Texto de la norma
Resolución Nº 676, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Isidro M. Santana.
(G. O. Nº 9336, del 15 de Junio de 1974)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 676
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Isidro M. Santana, en fecha 8 de abril de 1974.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre
Partido Dominicano, ubicadas en el Municipio de los Bajos de Haina, del Municipio de San Cristóbal, donde actualmente funciona el Colegio San Agustín, ubicada en la calle San Agustín esquina del Monte y Tejada, de dicho Municipio".
SEGUNDO): Las mejoras que por medio del presente contrato DONA el ESTADO DOMINICANO en favor de la CONGREGACION HERMANAS DE LA CARIDAD DEL CARDE-
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del Catastro Nacional, en la suma total de RD$22,159.08 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTINUEVE PESOS ORO CON 08/100).
TERCERO: Se hace constar mediante el presente contrato que en la donación no se incluyen los terrenos en razón de que no son propiedad del ESTADO DOMINICANO.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55 inciso 10 de la Constitución de la República.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas.
Administrador General de Bienes Nacionales.
POR LA CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DEL CARDENAL SANCHAS
Sor Martina de Jesús Herrera,
Superiora.
"Una porción de terreno con área de 5,000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche Los Praditos, de la calle Charles Sumner, de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, Avenida Charles Sumner; al Este, Parcela Nº 102 A; al Sur, Vértice que forma la porción vendida con la Parcela Nº 102 A; y al Oeste, resto de la Parcela Nº 110-Ref.-780 y propiedad de la Sociedad Industrial Dominicana".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de RD$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS ORO) como pago inicial, pagada por el comprador mediante el recibo Nº 39805, de fecha 6 de marzo de 1974, expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) y el resto o sea la suma de RD$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS ORO) en 60 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$433.53 (CUATROCIENTOS TREINTITRES PESOS ORO CON 53/100) y las restantes a razón de RD$433.33 (CUATROCIENTOS TREINTITRES PESOS ORO CON 33/100) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor ISIDRO M. SANTANA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: El comprador consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto del presente contrato.
SEXTO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 55 del inciso 10, de la Constitución de la República Dominicana.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agron. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Isidro M. Santana, Comprador.
YO, DR. VICTOR KALAF K., Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGBON. RAFAEL H. RIVAS e ISIDRO M. SANTANA, de generales y
calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, D. N. Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de abril del año 1974.
Dr. Víctor Kalaf K.,
Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernández,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Jesús María García Morales.
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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