‘O dc torlo., 10s Cicnes fit? !os Paices Sc eccb. nadcs de1 Ikmisferio Ucrir‘ontal y finailciados por 2s- te Préstamo que sean transportados en embarcaciones marítimas desde puertos de los Estados Unidos de América (computados separadamente para barcos de bultos secos, barcos de carga seca, y barcos tanques) deberá ser transportado en barcos comerciales de propiedad privada de bandera de los Estados Unidos de América, y por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos brutos de fletos generados por los embarques marítimos de los Bienes de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental financiados bajo el Préstamo y transportados en barcos de carga seca desde puertos de los Estados Unidos de América deberá ser pagado a o para beneficio de barcos comerciales de propiedad privada con bandera de los Estados Unidos de América; y (ii) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los Bienes de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental y financiados por este Préstamo que sean transportados en embarcaciones marítimas desde puertos que no sean de los Estados Unidos de América (computados separadamente para barcos de bultos secos, barcos de carga seca, y barcos tanqueros, deberán ser transportados en barcos comerciales de propiedad privada de bandera de los Estados Unidos de América, y por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos de flete generados por los embarques marítimos de los Bienes de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental financiados bajo el Préstamo y transportados en barcos de carga seca de puertos que no sean de los Estados Unidos de América deberá ser pagado a o para beneficio de barcos comerciales de propiedad privada con bandera de los Estados Unidos de América. (c) El seguro marítimo sobre bienes de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental puede ser financiado bajo el Préstamo con desembolsos hechos de acuerdo con la Sección 7.01., siempre que (i) tal seguro sea colocado a la tasa disponible competitiva más baja en la República Dominicana o en un país incluido en el Código 941 de Libro de Códigos Geográficos de la A.I.D. vigente al momento de la colocación del seguro, y (ii) reclamaciones por ese concepto serán pagaderas en moneda de libre cambio. Si en relación con la colocación del seguro marítimo sobre embarques financiados bajo la legislación de los Estados Unidos que autoriza a ayudar a otras naciones, el país del Prestatario por legislación, decreto, reglamento o regulación favorece a cualquier compañía de seguros marítimos de cualquier país sobre cualquier compañía de seguros marítimos autorizada a efectuar este negocio en cualquier estado de los Estados Unidos, todos los Bienes de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental financiados bajo el Préstamo deberán, durante la vigencia de tal discriminación estar asegurados contra riesgos marítimos en los Estados Unidos con una compañía o compañías autorizadas a operar en seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de América. (d) El Prestatario deberá asegurar o hará asegurar todos los Bienes de los Países Seleccionados del Hemisferio Occidental y financiados bajo este Préstamo contra todos los riesgos relacionados con su tránsito al lugar en el cual van a ser utilizados en el Programa. Dicho seguro debe ser emitido con términos y condiciones conforme a sanas prácticas de comercio, deberá asegurar el valor total de los bienes financiados y deberá ser pagadero en la misma moneda que fueron financiados los bienes o en cualquier moneda que sea libremente cambiable. Cualquier indemnización recibida por el Prestatario bajo dicho seguro deberá ser usada para reponer o reparar cualquier daño material o cualquier pérdida de los bienes asegurados, o deberá ser usada para reembolsar al Prestatario por cualquier reemplazo o reparación de dichos bienes. Cualquier reemplazo deberá tener su fuente y origen en los países incluidos en el Código 941 del Libro del Código Geográfico de la AID en vigencia en el momento de comprar dichos bienes y estará de lo contrario sujeto a las estipulaciones de este Acuerdo. SECCION 6.09. Notificación a Abastecedores Potenciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios . ,I financiados por el Prbstamo, el Prestatario debera ruministrar a la All) la i.nformacion pzrzincnte y en las ocasiones ell que la AIL, pueda solicitar las inismas Cartas de Implementacion. SECCION 6.10. Propiedades en Exceso del Gobierno de 10s Estados Unidos. El Preslatario debera uti izar, con respecto 6 bienes financiados bajo este PrCstanio sobre 10s cuales el Yres- tatarlo adquiere tituio de p r q k h d en el momento de adquisi- cih, las Propicdades Reacondicionadas Pertenecientes a1 Go- bierno de 10s Erta.dos Uni5,os conforme ;1 10s requisitos del Pro- grama, y que liaym ,dispon.bles deiitro de un tiempo razonable. E1 Prestataisio ckberli solicitsr asistencia de la AID, y la AID deber& asisiir al Preststario cii precisar la disponibi idad de y En ci,teriei. dichas Prople2ades en Exreso. La AID hara 10s arre- $05 nzce::arios para cualquicr i:iq:ecci6n ue d'chas propiedadzs ;'or el Pr-slata;la o SJ r?pi'es,:iitai;te. El costo de ia inspeccihii y iie la adyuisici62, y todcs 10s gastos incidentales a la transfe- refisla a1 Prestatario de tales Propiedades en Exceso, pue.'en xr fhanciadcs Icajo este Mstamo. Con anterioridad a la ad- quis'ci6n de cua!escpiera bienes, otros que no Sean Propiedades en Exceso. financiados bajo ezte Pr&tamo, y dfspuds ?e haber solicitado la asistencia de la AIP e- Prestatario debera indicar a !a AID poi- etcrito, basado en la informacih disponib!e en el ir,ornento, que dichos bienes no estkn disponibles de las Propie- dades en Exceso Rea.cond'ciopadas del Gobierno de 10s Estadoa Unidos a tiempo, o que 10s bienes que esthn 8i:ponibles no son tkcnicamente apropiados para usar en el Programa. Cartas de Implementa- SECCION 6.11. Informacidn y Marca. El Prestatario debe- ra dar publicidad a1 PrBTtamo v 21 Pro-mma corn0 un programa de asistenqia de 10s F'stadns Unidoa en promoci6n de 10s obje- tivos de la Alianza para el Prwre-o, identificar5 las obrac de construcc'cjn, y marcari e identificai-6 10s bienes financiados por el Prestamo como lo estipulan ]as ci6r ARTICULO Vn Desembolsos Costos en DSlares de SECCION 7.01. Desembolsos para 10s Estados 1-nidos - Cartas de Compromiso con Emcos de 10s Estados Unidos. A1 cumplirse 10s requisitos previus, e Pres- kataiio podra solicitar ocasionalmente a la AID la emisioa de Cartas de Compromiso por cantidades especificas a favcjr de uno o mas bancos de 10s Estados Uiiidos, satisfactor:os H la AID, comprometihdose la AID a reembolsar a tal banco o bancos por 10s pagos efectuados por ellos a 10s contratistas y SLbastecedores, rnediante Cartas de Crkdito u ofra forma, poi- 10s Costos en D6lares de hiefies y servicios adquiiidos para el Programa de acuerdo con 10s t6rminos y condiciones de este Acuerdo. Los pagos del banco a1 contratirta o a1 abastecedor serdn hechos por el hanco med'ante presentacidn de la docu- mentaci6n necesaria que la AID ind;que en sus Cartas de Com- promiso y Cartas de Implementaci6n. Los costos bancarios in- curridos en relaci6n con Cartas de Ccmpromiso y Cartas de Credit0 serin por cuenta del Prestatario y p d r h ser finan- ciados por el Prkstamo. SECCION 7.02. Desembolsos para Costos en Moneda Local. Una vez que Sean satiefechos 10s requisitos previos, el Prestata- n o puede ocasionalmente solicitar a la ATD que facilite ma cantidad de moneda loca' para Costos en Moneda Local de bie- nes y servicios para el Programa de acuerdo con los t6rnifnos y condiciones de ecte Acuerdo, sometierdo a la AID la docu- m e n t a c h que la AID requiera en las Cartas de Implementa- &n. La AID deberh efectuar dichos desemholsos en moneda local del pais del Prestatario pertenecimtes ai Gobierno de 10s Estados Unidos y obtenidos por la AID con d6lares de 10s Es- tados Unidos. El equiva'ente en d6lares de l ~ s Estados Uridos de la moneda local disponible brtio este Acuordo serR la cantidad de d6larep de lo: Estneos UniZos rentierVos por la AID para obtener la moneda local de: pais de1 Prestatario. SECCION 7.03. Otras Formas de Despmbolsos. Los dcs- embolsos del Pr4stalr.o pork6n tamb;&n efectuarse nor otros medios acordados por escrito entre el Prestatario 3' la AIP. SECCION 7.04. Fecha de nesembo'so. Los desemhoiaos efectuados por la AID se co:isiderarAa hechos, (a) en el cmo de desembolsos de acuerdo a la Sección 7.01 en la fecha en que la AID efectúe un desembolso al Prestatario, su designado, o a una institución bancaria de acuerdo a una Carta de Compromiso, y (b) en el caso de desembolsos de acuerdo a la Sección 7.02, en la fecha en que la AID desembolse la moneda local al Prestatario o a su designado. SECCION 7.05. Fecha Final para Desembolsos. A menos que la AID acordara otra cosa por escrito, ninguna Carta de Compromiso u otros documentos de compromiso que podrían ser requeridos por otra clase de desembolsos bajo la Sección 7.03 o enmiendas a la misma, será emitida como resultado de solicitudes recibidas por la AID, después del 1ro. de marzo de 1977, y ningún desembolso se efectuará contra documentos recibidos por la AID o por cualquier banco descrito en la Sección 7.01 despues de tres años de la firma de este Acuerdo ("Fecha Final") La AID, a su opción, podrá en cualquier momento o momentos después de la Fecha Final reducir el Préstamo en su totalidad o cualquier parte del mismo por la cual no se haya recibido documentación a dicha fecha. ARTICULO VIII Cancelación y Suspensión SECCION 8.01. Cancelación por Parte del Prestatario. El Prestatario podrá, mediante notificación por escrito a la AID, cancelar con el previo consentimiento por escrito de la AID, cualquier parte del Préstamo (i) que antes del envío de dicha notificación la AID no haya desembolsado u obligado su desembolso, o (ii) que no haya sido utilizado mediante la emisión de Cartas de Crédito irrevocables o mediante pagos bancarios que no sean hechos bajo Cartas de Crédito irrevocables. SECCION 8.02. Casos de Incumplimiento; Aceleración. Si ocurriera uno o más de los siguientes casos ("Casos de Incumplimiento"): (a) Que el Prestatario dejara de pagar a su vencimiento cualquier interés o porción del Capital requerido bajo este Acuerdo; (b) Que el Prestatario faltare al cumplimiento de cualquier otra condición de este Acuerdo, incluyendo pero sin limitarse a ello, la obligación de llevar a cabo el Programa con diligencia y eficiencia; (c) Que el Prestatario faltare al pago a su vencimiento de cualquier interés o cuota del Capital, o cualquier otro pago bajo cualquier otro acuerdo entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y la AID o cualquiera de sus agencias anteriores, entonces la AID, a su opción, informará por escrito al Prestatario que todo o cualquier parte del Capital ha sido declarado vencido y debe ser pagado a la AID en sesenta (60) días a partir de la fecha de notificación y, a menos que el Caso de Incumplimiento sea corregido dentro de esos sesenta (60) días: (i) Dicho Capital adeudado y no pagado y cualquier interés devengado se tendrá por vencido y deberá ser pagado inmediatamente; y (ii) La cantidad de cualesquiera otros desembolsos pendientes de pago hechos bajo Cartas de Crédito irrevocables será declarada vencida y será pagadera al momento de ser efectuada. SECCION 8.03 Suspensión de Desembolsos. En caso de que en cualquier momento: (a) Ocurra un Caso de Incumplimiento; (b) Ocurra un caso que la AID considere como una situación extraordinaria que hiciese improbable que los propósitos de este Préstamo pudieran realizarse, o que el Prestatario no pueda cumplir con sus obligaciones con este Acuerdo; o (c) Cualquier desembolso por la AID fuese violatorio de la ley que gobierna a la AID; (d) El Prestatario fa tare al pago de cualquier interés devengado o cuota del Capital vencido, o cualquier otro pago requerido bajo cualquier otro acuerdo de préstamo, o cualquier convenio de garantía, o cualquier otro acuerdo entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias; Entonces la AID podrá, a su opción: (i) Suspender o cancelar documentos obligatorios pendientes hasta el grado en que no hayan sido utilizados mediante la emisión de Cartas de Crédito irrevocables o mediante pagos bancarios efectuados de otra manera que no sean Cartas de Crédito irrevocab es, en cuyo caso la AID notificará al Prestatario inmediatamente después; (ii) Declinar a hacer desembolsos que no sean los cubiertos por documentos de compromiso pendientes; (iii) Declinar emitir documentos de compromiso adicionales; y (iv) Hacerse cargo, a su propio costo, de los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo este Préstamo, que sean transferidos a la AID si los bienes provienen de una fuente fuera del país del Prestatario, se encuentran en estado de entrega, y no han sido descargados en puertos de entrada del país del Prestatario. Cualquier desembolso hecho o por hacerse bajo este Préstamo relacionado con la transferencia de estos bienes será deducido del Capital. SECCION 8.04. Cancelación por Parte de la AID. A continuación de cualquier suspensión de desembolso de conformidad con la Sección 8.03, si la causa o causas que motivaron dicha suspensión de desembolsos no han sido eliminadas o corregidas dentro de los siguientes sesenta (60) días a partir de la fecha de tal suspensión, la AID puede a su opción, en cualquier momento de ahí en adelante, cancelar todo o cualquier parte del Préstamo que no hubiere desembolsado o sujeto a Cartas de Crédito irrevocables. SECCION 8.05. Efectividad Continua del Acuerdo. No obstante cualquier cancelación, suspensión de desembolso, o aceleración de pago de amortizaciones, las disposiciones de este Acuerdo deberán continuar con toda fuerza hasta que se efectúe el pago total a la AID del Capital y cualquier interés vencido y acumulado bajo este Acuerdo. SECCION 8.06. Reembolsos. (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté respaldado por documentación válida de conformidad con los términos de este Acuerdo, o que no haya sido hecho o usado de conformidad con los términos de este Acuerdo, la AID, a pesar de la disponibilidad o ejercicio de cualquier otra acción prevista por este Acuerdo, puede requerir al Prestatario que reembolse a la AID tal cantidad en dólares de los Estados Unidos dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo del requerimiento. Tal cantidad deberá ser aplicada, primero para el costo de bienes y servicios adquiridos para el Programa de acuerdo con los términos de este Acuerdo, por la cantidad justificada; el resto, deberá ser aplicado a las amortizaciones del Capital, pagaderos a la AID en orden inverso a su vencimiento, y la cantidad del Préstamo deberá ser reducida por la cantidad pagada. Sin tomar en cuenta cualquier otra estipulación de este Acuerdo, el derecho de la AID a solicitar un reembolso con respecto a cualquier desembolso bajo el Préstamo deberá continuar por los cinco años subsiguientes a la fecha de dicho desembolso. (b) En el caso de que la AID reciba un reembolso de cualquier contratista, abastecedor, o institución bancaria, o de cualquier otra tercera parte en conexión con el Préstamo, con respecto a bienes o servicios financiados bajo el Préstamo, y tal reembolso se relaciona con precios no razonables de bienes o servicios, o a bienes que no estuvieran de acuerdo con las especificaciones, o a servicios inadecuados, la AID aplicará tal reembolso disponible primero, al costo de bienes y servicios adquiridos para el Programa de conformidad con el Acuerdo hasta por la cantidad justificada, y el sobrante será aplicado al pago de las amortizaciones restantes del Capital en un orden inverso a su vencimiento y la suma del Préstamo deberá ser reducida por la cantidad pagada. SECCION 8.07. Gastos de Recaudación. Todos los gastos razonables incurridos por la AID, exceptuando los salarios de su personal, en relación con la recaudación de cua quier reembolso o en relación con la recaudación de cantidades adecuadas a la AID por haber ocurrido cualquiera de los casos especificados en la Sección 8.02, podrán ser cargados al Prestatario y reembolsados a la AID según la AID lo especifique. SECCION 8.08. Recursos no Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio u omisión de ejercer cualquier derecho, poder, o recurso otorgado a la AID bajo este Acuerdo será interpretado como una renuncia de dichos recursos, poderes o derechos. ARTICULO IX Varios SECCION 9.01. Comunicaciones. Cualquier aviso, solicitud, comunicacidn o documento entregado, hecho o enviado por el Prestatario o la h l D de conformiaad con este Acuerdo, serir hecho por escrito o por Celeprama, cable o radiograma y 4e considerara c m o debidamente entregado, hecho o enviado a la parte a q u i a va dirigida cuan,do hays sido entregada en sus manos, por correo, telLgrama. cable, o radiograma a dicha par- te en las sigulentes direcciones: AL PRESTATARIO: Direccibn Postal: Secretaria de Estado de Agricultura Santo Domingo, HepGblica Dominicana Direcci6n CablegrBfica : Secretaria de Agricultura Santo Doming0 A LA AID: Direcci6n Postal : Misi6n de la AID para la RepUbllca Dominicana Santo Domingo, Republica Dominicana Direcci6n CabegrBfica : USAW Santo Domingo Estas direcciones podr6n ser substi tuidas por otras previo >,$ aviso a, 19s partes indicadas anteriormente. Toda comunicaci6n, ,. documento o sol'citud que sea enviada a la AID conforme a a t e Acuerdo, debera ser escrita en inglb, except0 que la AID acordara otra cosa por escrito. SECION 9-02. Representantes. Para todos 10s prop6sitos relacionados con este Acuerdo, el Prestatario ser6 representado por la persona que ocupe 3 act&? en la posici6n da Secretario de Estado de Agricultura, y la AID ser6 representada por la persona que ocupe o actiie en la posici6n de Director ce la Mi- lion de la Ail) en la Hepublica bomlnicana. Uichas personas tendran la autoridad de de3.gnar par cxrito represeiitantes adi- ciona e8 En el cas0 de ui’a 3ubstilLiiion u o m des-gnacibn de un representante de conforciiiclao c x 1 es‘Lt Acuerdo, el Pres,aca- n o deberri somcter un cer- ,140 Lil iiombrz del representaiite y un facsimil de su firma en lorma j’ subsraxia satisfd:torias a la AIL). Hasts que la AID reciba por escrito la notMcaci6u de la revocac 6n de la autoridad de cualquiera de 10s representail- tes legalmente autoriza2os del I’resta?ario designadss de acuer- do a esta Seccihn, la AID accptar6 la firma ?e dicho reprcsen- tante o reprecentantes como evidencia comluyente de que cm1- quier acci6n efectuada por dichos instrumentos esth lega mente autorizada. SECCION 9.03. Cartas de Implementaci6n. La AID de vez en cuando emitira Cartas de Implementacibn, las cuales pres- cribiran 10s procedim’cntos que s~ aplicarfin en relaci6n a la ejecuci6n de este Acuerdo. STCCION 9.04 P a p - & . ELI cialquier mornento o rnome.; tbs aue !a AID asi lo zolicite, e! Prestatario delcerb emiiir pa- gares o cualquier otra evidencia de deuda con rlbspecto a1 Pres- t:i:no, en tal forma que conienga 10s tkrminos de dichos adeu- chs, amparados por la opiniones .ega!es c j u ~ la AID pudiera t-2- SIablemente solicitar. SECCION 9.05. Vers;ones en Castellsno e Ingl;:. En cam tie que las partes de este Acuerc‘o tambien fwmalire el Aruer- *lo en castellano, en cas0 de ambiguedad o conflicto entre la vcrsi6n en ingles y la versi6n en cwtellano, la versi6n en ingl6s 1 - k este Acuerdo preva‘ecer6. SECCION 9.06. Cancelacih del Pago Total. Despues del pago total adeudado a la AID del Capital y de cualquier i n t e h acumulado, este Acuerdo y todas las obligaciones del Preotald- rio y de la AID bajo este Aciierdo de Pr6stamo ne dardn pox terminadao c EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y 10s Estados UnkloS de America, actuanclo cada uno por 111ed.o de sus respecrivos representantes debidamente autorizados, han convenido que es- te Acuerdo sea firmacio ea sus nombi-es y eiitregado en el clh y ano seiialados en el comienzo de este documento. LA REPUBLICA DOMINICANA Por : Joaquin Ba’aguer Titulo : Presidente. Por: Carlos E. Aquino G. Titulo: Secretario de Estado de Agricultura Por: Di6genes Ii. Fern6ndez Titulo: Gobernador Banco Central de la Rep. Dominicana Por Jose Andrhs Aylsar Castellanos Titulo: Administrador General, Banco Agricola de la Fiepiiblica Dominicana ESTADOS UNIDOS DE AXERICA: Por: Robert A. ITarwitch Titulo : Eniba j ador Por: John Beckwith Robinson Titulo: Director JIisi6n de la AID para la Rep u b-ica Dominicana ANEXO I Descripción del Programa I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS A. Antecedentes El Análisis del Sector Agrícola preparado por la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) ha identificado y estudiado detalladamente algunas limitaciones de importancia que impiden un mayor desarrollo de la agricultura en la República Dominicana, y ha sugerido medidas para resolver estos problemas en su Programa del Sector Agrícola para el año 1974 ("Programa del Sector Agrícola Dominicano"). El Gobierno de la República Dominicana ha reconocido y destacado que este Programa del Sector Agrícola Dominicano tiene gran prioridad, el cual requerirá una mayor inversión de recursos internos y externos. Este Préstamo está destinado a asistir al Gobierno Dominicano, actuando a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, en su esfuerzo de vencer progresivamente cuatro de las principales limitaciones identificadas por el Análisis, que son: — La escasez y disparidad en disponibilidad de crédito a a los pequeños agricultores y al sector agrícola en total en comparación con otros sectores. — Uso limitado de insumos modernos de producción. — Deficiencias en el sistema de mercadeo. — Sub-utilización de los recursos humanos debido a la falta de conocimientos agrícolas elementales y a una base inadecuada de agricultores calificados a nivel profesional. -103% B. El Programa Ei Prograrna a ser financiado bajo este Acuerdo (“Progra- sua”) es el iesuitaao uel ArLalsis aei bector Agricoia Y enfoca las cuacro 1imiLacionei mayores descritas arriba. El Prograrna h-lciuyz 10s C0rnpbnenk.s y acLividades descritos en la Seccion 102 de este Acuercio, 10s euales estaran destinados principal- mente a ueneiicm a 10s yequeiios agricu tores, es dxir, a aque- 110s agricultoies que tiabhjan en un ciades de fincas de 32 hec- kireas (de aqui en adeiant?, el “Grupo Objetivo”). Dichos Componentes y Actividades del Programa han aido y Ir AID para ayudar a realizak- 10s objetivos del Prograrna dei Sector Agricola Dominicans 10s cuales deberh: -- Aurnentar la producci6n agrico’a para d consumo in- terno ; - Aumentar la productividad de 10s pequefios agricul- tores; - Aumentar 10s empleos agriculas en las regiones rurales; - Desarrollar 10s recursos institiicionales y humanos ne- C ~ L A Y , C S para msnter,er el crecimiento y desarrollo a&- colas; y -- Elevar y distribuir mtis equitativamente :OS ingresoe rurales. 11. EJECUCION DEL PRESTAMO A. Gcneralidades 1. El Prograrna a ser financiado bajo este Prestamo se lle- var& a cab0 pcr aqilellas agencins y orgariizaciones es,,ecifica- das cn ia Eecci6n 1.03 de este Acuerdo. La Secretaria de Estada de AgrlcuItura, designada en la Secci6n 9.02 del Acuerdo de Prkstamo ccmo Representante del Presta:ario, serzit la priiici- pal agencia ejccutora para 10s fines de cooiTclinar las activida- dos que sp. llevaran a cab0 en cumpliniknto de este Acuerdo. 2. Se efectuarB una evaluacih anual del Programa, con- juntaniente con la AID En cump:imiento de la Secci6n 4.04 de este Acuerdo, en una fecha que se especificara en una Carta de Iinpiementaci6n. B. Costo del Programa 1. El costo total del Prcgrama es de RD$33,900,000, COG las contribucionee respectivas ?el Preststario y la A111 que apa- recen m i s abajo en la TtblaI. Las cantidades que aparecen co- mo contribucihn del Prcstatario a Prngl-ama $eberkn presupues- tarse y estar dis1:onibles de acuerdo a la Tabla I. I 2. Los pesos y d6lares programados para ser desembolsa- dos en un aAo cdendario especifico de acuerc'o a Ias estipu:a- ciones de cste Anexo pueden, ccn la aprobaci6n de la AID, des- embolsarse en el aiio calendario anterior o subsiguiente, ziem- pre que dicho camb'o cumpla con las necesidades del Progra- ma, y siempre que se mantenga la re ac;6n general entre la con- tribucih del Prestatario y ?e la AID. Cualcuier rec'uccih en la contribucih anual del Prestatario que anarece en la Tabla I, debtr8 hacerse solament? con la amcbaci6n de la AID, y podria afectar la diaponi1;ilidad de la contribuci6n de la AID para ese aiio. TABL4 I (en miles) I C + 74 AC 75 AC76 AC77 TohI 1% 4.OK 4 n8r) 3 . ~ ~ 2 0 12.000 Total de la AID 1,950 -I-_ - - ~ lXlares Pesos - 1 0 3 A ’Total del Prestatario (Pesos) 6,635 7.440 6,990 21,900 TOTAL 1,270 10,700 11,520 10,410 33,900 ----- ----- * Ai50 Calendario 3 Mediante mutuo acuerdo por escrito entre el Prestatario y la AID, as caiitiiades en pesos (fondos combisados) que apa- recen mas adelante en esie Xnexo para ser utilizadas pur una Agene-a E,jecutora deternii1:ada para un Ccmponente del Pro- grama, Actividad o Sub-Actividad especifica podran reasignar- se a otra Agencia Ejecutora o Componente del Programa, Acti- viclad o Sub-ActiviCad. Cualc-uier mod ficaeihn de esta naturale zit se ref ejara en un camhio apropiado en 10s objetivos de eje- cuci6n. C. Descripcih del Prograrna - General Para 10s fines de ;a ejeeucion del Programa en general, y (;z las mcdificaeiones a las cstipulaciones anteriores, os Com- o ~ e - i ~ a del Prop1 ap&ia, Artividades y Sub-Actividades serin 10s siguientes : Cornponente 1e1 Prograrna Actividad Sub-Actividad por Agencia Ejecutora SE.4 Bancos Comerciales/ 1. Credito CrCdito a Pcque- fios Agricultorea Cuentas Bajo Custodia Costos de Operaci6n BAR’CO AGRICOLA Cr6dito Supervisado del SEA Cartera del Banco Agrieola Costos c?e Operacih Adiestramiento F D D , cultores Credit0 a Pequeiios A d - Cddito para In- S E A sumos/blercadeo Cr6 'ito para . Insumos a traves del Sistema de Ex- texsi6n IDECOOP Credit0 para Insumos a trav6.s de Ccoprativas BANCO CENTRAL CrPdito para Insumos/lMer- cadeo 2. Investigaci6n Investigacih de S E A de nlercadeo Mercadeo/Admi- Investigaci6n de Rlercadeo /Administra- nistraci6n de ,'AdministracGn de Fincas , ci6n de Fincas Fincas 3. Recursos Educaci6n Vo- S E A Humanos cacional Edumci6n Vocacional Educaci6n Pro- f esional SEA con UCMW y UNPHU" Educaci6n Profesional 4. Caminos Ve- Cwminos Veci- Divisi6n Rural de Caminos cinaloa nalea Vecinales (Caminos Vecirales) -SOP Caminos Vecinalea c I Univraidad CaMlica Madre y Maestra ** Uaiverddad Nacional Pedro Hedquez Urdb f D. Descripci6n del Programa por Componente 1. CrCdito - Cr6dito para Pequeiios Agricultores e Inrau- mos/Rlercadeo (a) Propdsito - Proporcionar credit0 adicional a aquelloa miembros del Grug,o Objetivo que anteriormente no habian te- nido ninghn o lim tagdo acceso al crkaito institucional, y aumen- tar la clisponibilidad de imunios agricolas a pequeiios agricd- tores. (b) Contribucih Financiera - E' ResfSario y la AID contribuiran con las cantic'ades estipuladas abajo durante log n i i x indicados para faanciar el Coniponente de CrCdito del Programa. TABLA II(a) (en miles) A P 7 4 AC75 AC76 AC77 Total Total de la AID 3,010 3,025 2,610 9,050 .. -- - - __L - 3,010 3,025 2,610 9,050 - t ol:>! del Prestatsrio (1"egns) 4,690 4,505 4,090 13.390 TOTAL 1,110 7,700 7,530 6,700 23,040 . - - - - - - . ( c i Gx:cos ,.c A T Act:v:14aclcs - ?,os fo:;dcs combinados r, Z-J m , i n 1\11 10s period-),. inr?icnclos para asi financiar Ins dis- tint..s Act-vidafes y Sub-Actividades de Credit0 inrlicadas abajo. TABLA II(b) (en miles RD$) Actividad: CrCdito a Pequeiios Agricultonv AC‘74 AC75 AC76 AC77 1,680 nb Sub-Actividad por Agencia Ejecutora S E A Costos de Operaci6n Cuentas Bajo Custodia en Bancos Comerciales 2,000 Banco Agricola 3,100 C o w s de OperaciBn Adiestramiento GO Crbdito Supervisado del SEA 3,000 Cartera do! Eanco ci,QOO Agrico:a 1,670 1,670 1,350 F D D 2,000 Credit0 a Pequeiios -4gricultores Sub-Totd 5,620 6,440 4,960 16,940 Aetividad: Credit0 para Insumosfilercadeo AC’74 AC75 ACT6 AC77 Total S E A Credit0 para Insumos a travks del Sistema de Extensi6n TIECOOP CrBdito i’ara Tnsumos a trav6s de Coopera- tivas 1,600 r 1 0 3 6 Banco Central (FIDE) Crbditos para Insumos 1 /Mercadeo 1,360 1,380 1,240 4,100 -c---- . Sub-Tohi 2,080 2,090 1,740 6,100 Gran Total de 10s creditos 1,110 7,700 7,530 6,700 23,040 -c-.-.I.L Aiio Calendario (a) Ejecucidn (1) Actividad de Crhdito a Pequeiios Agricultores Las Sub-Actividades “Banco8 ComerciaIes/Cuentas Rajo Custodia” del SEA, ‘‘Credit0 Supervisado del SEA”, “Cartera del Banco Agricola”, y “Credit0 a Pequefios Agricultores” de la FDD recibirh una asignacih total de RD$12,000,000 de fon- dog combinados para ser usados como credit0 a pequefios a@ cultores de ‘a siguiente mancra: SEA RD$2,000,000, el Banco Agricola RD$8,000,000 y la FDD RD$2,000,000. Estos fondm tienen como objetivo benefic‘ar aproximadamente a 32,500 pe- queiios agricultores del Grupo Objetivo durante el period0 de operaci6n del Programa. Los objetivos de cada Agenda Ejecu- fora son 10s siguienteo: S E A 4,000 pequefios agricultores beneficiados Cuentas Comercir la Bajo Custodia BANCO AGRICOU 8,500 pequeiios agricultoreg beneficixlos Credit0 Supervisado del SEA ’1 Cartera Corriente 14,300 pequefios agricultores beneficiados f F D D 5,700 pequeiios agricultores beneficiados 32,500 e Los objetivos de la actividad de crCdito a pequefios agri- cultorea estan basados €9 un subprestamo promeaio de RDQ- 350 por benehiario con excepei6n de la Sub-AcLvidad “Bancos Comerciales/Cuentas Bajo Custodia” de SEA, que se espera sea Ce KDS50i) promedio por beneficiario. E; monto de 10s subpr6s- tamos se manteiidra bajo a io largo dd P;ograma para poder alcanzar a mayor nlirnero practico de pequeiios agricultorea COR 10s fondos del Programa Ademhs, el Programa a llevarse a cabo bajo este Acuerdo incluyc la adopci6n y ejecuci6n de tkcnicas de prestamos a gru- 110s por SEA y el Banco

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