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Mons. Eliseo Pérez Sánchez
Miembro
Antonio Imbert Barrera
Miembro
Luis Amiama Tió,
Miembro
José Fernández Caminero,
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de Octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Resolución No.6084, del Consejo de Estado que aprueba el acto bajo firma privada, suscrita entre el Estado y el señor Eusebio Agustín Pons Franco, sobre permuta de inmuebles.
EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la República
NUMERO 6084
VISTOS los artículos 38, inciso 20 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República;
VISTO el acto bajo firma privada de fecha 3 de Octubre de
1962, intervenido entre el Estado Dominicano, representado
por el Secretario de Estado de Administracibn, Control y
Recuperacibn de Bienes, Lic. Edmundo Batlle ViAas; el Banco ,
Agrkola de la Republica Dominicana, representado por el
Sub- Administrador General y el Encargado del Departamento
Legal de dicha institucion, sefiores Lic. Rafael David Castillo y
Dr. Jorge Martinez Lavandier, respectivamente, y el seRor
Eusebio Agustin Pons Franco, mediante el cud se realiza la
permuta de varios inmuebles,
RES U ELVE:
UNICO.
Aprobar el acto bajo firma privada arriba indicado,
in tcrvcnido en trc el Estado Dominicano, el Banco Agricola de
I:I
Kcpiiblica Dominicana y el seAor Eusebio Agustin Pons
I:ranco, el cu;il copiailo textiialniente dice asi:
*
“ENTKtl LOS QUI: SUSCRIBEN: El Estado Dominicam,
representado por el Sccrctario de Estado de Administracibn,
Control y KecupcraciOn clc Bienes, Edmundo Batlle ViAas,
doininicano, iiiayor de c d d . casado, residente y domiciliado en [domicilio omitido]. portador dc la CCdula Personal de Identidad No.
[cédula]. Scrit. I , scllo lilibil No. 693, a 10s tCrminos de un poder
otorg5dolc pot cl Prcsitlcntc de la Republica en fecha 13 de
scpticnihrc Jcl iitio en curso. de una parte. El senor EUSEBIO
AGUSTIN PONS 1-KANCO. dominicano, mayor de edad,
agricultor. casado bgio el regimen de la separaci6n de bienes
con Lcidii Lor;) de, Pons. rcsidente y domiciliado en [domicilio omitido], portador de la c?ciula personal de identidad No. [cédula] 1. scllo hiihil No. 1471 I S9. lie otra parte; y el BANCO
AGRICOLA DE LA KEPUBLICA DOMINICANA, institucibn
bancaria tie conforniid:id con ltis leyes niinieros 809 y 5827 de
fcch;is Iro. de junio tic 1045 y 23 de febrero de 1962, con su
doniicilio cn iin cdificio sin niiniero de la Avenida George
Washington.
d c
cstii
ciudad.
representado
por
el
SubaJmiuistrador Ccncr:il. Lic. Raf~rl David Castillo y por el
Dr. Jorse M;irt inez Lavandier. Encargarto de1 Departamento
Lega I. a 111 bos doni i n ica nos.
may ores de edad. abogados,
casiidos. resicicntes y domiciliados en [domicilio omitido], portadores de
lis c6dulas personales dc. identidad Nos. [cédula] y 37944,
respectivamente. serie 1 ra., con sellos habiles Nos. 4470892 y
16779. autorizados al efecto por ’resolucion No. 54 del
k
Directorio Ejecutivo de dicho Banco. tomada en fecha 2 del
.- 167-
mes y an0 en curso, de la otra parte. SE HA CONVENIDO LO
SIGUIENTE: El Estado Dominicano por el presente acto cede,
a titulo de permuta, al sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS
FRANCO, quien acepta, el siguiente inmueble: una porci6n de
t e r r e n o
d e n t r o
d e
la
Parcela
No.
69-Ref.
(sesentinueve-reformada)
del
Distrito
Catastral NO.
(treintidss), del Distrito Nacional, sitio de El Toro, con una
extensi6n superficial de 223 hecareas, 81 has, 13 centiih'es,
iguales a 3,559 tareas, con 10s siguientes linderos: al Norte,
Camin<; de Mojarra, Parcelas Nos. 24 y 27-4 linea f 6 m de la
Compaia Azucarera Dominicana, C. por A. y D. C. No. 30; al
Este, Camino de Guerra, Parcela Nos. 34, 73 y 72; al Sur,
Carretera Mella; y a1 Oeste, Parcelas Nos. -21 y 29 y Camino
de Mojarra, con todas las mejoras existentes en la dma. El
inmueble precedentemente designado pertenecia al Estado
Dominicano en mayor cantidad. en virtud del registro hecho de
acuerdo con la Ley de Registro de Tierras, siendo comprobado
su titulo por el Certificado No. 62-2076, expedido por el
Registrador de Titulos del Distrito Nacional, el 30 de julio del
aAo en curso. Ademis, 60 vacas paridas mestizas de la Hacienda
Fundacibn, valoradas en RD$l 50.00 cada una. Como contra
partida de lo anterior, el senor EUSEBIO AGUSTIN PONS
FRANCO
cede,
a
titulo
de
permuta,
a1
ESTADO
DOMINICANO, quien, por 6rgano del expresado Secretario de
Estado de Administraci6n, Control y Recuperacih de Bienes,
acepta lo siguiente: 401 hectireas, 78 areas y 18 centiireas,
iguales a 6,389 tareas, 5 varas conuqueras cuadradas, dentro de
las parcelas y Distritos Catastrales que se describen a
continuacibn, con todas las mejoras existentes en las mismas.
Dentro del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Guayubin,
sitio de DoAa Antonia, Provincia de Monte Cristi. La Parcela
No. 46, con una extensih superficial de 18 hkctareas, 76 Breas,
51 centiireas, con 10s lfnderos que figuran en el Certificado de
Titulo; La Parcela No. 55 con una extension superifical de 2
hectsreas, 10 Breas, 68 centiireas, con 10s linderos que figuran
en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 56, con una
extensih superficial de 7 hectareas, 7 Areas. 52 centiireas, con
10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo: la Parcela
No. 57, con una extensi6n superificial de 6 hectareas, 17 areas,
55 centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de
Titulo; la Parcela Ne. 6 2 con una extension superficial de 4
hectireas, 32 ireas, 51 centidreas, con 10s linderos que figuran
en el Certificado de Titulo; la Parceh No. 63, con una
extensi6n superficial de 9 hectireas, 66 lireas, 7 centiireas, con
10s lindem que fguran en el Certificado de Tftulo; la Parcela
No. 64 con una extensan superificial de 2 heCt4rea 0 fCel’0)
Breas, 5 centi8reas, con 10s linderos que figuran en el
CeMicado de Titulo; una porci6n de la Parcela No. 65, con
una extensi6n superificial de 13 hecthas, 53 heas 71
centi4reas, con 10s linderos que figwan en el Certificado de
Titulo; la Parcela No. 112, con una extensibn supeficial de 66
has, 94 centi4rc83, con 10s lindercw que figuran en el
Certificado de Titulo; una porci6n de la Parcela No. 1 13, con
una extensih superficial de 67 Areas, 4 centihm, con 10s
linderos que figuran en el Certificado de Titulo; una porcih de
la Parcela No. 1 14, con una extensibn superificial de 35 Areas,
78 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de
Titulo; una porcih de la Parcela No. 11 5, con una extensih
superificial de 2 hectdreas, 25 Areas, 45 centiheas, con 10s
linderos que figuran en el Certificado de Titulo; dentro del
Distrito Catastral No. 12 del municipio de Guayubin, sitio de
Cuajaca, provincia de Monte Cristi: La Parcela No. 28, con una
extensih superficial de 6 hectiireas, 86 Areas, 70 centihas,
con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la
Parcela No. 37, con una extensi6n superficial de 81 Areas, 63
centiireas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de
Titulo; la Parcela No. 39, con una extensi6n superificial de 32
hectiireas, 81 Areas, 49 centihreas, con 10s linderos que figuran
en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 41, con una
extension superficial de 5 hectireas, 44 Areas, 54 centifireas,
con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la
Parcela No. 42, con una extensi6n superificial de 12 hecthreas,
64 hreas, 34 centihreas, con 10s linderos que figuran en el
Certificado de Titulo; la Parcela No. 43, con una extensih
superificial de 58 hreas, 59 centiiireas, con 10s linderos que
figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 44, con una
extensi6n superificial de 11 hectireas, 6 Areas, 82 centihreas,
con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la
Parcela No. 45, con una extensi6n superficial de 2 hecthas,
95 Areas, 65 centidreas, con 10s linderos que figuran en el
Certificado de Titulo; la Parcela No. 46 con una extensibn
superficial de 1 (una) hectirea, 96 Breas, 85 centkireas, con 10s
linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No.
47, con una extensi6n superficial de 4 hecthreas, 159 has, 29
centihreas, con IF
linderos que figuran en el Cedficado de
Titulo: la Parcela No. 65, con una extensih superficial de 5
hectiireas, 1 1 Areas, 96 centihreas, con 10s linderos que figuran
en el Certificado de Titulo: la Parcela No. 66, con una
extensión superficial de 8 hectáreas, 53 áreas, 37 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 68, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 70 áreas, 84 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 69, con una extensión superficial de 6 hectáreas, 35 áreas, 53 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 70, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 74 áreas, 56 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 71, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 11 áreas, 12 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 72, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 45 áreas, 34 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 73, con una extensión superficial de 15 hectáreas, 48 áreas, 27 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 74, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 51 áreas, 16 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 75, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 30 áreas, 32 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 76, con una extensión superficial de 94 áreas, 37 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 77, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 05 áreas, 86 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 78, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 18 áreas, 68 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 79, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 27 áreas, 25 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 80, con una extensión superficial de 11 hectáreas, 41 áreas, 99 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 83, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 19 áreas, 92 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 84, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 77 áreas, 91 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 85, con una extensión superficiade 1 (una) hectárea, 75 áreas, 50 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 86, con una extensión superficial de 18 hectáreas, 49 áreas, 51 centiáreas, con los líderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 87, con una extensión superficial de 2 (dos)
hectáreas, 71 áreas, 23 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 88, con una extensión superficial de 5 (cinco) hectáreas, 72 áreas, 81 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 89, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 54 áreas, 83 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 90, con una extensión superficial de 5 (cinco) hectáreas, 39 áreas, 67 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 100 (cien), con una extensión superficial de 4 hectáreas, 22 áreas, 72 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 101, con una extensión superficial de 32 hectáreas, 50 áreas, 36 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 102, con una extensión superficial de 18 hectáreas, 33 áreas, 36 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 103, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 34 áreas, 98 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 104, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 04 áreas, 29 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 105, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 65 áreas, 90 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 106, con una extensión superficial de 2 (dos) hectáreas, 58 áreas, 51 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 107, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 40 áreas, 43 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 108, con una extensión superficial de 3 (tres) hectáreas, 31 áreas, 61 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 109, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 83 áreas, 85 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 110, con una extensión superficial de 1 (una) hectárea, 19 áreas, 89 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 111, con una extensión superficial de 17 hectáreas, 02 áreas, 16 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 112, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 94 áreas, 69 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 113, con una extensión superficial de 10 hectáreas, 70 áreas, 86 centiáreas, con los linderos que figuran en el Certificado de Título; la Parcela No. 114, con una
extensi6n superficial de 5 hectireas, 72 fireas 95 centiireas, con
10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela
No. 115, con una extension superficial de 68 Areas, 66
centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certificado de
Titulo; la Parcela No. 116, con una extensi6n superficial de 3
hectAreas, 31 areas, 90 centiareas, con 10s linderos que figuran
en el Certificado de Titulo; la Parcela No. 117, con una
extension superficial de 3 hectareas, 44 areas, 43 centiireas,
con 10s linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la
Parcela No. 11 8, con una extensi6n superficial de 7 hectireas,
22 Areas, 95 centiireas, con 10s linderos que figuran en el
Certificado de Titulo; la Parcela No. 119, con una extensi6n
superficial de 1 (una) hectirea, 07 areas, 66 centiareas, con 10s
linderos que figuran en el Certificado de Titulo; la Parcela No.
120, con una extensi6n superficial de 14 hectareas, 04 Areas,
09 centiareas, con 10s linderos que figuran en el Certifhdo de
Titulo. Los inmuebles precedentemente designados pertenecian
a EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO, en virtud de registro
hecho de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras, siendo
comprobado su titulo por 10s Certificados numeros 95, 96, 97,
98, 99, 100, 101, 112, 107, 110, 111, 113, 114, 120, 121,
122, 115, 118, 119, 117, 116, 123, 124, 126, 127, 125, 128,
129, 146, 140, 141, 142, 143, 144, 7, 145, 148, 149, 150,
147, 151, 152, 153, 162, 1.54, 155, 156, 157, 161, 160, 159,
158, 167, 166, 16.5, 164, 169, 170, 171, 172, 173, 163 y 168,
respectivamente,’ expedidos por el Registrador de Titulos de
Santiago. Las partes declaran que la extensi6n de terreno dada
en permuta a1 ESTADO DOMINICAN0 por el seiior EUSEBIO
AGUSTIN PONS FRANCO es de 6,389 tareas, 5 (cinco) varas
conuqueras cuadradas, iguales a 40 1 hectireas, 78 ireas, 18
centiareas. Le queda a1 sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS
FRANCO, dentro de dichas parcelas, la cantidad de 128 tareas,
10 varas conuqueras cuadradas, iguales a 8 (ocho) hectireas, 5
(cinco)
areas,
centiireas.
Dentro
de
ese
resto
precedentemente indicado, el sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS
FRANCO declara que le ha vendido a1 sefior PERSIO URERA
(alias) PABLITO, la cantidad de 40 tareas, iguales a 2 (dos)
hectireas, 51 Areas, 54 centiireas. Que, en consecuencia, le
quedan sin enajenar a1 sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS
FRANCO 88 tareas, 10 varas conuqueras cuadradas, iguales a 5
(cinco) hectireas, 54 Areas, 24 centiareas. El Banco Agricola de
la Repiiblica Dominicana dh su autorizacih a la permuta que
ha hecho el sefior EUSEBIO AGUSTIN PONS FRANCO a
favor del Estado Dominicano; y, en consecuencia, le da a aquel
-
t
t
descargo total y definitivo del crddito hipotecario que grava las
parcelas ya descritas. En consecuencia, el Banco Agricola de la
Republica Dominicana consiente en ,quedar como acreedor
quirografario
del
Estado
Dominicano
por la
suma de
RD$129,705.93 (ciento veintinueve mil setecientos cinco con
93/100 pesos) que le adeuda el sefior EUSEBIO AGUSTIN
PONS FRANCO. Las partes declaran que para el pago de 10s
impuestos, de cualquier naturaleza, que grava la permuta hecha
por el Estado Dominicano a favor del sefior EUSEBIO
AGUSTIN PONS FRANCO, el Eslado Dominicano ha erogado,
con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de la
Secretaria
de
Estado
de
Administracibn,
Control
y
Recuperacion de Bienes. hasta la suma de RD$1,400.00 (mil
cuatrocientos pesos oro), considerada suficiente para sufragar
10s
impuestos que
dicha operacibn ocasione, segiin se
cotnprueba por el oficto No. 22594 de la Presidencia de la
Republica, dcl prinicro de octubre del aAo en curso. El
contrato scrh sonictido a la aprobacibn del Consejo de Estado,
en funcioncs de Congreso Nacionai. de acuerdo con lo que
disponcn 10s articulos 54. inciso 9. o 116 (transitorio) de la
ConstituciOn
de
li1
Republica,
sin cuya aprobaci6n se
consiilcrari cotiio nulo y no ocurndo. Hecho y firmado en tres
oriFitiales. itno para cnda una de las partes? en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a 10s
trcs tlias Jcl tiics tic octubre del aiio 1962 (mil novecientos
scscntidos). ( F c l o ) I~tiniuncio Batlle Viiias, Secretario de Estado
de Ail tiii nistraci6n. ('on I rol y Recuperacibn de Bienes; Eusebio
Agist in
Pons Fr,inco:
Licdo.
Rafael
David
Castillo,
Suhat1iiiinistr;illor (;enera1 del Banco Agricola de la Republica
Doi1iinic;ina y Dr. J orgc Martinez Lavandier, Encargado del
Dcpartamcnto
Lcgal tic1 Banco Agricola de la Republica
Dominicana.
Yo.
Doctor
JOSE
ANTONIO
JIMENEZ
RODRIGUEZ. Agogudo Notario Publico de 10s del numero del
Distrito Nacional: CI~KTIFICO: que las firnlas que aparecen a1
pi6 del documcnto quc .intccedc fueron puestas en mi presencia
por 10s seliorcs EDMUNDO BATLLE VIRAS, secretario de
Gtado de Admitiistracioti. Control y Recuperacibn de Bienes.
en representacion itel Estado Dominicano. Lic. RAFAEL
DAVID
CASTILLO.
y
Doctor
JOSE
MARTINEZ
LAVANDIER. en reprcsentacion del Banco Agrfcola de la
Republica Doniinicana y por el selior EUSEBIO AGUSTIN
PONS FRANCO. cuyas generales constan en el documento
preindicado y a quienes cotiozco. DOY FE en la Ciudad de
Santo Doniingo. Distrito Nacional. Capital de la Republica
Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y dos (1962) (Fdo.) Dr. José Antonio Jiménez Rodríguez, Abogado–Notario.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesentidos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Nicolás Pichardo,
Primer Vicepresidente
Donald J. Reid Cabral,
Segundo Vicepresidente
Mons. Eliseo Pérez Sánchez,
Miembro
Luis Amiama Tió,
Miembro
Antonio Imbert Barrera
Miembro
José Fernández Caminero,
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de octubre del mil
novecientos sesentidos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.