Texto de la norma
Resolución No. 938, que aprueba las correcciones que se hacen necesarios en la Resolución No. 100, de fecha 16 de mayo de 1971
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
LEY No. 938
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTA: La Resolución No. 100, de fecha 16 de marzo de 1971;
VISTA: La Resolución No. 243 de fecha 24 de noviembre de 1971:
VISTOS: Los errores y omisión contenidos en la Resolución No. 100.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR las correcciones que se hacen necesarias
en la Resolución No. 100, de fecha 16 de marzo de 1971, comprendidas en las Parcelas Nos. 204, del D. C. No. 8, del Municipio de Yamasá, 218 del D. C. No. 8 del Municipio de Yamasá, 5 del D. C. No. 11 del Municipio de Monte Plata, 3—E del D. C. No. 8 del Municipio de San Cristóbal, 95—21 del D. C. No. 8 del Municipio de San Cristóbal, 2 del D. C. No. 13 del Municipio de San Cristóbal, y 8—Ref. del D. C. No. 9 del Distrito Nacional, para que en lo adelante se lean de la siguiente manera:
23) Parcela No. 204 del D. C. No. 8 del Municipio de Yamasá, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 111 hectáreas, 11 áreas, 48 centiáreas;
34) Parcela No. 218 del D. C. No. 8 del Municipio de Yamasá, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 10 hectáreas, 42 áreas, 34 centiáreas;
53) Parcela No. 5 del D. C. No. 11, del Municipio de Monte Plata, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 89 hectáreas, 32 áreas, 68 centiáreas;
64) Parcela No. 3—E del D. C. No. 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 74 áreas, 58 centiáreas;
93) Parcela 95—21 del D. C. No. 8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 49 áreas, 96 centiáreas;
125) Parcela 2 del D. C. No. 13, del Municipio de San Cristóbal (KM.59), Provincia de San Cristóbal, con una extensión de 10 hectáreas, 89 áreas, 12 centiáreas;
163) La Parcela No. 8—Ref. (Ocho Reformada) del Distrito Catastral No. 9 (Nueve) del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,250 Has., 27 As. y 90 Cas., equivalentes a 19,881,57 tareas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135to. de la Independencia y 15to. de la Restauración. (FDOS.): Adriano A.
Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Dulce María González de Pons, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración.
Atilio a. Guzmán Fernández,
Presidente de la Cámara de Diputados.
José Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Ana Salime Tillán,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER,
Presidente de la República Dominicana,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración.
Joaquín Balaguer.
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