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Resolución

Resolución 637

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, IRENE HERNANDEZ DE BADUI, NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1977fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9439Gaceta Oficial del 1 ene de 1977
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
TERCERA PARTE

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Y Resolucidn NQ 637, que aprueba el Contrato suscrito cntre el Esl*rdt, Uominicano, Irene Hernirndez de Badui, Nimia Lusina liadui hlusa ,1- Quezada y el Banco Central de la Repitblica Uominicana (G. 0. No 94,9, del 2 de julio de 1977) * EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep6blica NUMERO Wi ENTRE: Las señoras doña IRENE HERNANDEZ DE BADUI, dominicana, mayor de edad, comerciante, cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 13311656, domiciliada y residente en [domicilio omitido], casada con el señor Antonio Badui hijo, dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 542528, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien concurre en este acto en señal de aprobación; y doña NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA, dominicana, mayor de edad, comerciante, cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. —— domiciliada y residente en [domicilio omitido], casada con el señor Hermes Hermógenes Quezada, dominicano, mayor de edad, funcionario público, cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 075561, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien concurre en este acto en señal de aprobación, quienes en lo adelante y para todos los fines y efectos del presente Contrato se denominarán la PRIMERA PARTE; de la otra parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 266286, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 12 de marzo de 1973, expedido por el Poder Ejecutivo y en virtud además, de las disposiciones contenidas en la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, quien en lo adelante se denominará la SEGUNDA PARTE; por otra parte, además, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, debidamente representado por el DR. DIOGENES H. FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida] al 'Y r: 0 N '1 I3 A T 0 : PKliMEKCi : 1.A i'L1NU:i t'A+iKIl$ sefioiau IRENE llf2.R- .<AXL)EL DE 2ADtjI y XiAiIA L ~ h l N . 4 BADUI MUSA DE QUEZADA, por niedio del presente Contrato, VENDEN, CX- DEN y TRANSFIEREN, libre y voluntar'amente y libre de car- gas y gravanienes con f d a s I R S garantias de derecho, en favor de la SEGUNDA PARIE. e: IL57.ADO DORIINICANO, quien aceptit el inniueble que se desci ~ h r a continuacihn: "La tolalidad de la Pamela .N? ;?5-A, del Distrito Catas- rral No 9 dei lUlniir.ipio de Pueito Plata y SLIS niejoras, con una exteas;6n superficial de seis ( 6 ) bectkreas, veiiitiocho (28) Areas y ochentxinco (35) centilrai eas de iieuerdo cor1 las colindanciaa y especificaciones t h i c a s suiiahdas en el Ceriificado de Tituh XT" 125, Pup'irada del DuLfio, expcti clo por c-1 Registrador r!e Titu'os del Departamento de Santiago, eli feclia 14 cle mayo de 1964, y en virtud dcl cual !a ?RVIERA PARTE. sefioras IRE NE HERNANDEZ DE RADUI y NIRIIA TiUSINA BADUI MTJ- S.4 DE QUEZADA. just:fica 5u dcrecho de Propiedad yespecto de h Parceh vmdiria conforme ai preseiite acto. * poder, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho señaladas precedentemente en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, bajo la misma designación ya citada, el inmueble objeto del presente Contrato, que la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, a su vez adquirió de la PRIMERA PARTE, señoras IRENE HERNANDEZ DE BADUI y NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA, por los mismos valores que serán señalados a continuación. TERCERO. El precio convenido y pactado entre las partes ha sido por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 50/100 PESOS ORO (RD$157,212.50), la cual suma ha sido pagada íntegramente en favor de la PRIMERA PARTE, señores IRENE HERNANDEZ DE BADUI y NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA, mediante el cheque N° 57799 de fecha 26 de abril de 1976, expedido por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la misma Entidad Bancaria, Que como consecuencia de este pago, la PRIMERA PARTE, señoras IRENE HERNANDEZ DE BADUI y NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA, otorgan formal recibo de descargo, finiquito y carta de pago en forma lagal por la totalidad de la suma indicada, esto es, CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 50/100 PESOS ORO (RD$157,212.50) en favor de la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, respectivamente, y asimismo, la SEGUNDA PARTE, el ESTADO DOMINICANO, le otorga el mismo descargo y finiquito en favor de la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. CUARTO: Dicho inmueble descrito en la cláusula Primera del presente Contrato, ha sido pagado íntegramente por la TERCERA PARTE, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística. ------------- -----._--- -til&-. SfiPTiBZO: Dicho lniiiueb’e fv.e declarado de utilidad p.1- Mica e inter& 3 0 C d mediante el DecretcJ NQ 2126 de fecha 7 de abril de 1972, pcr el t’ocier Ejecutivo h OCTA4VO: Las partes aceptttil ,ie bueize ii. todas las disposl- cioiies riel presente Contrato y par2 i o no pwvisto en el rnism) se remiten a1 derecho comun. Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976). POR LA PRIMERA PARTE: NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA IRENE HERNANDEZ DE BADUI, Antonio Badui hijo, (Esposo) Hermes Herminio Quezada (Esposo POR LA SEGUNDA PARTE: (ESTADO DOMINICANO) AGRON. RAFAEL H. RIVAS, Administrador General de Bienes Nacionales. POR LA TERCERA PARTE BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Dr. DIOGENES H. FERNANDEZ GOBERNADOR YO, DR. MOISES MERILIO DE HERRERA BAEZ, Abogado Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por las señoras IRENE HERNANDEZ DE BADUI y NIMIA LUSINA BADUI MUSA DE QUEZADA; señores ANTONIO BADUI hijo, HERMES HERMINIO QUEZADA, AGRON. RAFAEL H. RIVAS y DR. DIOGENES H. FERNANDEZ, de calidades y generales que constan, quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus Actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976). Dr. Moisés Merilio de Herrera Báez, "Abogado Notario Público" DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte de Sibilia, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Dulce María González de Pons, Secretaria Ad-Hoc. Ramón Emilio Pérez y Pérez, Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 37 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona