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Resolución

Resolución 236

que aprueba el Convenio de Cooperacibn Econhica, suscrito el 26 de noviembre de 1982, entre el Gobierno de la Repiblica Dominicana y el Fondo de Inverriones de Venezuela

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1984fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9648Gaceta Oficial del 31 oct de 1984
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fondo de Inverriones de Venezuela (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 236, que aprueba el Convenio de Cooperacibn Econhica, suscrito el 26 de noviembre de 1982, entre el Gobierno de la Repiblica Dominicana y el Fondo de In- verriones de Venezuela G.O. No. 9648 del 31 de Octubre de 1984 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica NUMERO: 236 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la Repfiblica; +. VISTO el Convenio de Cooperacibn Econbmica, suscrito en fecha 26 de noviembre de 1982, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la Repfiblica Dominicana; RE S U E L V E: Jb UNICO: APROBAR el Convenio de Cooperacibn Econbmica, suscrito en fecha 26 de noviembre de 1982, por el Gobierno de la Repiiblica Dominicana, debidamente representada por el seiior Ma- riano Alcintara, Director de la Oficina Nacional de Planificacibn y por el Fondo de Inversiones de Venezuela, el seiior Hermann Luis Soriano, Ministro de Estado, Presidente, mediante el cual el Fondo de Inversiones de Venezuela se compromete a destinar recursos de- rivados del Acuerdo firmado entre el Banco Central de la RepGbli- ca y el citado Fondo, en esta misma fecha, equivalente al 30% del valor de hasta un volumen promedio diario de 14 mil barriles, co- rrespondientes a exportaciones de petrbleo realizadas por Vene- zuela a la RepGblica Dominicana, durante el period0 comprendi- do entre el 3 de agosto de 1982 y el 2 de agosto de 1983, ambos inclusive, a1 financiamiento de programas .y proyectos de inversibn para 10s siguientes fines: a) Prbtamos con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos y programas de inversi6n en la Re- pGblica Dominicana, que contribuyan principalmente al desarrollo de programas energkticos, la utilizacibn racional de sus recursos 4b 6 29 naturales, el foment0 de su produccibn nacional, la promocibn de sus exportaciones, el desarrollo de programas que promuevan el avance de 10s esquemas de integracibn econbmica regional y el desarrollo del comercio entre Venezuela; b) Financiamiento de compras en el territorio de la Rephblica de Venezuela, de bienes y servicios originarios de ese pais que puedan ser requeridos para la ejecucibn de 10s proyectos y programas de desarrollo; c) Financia- miento de estudios de preinversibn relacionados con el desarrollo de recursos energeticos, minerales y otros recursos naturales; y d) Para cubrir gastos o cargos debidamente documentados, reali- zados por el Fondo, requeridos en el manejo de las obligaciones previstas en este Convenio de Cooperacibn, Sean que Cstos se efec- then dentro o fuera de la Repcblica Dominicana; que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona