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Resolución

Resolución 53

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. DULCE MARIA HAZIM CHODGE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 1974fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9349Gaceta Oficial del 1 ene de 1974
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
DULCE MARIA HAZIM CHODGE (persona)
Monto
RD$20,600 · en el texto: «RD$20,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
t YOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Repliblica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Ofkial, para su conocimiento y cumpli- miellto. DADA en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repub ica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mee de octubre del mil novecientos setenta y cuatro, aiios 131O de la Independencia y 1120 de la Restauracih. JO.4QUIN BALAGUEB B.aoluci6n NO 63, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estpdb Dominicano y la Sra. Duke Maria Hazlm Chodge. (G. 0. NP 9349, del 20 de Noviembre de 1974) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de Iri Repliblica NUM'ERO 53 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Rep~blica; , VISTO el Contrato de fecha 5 de agosto dc 1974, por me dio del cual el Estado Dominicano, reprerentado Dor el Admi- nistrador General de Bienes Nacionales, A.GRON. RAFAEL H. RIVAY, traspasa a titulo de veiita en failor de la sefiiora Dulm il María Hazin Chodge, una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 122—A—1—A Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional (Solar Nº 4 de la Manzana "E") del Plano Particular y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas construida de blocks y concreto, pisos de mosaicos, con todas sus anexidades y dependencias, por la suma de RD$20,600.00. RESUELVE: UNICO: APROBAR, el Contrato de fecha 5 de agosto de 1974, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, traspasa a título de venta en favor de la señora Dulce María Hazin Chodge, una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 122—A—1—A—Pte., del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional (Solar Nº 4 de la Manzana "E") del Plano Particular y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de mosaicos, con todas sus anexidades y dependencias, por la suma de RD$20,600.00. "ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agron. Rafael H. Rivas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], provisto del Carnet del Registro Electoral Nº 296235, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de esta misma fecha expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte; la señora DULCE MARIA HAZIM CHODGE, dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera, ocupación Operadora, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Nº 11, Bronx, New York, Estados Unidos de Amé- rica, 10466, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor de la señora DULCE MARIA HAZIN CHOUDGE, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados dentro de la Parcela Nº 122—A—1—A Este, del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, (Solar Nº 4), de la Manzana "E", del Plano Particular, y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y concreto, pisos de mosaicos, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos y medidas: Al Norte: Calle Nº 1, por donde mide 20.00 metros lineales; al Este: P. N. 122—A—1—A, Resto (Solar Nº 5), el cual mide 29.83 metros lineales; al Sur: P. N. 122—A—1—A, resto (Solar Nº 15) por donde mide 20.00 metros lineales; al Oeste: P. N. 122—A—1—A, resto (Solar Nº 3) por donde mide 30.60 metros lineales". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagada por la compradora mediante el recibo Nº 00038, de fecha 16 de noviembre de 1973, expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b), la cantidad de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO) al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato y c), el resto o sea la cantidad de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas a razón de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda convenido y pactado entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia la señora DULCE MARIA HAZIN CHODGE, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente contrato. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 500 a 600 mtros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar, se compruebe algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en este contrato o sea a razón de RD$12.00 el metro cuadrado. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del certificado de Título Nº 64—1407 expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO: en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Domini- cana, a los 5 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Dulce María Hazín Chodge, Compradora. YO, DOCTOR JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mi comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y DULCE MARIA HAZIN CHODGE, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro. Dr. José Miguel García García, Abogado-Notario Público". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio de Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de Octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Leonora Diaz Peralta, Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacional, en Sacto Domingo de Guanlan, Distrito Sacio- nal, Capital de a Refiublica Dominicana, a 10s ve-ntidos dias del mes de octubre del aiio mil novecieutos setenta y cualro. aiios 1319 de la Independencia y 11Zp de la Restauracih. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Antonio JosC Lalane, Secretarfo. Josefina D. Bogaert de Olsen, Secretaria Ad-Hoc. JOAQUIN BAEAGUER Presidente de la RepGblica Ijominlcana En ejercicio de .ias atrihuciones que me confiere el articulo 66 de la Constitucidn de la RepGblica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conoc;miento y cumpli- miento. DADA en Santo Domingo de ,Guzmdn, Distrito Naciona', Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes de octubre del mil novecientos s5centa y cuatro, aiios 1319 de la Independencia y 112p dr? la Restauraclbn.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona