Texto de la norma
fiusoluci6n No 659, que aprueba el Acuerdo de Cooperacibn Cientaca j,
T6cnica susmito entre el Gobierno de la Repftblica Dominicana y el
Gobierno de la Repdblica F'rancesa.
+.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nornbre de la Repfibha
NUhIERO 659
VISTO el AcGerdo de Cooperaci6n Ciyntifica y T6miqa y
-.
tuci6n de la Repdblica;
VISTOS 10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de In Constid
BU anexo intervenido entre el Gobierno de la Repiiblica Donri-
iiicana y el Gobierno de la Repfiblica Francesa., en fecka 12
de enero del aiio 1977.
.
-
,
R E S U E L V E :
UNICO : APROBAR el Acuerdo de Cooperaci6n Cimtifim
y Tdcnica y su anexo inkrvenido entre el Gobierno de la He-
pitblica Dominicana debidamente representado en este acto
por el Secietario de Estatdo de Relaciones -Exter'ores, Rambn
Emilio JimCnez y el Gobierno de la Repfiblfca Francesa por gu
Ministro de 10s Asuntos Ixteriores, Louis de Guiringaud. coil
la finalidad de 1-eforz:r 10s tradicionales lazos de amistad exis-
tentes entre ambos paises e incrementar 10s intercambios y 1a
cooperaci6n en el ccrnpo de Ia ciencia y la teonologia; que co-
piado a la letra dice asi:
ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLTCA DOMINICANA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCWA.
El Gobierno de In Rep~blica Doininicana y el Gobierno de
!a Rep6blica Francesa, deseosos dc refomar loa tradicionales I&-
>os de amistad que existen entre 10s tlos liaises y de incremeil-
tar 10s intercambios en el campo cle In. ciencia. y la t b i c a , lian
convenido lo siguiente:
. -4
ARTICULO I
Las dos Partes deciden organizar la cooperacih cientifica
y t6cnica entre os dos Estados en 10s campos de la investiga-
ei6n cientifica, de ra formaci6a de 10s cundros adminlstrativns,
juridicos y t6cnicos del deaarrollo eeonciinico y social, sobre 13
base del financiamiento comrin, segfin las moda-idades que
drdn ser defin'das ulteriormente rnediante arreglos complemcn-
tarioa, en aplicacih del presente Acuerdo.
ARTICULO II
Con el fin de paner en obra esta cooperacibn, cada Gobier.-
no se esforza.r& en caso de que el Gobierno de la otra Parte
lo solicite, en asegurar:
a) La puesta a la disposid6n de Ia otra Parte, de expertw
investigadotes y tkcnicos encargados :
-de
colaborar en la fotmacibn del personal ckntifico, W-
nico, administratico, juridic0 y de formnci6n profeS;?
b
ml ;
,
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--de
proveer una ayuds tCcnica sobre p~oblemas particit-
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lares ;
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-y
de contrlbuir a1 estudio clc proyectos realSzados deali.i,
del niarco de orgaiiisnios iiiteriiacionales y escogiclos ue
comim scuerdo eiitre ambos gobiernos.
b) Su ayuda para In 1-e:ilizacit;n de programas de investi-
gacicin ckntifica y t6ciiica, fuiidaniental y ap icada especial-
mente por la intervencian de institaciones u oi-ganismos esp ?-
cializados en estas materias.
c) La organizacih -de pasantias cle estudios de prfeccio-
nnmientos y de bzcns.
d) La interveaci6n de organismos especlalizados en 10s es-
ludios dirigicios a1 desarrollo econdmico y social.
e ) El obsequio de material t6cnico y cientifico.
f) E1 intcrcaiiibio de documentaci6n, la organizaci6n r h
conferencias, la presentacibn de peliculas o de cualquier otro
mcdio de difusicin cle informacih t6cnica. y cientifica.
ARTICULO 111
Cads una de las Partes Contratantes toma disposicioncs
necesarias para facilitar 10s intercambios de estudiantes y ?a
organizaci6n de paszntias de formaci6n y de perfeccionamiw -
Lo para 10s t6cnicos; En pa.rticular se esfuerza en la medida clq
lo posible, a inanteriel' durante el tienipo de la pasantia 'a re-
muneraci6n de 10s becados que dependcii de una administra-
cXn p76bIjca o patap6blica.
. . , . -
c
ARTICULOIV -
-t
A
Cada una de las Paries Cantratantes designard 10s t k -
iiicos que co aborariir, con 10s expertos enviados poi- Ia otra PUT-
te para 10s fines precisados cn el Articulo 11. Dichos expertos
cn el cumpliniiento de su inisi6n deberh proveer a 10s t6cnico3
designados por el Estado que recibe la asistencia de todas las
informaciones hti es sobre 10s niktodos, las tkcnicas y las pric-
ticas aplicadas en su rama respectiva, asi coin0 10s principws
sobre 10s cuales se fundan estos inbtodos.
ARTICULO V
I
La autoridad ante la cual Sean mignados 10s expertos, in-
vestigadorea o tecnicos, tomar6 las disposiciones necesarias 4s-
ra reunir 10s me,dios de trabajos, de transporte, de Becretariado,
de equipo, de mano de obra, etc., que 6stos t6cnicos puedan ne-
cesitar en la ejecucidn de su misi6n.
ARTICULO VI
f
En lo relativo a1 envio del personal encargado de una nii-
si6n de cooperac’6n t&nica, la cooperacih instaurada entre el
Gobierno Frances y el Gobierno Dominican0 Be establemri
sobre 1st base de nn financiamiento conjunto.
!
ARTICUL,O VI1
La cooperaci6n ciefitifica 57 tkcnica estarh organizada so-
bre la base de programas establecidos en común por las dos partes contratantes, la que será objeto de una evaluación al principio del último trimestre de cada año.
ARTICULO VIII
Cada Parte Contratante facilitará la estadía y la circulación en su territorio a los nacionales de la otra parte que ejerzan cualquiera de las actividades a las cuales se refiere el presente Acuerdo.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante facilitará en la medida de lo posible, la solución de los problemas financieros que susciten la cooperación científica o técnica de la otra Parte.
Así mismo, permitirá en particular la transferencia al otro país, de las remuneraciones que a título de pago por actividades realizadas perciban los técnicos y demás personas a que se refiere el presente Acuerdo en ejecución del mismo.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes convienen conceder mutuamente, en las condiciones fijadas por su regamentación interna, la exoneración de derechos de aduana en la importación de material científico o técnico, salvo si este material está destinado a fines comerciales.
ARTICULO XI
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder a los ciudadanos de la otra Parte que ejerzan sus actividades en aplicación del presente Acuerdo, todas las facilidades, dentro del límite de su reglamentación interna, para la entrada de sus efectos personales y de su mobiliario y para la importación en franquicia temporal de su automóvil personal.
ARTICULO XII
Los expertos y técnicos que ejerzan sus funciones en la República Dominicana en aplicación del presente Acuerdo estarán exonerados por el Gobierno Dominicano de todos los impuestos sobre la remuneración que les pague el Gobierno Francés; el derecho de imponer esas remuneraciones estará reservado a éste último.
El Gobierno Dominicano aplicará a éste personal y a sus familiares dependientes, a sus bienes, fondos y sueldos, el estatuto del cual se benefician los expertos de las instituciones de las Naciones Unidas.
Asimismo el estatuto de los expertos y técnicos de ambas partes que no hayan sido mencionados en el presente Acuerdo serán definidas posteriormente por acuerdos complementarios.
ARTICULO XIII
Las Altas Partes Contratantes se esforzarán de solucio-
Secrelario de Estado dc
Relaciones Exteriores.
Remin Emilio JimBnez,
A
Por el Gobierno de la República Francesa.
Louis de Guiringaud
Ministro de los Asuntos
Exteriores.
ANEXO AL ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FRANCIA
ARTICULO I
Las dos Partes se comprometen a facilitar los intercambios de especialistas en asuntos jurídicos y administrativos entre los dos países, mediante el envío de expertos o la concesión de becas.
ARTICULO II
Los expertos podrán ser llamados a dictar conferencias técnicas, a participar en seminarios o a aportar su concurso en trabajos universitarios o administrativos en el otro país.
ARTICULO III
Becas de estudio o de pasantías podrán ser concedidas por una de las Partes a estudiantes o profesionales de la otra Parte, para permitirles realizar estudios de especialización o
de investigación o perfeccionarse con el fin de desempeñar funciones de personalidad, universitarias o administrativas.
ARTICULO IV
Las dos Partes se comprometen a proceder al intercambio de documentación y de publicaciones periódicas, boletines judiciales y de jurisprudencia, que serán depositados en las Bibliotecas nacionales o especializadas.
ARTICULO V
Con el fin de preparar los programas de intercambios señalados en los artículos II, III y IV y de vigilar su realización, se procede a la creación de un grupo de trabajo jurídico franco-dominicano. Este estará compuesto de dos miembros designados por el Gobierno francés y dos miembros designados por el Gobierno Dominicano, escogido por su competencia jurídica o administrativa.
Ese grupo de trabajo se reunirá tanto como sea necesario y por lo menos una vez al año al final del tercer trimestre con el fin de hacer un balance de los trabajos del año pasado y de presentar sus preposiciones para el año siguiente:
Las preposiciones retenidas serán inscritas en el programa de cooperación técnica franco-dominicano.
ARTICULO VI
Las reglas generales y las condiciones financieras fijadas
por el acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre los dos países en fecha doce del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete regirán los intercambios en el campo jurídico y administrativo señalado por el presente Acuerdo.
CERTIFICACION
YO, DR. MANELIK GATON LICAIRAC, Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales, CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme al original suscrito que se encuentra depositado en los archivos de esta Secretaría de Estado.
Dr. Manelik Gatón Licairac,
Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva, Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria.
Dulce María González de Pons, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Ana Salime Tilbán, Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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