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Resolución

Resolución 242

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL DR. MAXIMO BIENVENIDO JULIAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1975fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9384Gaceta Oficial del 1 ene de 1975

Contraparte y monto

Contraparte
MAXIMO BIENVENIDO JULIAN (persona)
Monto
US$6,000 · en el texto: «US$6,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
4 1 6 - JOAQUIN BALAGUER m5ngo de G-aman,'' JOAQUIN BALAGUE Noviembre de 1975) EL CONGRESO NACION ' % > En Nombre de la Repdblica * , # cansisteiites en uiia casa de 30s pb.ntas, CoiistruMa de blocks y emereto, pisos de granito, con todas sus anexida ca.c-ias, ou +la Lkjxtnizaciejn ‘%Os. Pvkdit JLi suma total de J3D$20,600.00. R E S C E L . V E . C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por 6rgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garabtias de derec’ho, libre de cargas y gravGmenes, en f ~ - vor den seiior MAXIM0 BIENVENIDO JULIAN, quien acept;; el inmueble que se describe a continuacibn: “Una porcion de terreno con Area de 485.00 metros cua- drados, dentro de la Parcela NQ 110-R&.-770-Pte., del Distrito Catastral N9 4, del Dktrito Nacional, (Solar NQ 1, de la Man- mna “B”) Urbanizacibn “Los Praditos”, y YUS mejoras, consis- tentes en una casa de dos plantas, construida de blocks y cox- creto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependep- icias, con 10s siguienbes linderos y medidas: AI Norte, resto dc la misma parcela, por donde mide 22.30 metros lineales; AI Es- te, resto de la misma parcela, por donde mide 27.18 metros 1j- neales; A1 Sur, resto de la misma parcela, (Solar NQ 2), pnr donda mide 2100 metros Iineales; y A1 Oeste, Calle por don& mide 19.00 metros lineales”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la present2 ventu. ha sirlo por ’la suma total de RI)$20,600. 00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero t-n la siguichte forma: a) la cantidad de US$6,000.00 (SEIS MIL DOLLARES) como pago inicial, pagada por el comprador me- diante el recibo NQ 00102, de fecha lro. de marzo de 1974, *?..: pedido en su Pavor por la Admin’stracibn General de Bicnes Nacionales, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO o t n i p a su favor fomal recibo de descergo y carta de pago en f o m legal; b), la cantidad de US$2,000.00 (DOS MIL DOLARIM) 2’ comprador recibir el inmueble objeto del presente contratc y c), el resto o sea la cantidad dc ED$12.600.00 (DOCE MlI SEISCIENTOS PESOS ORO) , en 126 mensualidades consecc- tiva5, por valor de RD$l00.00 (CIEN PESOS ORO) cada UIW & TERCER0 : Queda exprcsainente establecido entre las par- tes, que d inmueble ohjetn clei preseilte “ontrato, cjuedavti p : uado con ~ i l i pr’vilegio del vendedor no pagado en favor del ES- ‘FADO DOMINICANO, pur In mrna de RD$14,600.00 (CATOR. CE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad cw ias disposiciones contenidas c)n el Art. 2103 del C6digo Civil. En ronsecuencia el senor MAXIM0 BIElNVENlDO JULIAN, auto- riza y requkre ael Registrador de Titulos del Distxito Nnc~o- rial, la inscripcih del rel'erido privilelgio. CUARTO: La ialta de pago de tres (3) mensualicbdeu consecutivas. hara perder a1 deudor el beneficio de1 tennitlo acordado y ejecutable, el privilegio consentido mediante el we- sente documento. QUIhTO: QuedtL convenido entre laa partes, que 10s terre- nos que se vendan tienen un Area de 500 ai 600 metros cuadra- dos, por lo que en cas0 de que el Agrimensar Contratista st aeterminar la medida exacta de dicho solar, se compruebe al- gGn excedente en dicha k e a total, el misnio sera ajustado se. gtin el precio estipulado en este contrato o sea a raz6n de RD$- 12.00 el metro cnadrado. SEXTO : EL ESTADO DOMINICANO justifica su derucho de propiedad sobre el inrnueble ohjeto del presente contrato, en virtud del Certificado da Titulo NO 66-1592 expddo en su fa- vor poi* el Registrador de Tituios del Distrlto Nacional. SEPTlMO: Las pastes aceptan bdas las estipulaciones del yresente contrato y para lo no previsto ea 4 mismo se remiter. ail derecho corntin. HECHU Y FIRMADO, en dos originales de un minmo te 1 1 0 ~ uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domiago, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominica- na, a 10s 25 dias del me8 de junio del aiio mil novecientos seten- ta y cinco (1975). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agron. Rafael H. Rivas, Xdministrador General de Bienes Naclonales. Maxim0 Bienvenido Juli An, Comprad a!, YO, DRA. CARMEN PEGUERO DE RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y MAXIMO BIENVENIDO JULIAN, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de junio del año (1975). Dra. Carmen Olga Peguero de Rodriguez, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Elugio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del L I'i-iiBhiuLGU laq prtsente Resoluc:6n, > mando que sea pu- t-kcacia ?n la (;aceta. t)ficipl,l wrx euiiconocimiento y cumpli- mienb.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona