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Resolución

Resolución 658

QUE APRUEBA EL ACUERDO CULTURAL SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 1977fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9446Gaceta Oficial del 1 ene de 1977

Contraparte y monto

Contraparte
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
k Resaluc:6n N? 663, qcc apruebs el Acuerdo Cuitural Euzcrito entre el Gobierno de la Repfiblica Dominican8 y el Gobierco de la Repbbiica Frances2 (G. 0. N9 9146, del 10 d2 Eept. de 1977) * EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica I NUMERO 668 ViSTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de In Consti- tuci6n de 'a Repiiblicar' VISTO cl Asuercto Cultwal suscrito entre el Gobicnw do 18 Repliblica Domir.icaiia y el Gobierno de ia Regiiblica Frat:- E C S ~ , en fsclia 12 de enero de 1977; R E S U E L V E : UNLCO : APROBAR el Acuerdo Cultural, susci ilo cn!:e 01 Gobierno llominicano, debi2amente representado por cl SC- fro;- R2ani6n Eri'Ko Jimdnez. Secetnrh de Es tado cle Re:wio- 1x3 Exterhres jr el Go!)l:rno de la Rcpitblica Fiancesa, p>r Lonis de Guiringauci, Rlinistro 'de 10s Asuntcs Exterisrcs ; per ?- .c- medh de la cua sc rcfuc"r:caii Ics trxlicionales lazos de eniis- tcd que existen entre ambos paises, nsi como incrernentar 103 intercambios en el c m p o de las artes, la educacicin y la cultura. BIed'ante e1 mismo, las partes ccntratantcs s e coprometen en- tre otms casas, a siiscfiar e' idioms, In litcratura y Ia cnlt~ia del otro pais en sus universidades, cscaelss sul>erToi.cs y de:ii,is eslnblecinic:Acs c?o onwfiarm; qc.? ccpiarln a In letra dice aci; < 3. ACUERBO CUIYIURAL EXTRE EL GOBIERNO DE LA REPURLICA DC;hlINICANA Y EL GOBIERNO DE LA ARTICU1,O I ARTICULO II las administraciones y en las instituciones de enseñanza del otro país recibirán de las autoridades de ese país una remuneración, por lo menos igual a la que otorgan a su propio personal de grado equivalente. ARTICULO III Cada una de las Partes Contratantes facilita la instalación y el funcionamiento en su territorio de las instituciones culturales, tales como: institutos, centros de investigación, centros culturales, asociaciones culturales e instituciones de enseñanza, que la otra Parte haya establecido o desea establecer. ARTICULO IV Las Partes Contratantes organizarán entre sí, en la medida de lo posible, el envío y el intercambio de profesores, expertos, investigadores, conferenciantes, personalidades culturales, así como de responsables de instituciones de enseñanza y/o agrupaciones culturales universitarias y extra-universitarias. ARTICULO V Las Partes Contratantes concederán las más grandes facilidades para la organización de conciertos, de exposiciones, de representaciones teatrales y de todas las manifestaciones artísticas destinadas a hacer conocer mejor las culturas respectivas. ARTICULO VI Las Partes Contratantes facilitarán recíprocamente y den- --$?@- c - de libros, perXicos y otras publicnc:one; cult urals, olentiFcas y tgcnica; y de 10s cat';l!:,gos que :its coxier- nen. ARTICULO VII -f po de Trabajo franco-dominicano estudie el problema de la equivalencia entre los dos países, de los títulos correspondientes a la educación superior, con el propósito de definir las bases de una reglamentación en ese campo. ARTICULO XI Los intercambios culturales estarán organizados sobre la base de programas establecidos en común por las dos Partes Contratantes. Serán objeto de una evaluación al principio del último trimestre de cada año. ARTICULO X Cada Parte Contratante facilitará la estada y la circulación en su territorio a los nacionales de la otra Parte que ejerzan cualesquiera de las actividades a las cuales se refiere el presente Acuerdo. ARTICULO XI Cada Parte Contratante facilitará en la medida de lo posible la solución de los problemas financieros que suscitara la acción cultural de la otra parte, en lo que se refiere a la ejecución del presente acuerdo. Le permite, en particular, la transferencia al otro país, de las remuneraciones percibidas a título de esas actividades así como del producto de derechos de autor o de ejecutante de las Manifestaciones artísticas previstas en el Artículo V. ARTICULO XII Las Partes Contratantes convienen consentirse mutua mente y de acu?r.do coil 'as condiciones fijadas yor 8u resp.2. tiva reglamentac~dn interna, Is cxoiiei aci6n cle derechos $e aduans n la impcrtacibn ~ 1 3 material pcdagZgico, cultural, ciei~.. tifico y/o artistico, clestimdo a las iiistituc:ones, centros till- turales y c s h b eciixicntos & cnsefianza o de investigci6n civc czda una de !as Pxtes sosticiie o puecla sosteixr, cii el teirl- brio. .2RTICULO XI11 XRTICULO XIV ARTICULO XVI El presenie Acuerdo scrzi prorrogado pctr tacita mcoii- ducci6n todos 10s afios, si ninguna de las dos Partes manifcs- deseo c!.c ponerle fin. - 8$3-- DADA on la Sa'ar de 8eaiones del Seraado, Palacie del C w gresa Kac:ond, en Banto Damingo cl@ Cwm&n, Distrfto Xazio. 1181, Capital de la Replkblicn Dominicanw, a 10s diocislcte diw del mea de agcsto del aiio mi! novecientos setenta y sfcte; ti!1x 134* de la 1nd:pendencin y 1139 de la Restaurncitn. hdriano A. Uribe Silua, Presidente. JQ.~s€~;IZ P o h s dc Valenzucla,, Secret aria. JOAQTJIN BALAGUER Prcs:dcnte de la Repbblica Dominieane En ejewicio do Ias air'buc'ones quc me eoii€iere e! nr.tic,dP 55 de la Constitucidn de la Repiiblicn; I

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona