Texto de la norma
Resolución Nº 453, por medio de la cual el Congreso Nacional se asocia al dolor del hermano pueblo de Nicaragua.
(G. O. Nº 9289, del 3 de Enero de 1973)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 453
CONSIDERANDO que la hermana República de Nicaragua en su Capital Managua, ha sido víctima de uno de los peores desastres que registra su historia, como consecuencia de un implacable movimiento sísmico que la redujo a escombros y llenó de desolación, angustia y muerte a sus habitantes, que permanecieron atónitos e indefensos ante la magnitud de la inexorable tragedia;
CONSIDERANDO que el dolor y el luto del pueblo hermano de Nicaragua conmueve en sus fibras más íntimas al pueblo dominicano, cuya genuina representación ostenta el Congreso Nacional, por lo que corresponde dar expresión pública de ese sentimiento de solidaridad ante la desgracia nicaragüense que lo es también de toda América, y elevar una voz de condolencia y a la vez de aliento y de consuelo, a los conturbados sobrevivientes del fatal e implacable cataclismo;
RESUELVE:
Asociarse al dolor que hoy embarga al hermano pueblo de Nicaragua y expresar, por este medio, su más profunda condolencia y sus sentimientos de solidaridad en el dolor en que los sume la fatal tragedia que redujo a escombros su hermosa Capital y llenó de luto y llanto los hogares de sus habitantes, a la vez que lo alienta a afrontar con fé cristiana su adverso destino, en la seguridad de que la abnegación y el valeroso tesón de sus moradores permitirán que en no lejanos días renazca la derruída ciudad de sus ruinas, como la fabulosa Ave Fénix de las Cenizas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernández,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Jesús María García Morales,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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