Texto de la norma
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Kcsolucicln NO 666, que aprueba el ~oiiirgto smcrito entre el ~ s ~ a 3 0
Domhicano y la Enipresa Nuirieiites y Mslmas, C . psr A. (NUTRIXEL)
(G. 0. W 9448, del. 6 de Octubre de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombx de la Repfiblica
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NUMERO 666
VIS'I'O el Cobtrato suscrito entre el EstuJo Dominieaim y
la Ernprcsa Nutrientzs y blelazas, C. gor A., (XUTIUivIEL)~ cn
fcdia 21 de junio de 1977;
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I Z E S U E L V E :
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UNICO : APROCAE ei Conli'ato sum30 eiztrc el Enia.'o
Dorninicano dehidamentc representado en cste acto por el saici
Dr Juli3 Campillo Perez, Seci-ctario de Estado de Industria y
Comercio y la Empresa Xntrielile; y Xelezas, C. ixx A., (XU-.
-TRIMEL), gor el sefiior Miguel Nadal Aciego, Presidente; p f ~ r
medio del cud esta filtinia se compromete a instalar en el D,Y-
trito Naciona!, con una invxsi6n del orden de 10s dos milloms
de pesos, plantas para la eIaboraci6n do alirnentoa concentrachg
y balanceados para animales, extraccicin de oieaginosas y para
la elaborac'6n de melazas granuladas para consumo huniaii3,
asi como cualquier otro product0 s;mi?ar a 10s descritos; q:v
copiado a la btra dice asi:
ENTRE: CONTRATO
EL ESTADO DOMINICANO, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, DR. JULIO GENARO CAMPILLO PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] de Rentas Internas hábil para el presente año, actuando en virtud del Poder otorgádole en fecha 14 de junio de 1977 por el Honorable Señor Presidente de la República, el que en lo que sigue del presente Contrato se denominará EL ESTADO, de una parte; y de la otra NUTRIENTES Y MELAZAS, C. por A., —NUTRIMEL— compañía constituida y organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, representada por su Presidente, señor MIGUEL NADAL ACIEGO, dominicano, mayor de edad, casado, industrial de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa de conformidad con poder que le otorgan los Estatutos de la referida Compañía, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias de este contrato se denominará LA COMPAÑÍA;
POR CUANTO: La Ley Nº 532, de Promoción Agrícola y Ganadera del 12 de diciembre de 1969, establece como prioritario para el desarrollo avícola ganadero y agropecuario en general, la producción de alimentos para animales en cantidades que puedan suplir la creciente demanda, calidades y variedades adecuadas a las necesidades y posibilidades del consumo nacional y para la exportación;
POR CUANTO: Es el propósito de LA COMPAÑÍA suplir las necesidades nacionales, en la medida correspondientes, agotando todos sus esfuerzos para llevar al ganadero nacional un producto de primera calidad;
POR CUANTO: Una vez obtenido este propósito, dedicar
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POR CUANTO: La naturaleza de este produeto, por st1~1
L cualidades al'rnentichs p condicionea de niaiiejo se presta de
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a Eer llevaiio a zqudlas :'egioties donde
sariamente tendrti que ciirigirye la garladeria nacional para c!e-
jar paso a las necesidades agrícolas que obviamente tendrán que ocupar los proyectos agrarios indispensables para el desarrollo agrícola tan necesario a nuestro país;
POR CUANTO: LA COMPAÑIA se propone además fabricar melaza granulada bajo un proceso especial para consumo humano, así como también cualquier otro producto similar a los descritos;
POR CUANTO: LA COMPAÑÍA se propone instalar en el territorio nacional varias plantas para la fabricación de alimentos balanceados; y concentrados para animales (ganado) y melaza granulada para consumo humano, así como también cualquier otro producto similar a los descritos, con una inversión del orden de los dos millones de pesos;
POR CUANTO: Para la instalación y funcionamiento de estas fábricas, LA COMPAÑÍA precisará importar también maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y otros útiles, así como determinadas materias primas que requiera su capacidad de producción siempre y cuando no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficientes;
POR CUANTO: Para promover el desarrollo agrícola y ganadero, EL ESTADO, a través de la Ley Nº 532 ha establecido entre otros incentivos o excensiones la liberación de todos los derechos o impuestos sobre la importación de materias primas y demás componentes necesarios, en la fabricación de alimentos balanceados para animales;
POR CUANTO: El Artículo 110 de la Constitución de la República permite mediante Contrato el otorgamiento de excensiones y exoneraciones de impuestos, contribuciones y derechos fiscales o municipales en favor de empresas particulares hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional la inversión de nuevos capitales;
POR CUANTO: El Poder Ejecutivo está interesado en mantener las disposiciones legales vigentes en materia de incentivo fiscal, con el objeto de promover las inversiones de capital y propiciar su reinversión;
POR CUANTO: La Concesión de las garantías y exenciones que establece el presente Contrato se ajusta al criterio actual que mantiene EL ESTADO para incrementar tales inversiones, con la finalidad de contribuir a reducir la salida de divisas y ofrecer mayor oportunidad de trabajo a los dominicanos, así como al desarrollo económico de la Nación;
POR CUANTO: Es deber del ESTADO salvaguardar los intereses de sus conciudadanos, asegurándose de que LA COMPAÑÍA cumplirá con los fines para los cuales fue creada al tenor de los beneficios de Contratos bilaterales;
POR CUANTO: EL ESTADO debe dejar constancia expresa de cuales son sus intenciones al suscribir contratos en los cuales se otorgan concesiones y garantías fiscales;
POR TANTO: En el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte del dispositivo de este Contrato, las partes que lo suscriben han convenido y pactado lo siguiente:
ART. 1ro.—LA COMPAÑÍA se compromete a instalar en el Distrito Nacional, con una inversión del orden de los dos millones de pesos, plantas para la elaboración de alimentos concentrados y balanceados para animales, extracción de oleaginosas, y para la elaboración de melazas granuladas para consumo humano, así como cualquier otro producto similar a los descritos. Dicha planta contará con todos los equipos y maquinarias para el procesamiento de endurecer y deshidratar la melaza, extraer y procesar las oleaginosas, mezclar y homogenizar, empacar, transportar y almacenar todos los artículos que en ella
sean manufacturados. Así también contará con todas las maquinarias y equipos necesarios para proporcionarse los empaques y aditamentos necesarios para empacar y preparar todos sus productos de forma limpia, presentable y fácil de manejar para su distribución en el país y para su exportación;
ART. 2do.—LA COMPAÑÍA se obliga a producir Bloques Alimenticios de Melaza para ganado, melaza granulada para consumo humano, así como cualquier otro producto similar a los descritos, en sus propias maquinarias y equipos, y se obliga a mantener sus fábricas, una vez instaladas, en condiciones de eficiencia tal que su producción sea de una calidad que merezca aceptación en los mercados nacionales y extranjeros. Asimismo, LA COMPAÑÍA se compromete a facilitar asistencia técnica en el campo de la nutrición a los ganaderos que así lo soliciten, siempre que esta asistencia esté relacionada con las actividades y artículos que ella produzca;
ART. 3ro.—EL ESTADO, por su parte y en consonancia con el Artículo 50 de la Ley N° 532 de Promoción Agrícola y Ganadera del 12 de diciembre de 1969, y de acuerdo con la Ley N° 242 del 31 de mayo de 1966, conviene en otorgar a LA COMPAÑÍA durante el término de 20 (veinte) años de vigencia de este Contrato las concesiones y exenciones siguientes:
a) Todas las importaciones de materias primas y accesorios destinados a sus productos para la exportación quedarán liberadas o exentas de todo derecho, impuesto, diferencial o tasa y de toda obligación impositiva, existente ahora o que en lo sucesivo fuere establecida, de carácter fiscal, municipal, o de cualquier organización estatal, tales como soya en grano, minerales, vitaminas aditivos, productos veterinarios, productos inorgánicos (úrea), harinas proteínicas, superconcentrados, envases, pegamentos, materiales de empaque, equipos para procesar los empaques necesarios a su proceso industrial, y cualesquiera otras materias primas y/o productos que se precisen en la elaboración de los Bloques Alimenticios para ganado, Melaza Granulada para consumo humano, y cualquier otro producto similar a los descritos, siempre y cuando dichos compo-
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sel, (3 por año), silos tanques, equipos de radio-comunicación, equipos de refrigeración, equipos de laboratorio, montacargas, equipos de promoción audiovisual, generadores eléctricos, turbinas, calderas alambres y artefactos para sus instalaciones de energía eléctrica, destinados exclusivamente al uso de LA COMPAÑÍA, en el número estrictamente necesario, fuel-oil y cualquier otro combustible y lubricantes necesarios para sus maquinarias, con excepción de gasolina;
ART. 4to.—LA COMPAÑÍA se obliga a iniciar los trabajos de construcción e instalación de la planta dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la promulgación por el Poder Ejecutivo de la Resolución del Congreso Nacional aprobatoria de este Contrato, y a terminar dicha planta, así como ponerla en operación dentro de los ocho meses siguientes a la fecha de iniciación de los referidos trabajos.
PARRAFO: Sin embargo, si por causas imprevistas o fuera de control de LA COMPAÑÍA, tales como, entre otras, casos fortuitos o de fuerza mayor, huelgas, guerras, motines, imposibilidad o tardanza en la entrega o recepción de los equipos y maquinarias a instalarse en el plazo indicado para ello, o la terminación de la planta y su puesta en operación no fuera posible efectuarlas dentro del plazo para ello también indicado, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a una prórroga del plazo respectivo de que se trate, igual al tiempo durante el cual esté impedida o en la imposibilidad de cumplir la obligación de que igualmente se trate, prórroga ésta que operará en forma automática.
ART. 5to.—Queda expresamente convenido que sólo en los casos de importación o exportación de materias primas y productos en los cuales las operaciones de carga o descarga se realicen por medio de cintas mecánicas, sistemas de succión o cualquier sistema mixto, manual o mecanizado, y cuyos gastos, tanto de carga, descarga, como de transportación sean cubiertos por la empresa beneficiaria, LA COMPAÑÍA no estará obli-
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gada ai pago de 10s se;vicios de ~iiuclle o alinacenajc, de jjUQYt0
o de cualquier oirn naturaleza, existente aliora o que cn el 1
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wnir fuera CstabIecido, que incida o recaiga en 10s iiiatcridc;,
maquinarias, cquipos y efcctos liuevos que se rcyliicran y que
d i c h conipaiiia importe para la. nmp!iaci6n de la capacidad c’e
sua f x t m ias <e bloqucs allmenticios para ganado, melaza g-2-
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para comurno hnmnilo, y cunlquier otro producto .;‘zi-
Inr a 10s clcscritos.
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ART. Sno.---El preseizte Contrato teiidrti una duracii,:~ de
veints (20) afioa a contar de la fecha de promulgacidn pal- (;I
Poder Ejecutivo de la IEesoluci6ii del Congreso Nncionnl qi~p lo
cprueba.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Dr. Julio G. Campillo Pérez,
Secretario de Estado de Industria
y Comercio.
POR NUTRIENTES Y MELAZAS, C. POR A.
(NUTRIMEL):
MIGUEL NADAL ACIEGO,
Presidente.
DR. JOSE FERIUN PEREZ,
Abozado Notario Pfii,lico.
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Josir Eligio Cautista Rmios,
Secrctnrio.
Ann Saiimc TiIl5ri:
Sxretnria.
J ox 0, L'P
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