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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 669

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. ADRIANO RODRIGUEZ MEJIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1974fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9336Gaceta Oficial del 15 jun de 1974
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Adriano Rodríguez Mejía (persona)
Monto
RD$43,142 · en el texto: «RD$43,142.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 669, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Adriano Rodríguez Mejía. (G. O. Nº 9336, del 15 de Junio de 1974) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 669 VISTO el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el contrato de fecha 23 de enero del año 1974, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales Agron. Rafael H. Rivas, traspasa a titulo de venta en favor del señor Adriano Rodriguez Mejía, una porción de terreno con área de 5.392.75 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 103-Pte., del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche Quisqueya de esta cludad, valorada. 83,142.00. en la suma de RIW R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de fecha 23 de encro del afio 1974, por mcdio del cual el Estado Dominicano, represen- tad0 por e1 Administrador General de Eenes NacionaIes Agron. Rafael H. Rivas, traqmsa a titulo de vmta en favor del seiior Adriano Rcdriguez hltxjh, una porci6n de terreno con 5ren de 5,39275 metros cuadrndos, dentro de la Pdrcela NO 103-Pte., del Distrito Calsstral N9 3 del Dictrito N:icioiiaI, uhicada en e! Ensanchc Quisqurya, de esta ciutl:td, valorada en la suma de RD$43,142.00, que copiado a la letra dice ask " E N T R E : Icr EL ESTADO DOMINICANO, debidnmente representado en este acto por el Adn;nistraclor General de Bienes Naciona- les, AGRON. RAFAEL E. RTVAS, dominicano, mayor de edad, cazado, funcionario pfi:7llco, $,e este dornicilio y residencia, por- tador de la ccdula de identifiwcibn personal -W [cédula], con seHo hjbil, Registro Electoral No 296285. quien actiia en virtud de las disposiciones contenidas en el P o d z de fecha I8 de septiembre de 1972, e.cpedido por el boc'er Eiecutivs, que lo faculta para el otorgamiento del preswte dPcwwnto. de una parte: y de la otra parte, el scfior ADRIAN0 RODRIGUEZ MEJIA, dorninicano, mayor c'e ed?,?:, s o l t e ~ , emnresario. dome- ciliado y residente en [domicilio omitido];l. Recristro E1wtor1 No 'I5?2797. cc h? conw- nido y pactndo el siguiente: las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ADRIANO RODRIGUEZ MEJIA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 5,392.75 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 103-Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, Avenida 27 de Febrero, por donde mide 55.00 metros lineales; al Este, resto de la misma parcela, por donde mide 101.75 metros lineales; al Sur, resto de la misma parcela por donde mide 51.00 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma parcela, por donde mide 101.75 metros lineales." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$43,142.00 (CUARENTIRES MIL CIENTO CUARENTIDOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: la cantidad de RD$8,628.40 (OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO CON 40/100), como pago inicial, pagada por el comprador según consta en los recibos Nos. 474566, de fecha 12 de septiembre de 1972, y 559786, 797339 y 863494, del 4 de enero, 8 de agosto y 15 de noviembre de 1973, expedidos en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la suma de RD$34,513.60 (TREINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ORO CON 60/100) en 108 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$319.61 (TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ORO CON 61/100) y las restantes a razón de RD$319.57 (TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ORO CON 57/100) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$34,513.60 (TREINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ORO CON 60/100), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103. del Código Civil. En consecuencia, el señor ADRIANO RODRIGUEZ MEJIA, autoriza y requiere del Re- gistrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripci6n del referido privilegio. CUARTO: La falta ;e paso de tres (3) mensualidades ccmsecutivas, hark perder a1 deudor el beneficio del tkrmino acordado y ejecutable, e1 privilegio consentido mediante el pre- sente documcnto. QUINTO: El comprador cons'ente en azumir la reaponsa- bilidad de cualqu'er rcclam:ici6n o denlanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras, que se encuenticn eMi. cadas en la porci6n de terreno a que se contrae el presente contrato. QEXTO: EL ESTADQ DOMTNTCANO iustifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presene contrato, en virtud del Certificado de Titulo NP 64-544'7, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que el pre- sente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacib, en vista de que el inmueble a clue el mismo se con- trae tiene un valor que excede de 10s RD$ZO,OO900 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformida-? con las disposiciones conte- nidas en el Art. 55, Inciso 10, de la Constitucicin de la Reml- blica. OCTAVO : Las partes aceptan todas las esthlaciones del prerente contrato y para lo no previsto ea el mismo se remitea al derecho cornfin. HECHO Y FIRMADQ, en rios oFginalr- de uu misrnr, te- nor, uno para eada una de I R Y ~ s r t e s cnntr&.ilt". cn Fhd-,~ Ilomingo, Distrito Nacional, C q ~ i t s l de la R~n!.':"lica Dominim- na. a 10s 23 &as del me!: de Enero del 2%) n?il ncvecimtos w- tenta y cuatro (1914). YO, DR. JUAN ISIDRO FONDEUR SANCHEZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGKON, RAFAEL H. RIVAS Y ADRIANO RODRIGUEZ MEJIA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbrar usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974). Dr. Juan Isidro Fondeur Sánchez, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Jesús María García Morales, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. En ejercicio de lap atribuciones que me confiere el articulo 55 de la ConsLiLucion de la Republica; PROJICTXO In prpsente Rcsoluci6n y mando qne sea piihVcada en la (;aceta Oficial, para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capitai de la Republica Dominicans, a 10s treinta dim del mes de mayo del mil novecientoe setenta y cuatro, arios 1310 de la Independencia y lll* de la Restauracih. J0.A QUIN B ALAGUER Sr. Jeslis Linares. 1974) Ley NP 670, que concede pensi6n del Estad'o a1 (G. 0. NP 9336, del 15 de Junio de EL CONGRESO NACIONAL E4 Nombre de la Repfiblica .) NUBIER0 670 VISTO el articulo 8 de la Ley 5185, eobre Pensiones Civi- les del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.-Se concede una Pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales, a1 seiior Jesus Linares. Art, 2.-Dicha pensi6n ser6 pagada con cargo a1 Fondo de Pensioneg y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos PJblicoa.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona