viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 95

que aprueba el Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la República de China

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 1983fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9607Gaceta Oficial del 28 feb de 1983
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República de China (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 95, que aprueba el Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la República de China. G. O. No. 9607 del 28 de febrero de 1983 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 95 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito en fecha 11 de febrero de 1982, entre la República Dominicana y la República de China. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito en fecha 11 de febrero de 1982, entre la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Señor Manuel Enrique Tavares Espaillat y la República de China, representada por su Ministro de Relaciones Exteriores, Señor Fu-Sung Chu. Mediante ese Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, el Gobierno de la República de China, por conducto del Banco Central de China, otorga a favor del Gobierno de la República Dominicana, a través del Banco Central de la República Dominicana, una línea de crédito de Dos (2) Millones de Dólares Americanos, que deberán ser utilizados dentro de un plazo de Dos años a partir de la firma de un Acuerdo entre los Bancos mencionados de ambos países. La línea de crédito mencionada sólo podrá ser utilizada para financiar: 1) Compras en la República de China de pequeñas maquinarias agrícolas; 2) La fabricación de traviesa de hormigón para ferrocarriles y establecimiento de una estación para la repoblación porcina; y 3) El establecimiento de un fondo especial para costear los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación técnico-económica entre las dos partes. Cada operación de esta línea de crédito tendrá las siguientes condiciones de financiamiento: El Capital y los intereses serán pagados cada seis meses, siendo prorrateado el Capital. Cada préstamo tendrá un año de gracia. Los intereses se calcularán al 7o/o anual para el préstamo que tenga vencimiento de dos años o menos, y al 8o/o anual por el préstamo que tenga un vencimiento que exceda los dos años. Cualquier duda o eventual divergencia que surja durante la aplicación del presente Acuerdo será solucionada de común acuerdo por las partes a través del cambio de notas u otros medios apropiados; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona