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Resolución

Resolución 611

QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE PAISES EXPORTADORES DE BANANOS (UPEB)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1977fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9437Gaceta Oficial del 1 ene de 1977
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (23,526 caracteres)
h Resolution NO 611, que aprueba el Converiio Constitutivo de la Unih de Paises Exponadoies de Bananos (UPEB). (G. 0. No 9337. del 18 de Junio de 1977) EL CONGRESO NACIONAL Fin Nombre de la Repihlica: ----- NUMERO 611 VISTO el liiciso 14 el Articulo 37 de la Constitucidi oe la Republica ; VISTO el Coiivenio Constitutivo de la Uni6n de Paises Ex- 1 osladoxs de Bananos (UPEU), suscrito por nuestro pais Ju- ct~itLl la Primerci Coiiiereiicia tic Rlrnistros de la referida Un;tin, celebrada en la ciudad de Teguc galpa, llonduras, en fehrero del aiio in11 novecierios se?enta y seis, y del cual son signzta- : ;,,? , ,~i;mi5s, 05 .yobiernos 4e las Repitbi:cas de Colomlnia, Cos- ta Rica, Honduras, Guatemala ;y Panama: UNICO: APROBAR el Conven:o Constitutivo de la U n i h de Paises Exportadores de Bananos (UPEB). suscrito por nues- Iro pais durante la Prirne:a Coni'erenc a de IIiiiistros de la re- ferida UnGn, cele',.i"ada en 1.5 eiudad de TegucigaIpa, Hondums, en febwro del aAo niii novecientos setenta y seis, y del cuai son signatal iw, ademjs, los gobiernos de 'as Rephblicas de i'.- Inrnb'a, Ccs a Kica, H o n c ~ w a ~ , Giiatemala u PanamA: que co- piado a la letm dice asf: CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE PAISES Y EXPORTADORES DE BANANOS (UPEB) CONVENCION QUE CREA LA UNION DE PAISES EXPORTADOREP DE RANANOS (UPEB) Los Gobiernos de ias Kepublicas Le Lolombia, (;ohia &ice, Honduras, Guatemala y J’auamh, enipnadcs en LO: Laker ‘os cesidad de alcanzzr una iiiteyracibn pl..slesiva en sus eccono- mias, de logiar la ampLaci6n de sus mercados y, yrincipalmm- te de establecer y defender precios remunerativos y justos en !a vineulos fraternales Entre sus paises,, compenetrados de ia vie- venta del banano, prociuch y exportado por 10s paises miem bros que permitan mejorar el nivel de vida de 10s trabajadwea y mantener t6rminos equ tatiros de intercambio comercia1 hari decidido suscrib:r el presente Convenio que crea la 1Jnicin de bises Exportadorw de Bananos ~XJl’W<\ Articulo 1. Constitu:r la Union de Paises Exportadores cte Bananos, en adelante denoniinada WEB, como una Orgmizx- ci6n Internaciorial de caractes intergubernamental y permanen- te. c Articulo 2. Sori obietivos hindaroentales de la UPEB : a) Estahiecer .v &Ak~cEt.r prrc o,, rcrnunerativos y jwtw de venta de banano producido y exportado por los países miembros. b) Promover la adopción de políticas comunes y diseñar los mecanismos para su ejecución, con el objeto de procurar una racional producción, exportación, transporte, comercialización y precio del banano procedente de los países miembros. c) Emprender y coordinar las acciones para ampliar los mercados y fomentar el consumo de banano. d) Adoptar las medidas que sean del caso para restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda de aquella fruta a precios remunerativos, cuando la situación del mercado lo requiera. e) Fomentar entre los miembros la cooperación técnica, el intercambio y divulgación de nuevas tecnologías relacionadas con el cultivo, procesamiento, comercialización, transporte e industrialización de dicho producto. f) Promover la industrialización de la planta y fruto del banano, así como la comercialización, en las mejores condiciones de precio, de sus productos y derivados. g) Diseñar y promover la adopción de medidas que defiendan la participación de cada uno de los países miembros en el mercado internacional del banano. h) Promover, cuando sea del caso, la adopción de planes de diversificación del cultivo del banano. i) Estimular la colaboración internacional en todo lo relacionado con el presente Convenio. CAPITULO II MIEMBROS Artículo 3. Son miembros de la UPEB los países suscriptores del presente Instrumento que lo pongan en vigor de conformidad con las condiciones contenidas en los Artículos 37 y 38 de este Convenio. También podrán ser miembros cualesquiera otros Estados Soberanos productores y exportadores de banano que manifiesten su interés en ingresar a la UPEB y adhieran a este Convenio de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Se entiende por países exportadores de banano aquellos que sean exportadores netos de dicha fruta, es decir, que sus exportaciones sean superiores a sus importaciones. CAPITULO III ORGANIZACION Artículo 4. Son órganos de la UPEB: a) La Conferencia de Ministros; b) El Consejo; y c) La Dirección Ejecutiva SECCION PRIMERA LA CONFERENCIA DE MINISTROS Artículo 5. La Conferencia de Ministros es la máxima autoridad de la UPEB y estará integrada por los Ministros o Secretarios de Estado que cada país designe. Dichos funcionarios podrán hacerse acompañar a las reuniones por los expertos, asesores y representantes de los productores nacionales y sindicatos de trabajadores bananeros de su país que estimen conveniente. Artículo 6. Compete a la Conferencia de Ministros: a) Formular los lineamientos generales de política de la UPEB. b) Evaluar el funcionamiento de la UPEB y el cumplimiento de sus objetivos. c) Aprobar las enmiendas de este Convenio y proponerlas a los respectivos Gobiernos para los trámites correspondientes. d) Conocer y resolver, a solicitud de cualquier país miembro, los casos en que éste considere que ha sido gravemente afectado... por decisión del Consejo, en cualquier mawria reiacionada cull: i) La regu'acion de la o€erta o la de- ; .i:iich, ,i> La de~erniinaci6n de prec os. iii) Los aportes finan- cieros a la Organ;zaci5n. e) Nonibiar el D'rector Ejecutivo 1 7 ckitrminar ias condicichnes de su contratacibn. f) Decidir sobm el irigreso de nuevos in embros, de conCorniidad con este ins- truniento y las normas que lo complementen. La Conferenc:a trataia s empre de aduptar ]as deck oiies por consenso. Si a yc:.. sar de ello esto no iucre posible, la Conferencia resolverh el c:a- YO coli el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los paise,: aniembros, sa:vo lo preiisto en el Articulo 15 de esk Convenio, Articulo 7. La Coriftirencia de Rlinistros se i-eunka ordina- riamente una v=z al aiio, pero podr8 hacer 0, con cariicter extra- ordinar%, a peticidn de cualquier pais niienibro o del Consejo. Las reuniones se celebrarhi en la sede de la UPEB, a menos q u ~ 10s Rljnist-10s decidan otra COS de conformidad con lo diie disponga el respect'vo reglamento. El reg'amento determinx5 el tiempo y €orma en que deberg hacerse 'a convocatoria a iex- niows ordinarias y extraordhayias. La Conferencia elegirii tin Presidcrrte > ~ 1 1 :'lcci-rcsidcnte entre sus miembros, en cada reuni6n. En tanto dure en su cargo el Rresidcnte o qu'en haga sus veces, el voto y posici6n de su pais 10s expreaar5 el fun&)- nario alterno des'gnado a1 efecto por el respectivo Jefe de la LIP? Jegacibn, a menos que se trate de reuniones informales. dlrticulo 8. La presencla de 'as tres cuartas partes de 1,)s mienibros de la Conferencia de Miiiistros cor-nstituye el qu6rum para sus reuniones, tante y un Suplente de cada Estado Miembro, quienes deberán ser nacionales del país que representan y estar acreditados ante la UPEB, por el respectivo Gobierno, con el carácter de delegados permanentes. Los Representantes ante el Consejo podrán hacerse acompañar a las reuniones por los asesores y representantes de los productores nacionales y sindicatos de trabajadores bananeros de su país que estimen conveniente; Artículo 10. Corresponde al Consejo: a) Determinar las políticas de la UPEB dentro de los objetivos del presente Convenio y de los lineamientos generales que señale a Conferencia de Ministros b) Tomar las disposiciones generales necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las decisiones de la conferencia de Ministros, y dirigir la gestión de los asuntos de la UPEB. c) Recomendar a la Conferencia de Ministros las medidas que estime pertinentes para lograr el mejoramiento del ingreso y el nivel de vida de los trabajadores y los productores nacionales dedicados a la producción del banano. d) Celebrar los arreglos con terceros países o con otras organizaciones que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Organización, sujetándose para ello a las políticas formuladas por la Conferencia de Ministros. e) Proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas a este Convenio, tendientes a fortalecer la Organización y mejorar su funcionamiento. f) Convocar a la Conferencia de Ministros a sesiones extraordinarias cuando lo estime oportuno. g) Aprobar el presupuesto anual que elabore el Director Ejecutivo. h) Proponer las contribuciones y aportes de los Estados Miembros, conforme a lo previsto en este Convenio. i) Designar al Auditor Externo de la Organización y conocer y aprobar los informes que éste le presente. j) Aprobar los planes y programas de trabajo que le someta el Director Ejecutivo. k) Analizar los informes y resolver sobre las recomendaciones que le presente el Director Ejecutivo. l) Aprobar la memoria anual de actividades y los informes contables de la Organización, que deben presentarse a los Gobiernos de los países miembros. Autorizar la publicación de un informe anual sobre los principales aspectos y actividades de la Organización. m) Establecer los comités o mecanismos operativoe que reyukm la bucnn marcha ae la UPEB. 0) i J k . Ltir !os reg'anientos que Sean necesar;oa para el Puncionaniieittn de la OrganizaciAn. p) En general, conocer y resolver cualyuicz asunto de inter& comun relacionado con la actividad baiianel*n dentro de 10s objetivos del presente Convenio. 4. Articulo 12. Corresponde mmbicn 31 Coiisejo instruir ai Director Ejecutivo para qu? adelaqte cuanta gest'6n sea new. 8mia a fin de incorporrr a1 presente Convenic. a todos 10s ~ R ~ S P S produrtores y exportadores de banano que no lo hayan suacr.iIal originalmente, y diarle pauta pars 10s contactos que deba esl;t- blecw con otras paises en funci6n de Ins objecivo.: de este hi.. trumen to. Articulo 13. E' Cuiisujo LC aeunir;i con la periodkidad iw:e- sar:a, segiin lo establezca su propio reylamento. Las reunioncs se celebrar&n en la s e h de la I:PFR, R menos que el Covlaitjo decida otra cosa. * L: j o se adoptariin iiTediantc. el CPT~SCIISO de todos 10s miembros preseates. Cuando LIX ns~ci~lo nil p u t d a ser resuelto en una mi- niGn, se someter5 1 varlente a e5lttdio con el pi.op6s'to de * h r s c x i'GrinuIas fxi'tfei; si1 deLiq:6n por medio de consen- '0. La reuni6n en qiie >:e conozca i~aevamente del c:iso, deberh celebrarae despu6s d e que haya;; transcurrido por lo menos dos xemanas desde la clausurLi de la reunih en que se debatid el :.sunto contT-overt'do. Si .&n asi K O sc lograse cot~senso, 1;) cuesti6n poch-5 wwlversr, despuils de transcurridos por lo me- nos veint'cwatro iioras. inc<iante 1;: mnyoria dcl noventa y cin- co por ciento (95%) de 10s rotos ponderados. En cas0 de que no se obtenqa e1 porceritaje indieado, cleberj convoca*w a mia ;irxe-. v a reuni6n a ce'ebrarse deiitro de un plazo no nienor' do qiiiric3 dias ni mayor dc tre:nta. 33 In clue Ia drc;sftiq padr& adoptarx? coil un iuinimo del noventa por eienlo (90%) de 10s votos pori- derados. 4 1 0 - _ . cisibii, pocliiiii clcorditr en el Beno del Consejo ponerla en vipn- r‘.a respecto de eaos- Articulo 17. 1141 Consejo tendra un Pi-esidmte y un Vicepce- ::idente, quienes durarin seis meses en el ejercicio de sus fun- ciones y serhn designados seg6n el orden alfabctico de 10s pai- s e ~ niiembros El voto y poski6n del pis de la persona que pre- 3ida lau reuniones 10s expresarzi el fuizcionar’o alterno designado al el’scto par el respectivo Gobiemo. Los cargos de Presidenle y Vcepreaidcnte del Consejo 110 podran ser desempefiados ai ~ multciineamente por renresentantes del mismo pais. Articulo 18. El Conseju podra invitar a sus reuniones :’ obseivadoves dt- terceros psises o de organismos internaciom - lea o reg:oiia’es, cumdo asi lo deci?a por simple mavoria. De igual maiiera po81-A aulorizay que dichos observadores tengan urhcter permanente, en !cs tCr. iirios ’- coudiciones que est.1- ! k w a n 10s reglamentos. L SECCION TERCER 4 Q Y e absteiidra de iec-bii o ~01ic;t.a~ iiistrucciones de 10s Estados lMiembros, otros paises, y perscnas o autoridades ajenas a la Organizacibn. Tai:i,ocu yodrli ;ictuat en forma que sea inconi- patible con su colidAc;6fi de fuiicionai io internacional. E1 Direc- tor Ejecutivo d;.br~i m' ciuda;Jat:o d: cualquiera de 10s Faism rnienibros de esie Cun\itnio J- r-sici rii en la sede la UPEB. Du- rara tres afiicjs en e; ~ J C Y C ~ C ~ C J 3 su cargo y podra ser reelecto poi* wid sol aye?. YK caso de auc,ericia temporal o defiiiitiva, el Director j$jviiti:(i se1.A SL ,)r :n persouti que desigiw 6 1 Consejo. ilrti(-ulu 22. Ai Diiec~or ICjecutivo le corresponde: d ) Vel;u ?or el cuiiipiiniieiito ( 2 . t ' i(,s objet:vos de este Conveni 1, BUS reglanientos ~7 it-ls cJec;sinnes de la Conferenc'a de Ministrcs y del Conxcjo. I ) ) E abarw el 8".'supuesio anual de la Organi- zacihii y suniet:rio ai Concejo para su zLprobaci6n c) Preparar las remijoncs de la Conferet de 3linistros y del Consejo. d) Servir coni0 medio de e, muri:iaciciii entre la UPEB y Icl:: paisrlc miemhros, asi conin con cualesqaiera organizac'ones o enlidad J con Ias que aquel'x se reltic'one. P ) Coiwocar y coordinar en el tiempo y forma que tieiermiiicia 1 0 ~ 1 eg1aI;ler!tos, las reu:iioi?c 4 de 10s comites o grupos de tia!:'~jo que se rqtablezcan. f) RI: oaudar las conti ihuriones de 10s Ihtados Mi-mbros y admini- tray el patriimonio i'c la UPET: g) Contratar 37 remov-r el per- clonal de la D'rcccii?~: Ejecritiva de conformidad con el rcspectivca reglamento. 1 ,a aelecc'6n :le1 personal debera responder a mi I equitat;va distribucic;n ge?flr:if'ca 10s pises niiembisos este Convenio. h) C::tvpl ; 2:- i:\ ioii~s CTF! la Conferexi : de Ministros y del Consejo. 4 1 2 - Y Articulo 23.-Tambicn ccrresponde al 1) recior Ejecutivo r. xaniinar en lorma pernianents ias condiciories de pi oducci6n. pmcesamiento, expcrtac'bn c o i n 2 ~ nl:zacii,ii y consunio de! iia xan:, y sus derivados, realizar 10s eJtudios y recopilar todos 129s 'datcs necesarios sobre la activ'dad bananera y sobre 10s efe,;to- c?e Ins acucrdos coniplementarios qae estaii en vigencia; y esta- blecer un sistema permanente dc i:iformaeiJn entre 10s Est3 (34:s il'liernbros sobre 10s mbs importante8 aspcctos de dkha a d i- vidad. Llrti(xLlo 24.--Es inconipatlble con el cargo de Dii*ectos Eje- f3iiVv3 y con la condicicin de nifenibro del personal de la T l i n x ci6n Ejecutiva tener inter& ccon6mico direct0 en las actividcdes relacionadas con el banana El personal cfc I P Ilirecc'h se ;*5s tenbr6 de recibir instrncciones dr ningiin Fstado RIiembr., o :It? autzidad ajena a la UPEB. A IJDlTORl A EXGERNA CAI'ITULO 17 Y * ,ik.ticu'o ' . La L;PE:IE knur8 SG sede en la ciudsd de Pa- llamli. El no del p& LLsirJe se mcuentre la sede celebrara < on I; or cmi. dentro C;ti 10s e0 dims siguiciites a SLI ins- talac 6x1, LIH Coy;vciiio soure Pisiviisgios e inmunidades cle 1 . 1 ClPliZ: de !os wpresenlantes de 10s Estados M.embros avte 1s (hi-,C~~eiic:a d- hli&tros y el Gon5ejo durante su permamilcia, en rl deseLiiper?o de sus funciones, en el pais sede; asi corn0 del Ilirector Ejecutivo y &mas fuiicionarios y expertos a1 servicio la Direrri6n Ejecutiva, A Avticulo 28.- -gl Cvnsejo acordarli lo necesario pam c(*lk\- brar co~isultas o cooperar con las Nac:ones Uiiidas y sus nrga- nos, en espxial con la UNCTAD, la FA0 y la ONUDI, asi toino la OEA, e IICA y otros organismos internacionales, regionales, qubregionales o :-ac'onales y tambikn con paises o grupos de pai. SM que estinie oporcuuo. perticularmente la Sewetaria P e r ~ s - nente de: Tratado General de l'i Integraci6n Econ6mica Ccntm- :jme:.icnn,i (SIECA) y 1,: Junta del Acuerdo de Cartagem (JU. NAG) Tenieiiclo presente la fux?ci6n ?el Grupo Interg-iberna- menial sobi-e banano de !a FA0 y de la UNCTAD en el comer- cio internacional. las mantendr6 informadas, cuando !U ratime apropiad,s de scts sctividadoi; de trak:ajo. E1 Consejo podri ai;i riismo, tc:n,,- laa disposiciones que Sean del cas0 para mante- *?er un contacto eficaz con personas naturales o jua.idirPa T ~ P -1i- 7iki.: a1 iiegocio del banano. Articuio 29.-Los gastos que i-equiere !a Lajecucitir. y admi- nistracidn del presente convenio s:: sufiagarLin mcdiante con- Iribucioiies anuales de 10s Es~ados Miea,broa, ?u, conformidad con ei litel-a1 f) del Articulo 6 de este Instrumentu. El veinti- einco por ciento (25%) del presupuesto anual de la UPEB sera sufragaao por 10s paises n?iemi:?o$ erl partes iguales. E: setenta J’ cinco por ciento ( i S % > rmante SI’ c.istribuir6 ertre 10s Tis- inos paises, en proporeion a1 iiljme:’o de votos que c8da ixno de elIos tenga en el Consejo. Articulo 30.--Si un Estado mieirlbro no paga su rmtrEOu- cion comp-eta ell el tkrmino 2e seis iileses a partir de 5 fecha en que sea exigible, sus derechos de voto en el Consejo que- daran suspend dos hasta que lo haya aboiiado integraniefite. Es- ta suspension, sin embargo, 110 ie iJrivarh de BUS otros derechos, ni le relcvara de las obligaciones que haya contraido en virtud (le1 presente Convenio. ~ Articulo 31.--Los gastos cie las delegaciones ante La Con- Eerencia de Mlnistros y de 10s Itepresentantes en el Coiisejo o cn cualquiera de 10s comitds o grupos de trabajo que 88 csta- bleacan, seran sufragadoc l ~ o r 10s respectivos Gobiernos. CAPITULO VI11 OTRAB OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS BllElVLBROS Articiilo 32.-Log Estados Miembros se obligan a cumplir -41 fi-- 1* izia decit:ioiies y re-01 Liciones que cniaiien de 10s organos corn- poiieiltes de -,ste Coi~vciiiu. Asiiui -!no a wear o foitalecey meca- nisrrios adiiiin strativos para llevar a ia prlictica 10s chjelivos del presefiie Instruirxnto. Tambith se conipi orneten 8 runiinis- ' lmr 10s datos eslaclisticos y la iiiformacioii q%e seam rmccesarios ,mra y w la IJPEC pueda logi*ar a plrnitud su cometih. Articulo &3.-Lbs IJartes Contratantes se cornprometea a veconocer y respetar el cartiter internacional de las iuncicr!ies !;el DiVcct<ir Ejecutivo y r'enijs niiembros de la Direccih Eje iutiva, a no inifluir o iratar de influi~. en ellos en el desempeiio (le sus cwgos, y :I olorgarles 10s pr.viiegios e inmunidades que r : d a dr~ ellas c o n c ~ ~ l r a quienw teugan ese carkcter. CAPTTULC) TX t :ONTROVE RSlAa Articulo 34.--'foda coutroversia relativa a ra aplicawh e interpretaci6n de este Convenio que no 6ea resuelta cntra 10s irijernbros intcresaaos. sEra sornetida, a rnstancia de curtlyuier niieml-ro parte en controversia, a la decki6n del Cnnsejo ,bite; de dec:dir el C'onsejo podrb, por simple mayoria. solicitar 1:i opiniiin de iiiia comisu5n c-onsi~ltiva designada a1 efecto. r:APITULo x r m m )SIC,I~N ES FTN ALES Articulo 35 --El pvesente Convenio tendra una duraci6ri de Articulo dj.---Oe ocumr el ieciro de u11 miembro, el Con- :;ejo procedera a la Lqvicaei6n ue las cuentas si fuere del caw. La UPEB retenclra las cantidndes ya aboiiadas por ese mien:- ; rro a1 presupuesto adni?nlstrativo, quedarido el pais de que SM irate en la obiigaci6n de pagar 10 que acleutla a la 0rganizac;oir a1 momento de hacerse cbtectivo o FU retiro. Articulo 37.--Ei yresente Convenio sera sometido a rati - I.icacii,n en cada Estzdo Cotitratante de conformidad con su de- recho interno. Los instrumentos de ra tificaci6n deberin dspo- sitarse en la Cane 1lei.m de la Reptiblica de l'anamii. la que -10- tificara de este heclio a las deniris I'artes Contratantes. El Cbn- venio eiitrara en vigor ocho clias clespu6s de que se rerifique el dep6s.to del cuarto Iristtuniento de ratiPicaci6n para 10s cun- tro primeyou rutificautes; y para l v siibsiguientss en la fecha del respectivo dep6sito. Articulo 38.-Si bu derecho interno asi se lo permite, cual- quicr Gobierno de cn pais miembro podra coniunicar a la Caii- cilleria depcsitar a su aceptaci6n provisional de este Convenio, mientras Ilena ios i e y i s tos iiecesarlos para su ratificaci6n de- finitiva. El pais que se acoja :t este proceciiiniento tendrii to:las las obligacione5 y derrchos que le daria la ratlficacih defini- tiva, Articulo 39.----Ln Caiicilleria de la Repiiblica de Panam& se- 1.8 la depositaria, de este Conveiiio, del cud enviarii copias cer- tificadas a las Cancillerias de 10s Estarlos Contratantes, a loa 4P7- IC males notificara inrnedatamente tiel deybito de cada uno de 10s lnstrumeiitos de radiicach asi coni0 de cualyuier deiiuiicia que ocuriiere. A1 estrar en vigor el Convenio procedera ta~i- bi6n a eaviar copia certificacra del m snio a ;a Secretaria Gene- ral de la Organlzacion de I ~ S hacioms Unidas par 10s h r s cie registro que seliax ei articulo 108 de la Carta de dicha Orga- nizacion, ,Lrlicu!u -IU.-El presente Lonvenio queda abierto a la ad- hesl6n de cuslquier Estado que no lo hubiera suscrito original- mente de conformidad con 10 que establezca la Conferencia de MInistros. Articulo 41. --No podrari formulasse reservas respecto de ninguiia de las disposiciones del presente Convenio. PRIMEHA En tanto ~e suscribe el Conveiiio a que se refiere el itrtimi:, Ll'i (le este Instrumento, 61 Estado del pais sede otorgari T'PEB y H s ; ~ funcionarios 10s privileg'os e inmunidades q i ~ ? seaii indispensables para garantizarles el normal desarrollo fie sus actividades, asi corno las d e m h facilidades que el ejercicw de la.. mismas requiem En la prfmera reun'bn ordinaria que se celebre despu& de la entrada. en vigor del preaentc Convenio, el Consejo api-o!,ar-'i el presupueslo de la UPEB para el periodo 1975-1976 y deter- mi,naiii la contribuci6n que a cada Estado corresponda para ese periodo. TERCERA En tanto la W E B no cuente con las estadisticas pr3pia.s a. que se reiiere el ultimo p6rrai'o del Articulo 15 de este Con- ven:o, el Consejo utilizara las series estadisticas de la FhO. En testinion o de lo cual, 10s respectivos Pknipotenciarios fir- inan el gresente Corivenio, i3n se.s ejemplares, en la ciudad dc Panam$, a 10s diecisiete dias del mes de seyliembre del alio Je mil iiovecientoa setenta y cuatio. POI3 EL GOBIERNO DE PA4NAMA: Fernando Marifredo Jr. FOR EL GOBIERNO J1)E !:OLORIBlX : Gustavo Seriano G6rnez. POR EL GOSIERNO DE COSTA RICA: Jorge SAncliez M6iidez. POR EL GOBIEK- NO DE GUATEMALA: Vlcenic Cecaira. POR EL GORTEil- NO DE HONDURAS: J . Abraha mBennatm R, A- tSibDh en la 8zla de Sc&xeq de la Cjrnara de Diputadou, t'iliacio de! Congreso Nacicnal, en Santo Doiningo de Guzmaa, 1)istrito Nacional, C:ap;tal de la Repfib ica Dorninicana, a i s diez dias del mes de mayc, dei aiio in;] novecientos setenta y siete. afios 1349 de la Independewia v 1140 de la Restauraci6n. Atilio A. Guzman FernAndeA. Presidente. .)os6 Eliqio Bautista Ranioc Secretarb. Miriam Marte de Sibilin Secretaria. I)Al)A en la Sala de Yesionev de! Senado, Palacio del Con- greso haclonaf, en 6anto Uomingo de Guzman, llrstrito Naci& nal, Capital de la Repuulica l)omin.cana, a ios owe dias del meg de mayo del afio mil novecientos setenta y siete, &os 134’ de la Independencia y 114O de la Restauracicin a .\ntonio Jose Lalane, Secretario. itar’ael Algimiro Bello S., Secretario Ad-Hoc. En ejercicio de las atiiliuc’uiits yuv me wufiere el artieliltr 55 de la Constitucihn de la Repllxblica; PROMULGO la presente Resolucihu, y maiido que sea p : ~ blicada en la Gaceta Oficial. para SI] conocimiento v curripti- miento. DADA en $anto Domingu de GuzmBn, Distfto Naclona1, Capital de la Rep6hlica Dominicana, a 10s veinte dias uel mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y siete. afiios 1249 r4e la ‘Independencia y 1149 de In Restauraci6n. c JOAQUIN BALAGUER

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