Texto de la norma
Resolución No. 101, que ratifica la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción Obligatoria para la solución de Controversias y Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad.
G. O. No. 8821, del 28 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO: 101
HA DICTADO LA SIGUIENTE:
-RESOLUCION-
VISTO el artículo 117 de la Constitución de la República;
VISTO los textos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria para la solución de Controversias y Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad, acordados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, celebrada en la ciudad de Viena, Austria, en el año 1961;
VISTO que la República Dominicana estuvo representada en la citada Conferencia de las Naciones Unidas y suscribió en fecha 30 de marzo de 1962 la mencionada convención y sus Protocolos adicionales, ya indicados:
RESUELVE:
UNICO.- RATIFICAR, en uso de sus atribuciones legislativas consagradas en el artículo 117 de la Constitución de la República la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la solución de Controversias y Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad, acordados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, celebrada en la ciudad de Viena, Austria, en el año 1961.
DADA y PROMULGADA por el Triunvirato y autorizada por el Gran Sello de la Nación, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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