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Resolución

Resolución 646

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. MILAGROS A. MORALES AYBAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1977fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9440Gaceta Oficial del 1 ene de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MILAGROS A. MORALES AYBAR (persona)
Monto
RD$22,600 · en el texto: «RD$22,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
VISTO el incisc, 19 del articulo 37 de la Constituci6n de la Ikpiihlica ; < VISTO el Contrato suscrito en fecha 4 de abril del ati:, PW9, por meclio dei cual el Esiado Dominicano, representado pa” la Administradora General de Bknes Nacionales, LICDA, Md- RTANA BINET RiIESES, traspasa a titulo de venta en ftivoi‘ dc la Mora MILAGROS ANTONIA MORALE8 AYBAR, una porciSn de terreno con &rea de 460.00 metros cuadrados, dentro tic la Parcela NQ 181-Pte., del Diatrito Catastral NQ 2, del Dis- trito Nacional, (So ar N? 8 de la T\.Ian;.ana “B”), y sus mejoras consistentes en una casa de u,na planta, construida de blocks y coricreto, pisos de granito, con todas sus anexidadea y dependen- ciw, valoradn en la mm2 tots1 dc RDb22.600.00. f b- UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fefeeha 4 de : h i 1 del alio 19’17, por medio del cual el Estado Dominicano, re- liresealado !lor la. Administradora General de Bienes Naciona- les, LICDA. JSIARIANA BINET MIESES, traspasa a titulo de mzta en favor de la seiiora MILAGROX ANTONIA MORALES AYGAR, una porci6n de terreno con 6rea de 460.00 metros cua- rlrnrlns. clentm r ? ~ !a Pmda 1?T? 183-Pte.. del nistrits Cafw- l EL ESTADO DOMINICAXO, debidameule representado n cste acto por la Administradora Genera. cle Bieiies Nacionales, LICDA. MARIANA BINET MIESEX, dominicana, mayor do Pclad, soltera, Euneicnario pt'iblica, de este dornici io y res:dexi:t portadora de la c4dula de ideiitificaci6n personal N9 [cédula], con sello h6bi1, Reg%ro Electoral NQ 1251114, quien aCt6ii en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fechp 25 de mamo de 1977, expedido por el Poder Ejecutivo, que la €a- culta para el otorgamiento del presente documento, de una gar- te, y de la otra pa&e, la seiiora MILAGROS ANTONIA MO- HALES AYBAR, dominicana, mayor de edad, soltera, de quc'rla- ceres del hogar, domiciliada y res'dente en la Avenida 3l.L' -'-in70 Gtimez N9 24, de esta ciudad, portadora de la ckdula de idemif; caci6n personal NQ [cédula], eon sello hQbi1, Registro F~v- t~sal NO 494027, se ha convenido y pact~clo el simiiente: C O N T B A T O : - I PRIMERO: EL ESTADO DOM1NIC;ANO por cirgano de ski representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas !as garantias de derecho, libre cargas y gravhrnenes, en favor i'c la sefiora MTLAGROS ANTONIA MORALES AYRAI:. qlGon acepta, el inmueb:e que se describe n continuaci6ii: dos, dentro de la Parcela Nº 181—Pte., del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, (Solar Nº 8 de la Manzana "B"), y sus mejoras, consistentes en una casa de una planta, construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la misma parcela, (Solar Nº 9), por donde mide 20.00 metros lineales; al Este, Calle "A", por donde mide 23.60 metros lineales; al Sur, resto de la misma parcela, (Solar Nº 7), por donde mide 19.80 metros lineales; y al Oeste, parcela Nº 183, por donde mide 23.05 metros lineales." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,600.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: la cantidad de RD$8,000.00 como pago inicial, pagada mediante el recibo Nº 0850475 de fecha 4 de abril de 1977, expedido a su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a favor de la compradora formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto ó sea la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 146 mensualidades consecutivas a razón de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora MILAGROS ANTONIA MORALES AYBAR, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble a que se contrae el presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 76—2369, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 Inciso 10. de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete (1977). POR EL ESTADO DOMINICANO: Licda. María Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales. Milagros Antonia Mora'es Aybar. COMPRADORA. YO, DR. RAMON E. SAVIÑON, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores LICDA. MARIANA BINET MIESES Y MILAGROS ANTONIA MORALES AYBAR, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privado, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete (1977). Dr. Ramón Eneas Saviñón, "Abogado Notario Público." DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Alilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte de Sibilia, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Rafael Algmiro Bello S., Secretario Ad- Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada e la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona