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Resolución

Resolución 221

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. ELISEO E. DIAZ ROMERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1975fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9381Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Eliseo E. Díaz Romero (persona)
Monto
RD$20,600 · en el texto: «RD$20,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución N° 221, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Eliseo E. Díaz Romero. (G. O. N° 9381, del 25 de Septiembre de 1975) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República: NUMERO 221 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Eliseo Emilio Díaz Romero, en fecha 28 de junio de 1975; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales, y el señor Eliseo Emilio Díaz Romero, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta una porción de terreno con área de 476.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela N° 150-B-Pte., del Distrito Catastral N° 2, del Distrito Nacional, (Solar N° 4, de la Manzana "B"), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, construída de blocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y dependencias por un valor de RD$20,600.00; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona