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lieso!L%ci6ii NO G53, que nyruebn 10s Estatutos del Gruyo de Paiscs hdi-
naarnwit‘dms y del Caribe Exportadores de Azkar, (GEPLACEA) .
(G. 0.
No 9446, del 25 de Septienlbre de 1977)
EL COKGRESO NACIONAI.
Sr’AlERO 6.5::
c
T?STO t l ii?i:iJo 1 I de! nrliculo 37 de la Constituci6n de la
l:q>ilb ic3 ;
VISTOS Ibs Estatutcs del Gruyo de Paises Latiiioanieric...-
WY y del Cxibe Exportadores de Aziicar, (GEPLACEA), apro-
-cidcs e11 la C d a i i de Cali, Colombia el dia 12 de marm Ji3
:Go 1976 durantc In S V Ihniijn del Grupo.
R E S U E L V E :
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30s Ti DEL CARIBE EXPORTADORES DE AZTJCA?!
{ GEPLACE: A)
r'
CAPITULO r
c
,
b) contribuir a !ac cread6n de mecanismas adecuadoa para
tlelinear y rea~izwr fbrrnulas de cooperacibn e integracibn, con-
gruentes con las obligaeiones derivadas de 10s tratados en 71'.
goy de 10s cunles scan part: lor; Paises Miembros;
I. -
11) iiiteixarnbiar conocimientos cientificos y twnoltigicos
et1 materia de campo, fiibrica y utiiizacibn de 10s ~?ralaproduqtcts
de la csiia de ctztlcar;
j) analizar las gosibi'idades de compIementacidn industtiat
en todas las ramas de la actividad de la industria azucarera; y
It) otros objetivos y funeioiies que contribuyaii nl desam-
110 del principio biisico contenido en el inciso 2.) de cste artictt3).
3 I iem L l- G S
participación de países observadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) ser independiente;
b) ser exportador tradicional de azúcar;
c) ser Miembro del Grupo de los 77; y
d) haber manifestado expresamente su deseo de participar en el Grupo.
Artículo 4. La Asamblea podrá conceder, por unanimidad, el status de observador a cualquier organización intergubernamental regional o subregional de América Latina o del Caribe, que así lo haya solicitado, en la que participen Países Miembros del Grupo.
Una vez concedido dicho status, la organización de que se trata deberá estar representada por nacionales de Países Miembros del Grupo.
CAPÍTULO IV
Organización
Artículo 5. El Grupo tiene los siguientes órganos permanentes:
a) la Asamblea; y
b) el Secretariado.
.
*
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Articulo 6. Ln Asamblea es el hrgano supremo del Gru; .;
y cstarii iiitegrada por todos 10s Yaises Miembros.
XI ticulo 7. La Asainbiea teiidrti poder-ea para ~ X : L M I I ~ ~
1’
lodos 10s asuiitos de Ia competencia de’ Grupo, adoptar reso! :-
cio~ies y decisioiie3 y formular recomendaciones cle conform iq!
1011 10s prespntes Esttatutos.
Articulo 13, La Asamblea tendrt las siguientes atribu:
ciones :
,
Ejmtfvo Adjunto y B l o i Secntarfos Asistenterr del Grupa;
L) tsleglr y remover a1 Secretarfo Ejecutivo, wl lgeCr$OaPjo
c) aprobar el presupuesto anual del eGrupo y fijar la F ~ U -
tribucibn de cada uno de 10s Paises Miembros;
cl) aprobar el Plan de Trabajo del Secre€ariado;
e) aprobar y niodificar reglamentos;
f) elegir Presiden te y tlos Wcepresiclentes para cada :)e-
riodo de scsisnes;
g ) aceptar la participaciitn de 10s obseivadores a que se
refieren !os articulos 3 y 4 J- f j j x Ias condiciones cle em parti-
cipacidn ;
1) aombrar a 10;
nuditores exterms del Grupo; y
*
J ~ I ) iiiterpretaa 10s preaentes Estatutos.
Articulo 16. E1 Secraariado es el drgano ejecutivo del &u.-
po y actuar5 de confoi*midad acon 10s presentes Estatutos, 10s
leglamentos y las decisiones de la AEtnrnblea. EstarA constitlii.
do por iin Secretdo Ejecutivo, un Secretario Ejecutivo Adjun-
to, 10s Secretarios Asistentes y el personal clue Rea necesarlt;
El Secretario Ejecutiro tendr6 la repreaentacibn legal del
Grupo.
Articulo 17. Cada IIIW dtr ios Ptlises Miembros se compra-
mete a respehr el cay Acter exclusivarnente hternacional de las
funciones 231 Serretnrio E jecutivo, del Secretario Ejecut;vo
.Idjunto, dc 10s Secretarios Asistentes y del personal del Sec:ts-
tnriado, y a no tratar cic infliiir en ellos en el desenipefio Ccs
ta'cs fuiicioncs.
e
CAPITULO V
Disposiciones Financieras
Artículo 20.—Los Países Miembros pagarán contribuciones al presupuesto anual del Grupo, las cuales serán fijadas por la Asamblea de conformidad con las siguientes bases:
a) cada país pagará una cuota mínima, igual para todos;
b) el saldo será distribuído en proporción directa al volumen de exportación de azúcar de cada país, correspondiente al promedio de los tres años inmediatamente anteriores al ejercicio presupuestario de que se trate, para los cuales haya, en el primer día del ejercicio, información publicada oficialmente por la Organización Internacional del Azúcar o por otra fuente que la Asamblea determine. La Asamblea también podrá decidir que el saldo mencionado sea distribuído tomando como base, conjuntamente con el volumen de exportación la producción de cada país correspondiente al mismo período indicado para fijar el volumen de exportación;
c) se establecerá una cuota máxima cuyo monto será equivalente a un porcentaje del presupuesto total que fije la Asamblea; y
d) si hubiere una diferencia entre el monto de las contribuciones calculadas con arreglo a los incisos anteriores y el monto total del presupuesto, dicha diferencia será distribuída entre los Países Miembros en base a lo establecido en el inciso b)
Artículo 21. a) cualquier País Miembro podrá contribuir en forma voluntaria a un Fondo Especial, independiente del presupuesto, destinado a la financiación de programas y estudios, especialmente en materia de intercambio científico y tec-
ilol~gico, que la Asaniblca considere de particuhr inter& ~XW:L
el G1upo;
/
\
-
*
b) 10s pa isfs adiiiitidos coni0 observadores, de coiifoimidad
c u i el articulo 3 de 10s Estntnlos, pagar6n contribuciones al
Fondo Espccml A titulo cle retribuci6n por 10s servieios y be-.
iicIici0.j que SF cicyiwin d- 511 palrticipaeion como okservadore;
cn el Grupo;
c) In Asainblen fijnrB un inoilto iiidicativo para la integix-
cidii del Fonclo Especial, estmarri 19 que podria ser nport.-tilo
en concepto cle conirikucloncs v-olnnlarias por 10s Paises Mi :Til-
1x0s y PijarA el nioi:to de las colitrlhucione7 de 10s paisqs oh-
scrvadores; y
c‘
Ariicu’o 22, E1 cjercicio Einancirro del Grupo coincidir:i
coil el afio calendario.
Articulo 25. Lw gastus 110 i)iwlpuestados e11 que incuwl
vi Secretariado cuclndo Sean celcbrados periodos extraordinar!,).;
de sesiones, seran cubiertos por 10s Paises Miembros en pro-
I)orciiin a sus cmfriburiones al. presupuesto anual.
-ii)tr--
c
abmanln en mondda libremente convertible y aeriln exigibies
e. primer dia del ejercicio financiero.
#
,
Articulo 27. Si alg.611 miembro no paga sy contribucion
completa ai presupueato aiiual en el tCimiino de 6 meses a par-
tir de la fecha en que Csta sea exigible, quedar4 swpendido SU
derecho a voto en la Asamblen.
Articulo 28. El Pais RSieinbro cuyo derekbo a voto haya si-
do suspendido por faIta de pago de su contribucidn, recupward
m e derecho una vez efectuado el pago.
CAPITULO VI
Frivilegioa e Inmunidades
Articu!o 29. El Gmpo tendra personaliaad juridica. Goza-
rQ, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y elm-
jmar biens muebles e inrnwebles, y para entablai- proc&imlen-
toa judicialtles.
r
Articulo 30. El Grupo concertari con el Gobierno del pzis
ell que se encuenire ubicada la %de del Secretariado, tan pron-
to como here posible, un convenio que sera aprobado por Ia
Asamblea re-ativo a la s:tuaci6n juridica, -$?vilegios e inmu-
nidades del Grupo, del Secretariado y de 10s miembros de su
mrwnd.
Articulo 81. El convenio previsto en el articulo 30, que writ
independiente de 10s presentes Estatutos, dekminar6 laa coxi-
diciontx para la terminaoi6n del mismo.
.s
--$9,I.-
s0bi.c iinpuestus, cu virtu1 de! conreiiio previsto en el ~ r t i ~ l t ; ~
30, el pais sede del Secretariado:
a) concec',erA exenci6n do impuestos sobre la retribucit
pngnda por el Gnipo a su personal; y
b) concedai exenciGn de impuestos sobre 10s haberes, in-
'resos
y denias bienes del Grupo.
Articulo 33. a) Los representantes de 10s Paises Miem-
bros tendrin, durante su permanencia en el territorio ac un
Pais Miembro pars concurrir u reunimes u otras actividadea
del Grupo, 10s privilegios e inmunidades que aquel Pais Miem.
bro les confiera., nece8arios para desempeiiar SUB funciones ;
L:
L) 10s ruiembros del Secretariado y 10s Expertos nomhra-
dos por el Grupo, tendran durante su permanencia en el term
torio de un Pais Miembro, 10s privilegios e inmunidades qirc
aquel Pais Miembro les conficra. nemarios para desempefiar
sus funciones; y
-
c) el GI'UPO, si lo considera necesario, negociara coil h d
Pwises Miemhroa 1111 corrvenio aobre estos privilegios e inmu-
nidades.
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-
~. ' - .-
. * ,
. -
a.
(: APITULO VI1
f
Helaciones con el SULA
*
Articulo 34. La Asamblea podri autorizar a1 Secretario
J3jecutivo para estab eccr relaciones de coordinacibn e infw -
maci6n con el Secretario Permanente del SELA con miras a
lagrat' la mejor cooperacicin posible entre el Grupo y el citgdo
rWgBnlSMO,
-_ I
IXsposicionea Finales
,
ffrmc?.
Articulo 35. Los presentes Estatutos estardii abiertos a 12
€ rma de todos 10s paises indepen?i-entes de America Latina y
c !I Caribe exportadores tradicionaks de azucar, en la IV Hec-
1; 6n del Grupo en Ca i, Colombia, y continuaran abiertos a I s
1 m a de dichos paises en la Secretaria de Relaciones Exterio-
r hs de 10s Estados Unidos Mexicanos, pais sede del Secretarla-
c I del Grupo. En el acto de la firma 10s repRsentantes de 10s
1, iises indimran si la firma estar6 sujeta a ratificacih. Dichn.
5 metaria notificarii caan firma a 10s Paises Miembros y a1
,C xretario Ejecutho del Grupo.
Ratif icaei6n.
Articulo 36. Los presentes Estatutoa esterran sujetos a
: :eptaci6n, mediante 'a firma, o bian a firrria y ratificaciSn, s i
c ;te requzsito fuere exigido poi9 las disposiciones legales vigen-
i !s en el respectivo pais. Los instrumentos de ratificacidn sc
c 3positarhn en la Secretaria de Relaciones Exteriores de ::IS
E stados 'Ifnidos Mexicanos. La niencionnda Secretaria notifix-
i i
cada dep6sito B 10s Paises Mienibros y a1 Xecretario Ejecxli-
I 3 del Grupo.
i
.
Entrada en Vigor.
i-
*
Articulo 37. Lss Estatutos eatrarh en vigor en la fcclin
k-1 que hayan sido aceptados o hien ratificados por dos tercjvs
t 3 loa Gobiernos de 10s Daises que intearan el Grupo,
Articulo 38. No pd.riiii forniularse reservas respecto ?e
iiingunn de las dJsposicioiies de 10s prcsentes Estatutos.
Ret iro Vo! 1,111 tar io.
,
Articulo 40. En el cas0 del retiro lie ~ i l i Pais Alicmbro, c:,
Secretariado y el Pais Miembro efectuarbn todo ajuste de
cuentas a que haya lugar, dentro de] pl,??o de 90 dias estipiilali?
en el articulo preccdente.
Ninghn -Pais Mienibro que se haye retirado tendrh dex.
cho a recibir parte alguna. del prodacto de la liquiclaci6n dcl
CIriipn o de otros haheres de M e .
L,ss enmiendas a 10s Estatutos aprobadas por la Asanibl?i,
Be fsrnializariin en piG~ocolos quc entrar6ii en vigor una vr>z
liayan sido aceptados o ratificndos por dss terceras partes de
10s Paisea RImnbros, mediantc el dep6sito del respectivo i ~ s -
truniento.
- L
.=
-I
b*.-
5 .
d
Idiomas.
EN FE DE LO CUAL, 10s infrascritos debidainente auto-
POR ARGENTINA
POR BARBADOS'
POR ECURIIOR
POR EL SALVADOR
POR GUATEDIALil
POR HONDURAS
+
I
POR JAMAICA
’ 141rs
-
POR ‘IMEaEICO
k
POR NICARAGUA
POR PARAGUAY
*
POR PANAMA
FOR PERU
POR REPUBLICA DOMINICANA
.-
POR TRINIDAD Y TOBAGO
POP, VENEZUELA
(firmns ilegibles)
SECRBTARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y
t
La presente es copia fie1 y conipleta en esDaiio1, fianc<:s,
inglcs y portugu6s ck 10s Estntutos del Grupo de Paises LntI-
nonmericanos y del Caribe Exportadores de Azlicar “GEPIA-
CEA”, aprobados en In. ciudad de Cali, Co ombia, el dia docca
del nics c!c niarzo 6.21 a50 illil novecientos setenta y seis.
!
Extiendo la presentc, cii oclieiita y un pggiiias Litiles, e11
Tlatelolco, Distrito Federal, a 10s veinticuatro dias del mes clc
mayo del afio mi aovceientos setenta y seis, a fin de l)roiiaY-
dad con lo estahlecido eii 10s mencionados Estatutos.
cionarla nl Gobiemo de la Rcpiiblica Dominicans, de canfor!:-, i-
i
KO’I’A: No c;1usc? el impueslo del t,iruI.m cohforme a1 Ai ticu?n
4* Fracci6ri V, inc’so 11 dc
T,ey General del Timbw
DADA en la Sal$ de Sesiones del Senaclo, Palaciu de1 Con-
greso -Vacional, en Santo Doniingo de Guzmin, Divtrito N a c b
nal, Capital de la Repfiblica, Dominicann, a 10s vehtitres ditis
de1 mes de agosto de ano mil novecientos setenta y siete, n k s
23.19 Je In Tndcpendencia y 115'' de la Restauracihn,
Adriano A. Uribe Silva,
Pwsidentc.
J tian Rafael Feralla P6rez.
Secrctario Act-Hnc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Agosto de año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Ana Salime Tifán, Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 1349 de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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