Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Marcos A. Jáquez F.,
Secretario.
Rafael L. Vargas,
Secretario Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de junio del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución N° 569, del Congreso Nacional, que prorroga por sesenta días más la actual Legislatura Ordinaria.
(G. O. N° 9188, del 13 de Junio de 1970)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 569
VISTO: El artículo 33 de la Constitución de la República;
RESUELVE:
UNICO.—Prorrogar hasta por sesenta días más a contar del día veintisiete de mayo del año en curso, la actual Legislatura Ordinaria, iniciada el día 27 de febrero de 1970.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
José R. Bueno Gómez,
Secretario Ad-Hoc.
Julio Sergio Zorrilla Delmasi,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
Patricio G. Badia Lara,
Presidente.
José Morel Brea,
Secretario Ad-Hoc.
Juan Esteban Olivero,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de junio del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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