Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.941, que aprueba el Contrato suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO, LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS y los Señores Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Midgalia Morel de De La Rosa.
CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Resolución No.941.—
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 19 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Midgalia Morel de de la Rosa, y el Estado Dominicano.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipote-
cario suscrito en fecha 19 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Migdalia Morel de de la Rosa, quienes en lo adelante se denominarán EL DEUDOR COMPRADOR; y EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR el Solar No.19 de la Manzana "B" del Proyecto "Las Avenidas II Etapa", ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.26-A-Ref.-1-11, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 211.18 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$28,570.94 . EL DEUDOR COMPRADOR ha recibido de el ACREEDOR, en calidad de Préstamo, la cantidad de RD$21,400.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$ 199.66. EL DEUDOR COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el Pago Inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$7,170.94; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.