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Resolución

Resolución 649

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DEL ES...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1974fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo

Texto

Texto de la norma
- 1 4 b Rwolucih NQ 649, quc hpiueba cl Conrenio de entre la Rcpfilslicir Lhminicwna y cl Gobierno EL CONGRE.3’0 NACIONAL En Nombre de la Repfiblica NUMERO 649 VISTO el inciso 19 del aILicuio 37 de 1:i Cc\nstiti!ci,;i: rle la Rep6blica : VISTO el Convenio de Cooperacitin E’jnanciei a, feciiild, 5 de mai-zo de 1974, suscrito entre 10s Gob:eriios CIP la Repthii- ca Ihminiciina y tie E s p a h R E S U E I, V E: : CONVENIO DE COOPER>LCIOS FIXANCIERA ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBiKKWO DEL, ESTA- DO ESPAROL i , : ~ I;e.,uihI~c~ i3mti?iLaiia y e; Gobierao del Estado espa- I 01, de:iLro r k i espr-tu de an:isLici que une a ambos paisea, y clr seosos c'e cesarioiLr en bu rnutuo beiieiicio la cooperxi611 econ6mica entre 10s ni:snios, hail da3dido establecer el ~ J X . . mite Coiivcnio de Co:',ieraci, n Fiilanc era con objeto de faciii- k ar;icilnc!c n i.slxii;,ula eii 12 fi1imc:aci6ii de la co:iztnie- i c t ~ )a cXn de 1-1 1% sa de &baneta y Centla1 aiiejd sobre el r.io Sail .!uan, 1'iovine:a t e S m duan, L?i ia Rep6blica Dominicana, y, a estos efectos, ],an dcsignai o ccmo sus Plenipotenciarios : Por la Itepublm Doirinicama, a: Escmo. Sr. D. Anselmq Paiilino Alvarez. Etiibajador Estraordinario 3' Plenipotenciario ('c ia Itepiiblica Dom;njcana. ARTICULO 1 El Gobierno del Estado c-spaiiol conc?t1,? a la Rep~blica Dominicana 10s dos siguimta cr6ditos : Un primer crddito por hasia tin importe de diez millone4 de d6lares USA, utiljzable para ;a financiaci6n de expor taciu- lies espaiiolas de bienes y serv1cI;s con dest-no a la construc- ci6n de la Presa de Sabaneta y Central Anexa sobre el rio Sail Juan en la pro-?nc:a de ban Juan, valores estos que deberan ser facturados para fines de pago en d6iares USA; y Un segundo cr&!ito, por hasta uii importe de diez millonas de d6lare.s USA, utilizable pdra la iina.ncLaci6n de la obra civil a realizar en la construcci6n de diclia Presa. L a Rep6blica Dcmiaicana contraiara la ejecucicin de las obrrw con una. empresa conttructora espaiiola y adquiririi de ella o de otras empresas espaiiolas ios bienes y servicios de origen espaiiol a finariciar con cargo a1 primer0 de 10s cr4ditos. Tanto la empresa constructora como 10s suministradores de bie. nes y aerv-cios serhn de reconocida capacidad tbcnica y solver?- cia moral y econ6mica. ARTICULO II Las Autoridades dominicanas informar& a las Autoriza- des espaiiolas sobr3 10s contratos que se deriven de la adjudi- caci6n o Corivenios firmados por la Repfiblica Dominicana para la ejecuci6n de las obras, suminlstros y servicios a 10s que se refiere el parrafo anterior. ARTICULO III Las cantidades dispuestas con cargo a 10s crCditos devmi- II garan intereses a1 tipo de 6,570 anual, desde el momento de BU utilizaci6n y hasta su amortlzacibn. Dichos intereses serQn pa- gaderos por la Reptiblica Domhicana en ddlares USA, en fe- chas 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada aiio. ARTICULO IV La amortizaci6n de la cantidad total dispuegta con cargo a cada uno de 10s cr&i.t.? 11 iw;o~.=:; Ih realizarh la RephMictt Dominicana en vc.nte cu I t a ; swiestrales de igual importe en ci6lares USA. El pr n-el veiizlimento tencira lugar en el momen- to que se curnpla el pr’nicro en el tltnipo de cualquiera de 10s dos siguieiites supuestos: a) Haber transcurritlo seis meses rlezpues de la termina- c . ~ ~ 2 i i ae la oma; o b) Haker tracscurrido seis nieae:: despuks de finalizar el period0 de utilizacih a que se refiere el Articulo VII, iihle- pendientemente del estado de las obras. El pago de 1as tuotas dc nrnoi~izaibn de ios dos creaitos podra anticiparse, ex1 todo o en parte, en cualquier momento antes de fas iespctivas ki~lias de vzncimiento. En este cas0 solamente ceveilgara iiiterik :a cdiitirlad clispuesta y pendiente rte amort-zacl6n. Los reembolsos de principal se aplicarih en primer lugar a1 pago de 105 intereces vencidos, Si 10s hubiere. ARTICULO V .i Los rerik1bolSus ue pri~~cipal y 10s pagos pur intereses ven- cidos seran efectuados, libres de todo gasto o deduccibn, en d6lares USA. ARTICULO VI LO:, cr6ditos ciiie he lei.er.cn c?l presente Convenio y 10s ;,c~os dc cjecuci6n o Lomp1ementar:os de loa mismos estarin w:iw tie toc?o tributo, impuesto o gravamen, tanto espaliole:: C o r n 0 dowiriicarws. se::~ estatales, loca’es o de otra naturaleza. ARTICULO VI1 3311 ei-caso de que lo. creditos 110 iiubieran sido utilizacios en su totalidad duraritt. el $azo ante;+;ormtnte indicado, ambas Partes podrim coiii enjr una prGn’oga del pwiodo de uti1izac:hn de tres aiios. ARTICULO VI11 E1 Goblerno del Estado Espaiiol y la BepGbiica Dominica- na confieren, por una parte, ai Bmco de EspaAa y, por otra parte, a1 Banco Central de la Republica Domhicana, las res- pectivas facultadcs de negociar y fiimar un Convenio tkcnico. en virtud del cual se establezcan 10s mecanismos interbancarios que consideren miis apxcpiados psra canaliear y hacer viable el us0 por parte de la ltep6blica Doaiinicaana de 10s recursos 15s- ponibles como consecueiicia del presente Convenio, principai- mente en todo lo relativo a1 seguildo crkdito, para facilitar la. geneu’aui6n de recurso: con 10s que se financiariin 10s gastos locales o de irigerlieria civil. ARTICULO IX Para cumplimentar lo establecido en 10s Articulos I y V111, el Banco de Espafia, actuando en iiombre y por cuenta del Go- bierno espafiol, abrira dos lineas de crkdito, cada. una por el importe de diez millones de d6lares USA a que se refiere el Articulo I, a favor del Banco Central de la Bepiiblica Domini- cana, actuarido este filtimo en nombre y j:tw cuenta de la I+?- publica Dorninicana. ARTICULO X El Banco Central do 1i1 Republica Dominicana podri (!as- poner de las dos lineas de crCdito establecidas en el Articulo 1X medianle 6rdenes de pago a favor de empresas espafiolas exportadoras dt? imnes. suministradoras de nervicios o cons- tructoras, para la primera linea, y exclusivamente constructo- as, pasa la segunda. Para cada dispeskih con cargo a la primera linea de crcl- dito, el Eianco Central de la RepGb1,ca Dorninicana acompaiLr5 tiocumentaci6n jv;lifica!iva que comistirti en una rehc 6n va- lorada, certificadr or el InstituLo "acional di?. Recursos IIidr6ii- licos, en la que se especifiquc la cantidad (~orreqmiJientz a Lienes, de u m parte, y a servic il:, de i:tra, a i como, ;?il SLI caso, tn 10s certifrcatlos que rcwc,i;aii las expcrtx4ones cb hienes realizadas. En cuanto a la segunda linea, las disposiciones se harari por meses completos en base a las certificac:ones de obra (ci: bicac'ones) realizada en ese period0 de liempo. Estas dispo?:- ciones no excederan del treinta y cinca por ciento de la canticlad it liquida devengada por ejecuci6n c?e obras durante dicho pe- riodo. Para c a h disposicih con cargo a e-ta, lhea de crkditc., el Banco Central de la Repiblica Dorninicana acornpafiari 1~1s correspondientes relaciones valoradas (cub'caciones) certifica- dss por el Instituto Nacjonal de Ilerursos WidrAuiicoq. ARTICULO XI Para el cas0 tic, lii,giii cntrc Il;e,aitci I!cm 11 C:IIIJ y : ' contrat'sta d.e la- o h s s o h ~ cu:i?quicr nsunto relacionado co:i hstas, se establecers i i n a :'S~mc':i de arkitraje a definir en 1a minuta del contrato. id I El presente Conveiiio entrarh cn vlyor el dia en que sc: hayan intercambiado 10s correspondientes instrumentos de ra- tif cack5n del rnismo, y seri valiGo hasta el mornento de la extinci6n de todas las obliga.ciones que origine para ambas par- tes contratmtes. Hecho en Madrid, el cinco de Mwzo de-1974, en dos ejem- plares, en Iengua espaliola, haciendo fe ambos textos. POR LA REPUBL,ICA DOMINICANA: El Excmo. Sr. D. Anselmo Paulino Alvarez, Embajadcr Extraordinario y Plenipotnenciario de la Rep~blica Dominicana. POR EL GOBIERNO DEI, ESTADO ESPASOL: El Excnio. Si-. 11. Pedro Cortina Maui-i, Ministro de Asuntos Exteriores. TO, DR. MANELIK GATON LICAIRAC, Rlinistro Const- jero, Encargado del Dcpartameiito de Asuntos Genedes de la S Lretaria c?e Fstado de R e aclo;lies Extzriouei, CERTIFICO. que ln presente es una copia fie1 jr coniorine del texto 0rig;lial CC.l COIIVEI~~" r i! Coorer.aci6ii Fiuarciera critru la Rep6blica Do miiiicana y cl Gobierno del Fatado Espaiiol, firmado en nladrX, ~1 5 de maim de 1974, que se ewuentra depositado en 10s Ar. ch'vos de esta Cancilleria. !\[in strc Corirciero, Encargatlo de' Ilcpartamento de Asuntos Generales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. I nal, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s dos dias de1 1w3 de abril del aiio mil novecientos setenta y cuatro, alios 1319 de la Independencia. y 1110 de la Restauraci6n. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Pork: de Valenzucla, Secretaria. Fidias C. Volyuez de Hernandez, Secretaria. DADA en la Sala de Sesicnes ck la CBmar; de Diputados, I’alacio doi Congreso Nacional, en Sailto Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la nepublica Dominicana., a 10s iiueve dias del nies cie a’uril dcl aho mil novecientos cetenia y cuatro, afios 1319 de la Independencia y i I i p de la Restauracion. C Atilio A. Guzmaii Femitndez, Pres,dente. Jesus Maria Gar& Siorales, Secret ar io. Jose Eligio Bautista Ramos, Secretario. .I OAQUIN J~ALAGUER Prcsiciente de la Repiiblics Dominicam En ejercic‘o de Ias atribucioses que n!e eonfiere el arLIci;lo 55 de la Constituc;b? de la Repfi?)lica ; DADA en Sanic I)omi;7go de (’ruzrnitii, IXstrito Naciona’, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona