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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA, A OBTENER Y A RECIBIR UNO O MAS PRESTAMOS DE BANCOS DEL EXTERIOR POR UN VALOR GLOBAL DE HASTA US$50,000,000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1974fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9345Gaceta Oficial del 1 ene de 1974
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
US$50 millones · en el texto: «US$50,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 1, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana, a obtener y a recibir uno o más préstamos de bancos del exterior por un valor global de hasta US$50,000,000.00. (G. O. Nº 9345, del 23 de Septiembre de 1974) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República: NUMERO 1 VISTOS los Incisos 13 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República; VISTO el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965; VISTA la Vigesimoséptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 30 de mayo de 1974, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a gestionar la obtención de uno o más préstamos con bancos del exterior por un valor global de US$50.0 millones, la cual copiada a la letra expresa lo siguiente: "VEGESIMOSEPTIMA RESOLUCION.— OIDA la exposición verbal del Gobernador del Banco Central en torno a la conveniencia de gestionar la obtención de facilidades crediticias con bancos del exterior, por un valor global de hasta US$-50.0 millones, con el objeto de hacerle frente, en caso necesa- rio, al posible déficit de balanza de pagos que pueda ocasionar el aumento en los precios del petróleo y sus derivados, a la vez que sugiere condiciones bajo las cuales podría negociarse ese financiamiento; CONSIDERANDO: que durante los últimos meses se ha registrado un alza extraordinaria en los precios del petróleo y sus derivados en el mercado mundial, lo cual probablemente habrá de repercutir de manera muy sensible en el nivel de nuestras reservas internacionales, dada la magnitud de las importaciones de esa naturaleza que realiza el país; CONSIDERANDO: que en vista de lo expuesto, existe la posibilidad de que se produzca un déficit en nuestra balanza de pagos para el año en curso, y en consecuencia procede encaminar en tiempo oportuno las gestiones que fueren necesarias para obtener recursos adicionales en divisas que permitan afrontar esa situación, en caso de que llegue a presentarse; CONSIDERANDO: que el Gobernador del Banco Central ha sugerido las condiciones bajo las cuales podría negociarse el mencionado financiamiento, condiciones estas que a juicio de este organismo se ajustan en líneas generales al precio actual del dinero en los mercados monetarios internacionales; CONSIDERANDO: que por otra parte, dada la naturaleza de la citada operación, en el presente caso es preciso recabar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de asumir el compromiso en moneda extranjera de que se trata; Por tanto, y en virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50 del 15 de noviembre de 1965. La Junta Monetaria, RESUELVE: 1.—Autorizar la formalización de uno o más préstamos por parte del Banco Central de la República Dominicana con uno o más bancos de primera clase del exterior, por un valor global de US$50.0 millones, como una segunda línea de reserva que se utilizaría, en caso de que fuere necesario, para financiar el déficit de Balanza de Pagos que pueda provocar el aumento de los precios del petróleo y la inflación mundial que estamos padeciendo, bajo los términos y condiciones siguientes: Prestamista: Banco o Bancos del exterior de primera clase. Monto: Hasta US$50.0 millones. Plazo: 7 o más años, pudiendo establecerse que dicho préstamo o préstamos operarán en forma de líneas de crédito reconductivas durante los primeros años, y de ahí en adelante como compromisos a plazos fijos. Tasa de Interés: Flotante, con una prima que no exceda del 1½ % sobre la tasa de oferta de depósitos interbancarios a seis meses en el mercado de eurodólares de Londres. Comisión de Compromiso: ½ del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Costo de Colocación o Administración: ½ del 1% pagadero una sola vez a la firma del o de los contratos correspondientes. 2.—Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley Nº 50, del 15 de noviembre de 1965, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente aprobación del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de formalizar los compromisos en moneda extranjera a que se refiere la presente Resolución. 3.—Finalmente se autoriza al Gobernador del Banco Central, Dr. Diógenes H. Fernández, a suscribir todos los documentos que se relacionen con los compromisos en moneda extranjera de que se trata, después que el Congreso Nacional haya impartido su autorización para los fines indicados". R E S U E L V E: ARTICULO UNICO: AUTORIZAR al Banco Central de la República Dominicana a obtener y a recibir uno o más préstamos de bancos del exterior por un valor global de hasta CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (US$50.0 millones) bajo las condiciones señaladas en la Vigésimoséptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 30 de mayo de 1974, que aparece transcrita precedentemente, en interés de que dicha Institución pueda utilizar los mencionados recursos, en caso de que fuere necesario, para hacerle frente a las fuertes erogaciones en divisas que habrá de ocasionar el alza extraordinaria registrada últimamente en los precios del petróleo y sus derivados. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Antonio José Lalane, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente Fernando Ant. Ballista Díaz, Secretario Ad-hoc. Miriam Marte Montes de Oca Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oricial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona