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Resolución

Resolución 161

que aprueba el Convenio Internacional del Café, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1983fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9622Gaceta Oficial del 30 sept de 1983
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
demanda mundiales de café (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 161, que aprueba el Convenio Internacional del Café, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año. G. O. No. 9622, del 30 de septiembre de 1983 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 161 VISTO: El inciso 14 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Convenio Internacional del Café 1983, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año; RESUELVE: UNICO: Aprobar el Convenio Internacional del Café 1983, el cual entrará en vigencia el 1ro. de octubre del presente año. Mediante dicho Convenio, los gobiernos signatarios se proponen establecer un equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, evitando fluctuaciones en los suministros y precios del producto, a fin de obtener un balance a largo plazo entre la producción y el consumo, consiguiendo los productores mercados a precios bien remunerados. Los objetivos de este Convenio, consisten en ampliar el poder de compra de los países exportadores; promover el consumo de café; estimular la colaboración internacional en relación con los problemas del café y contribuir al aumento de la producción, los niveles de empleo e ingreso de los países miembros, para lograr salarios justos y mejores condiciones de vida y trabajo. En el mismo, las partes se comprometen a desarrollar una política comercial, en materia de café, que permita la obtención de sus objetivos. Los miembros exportadores, por su parte, se comprometen a no adoptar ni mantener ninguna medida que permita la venta de café a países no miembros, en condicio- nes comercialmente mas favorable, a las que ofrecen a 10s miem- bros importadores. En este Convenio se regulan asimismo, las importaciones y exportaciones de cafe, mediante el estableci- miento de cuotas, las cuales tienen por finalidad regular el mer- cad0 del cafk; de suerte que con sujecion a las disposiciones de 10s articulos 31 y 32 del Convenio, todo miembro exportador tendra derecho a una cuota basica, la cual sera utilizada de acuer- do con lo establecido en el articulo 35. A mris tardar el 30 de septiembre de 1984, el Consejo Internacional del Caf6 fijari las cuotas bisicas, para un period0 de dos afios por lo menos. Este Convenio tendra una vigencia de seis aiios, es decir hasta el 30 de septiembre de 1989, a menos que sea prorrogado 6 termina- do por las disposiciones de 10s ordinales 2 y 3 del articulo 68 del mismo; que copiado a la letra dice asi:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona