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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 648

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SRES. FRANCISCO Y JUANA CASTILLO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1977fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9440Gaceta Oficial del 1 ene de 1977
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Francisco y Juana Castillo (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 648, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y los Sres. Francisco y Juana Castillo. (G. O. Nº 9440, del 9 de Julio de 1977) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 648 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de fecha 18 de octubre de 1976, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, traspasa a título de venta en favor de los señores Francisco Castillo y Juana Castillo, una porción de terreno con área de 588.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181—Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 2, de la Manzana "E" del Plano Particular), Urbanización "Metaldom", y sus mejoras consistentes en una casa construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, por la suma total de US$22,600.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOLLARES). RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de fecha 18 de octubre de 1976, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, traspasa a título de venta en favor de los señores Francisco Castillo y Juana Castillo una porción de terreno con área de 588.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181 - ]’;e., del Distrito Catasiral NQ 2, del DistkiCo NacionaI (Solar 2a cle la Jlnnzaiin “E”, del Piano Particular), Urbanizacdn ‘‘JI;*. i * t2ld0111”, y sus iiicjoras consistentea en una cnsa construida clc I~!ocks y cmicreto, 11 sns da granito, con todas stis aiiexidades 7 dr’pcnricncias ; pnr la suiiia total cie TTS$22,600.00 (VEINTIDOS 3IlL SFTPC1EYTC)S Df>I.Td~41?FS) ; qne ropiadn n la letra dice psi * ‘2.3 P * EL ESTADO DOh’iINfCANO, debidainente representado eil a t e acto por el Administrador Genera. de Bienes Nacionales, AGRON. RIZFAEL N. RIVAS, clominicano, mayor de edp, CB. mdo, Suncioiiario pi~biico, de este domicilio y residencia, portn- clor d,: la c6dula de ideiitificacih personal NQ [cédula], e9n sello a1 dia, quien actGa en virtud de las disposiciones coz- ’enidas en el Poder de esta misma fecha, expedido por el Po<!c>r Ejecutivo, que lo faeulta para el otorgameinto del presente do. Turnento, de una parte; 9 de la otra parte, !os sefiores FRAS- +CISCO CASTILLO y JUANA CASTILLO, domhicanos, mayo- res de edad, casados, ambos domieiliados y residentes en [domicilio omitido], portadores de las cMulas de identificacihn pereo- ala1 Nos. 68062 y [cédula], se ha conrenido y pactado el signiente : Ilr PRiMERO: EL ESTADO DOMiNICANO, representado ci)- nio se ha indicado m6s arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIE- RE, con todas Ias garantias de derecho, libre de cargas y gravii- menes, en favor dc 10s esposos FRANCISCO CASTILLO Y JUANA CASTILLO, quienes aceptan el inrnuehle que se dewcri- be rl continnacifin: . c io cofivenido y pac’laclo ei1-l.t.c las par- ; ha sido @or Itl sum8 de ’19S$22,6OrJ.W (VEINTEYOS NIL SEISCIENTOS DOLLARES), que el E%- krav6s de su representante, recibe a sit a por la cual ‘otorga en favor de 10s CASTILL0 Y JUANA CASTILLO, fornizi fiiriiquito P ~ I fbrma legal por cl precio in.i , I ta. ’ ? TEROERIB: ‘@L ESTADO DOMlNICANO justifica su de- reoho cIe ,p&piedad * Bbh? el inmueblc objeto del presente c trato, en Wftud-del Certificado de Titulo Ng 76-2679, expediciil ea sn favor por el Registrador de Titulos itel Distrito Nncioswi. CUARTO: Queda expresamente psiwbleeido entre Zas par ~ tes, que el presente cmrato cleberh ser sometido al C O D ~ W J ~ J Nacional para su aprobacibn en vista de qw cl inrnueblc a q i : ~ el misrno se contrae, tiene un valor que excede de 10s RD?iO:- I f- dad con la@ dispQsiciones contenidaq c.cl e .lg- Comtitucibn de la Reptibka. ;c j QUIETFO: Lag partes 8,ceptan todm !as estinrriacinnes clel * presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales, Francisco Castillo, Comprador. Juana Castillo Compradora ( ,YO, DR. JAIME A. GTJERREHO POT, , ~ b u g ~ l ~ ~ NOLL,;O Publico de 10s del numero para el Distrito Nrtclonal, CERTIE’S- 60 Y DOY FE: Que poi* antc mi coniparecmwn 10s seiiwes AGRON. HAFAEL H. RTVAS, FRANClSGO CASTILLC) 3 JTJANA CASTILLO, de generalea JT calidades que constan, ;x?- ismas a quienes conozco y me hail riec arado bajo la f4 del jt,- ramento sei” ems las Sirmas SUP acostumbmn w a r eil todoc: actos tanto pizhlicos conzo prii-ados CIP todo 10 que (1~3- St dito. En Santo Doniingo de Guzm~zi, Distrito Nacinnnl, de la Repiiblica Doniinicana, a 10s 18 dias del 1 3 7 ~ s de del ail0 m-il novecientos eetenta y seis (19%). nr. Jaime A. Guerreso Poii * * Zbogado Notario Pitblico.” DADA en la Sal8 de Sesiones de la CAniara de Diputaclos, Palacio del Congreso Naciona , en Santo Elomingo de Guziidm, Distrito Nacional, Capital de la Repilb ica Dominicana, .z IC.; dieeisiete dias del mea de mayo del afio mil novecientos setwta y siete. afios 1349 de la Indepei2rlenria v 1140 de 1:. R ~ q h i v a c ~ ‘ ~ ? Jose Eligio Bautista Baiizc.fi, Secretarin. f + Miriam Marte de $jibi!i~, 8ecreWk. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Rafael Algimiro Bello S., Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona