Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.930, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los señores: José Bugallo y María del Carmen Bueno de Bugallo.
Resolución No.930.
VISTO: el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 22 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los Señores José Bugallo
Miguens y María del Carmen Bueno de Bugallo y el Estado Dominicano;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 22 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa H., por el Sub-Gerente General Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR José Bugallo Miguens y María del Carmen Bueno de Bugallo, quienes se denominarán EL DEUDOR-COMPRADOR; y EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual éste último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR-COMPRADOR, el Solar No.7 de la Manzana "E" del Proyecto "Las Avenidas" ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref.-780 (Resto) del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un área total de 312.37 metros cuadrados, valorado en la suma total de RD$27,536.63, el DEUDOR-COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR en calidad de préstamo la cantidad de RD$20,600.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$192.20, EL DEUDOR (COMPRADOR) ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia esta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de Seis Mil Novecientos Treintiseis pesos con 63/100 (RD$6,936.63); que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.