Texto de la norma
Resolución Nº 713, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Dr. Alejandro Torrens S.
(G. O. Nº 9344, del 14 de Septiembre de 1974)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 713
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito en fecha 22 de mayo del año 1974, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, traspasa a título de venta en favor del Doctor Alejandro Torrens S., una porción de terreno con área de 825.32 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 17-Prov.-Pte., del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa unifamiliar a dos niveles, construida de blocks y concreto, ubicada en la Urbanización "Los Jardines" de esta ciudad. El precio del inmueble del contrato ha sido convenido por la suma de RD$30,000.00.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR. el Contrato suscrito en fecha 22 de mayo del año 1974, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, traspasa a título de venta en favor del Doctor Alejandro Torrens S., una porción de terreno con área de 825.32 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 17-Prov.-Pte., del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa unifamiliar a dos niveles, construida de blocks y concreto, ubicada en la Urbanización "Los Jardines", de esta ciudad. El precio del inmueble del contrato ha sido convenido por la suma de RD$30,000.00 que co[rresponde]...
" E N T R E:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Adminitsrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 17 de mayo de 1974, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte; el señor DR ALEJANDRO TORRENS S., dominicano, mayor de edad, casado con la señora GLADYS ELISA ATOA DE TORRENS, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula [omitida], con sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor DR. ALEJANDRO TORRENS S., quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 825.32 M2, dentro de la Parcela Nº 17-Prov.-Pte., del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa Unifamiliar a dos niveles, construída de blocks y concreto, ubicada en la Urbanización "Los Jardines", de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Marginal Ave. de los Príncipes, por donde mide 42.50 ML., Al Este, calle 39, por donde mide 13.45 M., Al Sur, Mirador Norte, por donde mide 41.30 ML., y al Oeste, calle Nº 37, por donde mide 19.10 y 5.65 ML."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$-30,000.00 (TREINTA MIL PESOS ORO), pagado en su tota-
lidad según consta en el recibo N° 335163, de fecha 30 de abril de 1974, expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO, otorga a su favor formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.
TERCERC. EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título N° 69-1611, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20.000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agron. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
Dr. Alejandro Torrens S., Comprador.
YO. DR. CARLOS J. DULUC ALEMANY, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores:
AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y EL DR. AIEJANDRO TO-
RRENS S., de generales y calidades que constan, personas a
quienes doy f6 conocer y me han declarado bajo la fe del jura-
mento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos SUB
actos tanto phblicos como privados de todo lo que doy f(t y cr6-
dito. En Santo Domingo, Distlito Nacional, Capital de la Re-
ptiblica Dominicana, a 10s 22 dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos setenticuatro (1974).
Abogado-not ark.
DADA en la Sala de Sesiones de la CQmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veint'cuatro dias ?el mes de julio del aiio mil noevcientos se-
tenta y cuatro, aiios 1319 de la Independencia y lllp de la Res-
tauraci6n.
Atilia A. Guzm6n Fernlndez,
Presidente.
Jose Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Jesus Mzria Garcia Morales,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesionec del Senado, Palacio del Con-
grezo Nacional, en Santo DomIngo de GuzmBn, Distrito Nacid-
nal, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias
del mes de julio del afio mil novec'entos sete#nta 9 cuatro, aiios
1319 de la Independencia y lllQ de la Restauracibn.
Adriano A. UFbe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela.
Secre taria.
j;'idas C Volquez de Herninclez
Secretaria.
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JOAQUIX BALAGUER
Presidente de Ia Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica;
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea pu-
bIicada ea la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Santo Domingo de Guzrnin, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a lcs t-eintih dias der
mes de julio dc1 mil novecientos setmta y cuatro, afios 131Q de
Ia Independencia y 1119 de la Restaurac:cin.
JOAQUIN BAL.AGUER
A.
ResoluciCn No 714, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
Dominicano y el Dr. Francixo Carias Dominici.
(G. 0. No 9344, del 14 de Septiembre de 1974)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica:
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