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Resolución

Resolución 71

que dispone que las Cámaras Legislativas se instalarán en Asamblea Nacional o Reunión Junta en la ciudad de Salvaleón de Higüey, con motivo de la inauguración de la Santa Basílica Altagraciana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1970fecha
Otrastipo
G. O. 9210Gaceta Oficial del 18 dic de 1970
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 71, que dispone que las Cámaras Legislativas se instalarán en Asamblea Nacional o Reunión Junta en la ciudad de Salvaleón de Higüey, con motivo de la inauguración de la Santa Basílica Altagraciana. (G. O. Nº 9210, del 18 de diciembre de 1970) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 71 CONSIDERANDO: Que el devenir histórico de la nacio nalidad dominicana, se afianza en las esencias espirituales que emanan de los principios cristianos, sagrada fuente de inspiración de los inmortales Padres de la Patria; CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano, en su inmensa mayoría se abraza con fervor a la religión Católica, Apostólica y Romana y tributa la acendrada fé que nace de su corazón a rendir culto de amor a la Santísima Virgen de La Altagracia, ante cuya imagen se postra para inpetrar de su espiritualidad el milagro amoroso, que Ella imparte como Reina y Señora de los cielos; CONSIDERANDO: Que la heroína insigne María Trinidad Sánchez evocó el manto sagrado de la Virgen del Naranjo para escoger los colores de la gloriosa bandera nacional; CONSIDERANDO: Que el sublime anhelo de tributar profundo homenaje de respeto y devoción a la sagrada imagen que desde hace cinco siglos guía desde su Santuario la devoción del católico pueblo dominicano, ha hecho posible la erección de la imponente Basílica Altagraciana, que como brillante monumento arquitectónico se levanta en la ciudad de Salvaleón de Higuey, para albergar a esa dulce y piadosa Madre y Patrona de la República; CONSIDERANDO: Que el próximo 21 de enero del año 1971 será solemnemente inaugurada la Santa Basílica Altagraciana, lo que habrá de significar un acontecimiento extraordinario, ya que, a tan significativo acto social, religioso y cultural asistirán, junto al peregrinaje nacional, altas dignidades eclesiásticas en representación del Sumo Pontífice actualmente reinante, Su Santidad el Papa Paulo VI y representaciones oficiales de muchas naciones del mundo; CONSIDERANDO: Que el acontecimiento a celebrarse en honor de la Virgen de La Altagracia, con motivo de la inauguración de tan regio templo, calificado como el único en su género, en todo el Continente Americano, llenará de satisfacción los más nobles sentimientos del pueblo dominicano, y que en esa virtud, el Congreso Nacional, genuino representante del pueblo, con cuyos ideales es un deber permanecer identificado, debe comparecer oficialmente, instalándose en Asamblea Nacional o reunión conjunta, para testimoniar a nombre del pueblo que representa, sus votos de gratitud al Gobierno Nacional, a la Santa Madre Iglesia, a las diversas instituciones y a toda persona nacional o extranjera que tan devotamente cooperaron a la erección de la Santa Basílica; presentar cálidas salutaciones a las dignidades eclesiásticas y representaciones oficiales llegadas al país, para tributar votos de reconocimiento y amor a la milagrosa Virgen de La Altagracia, y así como, para exhortar en tan solemne ocasión, a toda la ciudadanía dominicana, a que se abrace en la paz y en el amor, sublimes virtudes que emanan de la Virgen del Naranjo. En mérito a lo anteriormente expuesto, el Congreso Nacional; RESUELVE: ARTICULO 1.— Solicitar al Excelentísimo Señor Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer que dicte un Decreto para que las Cámaras Legislativas se instalen en Reunión Conjunta, en la ciudad de Salvaleón de Higuey, el día 21 de enero del año 1971, a las 9 horas de la mañana con motivo de la inauguración de la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia. PARRAFO.— En tal ocasión, las Cámaras Legislativas tendrán la misión de recibir al Honorable Señor Presidente de la República y de entregarle el mensaje que habrá de contener los votos de gratitud sentida hacia el Gobierno Nacional, la Santa Madre Iglesia, las Juntas Erectoras y Colectora de la Basílica y hacia toda persona nacional o extranjera que haya cooperado en la ejecución de tan brillante obra, así como las salutaciones dirigidas a las dignidades eclesiásticas y representaciones oficiales asistentes al referido acto, y exhortación dirigida al pueblo dominicano, para que se abrace en el amor, la concordia, la paz y el trabajo, únicos medios para afianzar la democracia en nuestro país y para brillantar de glorias inmarcesibles el nombre sacrosanto de la patria; y ARTICULO 2.— Para la ejecución de la presente resolución, se encargan por este medio a los organismos correspondientes. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta; años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Caridad R. de Sobrino, Secretaria. Teódulo D'Oleo Montero Sec. Ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta; años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias Celeste Volquez de Hernández, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República: PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Diciembre del mil novecientos setenta; años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona