Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 95, que aprueba el Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la República de China.
G. O. No. 9607 del 28 de febrero de 1983
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 95
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito en fecha 11 de febrero de 1982, entre la República Dominicana y la República de China.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, suscrito en fecha 11 de febrero de 1982, entre la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Señor Manuel Enrique Tavares Espaillat y la República de China, representada por su Ministro de Relaciones Exteriores, Señor Fu-Sung Chu. Mediante ese Acuerdo de Cooperación Económico-Financiera, el Gobierno de la República de China, por conducto del Banco Central de China, otorga a favor del Gobierno de la República Dominicana, a través del Banco Central de la República Dominicana, una línea de crédito de Dos (2) Millones de Dólares Americanos, que deberán ser utilizados dentro de un plazo de Dos años a partir de la firma de un Acuerdo entre los Bancos mencionados de ambos países. La línea de crédito mencionada sólo podrá ser utilizada para financiar: 1) Compras en la República de China de pequeñas maquinarias agrícolas; 2) La fabricación de traviesa de hormigón para ferrocarriles y establecimiento de una estación para la repoblación porcina; y 3) El establecimiento de un fondo especial para costear los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación técnico-económica entre las dos partes. Cada operación de esta línea de crédito tendrá las siguientes condiciones de financiamiento: El Capital y los intereses serán
pagados cada seis meses, siendo prorrateado el Capital. Cada préstamo tendrá un año de gracia. Los intereses se calcularán al 7o/o anual para el préstamo que tenga vencimiento de dos años o menos, y al 8o/o anual por el préstamo que tenga un vencimiento que exceda los dos años. Cualquier duda o eventual divergencia que surja durante la aplicación del presente Acuerdo será solucionada de común acuerdo por las partes a través del cambio de notas u otros medios apropiados; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.