Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAJ,
En Nornbrc tie la Zep6blica
VISTO: El Contrato d r Venta susci~ito entre el Estado Do=
miriicalio J- rl ;:eftor Jnan Xorlano I,.. en fecha 3i) de septiemhrz
de 1976:
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“Una por?bn de ieri*t.i.u con h:.e<~ co:n,‘iil de 2 GOO.rt3 ,
tros cuadrados, dentro de la Parcela N” 110--Ref.-780---P
1, 2, 3 y 4-Pte., de la l,lanzana N” %i73) 17 pus: n ~ 6 ~ . ;
tentes en el apartamiento marcado c011 ( ~ 1 NQ 12
Exagonal “C”, (ler. piso), ubicado e11 la Prolongaei6n (IC
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Avenida Bolivar, de esta ciudad, deiitio de 10s sigu’entw !ind~-
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Nos. 16, 17, 18 y 19: : : 21 Oeste. wstn de la m i m a payce1;l;t. ( 9 1 .
!t\r N” 1 -- Resto) .”
RD$13,320.54 (TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ORO CON 54/100), suma que había dejado depositada dicho señor, por concepto de la adquisición por parte del ESTADO DOMINICANO, del solar Nº 12, de la Manzana Nº 53, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras correspondientes, con una extensión superficial de 83 metros cuadrados, y 86 Decímetros cuadrados, mediante acto de fecha 23 de enero de 1976, debidamente legalizado por el Lic. Luis Viche González, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; y b) El balance restante, ascendente a la cantidad de RD$12,381.90 (DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTIUN PESOS ORO CON 90/100), en 243 mensualidades consecutivas, 247 mensualidades a razón de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO), cada una, y una última de RD$31.90 (TREINTIUN PESOS ORO CON 90/100), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con el privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$12,381.90 (DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTIUN PESOS ORO CON 90/100) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el Sr. JUAN SORIANO L., autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Nº 65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido entre las partes contratantes,
que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en razón de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes contratantes aceptan de buena fé todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año mil novecientos setenta y seis (1976).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Agrón. Rafael H. Rivas,
Administrador General de Bienes Nacionales,
Juan Soriano L.,
Comprador.
YO, DR. JUAN ISIDRO FONDEUR SANCHEZ, Abogado-Notario Público, de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y JUAN SORIANO L., de calidades y generales que constan, personas a quienes conozco y me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas que preceden, puestas por ellos en mi presencia, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Na-
-27L
cional, Capital de la ltepfibljca borninicana. a 10s trejnta (3)
dias del mc-s de Sk;t’TIEiMERE del :+no mil novecieitos setenta
y seis (1976).
Dr Juan Isidro Fondeur YBnchez.
A bogado-Notario Fdbl ico.
Lidriano A. Uribe Silva,
PwAdente.
J ~ ~ S t i J ~ ! ~
Portea de Valenzuela,
Secretaria.
.\!ejanciro Jose Namis,
Sect etario Ad-hoc.
,\ 1,ih .\ Guzrnaii Pernanrkx,
Presidente.
JOAQUIN BALAGUER
!'(e. idmtrj de la Repitblica Dominiema
Y
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