Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.957, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los Sres.: Gilberto A. Acosta Núñez y Oliva Marina Jiménez de Acosta.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
RESOLUCION No. 957
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 20 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores Gilberto Amado Acosta Núñez y Oliva Marina Jiménez de Acosta y el Estado Dominicano.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 20 de abril de 1977, entre la Asociación de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo—Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Subgerente General Lic. Miguel A. Lueje, quién en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Gilberto Amado Acosta Núñez y Oliva Marina Jiménez de Acosta, quienes en lo adelante se denominarán EL DEUDOR COMPRADOR; y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quién en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR, el Solar No. 16 de la Manzana "B" del Proyecto "Las Avenidas, II Etapa", ubicado dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 110—Ref.—780—(Resto) y 26—A—Ref.—1—11, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 311.63 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$27,527.66; el DEUDOR COMPRADOR ha recibido de el ACREEDOR, en calidad de préstamo, la cantidad de RD$20,600.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$192.20; el DEUDOR COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia ante el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,927.66; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.