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Resolución

Resolución 6084

DEL CONSEJO DE ESTADO QUE APRUEBA EL ACTO BAJO FIRMA PRIVADA, SUSCRITA ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑOR EU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1962fecha
Otrastipo
G. O. 8707Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (20,704 caracteres)
Mons. Eliseo Pérez Sánchez Miembro Antonio Imbert Barrera Miembro Luis Amiama Tió, Miembro José Fernández Caminero, Miembro RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de Octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY Resolución No.6084, del Consejo de Estado que aprueba el acto bajo firma privada, suscrita entre el Estado y el señor Eusebio Agustín Pons Franco, sobre permuta de inmuebles. EL CONSEJO DE ESTADO En Nombre de la República NUMERO 6084 VISTOS los artículos 38, inciso 20 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República; VISTO el acto bajo firma privada de fecha 3 de Octubre de 1962, intervenido entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Administracibn, Control y Recuperacibn de Bienes, Lic. Edmundo Batlle ViAas; el Banco , Agrkola de la Republica Dominicana, representado por el Sub- Administrador General y el Encargado del Departamento Legal de dicha institucion, sefiores Lic. Rafael David Castillo y Dr. Jorge Martinez Lavandier, respectivamente, y el seRor Eusebio Agustin Pons Franco, mediante el cud se realiza la permuta de varios inmuebles, RES U ELVE: UNICO. Aprobar el acto bajo firma privada arriba indicado, in tcrvcnido en trc el Estado Dominicano, el Banco Agricola de I:I Kcpiiblica Dominicana y el seAor Eusebio Agustin Pons I:ranco, el cu;il copiailo textiialniente dice asi: * “ENTKtl LOS QUI: SUSCRIBEN: El Estado Dominicam, representado por el Sccrctario de Estado de Administracibn, Control y KecupcraciOn clc Bienes, Edmundo Batlle ViAas, doininicano, iiiayor de c d d . casado, residente y domiciliado en [domicilio omitido]. portador dc la CCdula Personal de Identidad No. [cédula]. Scrit. I , scllo lilibil No. 693, a 10s tCrminos de un poder otorg5dolc pot cl Prcsitlcntc de la Republica en fecha 13 de scpticnihrc Jcl iitio en curso. de una parte. El senor EUSEBIO AGUSTIN PONS 1-KANCO. dominicano, mayor de edad, agricultor. casado bgio el regimen de la separaci6n de bienes con Lcidii Lor;) de, Pons. rcsidente y domiciliado en [domicilio omitido], portador de la c?ciula personal de identidad No. [cédula] 1. scllo hiihil No. 1471 I S9. lie otra parte; y el BANCO AGRICOLA DE LA KEPUBLICA DOMINICANA, institucibn bancaria tie conforniid:id con ltis leyes niinieros 809 y 5827 de fcch;is Iro. de junio tic 1045 y 23 de febrero de 1962, con su doniicilio cn iin cdificio sin niiniero de la Avenida George Washington. d c cstii ciudad. representado por el SubaJmiuistrador Ccncr:il. Lic. Raf~rl David Castillo y por el Dr. Jorse M;irt inez Lavandier. Encargarto de1 Departamento Lega I. a 111 bos doni i n ica nos. may ores de edad. abogados, casiidos. resicicntes y domiciliados en [domicilio omitido], portadores de lis c6dulas personales dc. identidad Nos. [cédula] y 37944, respectivamente. serie 1 ra., con sellos habiles Nos. 4470892 y 16779. autorizados al efecto por ’resolucion No. 54 del k Directorio Ejecutivo de dicho Banco. tomada en fecha 2 del .- 167- mes y an0 en curso, de la otra parte. SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE: El Estado Dominicano por el presente acto cede, a titulo de permuta, al sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO, quien acepta, el siguiente inmueble: una porci6n de t e r r e n o d e n t r o d e la Parcela No. 69-Ref. (sesentinueve-reformada) del Distrito Catastral NO. (treintidss), del Distrito Nacional, sitio de El Toro, con una extensi6n superficial de 223 hecareas, 81 has, 13 centiih'es, iguales a 3,559 tareas, con 10s siguientes linderos: al Norte, Camin<; de Mojarra, Parcelas Nos. 24 y 27-4 linea f 6 m de la Compaia Azucarera Dominicana, C. por A. y D. C. No. 30; al Este, Camino de Guerra, Parcela Nos. 34, 73 y 72; al Sur, Carretera Mella; y a1 Oeste, Parcelas Nos. -21 y 29 y Camino de Mojarra, con todas las mejoras existentes en la dma. El inmueble precedentemente designado pertenecia al Estado Dominicano en mayor cantidad. en virtud del registro hecho de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras, siendo comprobado su titulo por el Certificado No. 62-2076, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, el 30 de julio del aAo en curso. Ademis, 60 vacas paridas mestizas de la Hacienda Fundacibn, valoradas en RD$l 50.00 cada una. Como contra partida de lo anterior, el senor EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO cede, a titulo de permuta, a1 ESTADO DOMINICANO, quien, por 6rgano del expresado Secretario de Estado de Administraci6n, Control y Recuperacih de Bienes, acepta lo siguiente: 401 hectireas, 78 areas y 18 centiireas, iguales a 6,389 tareas, 5 varas conuqueras cuadradas, dentro de las parcelas y Distritos Catastrales que se describen a continuacibn, con todas las mejoras existentes en las mismas. Dentro del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Guayubin, sitio de DoAa Antonia, Provincia de Monte Cristi. La Parcela No. 46, con una extensih superficial de 18 hkctareas, 76 Breas, 51 centiireas, con 10s lfnderos que figuran en el Certificado de Titulo; La Parcela No. 55 con una extension superifical de 2 hectsreas, 10 Breas, 68 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 56, con una extensih superficial de 7 hectareas, 7 Areas. 52 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo: la Parcela No. 57, con una extensi6n superificial de 6 hectareas, 17 areas, 55 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela Ne. 6 2 con una extension superficial de 4 hectireas, 32 ireas, 51 centidreas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parceh No. 63, con una extensi6n superficial de 9 hectireas, 66 lireas, 7 centiireas, con 10s lindem que fguran en el Certificado de Tftulo; la Parcela No. 64 con una extensan superificial de 2 heCt4rea 0 fCel’0) Breas, 5 centi8reas, con 10s linderos que figuran en el CeMicado de Titulo; una porci6n de la Parcela No. 65, con una extensi6n superificial de 13 hecthas, 53 heas 71 centi4reas, con 10s linderos que figwan en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 112, con una extensibn supeficial de 66 has, 94 centi4rc83, con 10s lindercw que figuran en el Certificado de Titulo; una porci6n de la Parcela No. 1 13, con una extensih superficial de 67 Areas, 4 centihm, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; una porcih de la Parcela No. 1 14, con una extensibn superificial de 35 Areas, 78 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; una porcih de la Parcela No. 11 5, con una extensih superificial de 2 hectdreas, 25 Areas, 45 centiheas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; dentro del Distrito Catastral No. 12 del municipio de Guayubin, sitio de Cuajaca, provincia de Monte Cristi: La Parcela No. 28, con una extensih superficial de 6 hectiireas, 86 Areas, 70 centihas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 37, con una extensi6n superficial de 81 Areas, 63 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 39, con una extensi6n superificial de 32 hectiireas, 81 Areas, 49 centihreas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 41, con una extension superficial de 5 hectireas, 44 Areas, 54 centifireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 42, con una extensi6n superificial de 12 hecthreas, 64 hreas, 34 centihreas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 43, con una extensih superificial de 58 hreas, 59 centiiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 44, con una extensi6n superificial de 11 hectireas, 6 Areas, 82 centihreas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 45, con una extensi6n superficial de 2 hecthas, 95 Areas, 65 centidreas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 46 con una extensibn superficial de 1 (una) hectirea, 96 Breas, 85 centkireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 47, con una extensi6n superficial de 4 hecthreas, 159 has, 29 centihreas, con IF linderos que figuran en el Cedficado de Titulo: la Parcela No. 65, con una extensih superficial de 5 hectiireas, 1 1 Areas, 96 centihreas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo: la Parcela No. 66, con una extensión superficial de 8 hectáreas, 53 áreas, 37 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 68, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 70 áreas, 84 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 69, con una extensión superficial de 6 hectáreas, 35 áreas, 53 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 70, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 74 áreas, 56 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 71, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 11 áreas, 12 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 72, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 45 áreas, 34 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 73, con una extensión superficial de 15 hectáreas, 48 áreas, 27 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 74, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 51 áreas, 16 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 75, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 30 áreas, 32 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 76, con una extensión superficial de 94 áreas, 37 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 77, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 05 áreas, 86 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 78, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 18 áreas, 68 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 79, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 27 áreas, 25 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 80, con una extensión superficial de 11 hectáreas, 41 áreas, 99 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 83, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 19 áreas, 92 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 84, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 77 áreas, 91 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 85, con una extensión superficiade 1 (una) hectárea, 75 áreas, 50 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 86, con una extensión superficial de 18 hectáreas, 49 áreas, 51 centiáreas, con los líderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 87, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 71 áreas, 23 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 88, con una extensión superficial de 5 (cinco) hectáreas, 72 áreas, 81 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 89, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 54 áreas, 83 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 90, con una extensión superficial de 5 (cinco) hectáreas, 39 áreas, 67 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 100 (cien), con una extensión superficial de 4 hectáreas, 22 áreas, 72 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 101, con una extensión superficial de 32 hectáreas, 50 áreas, 36 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 102, con una extensión superficial de 18 hectáreas, 33 áreas, 36 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 103, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 34 áreas, 98 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 104, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 04 áreas, 29 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 105, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 65 áreas, 90 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 106, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 58 áreas, 51 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 107, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 40 áreas, 43 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 108, con una extensión superficial de 3 (tres) hectáreas, 31 áreas, 61 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 109, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 83 áreas, 85 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 110, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 19 áreas, 89 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 111, con una extensión superficial de 17 hectáreas, 02 áreas, 16 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 112, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 94 áreas, 69 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 113, con una extensión superficial de 10 hectáreas, 70 áreas, 86 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 114, con una extensi6n superficial de 5 hectireas, 72 fireas 95 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 115, con una extension superficial de 68 Areas, 66 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 116, con una extensi6n superficial de 3 hectAreas, 31 areas, 90 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 117, con una extension superficial de 3 hectareas, 44 areas, 43 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 11 8, con una extensi6n superficial de 7 hectireas, 22 Areas, 95 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 119, con una extensi6n superficial de 1 (una) hectirea, 07 areas, 66 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 120, con una extensi6n superficial de 14 hectareas, 04 Areas, 09 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certifhdo de Titulo. Los inmuebles precedentemente designados pertenecian a EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO, en virtud de registro hecho de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras, siendo comprobado su titulo por 10s Certificados numeros 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 112, 107, 110, 111, 113, 114, 120, 121, 122, 115, 118, 119, 117, 116, 123, 124, 126, 127, 125, 128, 129, 146, 140, 141, 142, 143, 144, 7, 145, 148, 149, 150, 147, 151, 152, 153, 162, 1.54, 155, 156, 157, 161, 160, 159, 158, 167, 166, 16.5, 164, 169, 170, 171, 172, 173, 163 y 168, respectivamente,’ expedidos por el Registrador de Titulos de Santiago. Las partes declaran que la extensi6n de terreno dada en permuta a1 ESTADO DOMINICAN0 por el seiior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO es de 6,389 tareas, 5 (cinco) varas conuqueras cuadradas, iguales a 40 1 hectireas, 78 ireas, 18 centiareas. Le queda a1 sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO, dentro de dichas parcelas, la cantidad de 128 tareas, 10 varas conuqueras cuadradas, iguales a 8 (ocho) hectireas, 5 (cinco) areas, centiireas. Dentro de ese resto precedentemente indicado, el sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO declara que le ha vendido a1 sefior PERSIO URERA (alias) PABLITO, la cantidad de 40 tareas, iguales a 2 (dos) hectireas, 51 Areas, 54 centiireas. Que, en consecuencia, le quedan sin enajenar a1 sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO 88 tareas, 10 varas conuqueras cuadradas, iguales a 5 (cinco) hectireas, 54 Areas, 24 centiareas. El Banco Agricola de la Repiiblica Dominicana dh su autorizacih a la permuta que ha hecho el sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO a favor del Estado Dominicano; y, en consecuencia, le da a aquel - t t descargo total y definitivo del crddito hipotecario que grava las parcelas ya descritas. En consecuencia, el Banco Agricola de la Republica Dominicana consiente en ,quedar como acreedor quirografario del Estado Dominicano por la suma de RD$129,705.93 (ciento veintinueve mil setecientos cinco con 93/100 pesos) que le adeuda el sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO. Las partes declaran que para el pago de 10s impuestos, de cualquier naturaleza, que grava la permuta hecha por el Estado Dominicano a favor del sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO, el Eslado Dominicano ha erogado, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de la Secretaria de Estado de Administracibn, Control y Recuperacion de Bienes. hasta la suma de RD$1,400.00 (mil cuatrocientos pesos oro), considerada suficiente para sufragar 10s impuestos que dicha operacibn ocasione, segiin se cotnprueba por el oficto No. 22594 de la Presidencia de la Republica, dcl prinicro de octubre del aAo en curso. El contrato scrh sonictido a la aprobacibn del Consejo de Estado, en funcioncs de Congreso Nacionai. de acuerdo con lo que disponcn 10s articulos 54. inciso 9. o 116 (transitorio) de la ConstituciOn de li1 Republica, sin cuya aprobaci6n se consiilcrari cotiio nulo y no ocurndo. Hecho y firmado en tres oriFitiales. itno para cnda una de las partes? en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a 10s trcs tlias Jcl tiics tic octubre del aiio 1962 (mil novecientos scscntidos). ( F c l o ) I~tiniuncio Batlle Viiias, Secretario de Estado de Ail tiii nistraci6n. ('on I rol y Recuperacibn de Bienes; Eusebio Agist in Pons Fr,inco: Licdo. Rafael David Castillo, Suhat1iiiinistr;illor (;enera1 del Banco Agricola de la Republica Doi1iinic;ina y Dr. J orgc Martinez Lavandier, Encargado del Dcpartamcnto Lcgal tic1 Banco Agricola de la Republica Dominicana. Yo. Doctor JOSE ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ. Agogudo Notario Publico de 10s del numero del Distrito Nacional: CI~KTIFICO: que las firnlas que aparecen a1 pi6 del documcnto quc .intccedc fueron puestas en mi presencia por 10s seliorcs EDMUNDO BATLLE VIRAS, secretario de Gtado de Admitiistracioti. Control y Recuperacibn de Bienes. en representacion itel Estado Dominicano. Lic. RAFAEL DAVID CASTILLO. y Doctor JOSE MARTINEZ LAVANDIER. en reprcsentacion del Banco Agrfcola de la Republica Doniinicana y por el selior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO. cuyas generales constan en el documento preindicado y a quienes cotiozco. DOY FE en la Ciudad de Santo Doniingo. Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y dos (1962) (Fdo.) Dr. José Antonio Jiménez Rodríguez, Abogado–Notario. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesentidos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado Nicolás Pichardo, Primer Vicepresidente Donald J. Reid Cabral, Segundo Vicepresidente Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro Luis Amiama Tió, Miembro Antonio Imbert Barrera Miembro José Fernández Caminero, Miembro RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República; PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de octubre del mil novecientos sesentidos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona