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Resolución

Resolución 40

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA A CONCERTAR UN PRESTAMO EN MONEDAS EXTRANJERAS, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1974fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9348Gaceta Oficial del 1 ene de 1974
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
. . I JOAQUIN RALAGUER PreEidente de la Republica Dominicam i En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 65 de la Constitucibn de la Repitblica; PROMULGO la presente Reeoluciitn, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su cunocimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Domiiigo dc Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica I)omin'cana, a 10s catorce dias del mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y cuatro, aiios 1319 de la Independencia y llZQ de la Restauraci6n. JOAQUZN BALAGUER Resoluci6n NP 40, que autoriza a1 Banco Central de la Reptiblica Domi- Jcana a concertar fin prhstamo en monedas extranjeras, con el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento. (G. 0. NO 9348, del 13 de novienibre de 1974.) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica NUMERO 40 VISTOS 10s incisos 13 y 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Repfiblica; VISTO el Art. 47 de la Ley Orghnica del Banco Central NQ 6142, de fecha 29 de diciembre c?e 1962, modificado rior i2 Ley NQ 50 del 15 de noviembre de 19%; VISTA la Resolucih Un;m adoptada por la Junta Rloneta- ria en fecha 8 de octubre de 1974, que autoriza a1 Banco Central de la República Dominicana a concertar un préstamo en monedas extranjeras equivalentes a US$21.0 millones con Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento la cual copiada a la letra expresa lo siguiente: "RESOLUCION UNICA.-- VISTA la comunicación Nº 13544, de fecha 4 de octubre de 1974, con la cual el Consultor Juridico-Encargado del Departamento Legal del Banco Central, remite un proyecto de Convenio relativo al prestamo en monedas extranjeras equivalentes a US$21.0 millones que se propone conceder el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento al Banco Central de la República Dominicana, para financiar en parte la ejecución del proyecto turístico de Puerto Plata, en interés de que sea sometido a la consideración de la Junta Monetaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; VISTOS los demás documentos remitidos por el Consultor Juridico-Encargado del Departamento Legal del Banco Central, a manera de complemento del proyecto de Convenio citado precedentemente; VISTO el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965; CONSIDERANDO: que es conveniente propiciar por todos los medios el desarrollo del turismo en el territorio nacional, por cuanto se trata de un sector que podria contribuir al mejoramiento de los ingresos de divisas de nuestro sistema bancario y por ende a la preservación del equilibrio de la balanza de pagos del país; CONSIDERANDO: que consecuente con ese propósito, el Banco Central de la República Dominicana está dando los pasos necesarios para la ejecución de una serie de proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura turística en diferentes localidades del país, a través de un Departamento creado con esa finalidad; CONSIDERANDO: que de acuerdo con los estudios rea- lizados hasta la fecha, el proyecto turístico de Puerto Plata (zona de Playa Dorada y Playa Grande), ha sido calificado como uno de los proyectos cuya ejecución debe merecer la más alta prioridad para el desarrollo del turismo en la República Dominicana; CONSIDERANDO: que del análisis del proyecto de Convenio surgido como resultado de las discusiones sostenidas con los representantes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se desprende que dicho préstamo ha sido negociado bajo términos y condiciones satisfactorias para el Banco Central de la República Dominicana; CONSIDERANDO: que conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965, en el presente caso además de la autorización de este Organismo se requiere también la autorización del Congreso Nacional; Por tanto, la Junta Monetaria, RESUELVE: 1.—Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a concertar un préstamo en monedas extranjeras equivalentes a US$21.0 millones, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para financiar en parte la ejecución del proyecto turístico de Puerto Plata, en las zonas denominadas Playa Dorada y Playa Grande, bajo los términos y condiciones descritos en el proyecto de Convenio que reposa en la Secretaría de este Organismo el cual se aprueba en virtud de la presente Resolución, y cuya parte esencial es la siguiente: Prestamista : Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Monto : Monedas extranjeras equivalentes a US$21.0 millones. Plazo de gracia : Diez (10) años. Plazo y forma de reembolso del préstamo : Veinte (20) años a contar de la fecha de expiración del plazo de gracia, pagadero en cuotas semestrales. Tasa de interés : 8% anual, aproximadamente, que será fijada por el Directorio Ejecutivo del prestatario al momento de aprobar el prestamo. Comisión de compromiso : 3/4 del 1% anual sobre la parte del principal del préstamo que no haya sido retirada. 2.—Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de formalizar el compromiso en moneda extranjera a que se refiere la presente Resolución. 3.—Finalmente se autoriza al Gobernador del Banco Central, Dr. Diógenes H. Fernández, a suscribir el Convenio correspondiente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como los demás documentos relacionados con el compromiso en moneda extranjera de que se trata, después de que el Congreso Nacional haya impartido su autorización para esos fines". RESUELVE: ARTICULO UNICO.— Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a obtener y recibir del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, un préstamo en monedas extranjeras equivalentes a US$21.0 millones, bajo los términos - 9 2 6 y condiciones descritos en el proyecto de Convenio aprobado por la Junta Monetaria mediante su Resoluci6n Unica adoptada en fecha 8 de octubre de 19r4, en inter& de que dlcha liistitu- ci6n pueaa utilizar esos reeursos para nnanciar en parte Irt ejccuciGn del proyecto turistico de ia Pxovinc-a ae Puerro Pla- ta en las zonas aenominaaas Playa Doraua y Playa Grande. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacional, en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacio- nal, Capital de la Repubiica Dominicana, a 10s quince dias del mes de octubre del ano mil novecientos sefenta y cuatro, aiios 1310 de la Indepeniiercia y 11ZQ de la Restauracibn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Juan Rafael Peralta Peiia, Secretario Ad-Hoc. Dulce Maria Gonzjllez de Pons, Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la CStmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Dolningo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s diecisiete dias del nies de octubre del ano mil novecientos se- tenta y cuatro, aiios 1319 de la bidependencia y 1129 de la Res- tauracibn. Atilio A. Guzmin Fernhndez, Presidente. JoSe Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Rlarte Montes de Oca, Secret aria. JOAQUTK BALAGUER Presidente de la Repdblica Dominicana En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo 66 de la Constitucih ds la RepJblica; PROMULGO la presente Resolucl6n y mando que sea pu- bkada en la Gaceta Oficiai, para su cuiiccimiento y cur@- miento. DADA en Santo Domingo de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de la Bepublica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de octubre del aiio mil xovec-entos setenta y cuatro, aiios 131* de la Independencia y lllQ de la Restauracibn, JOXQVCJ EAJAACUER NOTA: La presente Ley fue publicada oficialmente er, el dia- rio “El Carite”, d.E Santo Dommgo, en su edicicin del 18 de Octubre de 1974. ! Ley NO 41, que obhga a fas instituciones bancarias a utilizar 10s servicios de un profesional del derecho. (G. 0. No $348, del 13 de noviembre de 1974 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rcptiblica

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