jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 453

POR MEDIO DE LA CUAL EL CONGRESO NACIONAL SE ASOCIA AL DOLOR DEL HERMANO PUEBLO DE NICARAGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1972fecha
Otrastipo
G. O. 9289Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 453, por medio de la cual el Congreso Nacional se asocia al dolor del hermano pueblo de Nicaragua. (G. O. Nº 9289, del 3 de Enero de 1973) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 453 CONSIDERANDO que la hermana República de Nicaragua en su Capital Managua, ha sido víctima de uno de los peores desastres que registra su historia, como consecuencia de un implacable movimiento sísmico que la redujo a escombros y llenó de desolación, angustia y muerte a sus habitantes, que permanecieron atónitos e indefensos ante la magnitud de la inexorable tragedia; CONSIDERANDO que el dolor y el luto del pueblo hermano de Nicaragua conmueve en sus fibras más íntimas al pueblo dominicano, cuya genuina representación ostenta el Congreso Nacional, por lo que corresponde dar expresión pública de ese sentimiento de solidaridad ante la desgracia nicaragüense que lo es también de toda América, y elevar una voz de condolencia y a la vez de aliento y de consuelo, a los conturbados sobrevivientes del fatal e implacable cataclismo; RESUELVE: Asociarse al dolor que hoy embarga al hermano pueblo de Nicaragua y expresar, por este medio, su más profunda condolencia y sus sentimientos de solidaridad en el dolor en que los sume la fatal tragedia que redujo a escombros su hermosa Capital y llenó de luto y llanto los hogares de sus habitantes, a la vez que lo alienta a afrontar con fé cristiana su adverso destino, en la seguridad de que la abnegación y el valeroso tesón de sus moradores permitirán que en no lejanos días renazca la derruída ciudad de sus ruinas, como la fabulosa Ave Fénix de las Cenizas. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Jesús María García Morales, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona