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Resolución

Resolución 6066

DEL CONSEJO DE ESTADO, QUE AUTORIZA AL DR. NICOLAS PICHARDO, PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO, A AUSENTARSE DEL PAIS, DEL 7 AL 16 DE OCTUBRE, 1962

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 1962fecha
Otrastipo
G. O. 8702Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución No.6066, del Consejo de Estado, que autoriza al Dr. Nicolás Pichardo, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, a ausentarse del país, del 7 al 16 de octubre, 1962. EL CONSEJO DE ESTADO En Nombre de la República NÚMERO 6066 VISTO el Artículo 121 (transitorio) de la Constitución de la República; RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Autorizar al Dr. Nicolás Pichardo Prmer Vicepresidente del Consejo de Estado, a ausentarse del país del 7 al 16 de octubre en curso. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración. Rafael F. Bonnelly, Presidente de la República y del Consejo de Estado. Nicolás Pichardo, Primer Vicepresidente. Donald J. Reid Cabral. Segundo Vicepresidente. Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro. Antonio Imbert Barrera. Miembro. Luis Amiama Tió, Miembro. José A. Fernández Caminero. Miembro. RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la República; PROMULGO la Presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 100mo. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona