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Texto de la norma
k
Resaluc:6n N? 663, qcc apruebs el Acuerdo Cuitural Euzcrito entre el
Gobierno de la Repfiblica Dominican8 y el Gobierco de la Repbbiica
Frances2
(G. 0.
N9 9146, del 10 d2 Eept. de 1977)
*
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
I
NUMERO 668
ViSTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de In Consti-
tuci6n de 'a Repiiblicar'
VISTO cl Asuercto Cultwal suscrito entre el Gobicnw do
18 Repliblica Domir.icaiia y el Gobierno de ia Regiiblica Frat:-
E C S ~ , en fsclia 12 de enero de 1977;
R E S U E L V E :
UNLCO : APROBAR el Acuerdo Cultural, susci ilo cn!:e
01 Gobierno llominicano, debi2amente representado por cl SC-
fro;- R2ani6n Eri'Ko Jimdnez. Secetnrh de Es tado cle Re:wio-
1x3 Exterhres jr el Go!)l:rno
de la Rcpitblica Fiancesa, p>r
Lonis de Guiringauci, Rlinistro 'de 10s Asuntcs Exterisrcs ; per
?-
.c-
medh de la cua sc rcfuc"r:caii Ics trxlicionales lazos de eniis-
tcd que existen entre ambos paises, nsi como incrernentar 103
intercambios en el c m p o de las artes, la educacicin y la cultura.
BIed'ante e1 mismo, las partes ccntratantcs s e coprometen en-
tre otms casas, a siiscfiar e' idioms, In litcratura y Ia cnlt~ia
del otro pais en sus universidades, cscaelss sul>erToi.cs y de:ii,is
eslnblecinic:Acs c?o onwfiarm; qc.? ccpiarln a In letra dice aci;
<
3.
ACUERBO CUIYIURAL EXTRE EL GOBIERNO DE LA
REPURLICA DC;hlINICANA Y EL GOBIERNO DE LA
ARTICU1,O I
ARTICULO II
las administraciones y en las instituciones de enseñanza del otro país recibirán de las autoridades de ese país una remuneración, por lo menos igual a la que otorgan a su propio personal de grado equivalente.
ARTICULO III
Cada una de las Partes Contratantes facilita la instalación y el funcionamiento en su territorio de las instituciones culturales, tales como: institutos, centros de investigación, centros culturales, asociaciones culturales e instituciones de enseñanza, que la otra Parte haya establecido o desea establecer.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes organizarán entre sí, en la medida de lo posible, el envío y el intercambio de profesores, expertos, investigadores, conferenciantes, personalidades culturales, así como de responsables de instituciones de enseñanza y/o agrupaciones culturales universitarias y extra-universitarias.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes concederán las más grandes facilidades para la organización de conciertos, de exposiciones, de representaciones teatrales y de todas las manifestaciones artísticas destinadas a hacer conocer mejor las culturas respectivas.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes facilitarán recíprocamente y den-
--$?@-
c
- de libros, perXicos y otras publicnc:one; cult urals,
olentiFcas y tgcnica; y de 10s cat';l!:,gos que :its coxier-
nen.
ARTICULO VII
-f
po de Trabajo franco-dominicano estudie el problema de la equivalencia entre los dos países, de los títulos correspondientes a la educación superior, con el propósito de definir las bases de una reglamentación en ese campo.
ARTICULO XI
Los intercambios culturales estarán organizados sobre la base de programas establecidos en común por las dos Partes Contratantes. Serán objeto de una evaluación al principio del último trimestre de cada año.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante facilitará la estada y la circulación en su territorio a los nacionales de la otra Parte que ejerzan cualesquiera de las actividades a las cuales se refiere el presente Acuerdo.
ARTICULO XI
Cada Parte Contratante facilitará en la medida de lo posible la solución de los problemas financieros que suscitara la acción cultural de la otra parte, en lo que se refiere a la ejecución del presente acuerdo.
Le permite, en particular, la transferencia al otro país, de las remuneraciones percibidas a título de esas actividades así como del producto de derechos de autor o de ejecutante de las Manifestaciones artísticas previstas en el Artículo V.
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes convienen consentirse mutua
mente y de acu?r.do coil 'as condiciones fijadas yor 8u resp.2.
tiva reglamentac~dn interna, Is cxoiiei aci6n cle derechos $e
aduans n la impcrtacibn ~ 1 3 material pcdagZgico, cultural, ciei~..
tifico y/o artistico, clestimdo a las iiistituc:ones, centros till-
turales y c s h b eciixicntos & cnsefianza o de investigci6n civc
czda una de !as Pxtes sosticiie o puecla sosteixr, cii el teirl-
brio.
.2RTICULO XI11
XRTICULO XIV
ARTICULO XVI
El presenie Acuerdo scrzi prorrogado pctr tacita mcoii-
ducci6n todos 10s afios, si ninguna de las dos Partes manifcs-
deseo c!.c ponerle fin.
-
8$3--
DADA on la Sa'ar de 8eaiones del Seraado, Palacie del C w
gresa Kac:ond, en Banto Damingo cl@ Cwm&n, Distrfto Xazio.
1181, Capital de la Replkblicn Dominicanw, a 10s diocislcte diw
del mea de agcsto del aiio mi! novecientos setenta y sfcte; ti!1x
134* de la 1nd:pendencin y 1139 de la Restaurncitn.
hdriano A. Uribe Silua,
Presidente.
JQ.~s€~;IZ
P o h s dc Valenzucla,,
Secret aria.
JOAQTJIN BALAGUER
Prcs:dcnte de la Repbblica Dominieane
En ejewicio do Ias air'buc'ones quc me eoii€iere e! nr.tic,dP
55 de la Constitucidn de la Repiiblicn;
I
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.