Texto de la norma
Resolución No. 949, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Pedro A. Bretón Taveras
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Resolución No. 949
VISTO: el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Pedro A. Bretón Taveras, en fecha 15 de junio de 1978.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este Acto por la Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales, y el señor Pedro A. Bretón Taveras, por medio del cual el primero traspasa a título de venta en favor del segundo el Apartamento 2—oeste, Segunda planta, Edificio "C", del Condominio Anacaona III, localizado en la Parcela No. 121—A—3, parte del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, por un valor total de RD$60,000.00; que copiado la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA
ENTRE, los que suscriben: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por las Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa de conformidad con poder especial conferídele por el Poder Ejecutivo en fecha 14 del mes de junio del año 1978, de una parte, quien en lo adelante de este contrato se denominará EL VENDEDOR; y el Sr. Pedro A. Bretón Taveras, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado con la Sra. Mary Estévez de Bretón, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], de la otra parte, quien en lo sucesivo de este convenio se denominará EL COMPRADOR;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio del presente Contrato, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, al sr. Pedro A. Bretón, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Apartamento 2 Oeste, Segunda Planta, Edificio "C" del
Condominio Anacaona III, con un área de construcción de Doscientos metros cuadrados (200M2), con la siguiente distribución: Sala, comedor, terraza, tres dormitorios, dos cuartos de baño completos, cocina, dormitorio de servicio con baño y área de lavado. Este apartamento está situado al Oeste del edificio con frente orientado hacia el Sur, con acceso a la vía pública a través de una escalera y un paseo peatonal que lo comunica con dicha vía. Dicho condominio está localizado en la Parcela No. 121–A–3, parte del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional"
SEGUNDO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud de la permuta que le fuere otorgada a éste por el Instituto de Auxilios y Viviendas, mediante Contrato de fecha del mes de de 1978, debidamente legalizado, de la porción de terreno sobre la cual EL ESTADO construyó el Apartamento en Condominio que por este acto se vende.
TERCERO: El precio de venta del inmueble objeto del presente contrato, ha sido convenido y pactado entre las partes, por la suma de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS), la cual deberá ser pagada en la siguiente forma:
A) Un pago inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO DOMINICANO), que deberá ser hecho efectivo a la firma del presenta contrato, cantidad que EL VENDEDOR declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de EL COMPRADOR por lo que otorga carta de pago y recibo de descargopor totalidad del pago inical , y
B) La suma pendiente de pago, o sea, la cantidad de RD $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS) mediante el pago de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) cuotas iguales y consecutivas de RD$208.33(DOSCIENTOS OCHO CON 33/100) cada una, que deberán ser pagadas mensualmente, a partir del día 1ro. de agosto del año 1978, hasta la completa amortización de la deuda.
CUARTO: El saldo adeudado, indicado anteriormente, a pagarse en la forma prevista en la clausula anterior, ha sido pactado entre las partes, libre de interés de ningún género, por
lo cual dichas cuotas no devengarán interés alguno con cargo al COMPRADOR.
QUINTO: Las cuotas mensuales deberán ser pagadas, sin requerimiento alguno, en la oficina correspondiente de la Administración General de Bienes Nacionales sita en esta ciudad, o en el lugar que ella designe. La falta de pago de parte de EL COMPRADOR de 3 (tres) mensualidades consecutivas, en las fechas fijadas al efecto, permitirá al VENDEDOR ejecutar el privilegio inscrito en su favor y estipulado en el Artículo SEXTO de este Contrato.
SEXTO: Para garantizar el pago del saldo adeudado, EL COMPRADOR, consiente por medio del presente acto, en que sea registrado en favor del Estado Dominicano el PRIVILEGIO DEL VENDEDOR NO PAGADO, previsto en el Artículo 2103 del Código Civil, por el monto del saldo adeudado.
SEPTIMO: Las partes reconocen expresamente, que el condominio del cual forma parte el apartamiento que por este acto se vende, está sometido a las disposiciones de la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958 y sus modificaciones, que instituye un Sistema Especial para Regir el Derecho de propiedad en pisos o apartamientos en Condominio, así como a la declaración de constitución y al Reglamento de Copropiedad y Administración del Condominio Anacaona III, copia del cual, EL COMPRADOR, reconoce haber recibido de manos de EL VENDEDOR y declara haber leído y aceptado sin reservas, obligándose por este medio de manera volumtaria y formal a acatar y cumplir plenamente las disposiciones contenidas en los mismos. De igual forma, declara que se obliga a contribuir proporcionalmente al pago de los gastos y cargas comunes relativos a la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas y servicios comunes del condominio, de conformidad con lo dispuesto por el Párrafo Segundo del Artículo 4 de la Ley No. 5038, indicada anteriormente.
OCTAVO: Queda convenido entre las partes, que el presente Contrato de Venta, estará exonerado totalmente del pago de cualquier tipo de impuesto tasas, derechos o contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros, que afecten la transferencia de propiedad del VENDEDOR al COMPRADOR del inmueble que por este acto se vende, y se autoriza por este
mismo documento, al Registrador de Títulos correspondiente a efectuar la transferencia en favor del COMPRADOR en las condiciones indicadas anteriormente.
NOVENO: Queda convenido entre las partes, que EL COMPRADOR se subroga en los derechos sobre las garantías obtenidas por EL ESTADO DOMINICANO de los ingenieros y arquitectos constructores del Condominio Anacaona III, sobre los vicios ocultos de construcción que pudieren eventualmente aparecer,subrogación que se extiende a cualesquiera otros derechos legales o convencionales que en este sentido le pudieren favorecer, de igual forma, se conviene que EL VENDEDOR queda liberado de la garantía debida por éste conforme a lo dispuesto por el Artículo 1641 del Código Civil, entendiéndose en este sentido, que cualquier reclamación por parte del COMPRADOR deberá ser realizada directamente ante los constructores de dicho condominio.
DECIMO: Las partes aceptan que el presente contrato sea sometido a la aprobación del Congreso Nacional para los fines indicados por la Constitución de la República.
HECHO Y FIRMADO en 2 (dos) oríginales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978).
POR EL VENDEDOR:
LIC. MARIANA BINET MIESES Administradora General de Bienes Nacionales en Representación del Estado Dominicano.
POR EL COMPRADOR:
Pedro A. Bretón Taveras
YO, Lina F. de los Santos, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron estampadas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Mariana Binet Mieses y Pedro A. Bretón Taveras, cuyas generales y calidades constan en el
presente acto, quienes me declararon bajo juramento queesas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida. en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978).
LINA F. DE LOS SANTOS
NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho; años 135 de la Independencia y 115 de la Restauración. (Fdos): Adriano A. Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Angel S. Méndez Féliz, Secretario Ad—Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández
Presidente.
José Eligio Bautista Ramos
Secretario.
Manuel A. Nolasco Guzman
Secretario Ad—Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO, la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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