Mostrar el texto (46,223 caracteres)
En ejercicio de las atribuciones cyuc n?? con-fiero e1 nrticuilr
55 de la Constituci6n de la RepGblica;
PROMULGO la prcsente L8ey, y mando que sea pub1icatI;r
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Reptlblica Dominicana, a 10s eatorce dias del iiics
de noviembre del afio mil novecientos setenta y Siete ; R fios 134"
de la, Independencia 17 1159 dc la Restawaeicin.
JOAQUTN RATJAGZJER
Resoluci6n No 697, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estn?o
Dominicano, la Corporaci6n Dominicana de Electricidad y el Eanr.3 d;:
Exportacih e lmportncibn de 10s Estados Unidos de AmCnca
(EXIMBANK).
G. 0. No 9455, del 17 de lliciernbre de 1977j
EL CONGRESO WACIONAL
Xn Nombre Ida le Rep6blica
___--
NUMERO 697
I
VISTOS 10s ineisos 13, 14 y I9 del articulo 37 de la Coil:;-
tituci6n de la Republica;
VISTO el Contrato suscrito en fecha 30 de enero de lYX,
entre el Gobierno Dorninicano, ia Corporaci6n Dominicana de
Electricidad y el Banco de Exportacidn e Importacidn de 10s
Estados Unidos de Amkrica (EXIMBANK), por el medio (;el
cual el Gobierno Dominicano garantiza al EXIMBANK cl p q o
puntual por parte de la Corporaci6n Dorninicana de Electrici-
dad, de una l j m a :le crtcilto aseendente a la suma de US.$47,-
QOO,OOO.OG para la adquisicih de 10s bienes y servicios i e una
uiiidad termieGdrica con capacidad de 116.000 kilovatios. a
instalarse en esta chidad.
K E R U E L V E :
UNICO: APltOBAIt el Contrato suscrito en fecha 30 dv
cnerc de 1976, entre el Gobierno Domiiiicano, la Gorporaci 5r:.
Dominicana de Electricidad y el Banco de Exportaci6n e h i -
portaciGn dc 10s Estados Unidos cle Arnkriccz (EGIMBANKj ,
lpor niedio del c u d el *Gobierno Dominican0 garantiza a1 EXIX-
BANK el pago puntual por parte de la Corporaci6n Dominicam
de Electricidad, de una linea de credit0 ascendente a la suma do
US$47,000,000.00 para la adquisici6n de 10s bienes y sei-vicix,
de una unidad termoel6ctrica con capacidad de 116.000 kilova
tins, a instnlarsc cn esta ciwdad; que copiado a la letra dice as;.
ESTE CONVEX10 fechado a 10s treinla (30) dias de en3.r..
dc 1976, poi- y entre la Corporacibn Dominicana de Electr~,.,
dad (“Prestatario”) , una agencia de la Repirblica Dominicans :
el Estado Doniinicano (“Garante”) ; The Bank of Nova Scotiia
( ‘iEmco”), una corporncih bancaria ilacional organizada y e:?!-
iente bajo las leyes del Dcminio del Canad&; y, el Banco de Es-
yortacih e Irnportaci6n de 10s Eshdos Unidos de Arn6rjca (de-
nominhndose Eximbal; y cl Banco “Prestadores”) .
ATEES‘I‘A LO SIGUIENTE
POI% CUrlNTO, d Prestatario ha solicitado a cada Presta-
dor establecer u n ~
k e a de credit0 en d6lares de 10s Estados
Unidos de America para facilitarle a1 Prestatario adquirir en
10s Estados Unidos y exportw a la Rep6blica Dominicana eqL?.:i.
pos y materiaies y servicios coiiexos, todos de fa.bricaci6n u ori-
POI1 CUXN‘TO, 01 precio total cic colapra de !US Articulo;
a adquirirse en 10s Estados Wnidos es de eproxhxadanierite T;S
$47,000,000.08 (“Precio Total de Compra”) ; p
POR CUANTO, el Prestatario harh pagos en efectivo de
fondos derivados de fuentg fuera de 10s Ertndos Unidos, ag.
cendentes a no rnenos del 10% del precis de compra de 10s Ar-
ticulos; y
POR CUANTO, el Banco est& dispuesto a establecer a fa-
vor del Prestatario un crbditc (CrBclito del Banco) ascendente
a una suma que no exceda de US$14,100000.00 y Eximbanrn
estA dispuesto a extender su prantia, financiera para el reeni-
bolso del 75% de 10s desembJsos que se efectden bajo el- Crib
dito del Banco (en lo sucesivo. esta proporcion se denominmi
“CrCdito Garantizado del Ba,nco” y la parte del Credit0 del
Banco no garantizada por Eximbank se denominarii “‘cr6dif 3
no Garantizado del Banco”).
POR CUANTO, Eximbank est& dispuesto a eslablezer <III
cibdito (CrBdito de1 Eximbank. a favor del Prestatario, en una
suma que no exceda de US$23,500 8oQ.00 (denominhndose co
lectivamente, en lo sucesivo, “10s Cr4clitos” E: i‘r.;dito del Exim-
bank y el Cr4dito del Banco) ; y
,
POR CUANTO, el Garante, en consecuencia de 10s conv’-
nios y acuerdos de 10s Restadores contenidos en este Convenld).
*
POR CUANTO, las partes de estc Canvcnio, en considera-
ci6n ds las premisas que anteeden y de EUS respecthas obii-
gaciones y compromisos que sr esia!)lecen 1116s adelantc en :a
presente. convienen y acuerdm lo siguirnte:
Credit0 Gasantizado del Banco , . , , ~ld.t00,000
SO”’_
Credito no Garclntixado del Banco . . 4,700:OOO
10%
(2) Coil rc2:;~ccto a1 G*<ditu del Banco a una tarifa pur
afio, la cual es de l%% por eiicima de LIBOR en cada fecha tit.
pago de 10s intereseg computada sobre In base del n b e r o i*ed
de dias, usando un factor de 360 dias. LIBOR fijwh el tipo dc
Bterks a que se barb 10s depcisitos en Eurod6lares, estas ofer-
,tas se hartin a las 11:OO horas (hora de kflcarou) un uia ante-
pior a1 primer desembolso y 10s subsiguientes clesembolsos 2:
misrno tipo de inter& que c q u e la Oficina del Banco de Loa-
dres, Inglateim, por el period0 antericr a 10s seis meses.
A
la cantidad total de 10s desembolsos cargados a tal Pagar6 y
(ii) Ics intereses eobre 10s mismos. AUYI~LIC
cad2 Pagarl: pro&-
cira intercscs a partir de su fecha, 10s intereses ser&n devin-
p d o s solamente a partir de la fecha de 10s respectivos desem-
bokos cfargados a tal Pagari.
!
D. Redueci6n Proporcional de 13s Cuot,ls. Si cn la Fecha de
Dkponibilidad el total de 10s desembolsos bajo el Crkclito del
Banco y el Crkdito de1 Exi~bank es inenor que ell tot31 ds b:i-
chos Crkditos, mda Prestador, a solicitud escrita del Prestata-
hedm dentro de 10s treinta (SO) dhs naturales siguientes a
ibilidad, a p k & proporcionnlme.lit;e la par: C
Credito a las cuotas pendientes del principal
1 misrno y de 10s €'agar& que evidencien tal cantidad.
I
Si I3 solicitud no es hecha por el Pres'catario dentro de Zcs
Yreintn (30) dias, cada Frestador aplicar6 la parte de su Crz-
dito a las cuotas pendientes de principal del mismo, en el or&-2.
inverso dc sus respeclivos veacimkntos. En tal easo, el progrn-
nza de rrembolso el Eximlsmb serj addantado s e g h se estiptrla
c11 la i:lt'ma frctse del piim'afo F clc eqte Articiilo JJ.
h
(2) Pedido de 10s Preetadorea. A pedido de cualquiera de
10s Preatadores forrnulada, de tiempo en tiernpo, el Prestatilrio
emitira y entregarj a tal Prestador, a cambio de cudquier Pa-
gar6 ernitido con anterioridad a favor de tal Prestador, su nue-
vo Fi'~gt~1-6
o Paga;al.6s en las denominaciones que especifiquc ei
l'lestatioi*, con fecha hasta Ia cual se hayan pagado intereues
ccbrc e! o !os Pagar6s entregados, y por una suma total de pin-
cipnl iguJ a1 principal no pagado del o de lo3 Pagards entrcza-
Pager6 ccrj substancialmcnte cn la foima ckl
Aile:io "A" dc este Convenio, sdvo Ias modificacioxxs qr;e tel
Prcstador cqxcifiqluc para day vigencia a cualesquiera de la3
eslipulac:ont LZ dc eate Convenio.
Prestatario ó el Garante bajo este Convenio y los Pagarés serán aplicados en el siguiente orden de prioridad: (i) a cualquier cargo de compromiso entonces vencido y pagadero bajo este Convenio; (ii) a cualquier otra deuda no especificada de otra manera en este párrafo y que sea entonces vencida y pagadera bajo este Convenio; (iii) a los intereses acumulados sobre los Créditos y los Pagarés entonces vencidos y pagaderos, (iv) al principal de los Créditos y de los Pagarés entonces vencido y pagadero; (v) al cargo de garantía descrito en el párrafo M del Artículo X de la presente y (vi) al reembolso por adelantado de los Créditos y los Pagarés de acuerdo con el párrafo M de este Artículo II. Todos los pagos, con respecto a cada una de tales categorías a la cual sean aplicables serán divididos entre los Prestadores en la proporción que la suma total en tal categoría entonces adeudada a cada Prestador guarde con la cantidad total que en tal categoría se adeude a ambos Prestadores.
H. Cargo de Compromiso.—Los cargos de compromiso comenzarán a pagarse a partir de la fecha en que El Prestatario empiece a hacer uso de los fondos de este Contrato, en dólares de los Estados Unidos, conforme se estipula en el párrafo I de este Artículo II, un cargo de compromiso de un medio de uno por ciento (½ de 1%) anual sobre los montos de los respectivos Créditos que no hayan sido desembolsados ni cancelados y que no hayan expirado, calculados, en cuanto al Crédito del Banco, desde el 27 de enero de 1976, sobre la base del número real de días, usando un factor de 360 días, y en cuanto al Crédito del Eximbank, a partir del 15 de noviembre de 1975, sobre la base del número real de días, usando un factor de 365 días. A partir del 6 de febrero de 1976, el Prestatario pagará también al Eximbank, conforme se estipula en el párrafo I de este Artículo II, el 5 de febrero y el 5 de agosto de cada año, un cargo de compromiso de 1/8 de 1% anual sobre el monto no desembolsado, no cancelado y no expirado del Crédito Garantizado del Banco, de tiempo en tiempo pendiente y calculado a partir del 15 de noviembre de 1975.
I. Provisions Especiales.—Si el costo para el Banco, del mantenimiento del Crédito del Banco, es aumentado o la suma
de principal o intereses por cobrar por el Banco en el Crédito del Banco es reducido como resultado de cualquier cambio en cualquier ley pertinente o regulación o la interpretación de esto por cualquier autoridad gubernamental, la cual impone, modifica o determina aplicable al Crédito del Banco cualquier requerimiento de reserva con respecto al Crédito del Banco o pagos de principal o intereses a realizarse sobre esto, el Prestatario pagará al Banco cualquier costo adicional, pero en este caso tendrá el derecho de pagar por adelantado el Crédito del Banco, de acuerdo con el Párrafo F de este Artículo II. El Banco debe informar al Prestatario sobre cualquier aumento en el costo al Banco debido a la imposición de los requerimientos de reserva con el Prestatario, teniendo este libertad, sin ninguna objeción por parte del Banco, para obtener los fondos desde otras fuentes, para la suma no desembolsada a esa fecha, para ser usada en los mismos propósitos de este Acuerdo.
J. Lugar de los Pagos.—Todos los pagos que deberá hacer el Prestatario o el Garante con arreglo a este Convenio o a los Pagarés, y todos los desembolsos que hará cada Prestador bajo este Convenio como se estipula más adelante, serán efectuados en las oficinas del Banco especificadas en el párrafo L del Artículo X de la presente. Al recibir el Banco por parte del Prestatario o del Garante cualesquier pagos en relación con el Crédito del Eximbank, o con cualquier Pagaré emitido a favor del Eximbank, el Banco, el mismo día en que se reciban tales pagos, transferirá a Eximbank todos esos pagos, (i) depositándolos en el Banco de la Reserva Federal, en su Distrito de la Reserva Federal, para ser abonados a la cuenta Nº 4984 del Eximbank con el Tesorero de los Estados Unidos, Washington, D. C., y dando aviso telegráfico de la transferencia al Eximbank, o (ii) según disponga de otro modo por escrito el Primer Vicepresidente y Tesorero Contralor, el Tesorero Adjunto o un Tesorero Auxiliar del Eximbank.
ARTICULO III
Garantia
A. Garantia. El Garante garantiza incondicionalmente por
la presente el pago cabal y puntual de toda la deuda del Prestatario a cada Prestador bajo este Convenio. El Garante, por este medio renuncia a toda diligencia, denuncia, demanda, protesta y aviso de cualquier clase, así como también a cualquier requerimiento de que cualquiera de los Prestadores, sus cesionarios o sus endosatarios agoten cualquier derecho o procedan contra el Prestatario. El Garante, por este medio, consiente (i) cualquier extensión de la Fecha de Disponibilidad y del plazo de pago y (ii) cualquier renovación de la deuda del Prestatario bajo este Convenio ó los Pagarés. Esta garantía no será cancelada o afectada por ninguna circunstancia (salvo el pago completo por el Prestatario o el Garante) que pueda constituir una cancelación legal o justa, siendo la intención del Garante que su garantía sea absoluta e incondicional en todas las circunstancias.
B. Endoso de Pagarés.—Como nueva evidencia de su garantía, el Garante endosará, en la forma especificada en el Anexo "A", los Pagarés emitidos por el Prestatario.
ARTICULO IV
Procedimiento de Desembolso
A. Cumplimiento de Condiciones Precedentes. —Cuando todas las condiciones precedentes a la utilización de los Créditos (según se estipula en el Artículo VI), hayan sido cumplidas, los Créditos podrán ser utilizados de acuerdo con este Artículo y con los "Procedimientos para Desembolsos" del Eximbank, adjuntos a la presente como Anexo "B". En caso de conflicto entre las estipulaciones del Anexo "B" y este Convenio, las estipulaciones de este Convenio prevalecerán.
B. Reembolsos Depositados en la Cuenta del Prestatario.
Los Prestadores harán desembolsos proporcionales bajo este Convenio a la cuenta del Prestatario en el Banco para reembolsar al Prestatario un máximo de 90% de los gastos hechos por el Prestatario para la compra y exportación de los Artículos.
Al recibir el Eximbank los documentos especificados en el Anexo "B", el Eximbank traspasará al Banco por cuenta del Prestatario una suma igual al 50% de los gastos aprobados por el Eximbank, cargándose dicha suma al Crédito del Eximbank. Al recibir tal traspaso del Eximbank, el Banco depositará en la cuenta del Prestatario una suma ascendente al 40% de los gastos aprobados por el Eximbank, la cual será cargada al Crédito del Banco. Cada solicitud de desembolso bajo la presente (excepto la última solicitud) será por no menos de $500,000.00, o bien podrá ser por una suma menor, pedida una sola vez cada mes natural.
C. Cartas de Crédito. Los desembolsos pueden también hacerse bajo los Créditos por medio de una carta o cartas de Crédito emitidas o confirmadas por el Banco a favor de los suplidores de los Artículos en los Estados Unidos.
Tales cartas de Crédito serán emitidas o confirmadas por el Banco solo después que el Eximbank haya emitido su compromiso de reembolsarle al Banco su parte prorrateada, bajo el Crédito del Eximbank, de cada pago hecho por el Banco como banco emisor o confirmador bajo tal carta de crédito de acuerdo con los términos de la misma.
Los pagos que haga el Eximbank al Banco para reembolsar pagos hechos bajo tal carta de crédito, y los reembolsos que haga el Banco bajo tal carta de crédito como Prestador, constituirán bajo los respectivos créditos desembolsados en fecha de los retiros en efectivo bajo tal carta de crédito. El Eximbank expedirá su compromiso de reembolsar al Banco su parte de cada desembolso hecho de acuerdo con los términos de la carta de crédito. El compromiso del Eximbank al Banco no ex-
cederti del 50% del precio de conip1.a de 10s Articulos a financiar
bnjo tal carta de crddito.
(3) Otra Documentación. Tales otros documentos, declaraciones, certificados, información y pruebas que de tiempo en tiempo cualquiera de los Prestadores pueda razonablemente solicitar.
E. Programa de Desembolsos. El Prestatario notificará prontamente a los Prestadores cualquier modificación de su calendario de desembolsos estimados (requeridos por el párrafo (6) del Artículo VI) de modo que los Prestadores puedan en todo momento mantenerse informados de las solicitudes de desembolso bajo los Créditos que el Prestatario proyecte formular.
ARTICULO V
Manifestaciones, Garantias y Convenios
A. Manifestaciones y Garantias-Prestatario. El Prestatario declara y garantiza que los Créditos establecidos en virtud de la presente son razonablemente necesarios para efectuar la compra de los Artículos, y que:
(1) Existencia Corporativa. El Prestatario es una corporación debidamente organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana y está investida de poder, autorización y derecho legal plenos para contraer la deuda y las obligaciones estipuladas en este Convenio, para ejecutar y entregar este Convenio y los Pagarés, y para cumplir y observar las condiciones de este Convenio y de los Pagarés.
(2) Ejecutabilidad. Este Convenio y los Pagarés cuando sean emitidos con arreglo a la presente constituirán compromisos válidos, obligatorios y ejecutables del Prestatario de acuerdo con sus respectivos términos;
(3) Restricciones de Carta Orgánica y otras. Ninguna ley, ordenanza, decreto o reglamento de la República Dominicana, ninguna carta orgánica, estatutos o instrumentos similar del Prestatario ni ninguna estipulación de hipoteca existente, de escritura, contrato, licencia, franquicia, concesión o convenio que obliguen al Prestatario serán contravenidos por la ejecución o entrega de este Convenio o de los Pagarés o por el cumplimiento u observancia de cualesquiera de sus respectivas estipulaciones.
(4) Medidas Legales. El Prestatario ha tomado todas las medidas legales necesarias para autorizar la ejecución, entrega y cumplimiento de este Convenio y de los Pagarés;
(5) Permisos Gubernamentales. Todos los registros o aprobaciones de cualquier agencia, departamento o comisión del Gobierno que sean necesarios para la debida ejecución y entrega de este Convenio y de los Pagarés, o para la validez o ejecutabilidad de los mismos han sido obtenidos y están en pleno vigor;
(6) Procedimiento Legales. No hay procedimientos judiciales pendientes o, que sepa el Prestatario, ni amenaza de instituirlos ante ninguna corte o agencia administrativa, que podrían, material y adversamente, afectar la situación financiera, el negocio o las operaciones del Prestatario;
(7) Estados Financieros. La baja de balance auditada del Prestatario al 31 de diciembre de 1974 y la declaración auditada de ingresos para el año que terminó en tal fecha (según fueron suministradas con anterioridad a los Prestadores por el Prestatario) exponen entera y correctamente la situación financiera del Prestatario (mostrando todas sus obligaciones, contigentes u otras) en tal fecha y los resultados de sus operaciones durante el período que terminó en la misma. Tal hoja de balance y la declaración de ingresos ha sido preparada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente acepta-
(8) GravBinenes. Niiigun arriciidd, l G i p ~ t ~ 3 ,
pignorzcih
u olrcs gravhmenes que no sem 10s indicados en 10s estados fi-
nahcicros mcneionados en e! kcis> (7) de este phmafo A, gra-
Titan ni sobre la totalidad i1i sobre ninguna parte .;ustancia1 de
]as propieda:h p liaheres del Prestatario.
E. Coriceiiios Afirmal;ivos:~restatario. Hasta tanto la it2 _I -
da b3jo eatc Comw-iia y 10s Pagar& haya sido pagada en su L~I-
taFdad, cl Prcstatario conviene en que, salvo si 10s Prestadores
kJlispusierm de o t i ~
mod‘o por escrito.
I
(1) Us0 del Produeto. Usara todos 10s fondos desembolsa-
Clos bajo este Convenio a favor del Prestatario o por su cuenta,
cxclusivarnente para financiar la compra de 10s Articulos :
( 2 ) Informacibn y Doeumentos. Suministrasa a 10s Pres&
clores, conforme sokite cualquiera de ellos, (a) toda informa.
ci6n relativa a1 ernpleo de 10s Greditos, a 10s Articulos, y sobre
Is operaci6n y la situaei6n firmamiera del Prestatarh, y (b)
oI;iiCones de cms~iltor juridi-o, pruebas de autorizaci6n, espe-
ciillrl?es de firiiins authnticas y otros docurnentos y datos perti-
nmfes. A nxmx. que hayan sido presentados previamente a 10s
Frcstadores, el Prestatario retendri todos 10s documentos per-
Knmtes hastn que 10s Cr&.?.itos y 10s Pagar& h y a n sido total-
c v n t c paqados;
, . .
(3) R~gisiroa. Llevarii 10s registros adecuados para identi-
I”;ca;~
7 t - 3 Articulos, para mostrar su us0 en el Proyecto, y evi-
clencjar el Progreso del Proyecto, incluyendo el costo del mis-
zro;
(4) hspecciin: PermitirA a 10s representantes y agentes
IQS Presiadoxs inspzccionar Ias instalaciones, aclividtzdes,
ros, registros y cuentas del Prestatario y obtener de BUS fuE-
marios, enipleados y agentes, que presten su completa coope-
cicin 9 asistencia en rclaeirin con estos fines;
(5) Existeneia Corporativa. NantendrSP su existencia Cor-
rativa y m derecho a llevar a cab0 operaciones y ndquirir,
mtener y renovar todoos 10s dei-echos, eogtmtos, poderes, i)ri-
‘egios, amiendos, terrenos, sanciones y franquicias neceaario;
6tiles para la conduccibil de sus opcraciones cornercialcs ;
(6) Nuevas Seguridades. Obtendra cuslquier autorizacibn,
robacih, licencia, o consentimiento de cualquier funcicmario,
encis del Gobierno de la Repllxblica Domhicaiia o que pasen
serlo o a (ser requeridos para que el Prestatario pueda cum
‘r sus obligaciones hajo este Convenio y 10s Fagar&;
(7) Notificaciones. Dari prontamente aviso por escrito a
3 Prestadores de (a) cualquier disputa importante que exista
ire el Prestatario y algllxn cuerpo regulador gubernamental
autoridad eneargada de hacer cumplir las leyes o (b) cud-
tier Caso de Defeeto bajo 10s tCrminos de Cste Convenio 3
j o cualqMier instrumento requerido en la presente;
(8) Mantenimiento de 10s Articulos. Mantendrh 10s Arthi-
9 en buen estado de trabajo y hari todas llas reparaciones, re-
)siciones, adicion% y lnejoras zleeesarias y adecuadas en reh-
in con 10s mismos;
(9) Realizaci6n del Proyecto. Llevara ;i cab0 el ProyecLoi
rsta su terminacih e invertirft en el Proyecto, de sus propixi
Ncursos, u obtendrii de otras fuentes, sobre una base satisfac-
ria para 10s Prestadores, 10s fomdos, incluyendo moneda local
extranjers, que necesitc el Prestatario rmra cornvletar y o p -
r el Proyecto en escala comercial:
C. Coavciiios Ne_?",",tit.os-Preatlilario. Mientras la deuda ~ a -
50 estc Cciivenio y 10s Pagar& no haya sido pagada en su tota.
liaad, el Prestatarjo eonviene en que, salvo s i 10s Prestador\s
c1:spusicren de otm modo por escrito;
(1) RIodificaci6n de Contratos de Comgra. No cancelarii
ni enmendarii en alguna forma importate, ni ceder& SUB dew-
chos 11 oblignciones bajo cualesquiem eontratos que cubran la
cornpra de 10s articulos;
( 2 ) Us0 Final de 10s Articuh en rrillgiln olro pais que co
sea la RepGblica Dominicana :
(3) Arrendamiento de ArtiCulos. No arrendar6, venclerii
ni de otro modo enajenarh 10s Articulos. Queda estipulado, Si;:
embargo, que si el Eximbank coiisierrte que se vendan o de otso
modo se ennjcncri 10s Artieulos, el poducto de tal venta o enaje-
rscihr! sei5 :x~-.lleado al pago p r adelantado de 10s Cr4ditos Cio
cnnfcriiiidad COT! el phrrafo F Gel Articulo TI de la presente;
(-i f Payo ?L~oporcioml por Adelantado y Cancelaci6n. :;o
pa,;sr5 pcr ?r?-~a:?t:ido ni cancelslrh ninguno de 10s Crkditos, ci
Ewi p q a r
arklafitado ni cancekr ninguno de 10s CrMitos
~in-pagar n wnmida o esncehr, o hacer pagar a prorrata o cac-
celzr, el of i) Cr6dit-o: adernits, el fiestatario no pagar6 pnr
delantado 10s pr4stamos hechos por 10s otros prestvdorw que
r
financien el Proyzcto n; acordar5 rei'ornlai el calendario de
gos en el sentido de reembolsar rnzis pronto tales prGstamos ski
que 10s Bestadores recibttn una paste proportional dcl tal pngo
por adelantado o de tal reembolso adelantado.
*
I
Prestatario :
D. Manifestaciones. Garantias s; Corivenios Fi:ey;ecitlles. Zl
b
(1 ) Persona Anterior. Madiesla y garadiza que niiigG!>
agente ni apoderado del Presttatario que fuera funcionario y
empleado del Exmbank Iia intervenido pemonal y sustancis!-
mente corn0 funcionario y empleado del Eximbank (mediantc
decisibn, aprobacion, desaprobacibn, asesoramiento, investiga-
ci6n, o de otro modo) en relacih con el C i d i w del Eximbank
mientras $e hallaba a1 aervicjo del Eximbank en tal condicih..
(2) Empleo Futuro. Acuerda que el Prestatario no emplea-
ra a n i n g m persona para que se presenk personalrnente con el
,Gr&dito ante el Eximbank como agente o apoderado en relaciSn
con el CrCdito clel Eximbank dentso de un aiio desynks que cl
empleo de tal persona por el Eximbank haya cesado ~i el Cr6-
dit0 del Eximbank estuvo bajo la responsaDilidad oficlal dc tz!
persona coni0 funcionario o enipleado del Eximbank eii cud-
quier mornento deiitro de un period0 de un aiio antes de 3a ~ L L -
ininaci6n del empleo de tal personal al scrvicio del Exiinhan!i,
a
-
(3) Pagos. Declara y gwantiza que no ha pagado, acorda-
(do pagar o hecho pagar, y conviene en que no pagas&, acondam
pagar ni hara pagar a ninguna persona o euticiad (con escsi)-
ci6n de 10s funcionarios y enipleados rqplafz:L
~ ?e tiempo = o m
pleto del Prestatario en la rnedida en que a b n c e EU r ~ ~ m m e t : : -
ci6n regular) cualquier comisibn, honorarios LI. otro pago e'c
relaci6n con el establecimiento LI opcraei6n de 10s CrQclit'os, GX-
cepto una compensaci6n razonable, que sea satidaetoria para 4
Eximbank, por servicios profesionales, tbcnieos LI otras pres; ii-.
ciones analogas de buena fB, incidentales a la preswktaci6u de 103
méritos de la solicitud del Prestatario o a la operación de estos Créditos; y
(4) Certificación. Acuerda que, como condición precedente a la primera utilización de los Créditos, y antes de la misma, certificará al Eximbank en la fecha de la pieza 4 del Anexo "B", el nombre y dirección de cada persona a quien se deba o se proponga pagar tal comisión, honorario u otra remuneración junto con una relación de los servicios prestados o por prestar y la cantidad recibida o a recibir por cada uno, o, si tal es el caso, que no hay que pagar o no se proyecta pagar a nadie; que someterá una certificación similar dentro de los diez (10) días naturales, después de haber pagado, acordado pagar, o hacer pagar cualquier otra comisión, honorarios u otra remuneración; que la certificación será acompañada de la verificación, por cada persona a pagar o a quién se proyecte pagar, del importe de la comisión, honorarios u otro pago, recibidos, o por recibir por ella junto con su acuerdo de aceptar la reducción de pago que sea necesaria de modo que tal cantidad sea satisfactoria para el Eximbank y que si el importe de cualquier comisión, honorarios u otro pago es considerado poco razonable por el Eximbank, el Prestatario les hará una reducción satisfactoria para el Eximbank.
E. Manifestaciones y Garantías o Garantes. El Garante declara y garantiza que:
(1) Autoridad. Tiene pleno poder, autorización y derecho legal para contraer la deuda y otras obligaciones estipuladas en este Convenio, para formalizar y entregar este Convenio, para endosar la garantía a los Pagarés, y a cumplir y observar las condiciones y estipulaciones de este Convenio y de los Pagarés;
(2) Ejecutabilidad. Este Convenio y la garantía en los Pagarés, cuando sean endosados por el Garante, constituirán compromisos válidos, obligatorios y ejecutables del Garante, de acuerdo con sus respectivos términos;
.. , .
.; , >" ...
/.. *
1.. .
-t't
,9. .I'
...
::: .
......I_
" , &
I
(3).&ci6n Legal. Se han tornado todas las medidas l e g a h
neceaarias requqridczs por las kyes y reg'larnentos de la Repbi-
blica Dominicanrs, y por 10s instrumento& eshtutos 11 otros
documentos sirnilares que rxgen a1 Garante, para autorizar I'r
c i h entrega y curnplimimto de este Convenio y el er,d~,s:)
18 garantia en 10s Pagar&;
I
(4) Perrninos dell Gobierno. Todos 10s registros o aproh-.
&ne5 de cualquier agmcia, departamento, Q comisi6n del G.1-
bierno nwesarios para la ejecuci6n y entregre y cnmp!iniiciY.::,
de este Convenio por el Garante o para el endoso p o r cI G z m ? ~ ~ , ~ ~
la garantia de catla Pagar&, o para ID, v a W z o cjcclatcb2;-
d dei mismo,, han sjdo oktenidos, p se enctlentran e:i pfexlD
r y efecto; y
i
(5) Seguridad de Cmnplimiento. Todos 10s Convenios clci
Garante contenidos en la presente constituyen, y la garantia eil
IGS Pagar&, cuando sea €orrnalizada, constituirh, obhgacion-s
Jneondiciondes de! Garante, a cuyo pago y curnplirriento emp-
Ea irred$itameztc si1 p ~ h b r 3
17 su c ~ b J , i i ~ .
otorgamiento de esta garantía o a causa del mismo pasará a ser ejecutable, hasta que la obligación bajo este Convenio y los Pagarés haya sido pagada en su totalidad.
ARTICULO VI
Condiciones Precedentes
Como condiciones precedentes a cualquier desembolso por los Préstadores o a la emisión de una carta de Crédito bajo este Convenio, se suministrarán a los Prestadores, en forma y substancia satisfactoria para ellos:
(1) Pagarés. Los pagarés requeridos por el párrafo C del Artículo II de la presente;
(2) Opinión Legal. Una opinión u opiniones de consultor jurídico, aceptables para el Consultor Jurídico General del Eximbank (o para un consultor designado por él), y de consultor aceptable para el Banco, demostrando a la satisfacción de los Prestadores que: (a) las manifestaciones y garantías del Prestatario consignadas en los incisos (1) al (6) del párrafo A del Artículo V de este documento son verídicas; (b) que las manifestaciones y garantías del Garante, consignadas en los incisos (1) al (4) del párrafo E del Artículo V, de este documento, son verídicas; (c) que ningún impuesto actual u otro cargo será exigido o aplicado por el Gobierno de la República Dominicana, ni por ninguna autoridad política o tributaria del mismo, al importe de la deuda contraída por el Prestatario bajo este Convenio o a cualquier Pagarés o a los Prestadores con respecto a los pagos que serán hechos por el Prestatario o el
-12.76-
cmkolsos estimados, por trimestre;
(6) Program8 de Descmbolsoa, Un cnlenl'inrio dc 10s des-
(7) Seguridades sobre Obtención de Divisas. Evidencia de que el Prestatario ha obtenido o hecho obtener de las autoridades gubernamentales competentes de la República Dominicana, seguridades de que se facilitarán dólares de los Estados Unidos en cantidad suficiente para el servicio de los pagos vencidos de la deuda contraída por el Prestatario bajo este Convenio;
(8) Certificación. La certificación requerida por el inciso (4) del párrafo D. del Artículo V de la presente; y
(9) Información Adicional. Otras opiniones, documentos, pruebas, datos, e información que los Prestadores razonablemente soliciten.
Como otra condición precedente al desembolso inicial por los Prestadores, o a la emisión de una carta de crédito bajo este Convenio, (i) el Prestatario pagará todos los cargos de compromiso entonces adeudados con arreglo al párrafo H. del Artículo II de la presente y todos los costos de impresión que se requieren cubrir bajo el párrafo I del Artículo X de la presente y que se hayan facturado, (ii) el Eximbank notificará al Banco que la amplia garantía financiera del Eximbank para la suma principal del Crédito del Banco más los intereses sobre la misma al tipo máximo especificado en tal garantía, está en pleno vigor y efecto.
Las diversas manifestaciones y seguridades contenidas en este Convenio serán verídicas y correctas en la fecha de cada desembolso y ningún Caso de Defecto deberá haber ocurrido ni estar continuando en esa fecha.
ARTICULO VII
Cancelación y Suspensión
A. Cancelación por el Prestatario. En cualquier momento
antes de la Fecha de Disponibilidad, el Prestatario, mediante aviso escrito dado a los Prestadores, podrá cancelar, sin incurrir en cargo de cancelación u otro similar, la totalidad o cualquier parte de los Créditos que no se hayan desembolsado conforme se estipula en este Convenio. El monto de cada cancelación se aplicará a prorrata al Crédito del Banco y al Crédito del Eximbank, basado en la proporción que el saldo no utilizado de principal de cada Crédito del Banco y de cada Crédito del Eximbank respectivamente guarde con el saldo del principal total no utilizado del Crédito del Banco y del Crédito del Eximbank.
B. Suspensión y Cancelación por el Eximbank. Si ocurre un Caso de Defecto o si ocurre un evento ahora imprevisto que, a juicio del Eximbank, haga improbable que el Prestatario o el Garante puedan cumplir debidamente sus respectivas obligaciones bajo este Convenio y los Pagarés, entonces y en este caso, el Eximbank, mediante aviso escrito al Prestatario y al Banco, podrá suspender todo nuevo desembolso bajo los Créditos que no se hayan desembolsado bajo este Convenio. En caso de suspensión, los Prestadores no podrán ser obligados a efectuar nuevos desembolsos bajo los Créditos hasta tanto el Eximbank haya recibido pruebas satisfactorias de haberse eliminado o corregido la o las causas de la suspensión en forma satisfactoria para Eximbank, y que el Eximbank haya notificado al Prestatario y al Banco por escrito que se retiró la suspensión.
C. Continuación de Derechos y Obligaciones. Toda suspensión o cancelación similar será sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes con respecto a los fondos comprometidos bajo cartas de crédito irrevocables o con arreglo a desembolsos efectuados de conformidad con este Convenio antes o después de tal suspensión o cancelación.
ARTICULO VIII
Informes
A. Informes de Progreso. Dentro de los treinta (30) días
. 8
,
-l.279-
,
I
naturales despuds de finalizar cada trimestre natural que ter-
mine d.espu6a de la fecha de este Convenio y continuando ha+
ta que el Proyecto est% en operacih, el Prestatario someterh a
10s Frcstadorcs, ccn respe.cnto al Proyecto, un infome de Pro2
greso, certilicado como correcto For el Prestakio, y en forma
y substancia satisfactoria para cl Exinibank,. Cada informe dt?
j >roT-c,?
i-o trlnrstral incluira;
n I
.
.
(1) I31 costo total estimado del Proyecto por coiupnentcs
p~i~ci;xd~:s~
cl costo del trabajo hecho a la fecha y el ameilto
o d~sceaso calinart: o de la suina, basada en estimados orighks,
qua sc requicre completar el Pmyecto. Ena, cada categoria, ios
~ o s t c s cn clUares de los Estados TJnidos, 10s ccstos en mom&
k u l , y ctx3 ccstos en moneda extrmjera, @e indicarhn For w-
pnrnco. Cualquicr eambio importante en la cantidad origiiid-
~ i e n t c e:hi26,1
COMO reqixerida para completar el Proyecto,
t a i t esplicaclo en una relaci6n que se entregad a1 Eximknnli de
c d ~ m i c ~ n d
con c! iileiso (4) cIe este Phafo A.
B. Informes Técnicos de Operación. Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación del Proyecto, y continuando en lo sucesivo cada semestre hasta que la deuda del Prestatario bajo este Convenio haya sido totalmente pagada, el Prestatario rendirá al Eximbank los informes regulares de producción y operación preparados para la administración del Prestatario. Estos informes incluirán: (i) información concerniente a materias primas, producción, ventas, costos de fabricación, mejoramiento de inventarios y de capital; (ii) una declaración concerniente a cualquier problema conocidos o esperados, junto con las explicaciones del caso; y (iii) otra información conexa que sea solicitada por el Eximbank.
C. Informes Financieros. Partiendo de la fecha de este Convenio y continuando hasta que toda la deuda del Prestatario bajo este Convenio y los Pagarés haya sido reembolsada, el Prestatario y el Garante presentará a los Prestadores, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes al cierre de sus respectivos años fiscales, copia de sus respectivos estados financieros anuales incluyendo, pero sin limitación a esta enumeración, sus hojas de balances y relaciones de ganancias y pérdidas para tal año fiscal, certificadas por una firma independiente de contadores aceptables para los Prestadores. Todos estos informes financieros serán preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y consistentemente aplicados y expondrán imparcialmente la situación financiera del Prestatario o del Garante.
ARTICULO IX
Casos de Defectos
Si alguno de los siguientes casos (Caso de Defecto) ocurre y continúa, a saber:
_ .
(13 liicapscidad ckd Prestatario de pagar cualquier surna
rencicia lsujo e>fe Co::wnb y 40s Pagar&; o
F
h - "
..
.
el Eximbank hubiera dado el corrcspondiente aviso por esrrito
a1 Prestatario o 21 Gzrsntr:: :I
~ameiite la. capazickd del Prestatario para pagar la deuda cow
trnida bajo la presenie; ( J
A. Elenuncia Maritima. Los Articulos fmanclados baj I lo;
Créditos que sean exportados de los Estados Unidos por barco marítimo serán transportados en barcos de matrícula de los Estados Unidos de América, conforme requiere la Resolución Pública Nº 17 de la 73ª Legislatura de los Estados Unidos, excepto en la medida en que una renuncia a tal disposición sea obtenida de la Administración Marítima de los Estados Unidos. La solicitud de renuncia debe presentarse con gran anticipación antes de la fecha en que se piense embarcar, para que pueda procesarse con tiempo la solicitud.
B. Transportación. El costo del flete de carga marítima o de carga aérea para el envío de los artículos en bancos o por aviones de registro de los Estados Unidos únicamente, será elegible para financiamiento bajo los Créditos.
C. Seguro. El Prestatario obtendrá un seguro contra riesgos marítimos y de tránsito al embarcar los Artículos, por una suma que no sea la parte del Precio Total de Compra de los Artículos atribuible a los equipos y materiales conexos. Las primas de seguro contra tales riesgos serán elegibles para ser financiadas bajo la presente solamente cuando sean para las pólizas de seguro pagaderas en dólares de los Estados Unidos y suscritas con compañías norteamericanas en los Estados Unidos.
D. Enajenación de los Pagarés. Los Prestadores pueden vender, traspasar, negociar, conceder participaciones en, o de otro modo enajenar todos los Pagarés o cualquier parte de los mismos, y el Prestatario y el Garante, a pedido de cualquiera de los Prestadores, ejecutarán y entregarán a tal Prestador, o a la parte o las partes que designe tal Prestador, cualesquier y todos los instrumentos adicionales que sean necesarios o convenientes para dar pleno vigor y efecto a tal enajenación.
E. Impuestos. El Prestatario y el Garante acuerdan pagar o hacer pagar todos los impuestos, tanto actuales como futuros
*
, .
(incluyenito cuzlcsyuier impuestos adicionales vencidos a conse-
c;;;er,cf:1 clc i:>I l;ago$, dcmchos, honorarios, u otros cargcs, si
10s ~YJ-, apLc':(.c.-, 1 . o ~ c d q i i e r gobierno (que no sea Gobiemo
es d2 Akmc:xa) o cualquier deparfiamznto,
age:m,o,, subuiiii
poiiLca o auzc;.iciad tributaria del mis~xo,
e?: rdnci63 can, In cjecuci611, cniisiGn, eidrega o regisk.> d e
C:,:r;e:-io
9 22 3 s A'apr&-, o a! pago cie cualquier sLia:as
ad e m este Convenio 3 con
rgou son cieducidoa o rete-
pzps, el f"fcstathpio y el Garante acuerdan rcme-
r;,e :: !.?s 2.:;-cstnd.ores7 a szis cesionarios o a SIS
cieda c'e lcs Estados Unidos, una suina a&
cisaai equivalent@ a: (a) el imprte de tales impuestos u h o s
c a i y : asi ;:e?ucidos o retcnidos, y (b) cualesquier impues:os
adici~::~lcs LI G ~ Y O S cargos vencidos a cmseeuencia de tal pago
o i~cenlbollso. Sin embargo, si a1 Prestatario o al Garante se le
impitk, por virtud de la Ley, pagar, haeer pagar o remesar ta-
IPS impzestos, derechos, honorarios u otros cargos, el pago de
knjo esLc Coilvenio y 10s Pagar& se1-6~1 a,umentad.os en
it co c_ue
mcesario para producir y pagar 2 10s
l?cs,zdoi*es iiiiei.escs a IcS tipos especificados en el phrrafo B
dcl Articulo 11 de c;le Conrenio, despues de proveer a1 pago de
t d c s impurs'tos, Zc~iichos honorarios, u otros cargos. A peiii.!.)
de cualquirm de Ics Prestadores, el Prestatario y el Garante
ejccntarhi y cntrcpr6n a tal Prestador 10s documentos a&-
ciomics qLie fucren ixcesarios o convenientes para dar pleno vi.
ZG,* y el'ech o tal awmcnto del tipo de interes, incluso nuevos
PagnrPs drll Prs;intarlo (pero sin limitaci6n a &m), a erritir
:i
cl!l?%n
(:4>
c:!,71?s
i c r Pagar& emitidos hasta entonces.
G. Renuncia. Ninguna falta o demora por parte de uno de
10s Prestadores en cuanto a eiercer cualquier derecho, poder,
IO privilegio bajo este Convenio o !os Pagm*&, opera8 con10 re-
btineia a 10s mismos; ni el ejercicio total a parcial de cualqiiie~
derecho, pder (3 privilegio bajo s t e Convernio o bajo 10.0s Pap:-.
76s excluirii cualquier ejercicio ulterior de 10s mismos. ni f-1
ejercicio de cualquiei- otro derecho, poder o privilegio.
H. Denagacibn. Los Prestadores no asasumiran ninguna res-
punsabilidad por el cumplimiento de cualquier contrato para ,sii-
ministro da equipos o seivicios rehcionados con el Proyecto, y
no tendrim ningunib oMigacf6n de intervenir en lzinguna dispu-
ta que surja del cumplimiento de tales contratos. Ninguna reclap
macih que el Prestatario tenga contra cualquier abastecedor
de 10s Articulos, o contra cualquier otra parte, y que surja de
la construcci6n u operacibn del Proyecto, afectara la obligac.@:i
/del Prestatario de hacer pagos bajo este Cox-cab, ni s e d usa-
da como defensa en relaci6n con su obligaci6n de reembolsar'
tales deudas o COMB cmtrarreclamacibn frente a la mima.
I. Gastos. Todas las declaraciones, informes, certifica-
ciones, opiniones y otros documentos o informaci6n a daz 8 losi
Pmstadores kajo este Convenio, serin suministrados por 4
Prestatario o el Garante sin costo dguno para 10s Prestadoreu.
Adematis, el Prestatario y el Garante reembolsarhn a 10s Pz.c:t?.-
dores a solicitud, en moneda de 10s Estados Unidos, todo3 b s
costos y gastos efectivos (incluyendo costos de impresibn y ho-
norarios legales), incurridos por 10s Prestadores en relaci6D con
da preparaci6n, establecimiento, operacibn y ejecuci6n de &e
Convenio o con la proteccibn o presewacicin dc cualquier derc-
cho o reclamacidn de 10s Presladores en relaci6n con este ?w-
venio o 10s Pagarb.
J. Dias No Laborables. Cuando se indique que cuaiiq;i,lcr
pago a hacer bajo este Convenio o 10s PagwQ veneer6 un sdb:i-
do, un domingo, o un dia en el cud las instituciones bancarias
situadas en la jurisdiccidn dentro de la cual la oficina princjpal
del Banco esk localizada, esten autorizadas por ley a cerrar,
tal pago s e d heoho el prciximo dia laborable de las institucio-
1,. -4vie~s. ToZos !os avisos y otras comunicaciones ex@-
* OS h j o la p r ~ t i i t c serin d;zdos poi- escrito y dirigidos a IJ
partc correspondiente a la direcci6n estal~lecida mhs abajo, c 3
O ~ W J luga~ cpe t t i ? parte rlcsjgne por escrito.
CORPORACION DBMINLCANA DE ELCTRICIDAD
Apartado de Corre-eos 1428
Santo Domingo, D. N
Repilblica B)ominicaena.
Atencih del Secretario de Estado de Finanzas
Panto Domingo, Repfiblica Dominicam.
Raneo i t p !~,x;mr=taci6a - Trnporlncicin de 10s Estados ZJni..'x
WashingLon. n. C. 20571 I T . S, A.
i
811 Vermont Avenue, N. W -
_ - . -
M. Cargo cfe Garantia. En nornbre del Ganeo, el 1'~sCai~mo
;p;tgara aJ Banco el 5 de febrero y ei 3 de agoszo de cada nib,
comenzando nl llegar la primera c:e tal fecha i:csp~~&~;o
C'CI pri-
mes desembolso bajo el Cr@dito de; Bmco, en m,ai:ch .!e los
Estados Unidos, para sei- deposit x i 3 e;i 1s mmia ctel k,s,monl;
un cargo de garantia de L
~
O
por ciento (9%) aiiual del sddu
de principal pendienee cie iicnlpo en tiemp tiel GR'x%~o G;iL.:i-2-
lizado del Banco. 'Tal cargo ser& caicai!adu sobrc la k s . c del tiii-
mero real de dias, usando un factor de 36.5 dias.
N. Jurixliccib: Notificaeih de Proceso. Cualquier ~ J : C : G ~
legal o procedimiento contra el Restatario con respecto a es-
te Convenio, 10s desenibolsos por e1 Preslador en virtud de est?
y/o 10s pagar&, pueden ser llevados a las Cortes del Estads de
,New York y a 1% Coi%es Federales de 10s 3
?4nc; Unidos .JI ei
mencionado Estado, a la$ Cortes de :a RepGblica Domiiiicana y
B las Cortes de cualquier otra jurisciicci6n que el Prcstad,w
puda elegir y el Prestatario, por el presenle, acepta la jtirid-
dicci6n de tales Codes para eualquiez accj6n o prscedimmdo.
El Prestatario, por el presente coni-knc en que la notifjcscrb~i
de proceso en cualquier acci6m o procedimiento Ilevada Q New
York, pude s a heeho a9 Prestatario p r notificacich al C6iI.d
General de la Republica Donainictulbz, en la olicinn del. Cixi;:cia-
do General, actualmente locaiizada en Sixth Avenue 3.)
en New York, New York, y el Prestaitario, pop el prrseate, 11
vocablemente apodera a dicho C6nsul General como su ttgcutc
autorizado para aceptar I s notihaci6n de proceso y conview cn
que el descuido de &rho C6nsul General en dai- cbnlquier at7iso
de cualquier notificacibn, 110 alterar5 o afech-A In valid&
1.1
natificacih o la de cualquier fallo reiidiclo en cualquicr n c ~ ~ r i i ?
o
procedimiento basado en esto.
0. Ejecuei6n. Este Convenio puecie SCY :J. LLitado en cut!-
(quire nfimero de copias, cada una de las c~rtles, cuando a d x a
ejbcutada, serQ considerad?, un original, y toclas ellar i o m i $is
en canjunto constituirhn un solo y 111ismo Cj~c~~rnento.
'
EN TE?BTIMONIO DE LO CUAL, las Partes de la presente
.
.
C'
han heeho ejeeutar debidanlente dste Convenio en Washinytm,
JC)btJcitp de Cphu?&&, Estados UniQs de America, en la fecha
msncionada a1 principio de este docnmento.
I
CQRBORACIQN DORIINICANA DE LECTRICIDAD
Por ..........................
Titulo ........................
j
GOBIERNO DE LA HEPUCLICA DOMINICANA
I
Por ..........................
Tit40 ........................
BANCO DE EXPORTACION -- TMPORTACION DE r.os
j
ESTABOS u m o s
Por ..........................
I
j
'IYtu10 ........................
I)AU,l ea la Sah de Sesiones de la Camara de Dipulo.;?os,
I’ttlacio dcl Congreso NacionaI, en Santo Doming0 de Gu~mbn,
Pistrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a lo3
peintitres dias del mes de mamo del afio mil novecientos setenta
y siete; afios 1349 de la Independencia y 1159 de la RestaurAziGn.
Atilio A. Guzman Fern:i.:i!~z,
Presidente.
’-
~
’ Josi. Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Mirlani Marte de Sibilia,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Paiacio del Co11-
g x s o Nn~~oiial,
cn Saiito Doiniiigo de GuzniAn, Distrito NatciJ-
i d , Capital cle In Eep6blica Dominicana, a 10s nueve dias c3.l
mc,~ dc noviemkre del aEo injl novecientos setenta y sietc; clfiw
1 3 Q d ? 13 Iiidcpcndencia y 1150 de la Restauracibn.
,.---? -- .*-
r
.
t
i
*W& .1 *.
.
* a v 5
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Joseiina Portes de Valenzucla,
Secretaria.
JOAQUIN B U G U E R
Presidente de la Repfiblica Dominimna
r
En ejercicio de las atribueiones que me confiere el articulo
65 de la Constituci6n de la Repfiblica;
PROMULGO la presente ResoIuci6n, y mmdo que sea tju-
blicada en la. Gaceta Oficial, para su conocimiento y cum])li-
miento.
~
4?
DADA en Santo Doming0 de Guznihn, Distrito Naciatis?,
Capita de la Repiiblica Dorninicana, a 10s catorce dias del n i a
de noviembre del aiio mil novecientos setenta y siete; afiios :3.!v
de la Independencia y 1150 de la Restauracirjn.
JOAQUJN RALAG’UElt
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.