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El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 941

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS Y LOS SEÑORES NERY DOMINGO DE LA ROSA PIMENTEL Y MIDGALIA MOREL DE LA ROSA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9488Gaceta Oficial del 1 ene de 1978

Contraparte y monto

Contraparte
Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Midgalia Morel de De La Rosa (persona)
Monto
RD$28,571 · en el texto: «RD$28,570.94»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución No.941, que aprueba el Contrato suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO, LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS y los Señores Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Midgalia Morel de De La Rosa. CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Resolución No.941.— VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 19 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Midgalia Morel de de la Rosa, y el Estado Dominicano. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipote- cario suscrito en fecha 19 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H., y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Nery Domingo de la Rosa Pimentel y Migdalia Morel de de la Rosa, quienes en lo adelante se denominarán EL DEUDOR COMPRADOR; y EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR el Solar No.19 de la Manzana "B" del Proyecto "Las Avenidas II Etapa", ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.26-A-Ref.-1-11, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área total de 211.18 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$28,570.94 . EL DEUDOR COMPRADOR ha recibido de el ACREEDOR, en calidad de Préstamo, la cantidad de RD$21,400.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$ 199.66. EL DEUDOR COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el Pago Inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$7,170.94; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona