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Resolución

Resolución 642

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. LEONARDO DEL CARMEN CANELA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1977fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9440Gaceta Oficial del 1 ene de 1977
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Leonardo del Carmen Canela (persona)
Monto
RD$22,999 · en el texto: «RD$22,999.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolucion Nº 642, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Leonardo del Carmen Canela. (G. O. Nº 9440, del 9 de Julio de 1977) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 642 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de fecha 30 del mes de junio del año 1976, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, traspasa a título de venta en favor del señor LEONARDO DEL CARMEN CANELA, una porción de terreno con área de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181—Pte., del D. C. Nº 2, de. Distrito Nacional (Solar Nº 8, Manzana F, del Plano Particular), Urbanización Metaldom, y sus mejoras por la suma total de RD$22,999.00. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de fecha 30 del mes de junio del año 1976, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, traspasa a título de venta en favor del señor LEONARDO DEL CARMEN CANELA, una porción de terreno con área de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 181—Pte., del D. C. Nº 2, del Distrito Nacional (Solar Nº 8, Manzana F, del Plano Particular), Urbanización Metaldom, y sus mejoras por la suma total de RD$22,999.00; cuyo capítulo a la letra dice así: E N T R E : CONTRATO N° 1308 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], con selo hábil, Registro Electoral N° 296285, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de esta misma fecha, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento; de una parte; y de la otra parte, el señor LEONARDO DEL CARMEN CANELA, dominicano, mayor de edad, de estado civil, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 3 B, Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, cédula [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LEONARDO DEL CARMEN CANELA, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 450.000 metros cuadrados, dentro de la Parcela N° 181—Pto., del D. C. N° 2, del Distrito Nacional (Solar N° 8, Manzana F, del Plano Particular) Urbanización Metaldón, y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas construída de blocks y concreto, pisos de granitos, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcela N° 181—Resto (Solares Nos. 3 y 4); Al Este, Parcela N° 181—Resto (Solar N° 7); Al Sur, Calle N° 5; y al Oeste, Parcela N° 181—Resto (Solar N° 9), SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma total de RD$22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS ORO), pagaderos en la siguiente forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES), como pago inicial, pagada mediante recibo N? 269 expedido en fecha 26 de agosto de 1974, en su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO, otorgo a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la suma de US$2,000.00 (DOS MIL DOLLARES), al comprador recibir el inmueble objeto del presente contrato, y c) el resto o sea la cantidad de RD$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS ORO), en 140 mensualidades consecutivas, por valor de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO), cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble a que se contrae el presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2132, del Código Civil. En consecuencia, el señor LEONARDO DEL CARMEN CANELA, autoriza y requiere al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción de referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda convenido entre las partes que la porción de terreno que se vende, tiene un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Contratista al determinar la medida exacta de dicho solar se comprobase algún excedente en dicha área total, el mismo será ajustado según el precio estipulado en el presente contrato a razón de RD$12.00 el metro cuadrado. SEXTO: Queda establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con as disposiciones contenidas en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre o inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título N° , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Leonardo del Carmen Canela. Comprador, YO, DR. RAFAEL E. ACOSTA CABRAL, Abogado-Notario Público, de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y LEONARDO DEL CARMEN CANELA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé de juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976). Dr. Rafael E. Acosta Cabral, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adilio A. Guzmán Fernández. Presidente José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte de Sibilia, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Noé Sterling Vásquez, Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona