Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 161, que aprueba el Convenio Internacional del Café, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año.
G. O. No. 9622, del 30 de septiembre de 1983
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 161
VISTO: El inciso 14 del artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Convenio Internacional del Café 1983, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año;
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Convenio Internacional del Café 1983, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año. Mediante dicho Convenio, los gobiernos signatarios se proponen establecer un equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, evitando fluctuaciones en los suministros y precios del producto, a fin de obtener un balance a largo plazo entre la producción y el consumo, consiguiendo los productores mercados a precios bien remunerados. Los objetivos de este Convenio, consisten en ampliar el poder de compra de los países exportadores; promover el consumo de café; estimular la colaboración internacional en relación con los problemas del café y contribuir al aumento de la producción, los niveles de empleo e ingreso de los países miembros, para lograr salarios justos y mejores condiciones de vida y trabajo. En el mismo, las partes se comprometen a desarrollar una política comercial, en materia de café, que permita la obtención de sus objetivos. Los miembros exportadores, por su parte, se comprometen a no adoptar ni mantener ninguna medida que permita la venta de café a países no miembros, en condicio-
nes comercialmente mas favorable, a las que ofrecen a 10s miem-
bros importadores. En este Convenio se regulan asimismo, las
importaciones y exportaciones de cafe, mediante el estableci-
miento de cuotas, las cuales tienen por finalidad regular el mer-
cad0 del cafk; de suerte que con sujecion a las disposiciones de
10s articulos 31 y 32 del Convenio, todo miembro exportador
tendra derecho a una cuota basica, la cual sera utilizada de acuer-
do con lo establecido en el articulo 35. A mris tardar el 30 de
septiembre de 1984, el Consejo Internacional del Caf6 fijari las
cuotas bisicas, para un period0 de dos afios por lo menos. Este
Convenio tendra una vigencia de seis aiios, es decir hasta el 30
de septiembre de 1989, a menos que sea prorrogado 6 termina-
do por las disposiciones de 10s ordinales 2 y 3 del articulo 68 del
mismo; que copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.