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Resolución

Resolución 583

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA FIRMA TECNICA Y PROYECTOS, S.A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1977fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9431Gaceta Oficial del 1 ene de 1977

Contraparte y monto

Contraparte
FIRMA TECNICA Y PROYECTOS, S.A (empresa)
Monto
RD$468,000 · en el texto: «RD$468.000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (16,558 caracteres)
Resducidn No 683, qut- u L rate suscrilo entre I Estado Dominicano y ta iirma I e ~ ~ l i ~ : a y Proyectos, S. A. ( G . 0. IL- 9431. del 23 de Abril de 1973) VlSTO: el lnciso 19 &-I Articulo 55 de la Constituci6n de la Repubiica ; VIS‘TO: el Contrato y sus anexos suscr.,to entre el Estado I9ominicano y la Firma TECNICA Y PROYECTOS, S. A. (TYP- >A), en fecha 9 del mes de no~~efiibre del aiio 1976 J {7 0 N T R A T 8 : p:r~se~~ts*cl~ poi. el ii<G. L b L l i L L&;i ALS~NA PbELLU, decreta- r1o & Astado de Owas Phblicas y Cornuuicaclones, dominicam, mayor de d a d , casado, dam-ciliado y resdente en esta Ciudad, e la. Cedula de Identiiicaci6n Personal Xv 34526, Se I I P h i . , y JUAN BAcilIjiA CARKION, dominicano, m a w rae edad, CBM~.QO, doniiciliauo 3 yesiciente en esta ciudad: port;; dor de la C6dula de icwntiiicac-on l’ersonal W’ [cédula]k Director de A G h n a Naciunai de Presupuesto, aebidamerito autorimdLs jJor ei LxcelenLisinio Sefior Preslderite de la Raph b!mt, rn V ~ L C U ~ tlcl Poaer oiorg6doles ea fecha 29 de ifctubre (it. l9iG de aiiora eii ;:d&nte llamado “GOBIERNO ’ de una parte; y de la otra parte, la TEClt’iCA Y PROYECTOS, S. A. (TYPaAl), tina SOC edad organ zada en virtud de las Leyes de Xspana, legalmeiite representada por el ING. ALFONSO JUAN ?’ILLANUEVA GASPA&, mayor de edad, con Pasaporte [omitido]/76 conforme Eudcr de fecha 13 de Octubre de 1976 bajo iinm prikacia legalizada poi cn Notarlo Piiblico, que en it, :?ti~lante R F ~ Q llamado *‘CONSULTOR’’. hl ,L lbs fines dr esle Contrato la palaha “~ERVICIOS” signla c ’ c h ~ ” l ea canjunto de actividades qile debera desarrollar el “CON YULI’OK”, para el cabal cumpliinento de la Propueata TCcnira cnrnowntiida en el Anexn “A” IIKTICULO 2.-ALCANCE DE LOS ESTUDIOS. LOS 8 5 luci os deberati realizarse Lc am?rdo a la Propuesta Tecnwa c.rintemda en el iZnexG “A“, del presente Contrato, la cual para todos 10s sftctos se consderara C O ~ O parte integrante del mis- mo. EL CONWLTOR asumir6 la responaabilidad por todos loa 4. Si vencido eete plazo 110 >e hail uciado ius estudios por parte del CONSULTOR, el GOI3LEltNO podrii aiiuiar este COC- trato, sin que el CONSULTOR tenga. derwho a interponer re- ciam3 o solicltar indemnizacih alguna. Si hubiere demora ii12pu~nblev a1 GOBIERNO, ei CONSUL- TOR teidra derecho a so3citar una extensidn en el plazo para la ejecucidn de 10s servicios. igcal a1 tiempo de la demora. ARTICULO 4.-VALOR DEL CONTRATO. Ei valor dtl estudio, materia de Cste Contrato sera lxr la, sunia de CUATRO CIENTOS SESENTA4 Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$468.000.00). Los pagos n l CONSULTOR se haran de acurr- do a1 plan de pagos que se detalla en el Art 5. Para la determi- Pacibn del v d a r del estudio 3r ha utilizado la estimacujn er: d e talle presentada por el CONSUL1 OR segiin hnexo “13” (Pro- puesta Econbmica) del vesente Cmtrato v que forma parte m- teqrante del mismo. ARTICULO 5.-COS’lTOS TRII’L’TABI~ES AL VRLOlh DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Dentro del valor ~stipulado ,% para el presente Contrato, esta incluida la totalidad de 10s gas- tos que aemanda la preparaw‘m y ejecucion de 10s trabajos c w trataaos con el CONaULl OR, taks corno: direccion, adminis- tyacLon, salarros y jornaleBs, presraciones soaiales, servicios 1-114- cIAcos, indemnizaciones, COBLOS indirectos, honorarAos, costos di- * ;ectos, transpsrtes, vi6ticos y dem& gastos necestuios para el ~urnp-irn~entu cabal ael e8 mdio mater,a del presente Contrati). En consecuencla, el GOBIERNO no contrae obligaci6n aigttria de caracter iaboral con el personal que el CONSULlOR aestine a1 estudio contratado, el cual estar6 sujaito a la subordinacihn 17 depenaencia directa del CONSULTOR. PAERAFO I.--Los pagos de la suma estipulada en el Art I serhn hechos en la siguiente forma: a) Anticipo a la iirnia del Contrato, noventa y tres inil seia- cknto8 p s i s dominicanos (KD$93,600.00), despues de que se haya formalizado el preseiite documento y el CONSULTOR ha- ya enlregado la garantia sobre el anticipo. a e g h lo estigulaclo en el Art. 9. b) Trece pagos mensuales elr veintioclio mil ochocienlrs pesos dominicanos (RD?28,800.00), $1 priinero de 10s cuales se Leal zarA treinta dias despuBs de la iniciacicin de 10s estudios, w$ni lo descrito cn el Art. 30 PARK.\ TW 11.- Uichos pagos se efectuarh previa presen- iaci6n por el CONSULTOR de un Informe nleiisual aobre el prog~*eso de 10s trabajos, en el cual debera denicstrarse su ade- cuaci6n a1 Cronograma de Trabajos que se incluye coin0 Aaexo “C” H este Contrato. nicho documento se considerarh aceptado por el GOBIERNO si no se produce un preaviso por escritcl c(r dentro de 10s quince d i a s calencla4rio siguientes a la nresenta- Pein del mjsmo. PARRAFO III.-- &os pagos arsiks sefialados deberh ses c + hechos dl COXSUETUX por el GOBIERNO, en un plazo 110 ilia- yor de veinte (20) dias calendario, conlados a partis de la fe cha en que el GOBJERNO reciba el Informe respectivo acoili- pafiiado de la factura debidamente justificada. * PARRAFO 1V.-Err 21 w s u dt q~: 10s pagos no se reaiiza- ran en 10s plazos previsios. se apXicar& lo jndicado CJI el Art. 11 del presente Contrato ARTICULO 6.-’l”RABAJOS ADICIONALES. St &IYY!JI $ (11 perbocio de vigencia del presente Contrato, se considerase ne- cesario modifrcar en cualquier form2 el alcance del estudio \ !, jet0 del Contrato, la parte fnteresada t n dicho cambio, que ~ ~ u e - de ser el CS)I:IER?.:) o e1 (XIXSULPUC deberri pieparay t.): Informe en el cual sonsignarh la exposicidn de motivos para icj licitar el cambio, La parte interesada pomovera uiia nuni6n coii la cbtt t i iiarte para rstudiar dicho documento. a La reuni6n be celebrarii una st’maia ciespes de que la \ x - posici6n de iiiot4dos liaya sido entregada a las partes. I,as CC.II clusiones emanadas de la reunihn constartin de un Acta, la c:,.,i serh revisada pm lo; asisleilies a la rcuni6n. El Acta ; t p r ~ h : por las partes servlrb cle base para las modificnciones 3 q u ~ ! 1 bkre lugs en la I’rolxr@sta Tbcnic;i, en la Propuesta Econ6rn;:.a i. u en el Contrato. sente estudio, durante la ejecución de los SERVICIOS no pudiere asignar un (os) de los profesionales señalados en los citados Anexos "A" y "B" el CONSULTOR se compromete a reemplazar (s) por un (os) profesional (es) de equivalencia (s) académica mientras dure la razón causal o por el resto de la duración de la prestación de los SERVICIOS, si ello fuere necesario, previa aprobación escrita del GOBIERNO. EL GOBIERNO deberá formular su aceptación o rechazo justificadamente en relación a cada profesional sustituto propuesto por el CONSULTOR, en el caso fortuito señalado en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de siete (7) días laborables a partir de la fecha de recepción de la justificación de ausencia del profesional y de los antecedentes académicos y profesionales del candidato a sustituirlo, considerándose que ha sido aceptado en caso de no producirse dicha comunicación en este plazo. El eventual empleo de personal adicional por parte del CONSULTOR no significará aumento alguno en el costo de los SERVICIOS tal como está definido en el presente Contrato. Para la celebración de cualesquiera sub-contratos es requisito indispensable la previa aprobación escrita del GOBIERNO. ARTICULO 8.- INFORMES. Durante la ejecución de los servicios el CONSULTOR presentará al GOBIERNO, los informes que a continuación se indican: A) Los Informes Mensuales recogidos en el Párrafo II del Artículo 5. B) Un Informe Final a la terminación de los trabajos que incluirá el estudio objeto de este Contrato. Del Informe Final se presentarán diez (10) ejemplares en español. EL CONSULTOR suministrará al GOBIERNO, cualquier informe adicional que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de sus trabajos, además de mantener perma -14c- + nentemente inforixatios a BUS rupresentantes, sobre este jTdrLA cular. * ARTICULO 9.---c.ARAN'1'1Ab. P:m garantizar las obIigs- ciones que asume en virtuci del preucnte Contrato, el COKSlJl,- 'IWR otorgara a1 ,GOBIERNO a la firma del Contrato una ga- rantia de una compafiia avaladora act-prable a1 GOBIERNO so- bre el anticipo, por valor dc iioveiit~ y tres mil se'scientos petii4. dom-nicanos (RD$93,600.00), con una vigencia de cuatro (4) meses como minimo, la cual debera PPP entregada. a la firir?,c de este Contrato. En cam de que e, WNSUI,TOK. 110 1-iier.a illicio a ius s iilcios dentro del plazc que establece el Art. 3. el CONBbLTC31; ievolverh nntir;! 9 el GOBIERNO L cfectiva la garantia. ARTICULO lO.--SUPERVISION. Las partes itcuerdaii yo-. el GORIERN0 ejercer6 Ea sr?,-ervisZn del curnp'imienh dc t-k Contrato, a travBs de un funcianario de la Secretaria de Fsk .i de Ohms PGblicas y Comunicsciones, eseagiclo entre 10s f 6 c ~ \Y): de tal Seeretaria de Estaclo para este fin, a1 cual el COXSUL TOR aartb today las fa'aci'lidadw que wqviera razonabYmieini e para curnplir su cometido. --I-- * P - - - i 4 n ARTICULO 12.- IN I'ERLCUPCION 1 ESIYOlZAL, 5.1- LOS TRABAJOS Xn el cas0 de que e; GOEIEKXO cons der.ii oportuno la reinjciaci6n de 10s trabajos uiia vt.z Izroducida lii lsituae 6n contcmp~ada en el 11, se splicarra una re\4s1h de precios sobra la parte de 10s trabajos pendientes de cjcL1r c i h equiva-ente a la variaciun del indice de costo de la v i c h puhlicado poi* el Institute Espahl de Estadistica E:i el casu de que 10s trabajos se interrurnp'eraii por CL?L&- sas de FUXRZA MAYOR, o poi. ordeqn del GOBIEKNO o p ~ r cualquicru otrs causa no imputal~k a1 COSSUI, 1 OR duranit, un plazo total superior a GO dias se aplicara t t anismo sisWAiLw de revisi6n de precioa. ARTICULO 13.-i\lOl)IFICACION AL CONTICXTU. .KL presente Contrato solo r)od.r li modifificarse por acuerdga de Int, partes, -14k- L)) A ios miplt*udda del C;ONSbLTOK. no se les requerira yagar cierechos de irnpurtnci611, o poner fianza por articulos .s t-71-s CO!EO VEhiCU'W? enseres y efectos traidos a Vi Republica 1 kminrcarr;, :! s:' Ihgnda ir:icial o primer embaryue con tal que tales articulos o efectos sean exportados a la tern& nacibx G Coiih*ato. Los empleados no importaran comida n; bebida-; nlcoh6licas s 11 el corresponclient? pago de 10s dert-cIios wtab!ecidos poi las Lcyes Dominicanas, e) Luli emplwuus del (;ONSULlOR 110 estaran sornetiw3,s ai pago local del impuesto sobre la renta, sobre pagos liechos a ellos durante el period0 del Contrato. d) l3L CONSULTOR c'onio uiia Socieciacl debidameiite ri gistrada y domiciliada en [domicilio omitido]. ~ii, ~ $ r8n requeridos de pagar al GBBIERIO de la Rep6blica Dum;- iiicana impucstos sobre sus wtradas y su Seguro Soc'al, u ob% gaciones S P ~ E implwstas pnr las Leyes de la Repblilic. Doniinicana. I - 1 4 6 cificm del mismo, conform a lo estipulado en el Art 7 del !>re- wente Gontrato, XktI'ICULO 18. A4CEP'.AC10N DE LOS INFORMES. EL COBIERNO cleberP aprobar o puner objecionev a cada uno dc 10s infwnies sometidos por el CONSULTOR en el plazo de qtiin- ce dits, entendiendoee la aprobaci6n de 10s mismos en cas0 Oc iio producirse ninguna objeciijii en dicho plazo. Para el inforrt,,- 3+':nal dicho plazo sera de treiiita (30) &as calendario traiisc~i- 1. ridos io2 cuales caducarti toda obligacion del CONST,'LTOX pa- ra coil e1 GOBIERKO. POI- su parte el CONSULTOR estA obli- ::aGo a realizar todss aqaellas modificaciones o correccjones rzt- zonables que hayan ~ i i b propuestas por el GORIERNO c11 dicho plszo. ARTICULO 20. ARBITRAJE. Cualquier disputa resulcwi te, o en relaci6n con el Contrato, ser6 sometida a arWraje y la* partes aeuerdaii aceptav con9 obligatorias la8 decisiones de IF: Gsbitros. Cada parte clesignarti un 8rbitr.o deatru de 10s treinia t {i' &as calendarios siguientes a la izotificacibn escri ta q n ~ .I I-., cualzsquiera de las partes eaya preseniado. Aal'lCULU x i o ~~'LIEKZA MAYOR. En ei C ~ Y O de que L': t;ONSUL'IY3R sc;. iq,dic?o poi rompIeto o en parte, pur causa3 (le hey).<> n i ~ ~ o r 6.c cuny'h- siis dAigacimes bajo este Contrato, el c70N'ljLTOR ctrA avim a1 GOISIERNO por cart8 o por te !egrams a in& t x d x i ,\z (10) &as laborales deapu6s del SU- ceso de ftierza mayor con detalle completo de tal Iluena mayor. Las ohIigac,ienes del CONSULTOR, hasta lo que afecte la fuer ?a rnxyor, seran siispendidas t!nrante la continuacidn de tal Imp:d:mentc, ixru m por :in period0 mhs largo; y 10s efectos i;er8n venierliados en todo lo posible con toda la rapidez razoriia ble. EL CONSULTOR 110 seri responsable por el desempefio de II YUS servicioy bajo este Contrato durante la ocurrencia de la fuel. za mayo?. FI tkrmir," Euerm i'l:lyoy empleado aqui sign%:-. Actos de Dios. 1iue'Zi:s (excepto de 10s CONSULTORES y Sub-cc.!!t:.?t;staq! . i'alta de energia el&trica, motines y distur- bios civiieh f u e m rizl 6 onti-ol del CONSULTOR y que a pesar dr: las cic5:das d1ligent.i~ '1 WNSULTOR no se hayan podiJio sobrellersr. r .. . ARTICULO 22. VIGENCIA DEL CONTRATO. E1 P Y N S ~ ~ te Contrato requiere para su vigencia la aprobacicin del GU- EIERNO y terrninara cuanco Sean cmnplidas todas las condi- zciones indjcadas en el mismo. ARTICULO 23.--JURISDJCClON. Las partes convient.:] que el Cantrato se reg'rii por las Ley% de la Republica Domi- iiicana y en tal virtud, el CONSULTOR serA responsahle cld t&ricto cumplimiento de las niismas. l'odo Aviso requerido 57 permitido bajo este Contmtu b t r x ciilido solamente cuando se efectlie por escrito y puedtt rjnh garse personalmente, poi* tel&gi*afo, por cable, por telex o I.! \, correo certificado. Todo aviso sera entregado a la Secretaria tlr Estado de Obras P6bl:cas 37 Comunicaciones en Santo Domnigr,. .Uil'ICULO 24 --GASTOB DEL CONlRATO. Serin j j . i i cuenla del CONSULTOR 10s gastos que demande la legalizaciolf del presente Contrato. ARTICULO 25.-PROPIEDAD DE LOS DOCUME&'L" BS 1.: INFORMACION. Toda la inaormacidn reunida a base de este Contrato asi como 10s documentos que resultaren de 63, s e x , cle carhcter confidencial y por lo tanto, el CONSULTOR 110 : I I ; cirA divulgar a otras personas o entidades sin la aprobaci6n e- I ia y por escrito del GOBIERNO. Todos estos datos e infoimaciones seran de la propieri I : t del GOBIERNO a la terminacih del presente Contrato. ARTICULO 26.- CONVERTJBILPDAD DE MOPEDAK Queda eiitendido que el CONSULTOR podrj ccmventir 1 1 brernente en el pais la moneda contractual, en cualquier divia tsansferible. ARTICULO Z.-ANEXOS EL CONSULTOR h ~ * p * q t r > ,.+ la Propuesta 'l'6cnica y la Propuestn Fco a1 GOBIERNO por TIPSA. La lista completa cle Anexos a este Coiitnito i q i i e I ' { I ~ * (11 pwte intesysnte del mismo. es la siguiente c AhEXO x - PKOPUESTA TECNICA .%NEXO B - PKOPUESTA ECONOMICA ANEXO 1 --ESPECIFICACIONES GENERALES PARA MODELOS HIDRAULICOS MARITIMOS ROMPEOLAS PUERTO PLATA. ,." .__ ..m - % a t % $ ..* .??+e ,$e -- En fe dc todo lo anterior, se firma el presente Contralc, en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicam, en seis (6) originales del misrno tenor, a 10s 9 (nueve) &as del m% de noviemhe de 1976. G O B I E R N O : ING. MANUEL ALSINA PTTVLO, Secretarjn de Estado de Obras Piiblicas y Comunicacimes JUAN BAUTISTA CARRION, Director Oficina Nacional de Presupuesto. C O N S U L T O R : ING. A1,FONSO JUAN VILLANGEVA GASPAR TCcnica y Proyectos, S. A. (TIPSA). YO. APOLINAR MARTINEZ MUTE, Absgado Notario i h . Apoiinar Martinez Marte, Abogado Notario Publico. h UADA ea la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con greso hacional, en banto Uoniingo de Ciuzman. U-strlto Nacio- nal, Capital de la Hepublica lhmmcana, a 10s dieciseis dias del mes de marzo del anio mil uovecientos setenta y siele; aiio8 1349 de a Independencia y 1149 de ia Itestouracibn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Antonio Jod Lalane, Secl.etari0. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Guzm:in, Distrito Naclonal Capital de la Repiiblica Dominicans, a 10s veinticuatro dias del mes de mimm del aiio mil noveaientoi ae- f Atiiio A. Guz- Fwnlin~te~. Presidente Miriam Mark de Sibilia, 9,ecretarisr I En ejercicio de las atrihuciones que me confiere el articulo 56 de la Conatitucicin de la Rep6blica: PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sea pu- blicada an la Gaceta 0ficia.l. para su conmimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciouai, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s cuatro dias del ales de abr3 del aiio mil novecientos setenta y aiete; afios 1 3 4 O 46) la Independencia y 1140 de b Raetaurad6n. d

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona