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Texto de la norma
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NUJIERO 625
VETO el Contrato suscrito en Sechiz i de ciiem de 1 9 P .
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~Q.I- rnedio del cual el Estado Dominicam, rcp~*cseniado por
Adm-nistrador General de Biclies Sacionaks, ibgrhl?. &I
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Rivas, traspasa a titulo de vent2 en fswr de la firilia 11.1: .
les Nacionales, S. A., representada por su Presidente FC
Oscar H. Lama, una porcidn de terreiio con 6uca de 7,068.94 in?-
iros cuadrados, dentro de 10s Solarcs NJS. IO-A-Rcl.,
y 7G
R-Def, porcjcjcin '%!-I", del Distrito Catastral
4, del R k L 5 t 4 3
.National, y
mejoras, valowda poi- la 511-ma jotail de Rn '=
:m,oon.oo-
UNICO: APROBAR el Conirato S L I S C L ' ~ ~
CE SccIia 4 dt> ~
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ro de 1977, por medio del c ~ a l
cl E;lekttlo Dominicano, represb?n-
tad0 por el Administrador Gencrd de Oicries N:!cionalcs, Ag1
1.
Rafael H. Rivas, traspasa a iitulo de venin cn Iavm de la lirlm
Hoteles Nacionales, S'. A., represerlada por su Presidente se5x
Oscar R. Lama, una porci6.n de terreno con 5rca de 7,063.91 m:-
tros cuadrados, deiiiro de 10s solare;; Noj. 10--L%--Def., y i 2
-
B-Def., porci6n "E-I", del Distrito Catastral NO 1, del Jlist?.i:n
National, y BUS mejoras, ralorada por la SIID?R tot21 (?e RV
309.000,00. que sopiado a la ketra dice v i :
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PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por 6rgano de dii
rcpwmitante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas Ias
garantias de drrecho, libre de cargas y grav5meples, en fa~ci;
cic !a Cirma NOTELES NACIONALES, S. A., quien acepta, a
t r a ~ & cle SII rcnresanfanie. el irn-onehle qrie se: deqcrike a cor^
? j q i ~ ~ p % q :
SEGUNDO: El precio c~nve~~iclo
y pactado cntrc la,^
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tes para la preaente venta, ha sido por la surna total de BD$:XN
000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS ORO), pagada cn su T$;-
falidacl s e g h eonsta en el Cheque NO 639, de feeha 4 de E n ~ m
de 1977, expedido a favor del Colector de Ren1.s Internas, dc
eats ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otor-
%a a. favor de la firma HOTELES NACIONAI,ES, S. A., for.
mal recibo de deseargo y finiquito en forma legal. por el prwir,
in1egl.o de la preaerate venta.
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TERCERO: Los ierreiiog a que se eonism d preaeiite C ~ P -
trato ser6n utilizados por la firnw rnmpradom IWW la. ainp:in-
ricin del Hotel Hheraton.
cho de propiedad sobre los inmuebles objeto del presente contrato, en virtud de los Certificados de Títulos Nos. 62—1383 y 64—2203, expedidos por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que los inmuebles a que el mismo se contrae tienen un valor que excede de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de Enero del año mil novecientos setenta y siete (1977).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales.
POR HOTELES NACIONALES, S. A.: Oscar R. Lama,
Presidente.
YO, DR. GUSTAVO A. LATOUR BATLLE, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y OSCAR R. LAMA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, que las
firmas que anteceden puestas en mi presencia, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de Enero del año mil novecientos setenta y siete (1977).
Dr. Gustavo A. Latour Batlle,
Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Miriam Marte de Sibilia,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva.
Presidente.
Noé Sterling Vásquez,
Secretario Ad-Hoc.
Juan Rafael Peralta Pérez,
Secretario Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución Nº 626, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Dr. Antonio José Lalane.
(G. O. Nº 9438, del 25 de Junio de 1977)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República:
NUMERO 626
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de fecha 30 de enero de 1976, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Agrón. Rafael H. Rivas, traspasa a título de venta, en favor del Dr. Antonio José Lalane, el lado Este del Edificio Nº 1 de la Avenida Malecón de la ciudad de Samaná, formado por dos (2) apartamentos, uno en los bajos y el otro en los altos, que constituyen una vivienda comercial. El área en que está construido el Edificio
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