viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 697

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA COMPAÑIA SEA LAND SERVICE, INC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1974fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9338Gaceta Oficial del 15 jul de 1974
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Sea Land Service, Inc (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 697, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Compañía Sea Land Service, Inc. (G. O. Nº 9338, del 15 de Julio de 1974) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 697 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato intervenido en fecha 21 de marzo de 1974, entre el Estado Dominicano y Compañía "Sea Land Service, Inc." RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato intervenido en fecha 21 de marzo de 1974, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado de Finanzas, señor CARLOS J. SELIMAN, y la Compañía "Sea Land Service, Inc." representada por el señor ALFONSO VALENCIA, por medio del cual la Compañía "SEA LAND SERVICE, INC.", se compromete a construir en terrenos ubicados en el ámbito de las Parcelas Nos. 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 241, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, Sec- ción de Haina, con área total de 30,884.00 metros cuadrados, arrendada al Estado Dominicano, todas las edificaciones, plataformas y facilidades, desde donde operará sus servicios de transporte de importación por medio de furgones en buques, destinados a este tipo de transportación desde y hacia el exterior; según se convino en el contrato intervenido a ese efecto en fecha 15 de octubre de 1971 entre EL ESTADO DOMINICANO Y LA COMPAÑIA, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona