jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 962

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. LEANDRO ELISEO SOTO FRANJUL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9488Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
LEANDRO ELISEO SOTO FRANJUL (persona)
Monto
RD$57,000 · en el texto: «RD$57,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ,Articulo 55 de la Constitucibn de la Repfiblica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento Y cumplimiento. DADA en Santo Ibmingo de Guzmin, Mstrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de agosto del ai30 mil novecientos setenta y ocho, afios 135to. de la Independencia y 1 15to. de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Resolucibn No.962, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Leandro Eliseo Soto Franjul. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica RESOLUCION No. 962 VISTO: el Inciso 19 del Articulo37 de la Constituci6n de la Rephblica ; VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Leandro Eliseo Soto Franjul, en fecha 15 de junio de 1978; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales, y el sefior Leandro Eliseo Soto Franjul, por medio del cual el primer0 traspasa a titulo de venta en favor del segundo el Apartamiento 102, primera planta, Edificio II, del Condominio Anacaona 111, localizado en la Parcela No: 12 1 -A-3, del Distrito Catastral I%. 3, del Distrito Nacional, por un valor total de RD$57,000.00; que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona