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Resolución

Resolución 195

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 1975fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9379Gaceta Oficial del 1 ene de 1975

Contraparte y monto

Contraparte
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. (organismo)
Monto
US$8 millones · en el texto: «US$8,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (39,604 caracteres)
J OAQUIN BALAC UKlt Presidente de la 12cpullxa Uominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 56 de la Consthuzi6n de la Repliblica, PKOMULGO la presente Resolucidn y mando que sea QU- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cu14gU rniento. DADA en Santo Doiningo de ,Guzman, Distrito Nacionai, Capital de la Replibll’ca Dominkana, a 10s 24 dias del mes d& agosto del aiio mil covecientos setenta y cinco; aiios 1329 de la Independencia y 113p de la Restauracidn. JOXQUIN BALAGUER Resoluci6n N9 195, que aprueba cl Convenjo de Pr6stamo y (ius anexos suscrito entre la RepGbliea llominicana y el Banco Internacional de 2s- construcci6n y Fomcnto. (G. 0. N9 9379, del 6 de Septiembre de 1975) EL COXGRESC) NACIONAL En h’ombre de la Rep6blica r\JUMERO 195 VISTO: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de Is Consti- tuci6n de la Repbblica; VISTO: El Convenio de Pr6stamo y sus anexos RuFcrit3 entre la Repdblica Dom’nicnna y el Banco Internacional de $hconst.ruqccicin y Fomento, en focha 17 de lulio de 1975; K E S U E L V E : ’ UNICO: APROEAR el Convenio de Prbstarno y sus m e - xo8 suscrito entr2 la ltepilblica Dominicana, aebidamente re presentada En este cas0 por el seiior Leonarao Matos Berridri, Secretario de Estrtdo de Educaci6n Bellas Artes y Cultos y el Banco Internacional de Reconstruccibn y Poi,iea~o por el se- Kor Adalbert Krieger, Vxepresidente Regiunal para America Latins y el Caribe, mediante el cual el Gobierso Nacjonal se propone ejecutar un proyecto de Educaci6n Integrado, cuyos objetivos son ampliar y niejorar las oportunidaden de eciucacihn y de capacitaci6n de la poblacih rural y desarrollar un marco institutional que propenda y ayude a la eficaz ampliaci6n de la capacitaci6n no formal, satisfaciendo a i la demanda de recur- ma humanos en 10s sectores prioritarios de nuestra econonifa, haciendo posible el incremento de la procluctividsd de 1s fuerza laboral del pais, por un valor de US8,000,000.00; que copiado 8 la letra dice a i : nrJ CONVENIO DE PRESTAMO (Segundo Proyecto de Educad6n) entre La REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERMACIONAL DE RECONSTRUCCION ! Y FOMENT0 Fechado el 17 de Julio de 1975 CONVENIO DE PRESTAMO C Q W N O , fechado el 17 de julio de 1975, entre la RF- PUBLICA DOMINICANA (denominada en lo sucesivo el Prestatario) y el BANCO INTERNECIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (denominado en lo sucesivo el Banco). ARTICULO I Condiciones Generales; Definiciones Sección 1.01. Las partes de este Convenio aceptan todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del Banco, de fecha 15 de marzo de 1974, con el mismo vigor y efecto que si se estableciera íntegramente en este Convenio (tales Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del Banco se denominarán en lo adelante, las Condiciones Generales). Sección 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio y a menos que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales tienen el significado respectivo que en ella consta y el término "Unidad del Proyecto" significa la unidad de ejecución del Proyecto cuyo propósito es llevar a cabo el Proyecto como lo señala la Sección 3.04 de este Convenio. ARTICULO II El Préstamo Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario bajo los términos y condiciones estipulados o mencionados en el Convenio de Préstamo, una cantidad en diversas monedas equivalentes a ocho millones de dólares (US$8,000,000.00). Sección 2.02. El importe del Préstamo podrá retirarse de la Cuenta del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo I de este Convenio, con las modificaciones que de cuando en cuando en él se introdujeren, destinados a los gastos incurridos (o si el Banco así lo conviniera, a incurrirse) en relación con el costo equitativo de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio y que deba financiarse con los fondos del Préstamo. Sección 2.03. Salvo que el Banco conviniera otra cosa, los bienes, obras y servicios (que no sean servicios de los consultores) necesarios para el Proyecto a financiarse con los fondos del Préstamo, se adquirirán con sujeción a las disposiciones previstas en el Anexo 4 de este Convenio. Sección 2.04. La fecha de Cierre será el 30 de junio de 1%) anual sobre la suma principal del Préstamo que no haya notificará oportunamente al Prestatario. Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco una comisión obligatoria a razón de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sibre la suma principal del Préstamo que no haya sido retirada. Sección 2.06. El Prestatario pagará al tipo del ocho Sección 2.06. El Prestatario pagará intereses al tipo del ocho y medio por ciento (8.5%) anual sobre la suma del principal del Préstamo de conformidad con el Plan de Amortización consignado en el Anexo 3 de este Convenio. ARTICULO III Ejecución del Proyecto .. Sección 3.01. El Prestatario ejecutará el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con prácticas administrativas, financieras, arquitectónicas, educacionales y de in- L genieria apropiadas, y iacilitain, tan pronto como Sean req& ridos, 103 iondos faciidades, servicios y otros recursos que a tse efecto se requieren. Secci6n 3.02. a) Con el objeto de ayudar a1 Prestatario ea la ejecucion del Proyecto, y salvo que el Banco conviniere otra cosa, el Prestatario, ccmo se estipula en la Parte E del Proywh A ) emHleara especialis’&s cuyos antecedentes, experAenca f terminos y condiciones de empleo Sean satisfactorlos para a1 Banco ; ii) asig;nara, para su capacltacion con estos especiabta, a1 personal de contraparte que el Proyecto requiem. b) A fin de ayudar a1 Prestatario en el disefio arquitect6ni- eo de 10s edifieios e instaiaciones para las instituciones docentes y de capaeitacih incluidos sn el Froyecto, y en la supervisibu de la construccibn de 10s mismos, el Prestatario empleara ar- quitectos consultores cuyas calificaeiones, experiencia y tkrrrii- nos y condiciones de empleo Sean satisfactorlos para el Banco, Secci6n 3.03. Para la ejecuci6n de 10s Partes Ai), 42, sD=i). L y D-ii) del Proyecto, el Prestatario empleara, -0 hara que ,MI empleen, contratistas que Sean aceptables para el Banco lbajo t6rminos y condiciones satisfactorios para este 4ltimo, Secci6n 3.04. El Prestatario mantendra y manejar6 la Uni- dad del Proyecto en la Secretaria de Estado de Educaci6n, Be- llas Artes y Cultos, con las responsabilidades y facultadw w- pecificdas en el Anexo 5 de este Convenio. Secci6n 3.05. El Prestatario, en el plazo de €res theses u paptir de la fecha de este Convenio, o en otra fecha que se acor dare con el Banco. i) designard un arquitecto adicional y uon educador para re- forzsrr el personal de la Unidad del Proyecto; ambos profesb nales Feriu, empleados en r6gimen de jornada completa y baja t6rniinos y condiciones aceptables para el Banco; y ii) ha& que ta#nto la Secretaria de Agricutura cpmo la SU- pervisoria General de las Escuelas Laborales de 1s Presidemh Befjigne cada cual a un funcionario que se responsabilizara do 10s aspectos tecnicos de la ejecucion dc 1as partes respectivav del Proyecto que guardan relacion con estos organismos, asi wmo tambien de mmtener enlace con la Unidad del Proyecti, Secci6n 3.06. El Prestatario se compromete a asegurar, o bacer 10s arreglos satisfactor os para asegurar, 10s bienes Im- portados que se finmcien con 10s fondos del Prkstamo, contra iriesgos relacionados con su adquisici6n, transporte y entrega de 10s mismos en el lugar de us0 o instalaci6n y, en respecto dl mencionado seguro, cualquier indemnizacibn serl pagadera eri moneda 1 bremente utilizable por el Prestatario para eemyla- zar o reparar dichos bienes. b) Salvo que el Banco conviniera en otra cosa, el Pregta- ;tario harB que todos 10s bienes y servicios financiados con 10s fondos del FkBstaaio se utilicen exclusivamente en el Proyecto. c Secci6n 3.07. a) El Prestatario proporcionarh al Banco, tan pronto como se preparen, 10s planos, especificac:ones, documen- tos cmtra2tuales, planes de construceion y adyuisicih de bie- nes y listas generales de equipo y mobiliario que el Proyecto requ era y cualesqwera modificaclone:: y adiciones sustanciales de 10s mismos, con el detalle que razonablemmte requieza el Banco. b) El Prestatario: i) llevarl registros adecuados para r e fiejar el progreso del Proyecto (incluyendo su costo) e identi- ficarP 10s bienes y servicios que se financien con 10s fondos del fibtarno, y para consignar el us0 de dichos bienes y servicioa en el Proyecto ; ii) permitiri que 10s representantes acreditados del Banco riziten las instalaciones y construcciones incluidos en ~1 Proyecto e hspeccionen 10s bienes financiados con 10s fondos del Prdstamo, asi como cualequiera registroa y documentoa ’pertinentes; y iii) siministrarti a1 Banco toda la informaci6n que Cste razonablenxite silicitare con respecto a1 Proyectc, a 10s desembolsos de loa fondos del PrCsiamo y a 10s b‘enes y ser- vicios financiados con dichos fondos. ARTICULO IV Otras estipulaciones Sección 4.01. a) Es política del Banco, al conceder Préstamos a sus miembros o con la garantía de éstos, no tratar de exigir, en circunstancias normales, garantía especial del miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra deuda externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas extranjeras que estuvieren bajo el control o para beneficio de dicho miembro. A tal efecto, si se constituyera algún gravamen sobre cualesquiera activos públicos (tal como se definirán en lo adelante), como garantía de cualquier deuda externa, que tenga o pueda tener como consecuencia el establecimiento de una prioridad en beneficio del acreedor de tal deuda externa en la asignación, realización o distribución de divisas extranjeras, dicho gravamen, a menos que el Banco conviniere en otra cosa, garantizará en igual grado y proporcionalmente, ipso facto y sin costo para el Banco, el pago del principal, los intereses y demás cargos del Prestatario, al constituir o permitir la continuación de tal gravamen, se obliga a incluir disposiciones expresas a ese efecto; a condición de que, sin embargo, si por alguna razón constiucional o jurídica de otro carácter, tal dispisición no pudiere incluirse con respecto a algún gravamen constituido sobre los activos de cualesquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario garantizará de inmediato y sin costo para el Banco, el pago del principal, los intereses y demás cargos del Préstamo mediante un gravamen equivalente sobre otros activos públicos que sea satisfactorio para el Banco. b) Las disposiciones precedentes no se aplicarán a: i) ningún gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos; ii) ningún gravamen resultante del curso ordinario de las transacciones bancarias y para garantizar deudas cuyo plazo de vencimiento ni sea superior a un año a partir de la fecha de la transacción. c) Tal como se utiliza en esta Sección, el término "activos públicos" significa los activos del Prestatario, de cualesquiera -- 4 1 % de SI& subdivisiones polfticas o administrativas o de cualquier organiamo que sea de propiedad o est6 bajo el control del Pres- tatario o de cualesquiera de dichas subdivisiones, o que lunch- ne por cuenta o a bencfic:o del Prestatario o de cualesquiera de sus subdivisiones, inclus-ve el or0 y otros activos en divisas sx- tranjeras que mantenpa cualquier instituciFn que desempefie, en nombre del Prestatario, las funciones de banco central o de Pcn- do de estab lizacion wmbiaria u otras funciones analogas. Secci6n 4.02. El Prestatario IlevarA, o harA que se lleven, reglstros adecuados que reflejen, de acuerdo con buenas prac. ticas contables aplicadas conformemente, las operaciones, recur- 80s gastos con respecto a1 Proyecto, de 10s departamentos n agencias del Prestatario encargados de la ejecucidn del Pro- yecto o de una parte del mismo. P Secci6n 4.03. a) El Prestatario har6 funcionar, o tomara :as medidas para que funcionen las instituciones docentes y de ea- pacitaci6n y las instalaciones del Proyecto conforme a normas y practicas administrativas y educacionales adecuadas y tenieti- do debidamente en cuenta la eco1:on~iaY Lon el objeto de pronio- ver 10s objetivos oducacionales y de capac-tacidn del Proyecto y del Prestatario, y destinarh o har6 que se destinen asignaclo- nes presupuestarias anuales especificas para cada mstituci6n y servicio. 6x1 10s moatos que Sean necesarios para el functona- miento de 10s mismos. b) El Prestatario har5 que se conserven adecuadamente 10s edificios, equipo y mobiliario de 10s establecimientos educa- cionales y de capacitacih del Proyecto y harh que se efectuen p d a s las reparacianes y renovaciones que Sean necesarias con- forme a la8 buends priicticas t6cnicas y administrativas. Secci6n 4.04. a) El Prestatario establecera, a mas tardar el 31 de marzo de 1976, o en otra fecha posterior que se acuerde con el Banco, cursos de perfeccionamiento que i,ncluirAn tCcn1- cas de enseiianzas simultineas en varios grados para 10s profe- sores de 10s centros rurales de aprendizaje kcluidos en la Parte A del ProyeCto. t b) El Prestatario solamente designarri a profesores prepa. - rados y competentes para Ilenax las vacantes en esos centrvs rurabs de enrelianza. * c) El Prestatario evaluara de inanera peribdica y continua 10s programas educacionales y de capmitach que se realicen en estos centros docentes. Secci6n 4.05. El Prcstataric. de acuerdo con normas que seaxi satisfactoriaa para el Bancc, seisecionarCl a 10s directoras de 10s ndcleos educacionales cleiialados en la Partc A-i) del P:*o- ywto y les pagarti una remuneraci6n que en ningin cas0 serd inferior a la que perciben lis d-rectores de escuulas primarias urbanas. Seccibn 4.06. En relaci6n con la realizaci6n de la, Parte D del Proyecto, el Prestatario: i) realizarh curms acelerados de capacitacibn para adul . tos, que con:prendan a desempleaios y personas que 8e hayan alejado del sistema educac:onal, de 16 afios # de edad como minimo; dichos cursos proporcionar5n capacitazi6n para ocupaciones espeeificas dentro de UTI campo reducido de especializaci6n; ii) reaFzaril. CUTSOS de perfeccionamiento para obreros quc est& empIeados, incluyen>do supervisores y personal administrativo de niveles interinedios ; t lii) llevars a cabc cursos complernentarios cortos de capa- citacicin para egresados de la. escuelas tkcnicas con el fin de prepararlos para el empleo; iv) estableceri programas de capacitacibn sobre la base de anAlisis occpecional y asegurzr6 la flexibilklad de 16% mismos 2 traves del us0 de m6cluloa breves y comyie- tos de capacitacidn; y ' v) establecer5 normas para ocupaciones que requ;eran preparacibn especial, tomarA eximenes en relaci6n ccrn 10s oficios aprexlidos y otorgarA certificados. Seccibn 4.07. A intervalos de alrededor de un aiio, el R e * tatario, conjuntamente con el Banco, examinarh las politicas generales y 10s planes y programas para la educacdn primaria y secundaria y para la formacih profesional y de personal do- cente. ARTICULO v Terminacih Seccidn 5.01. Se seiiala la fecha del 16 de octubre de 1975 a 10s efectos de la Secci6n 12.04 de las Condiciones Generales. ARTICULO VI Representante dd Prestatario ; Direcciones Seccidn 6.01. Se designa al Secretario de Estado de Educa- i ei6n, Bellas Artea y Cultos del Prestatario como PU represon- tante a 10s efectos de la Secci6n 11.03 de las Condiciones GIP nerales. PAPA EL PRESTATARIO: Secretaria de Estado de EducaciBn Bellas A r k s y Cultos Avenida Mhximo G6mez t . Santo Domingo, i Replibl’ca Dordnicana D W d n CablegrAfica: - 6 1 6 SECRETARIA DE ESTADO DE ECUCACION, BELLAS ARTES Y CULTOS & Santo Domingo PARA EL BANCO: Internacicmal Bank for Reconstruction and IbvP!oprnent 1818 H Street, N. W. Washington, D. C. 20433 Estados Unidos de America DirecciBn Cablegrafica : Washington, D. C. * EN FE DE LO CUAL, ]as parte;, aciuando por medio de sua representantes debidamente au tor zados a1 efscto, hail he- cho que se celebre y eniregue cste C~~tiveiiio en SLIS nornbrea res- pectivos, en el Distriic de Columbia, Estados Unidos de hm6- rica, en la fecha y afio antes consignados. Por la REPUBLICA DOMIXICANA: F’irmado: /S/ Lcontxdo RIatos Ijerrido Representan te -4utorizado Por el Banco INTERNACIONAL DE RECONSTRCCCION Y FOMENT0 Fwmado: /S/ Adalbert Krieger Vicopresidente Regional para America Iatina y El Caribe Retiro del Importe del Prbtamo yartiila para ser fiianciados 1. El cuadro siguiente establece las Categorias de las par- tidas a ser financiadas con el importe del PrBstamo, la distri- buci6n de las sumas del PrCstamo a cada Categorfa y el pot- cmtaje de gastos aQtorizados pur dentro de cada Categoria: CATEGORIA Obras civiles y mobiliano L Servicios prof esionaies Equipo P Asistencia TCcnica y Capa- citacibn en el extranjero Capacitacih profesional, Estudio de factibilidad, Preparaci6n del Tercer Proyecto Administracih de3 Pro- yecto No asignnda TOTAL Distribucidn del PrCstamo (Extvesada en au eqiivalente en % de gastos dólares) a financiar 2,400,000 85% 240,000 100% 3,600,000 100% de los gastos en divisas 660,000 100% 330,000 100% 50,000 100% 720,000 8,000,000 2. A los efectos de este Anexo el término "gastos en divisas" significa los gastos en la adquisición de bienes producidos en los territorios de países distintos al del Prestatario, o de servicios proporcionados desde ellos y en la moneda de un país que no sea el del Prestatario. 3. Los porcentajes de los desembolsos se han calculado de conformidad con la política del Banco en el sentido de que no se desembolsarán fondos del Préstamo por concepto de pagos de impuestos establecidos por el Prestatario, o en su territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos; a ese fin, si ocurriera algún hecho que afectae al monto de dichos impuestos incluidos en el costo de cualquier partida a ser financiada con los fondos del Préstamo, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar proporcionalmente el porcentaje de los desembolsos que en tal caso sea aplicable a dicha partida. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, no se harán retiros por concepto de: i) gastos incurridos con anterioridad a la fecha de este Convenio, ni ii) por construcciones ni equipo para la Parte D del Proyecto, hasta que se establezca un programa adicional de capacitación vocacional que sea satisfactorio para el Banco. 5. No obstante la distribución del importe del Préstamo o los porcentajes de los desembolsos establecidos en el cuadro del párrafo 1 anterior, si el Banco estimare razonablemente que el monto de los fondos del Préstamo asignado a cualquier Categoría será suficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos de dicha Categoría, el Banco podrá, de acuerdo con el Prestatario: i) reasignar a la citada Categoría, en la medida necesaria para cubrir la deficiencia calculada, fondos del Préstamo que estuvieren asignados a otra Categoría y que, a juicio del Banco, no se necesitare para atender otros gastos, y ii) si dicha reasignación no lograra cubrir totalmente la deficiencia calculada, reducir el porcentaje de los desembolsos aplicable a tales gastos de manera que puedan continuar efectuándose retiros de fondos en dicha Categoría hasta que se hayan efectuado todos los gastos correspondientes a la misma. 6. Si el Banco determinare razonablemente que la adquisición de una partida incluída en cualquier Categoría no se ajusta a los procedimientos estipulados o mencionados en este Convenio, no se financiarán con los fondos del Préstamo los gastos ocasionados por dicha partida, y el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, cancelar la porción del Préstamo que razonablemente estimare representa la parte de dichos gastos que de lo contrario hubieren podido ser financiados con el Préstamo, sin que por ello se restrinja o limite en forma alguna cualquier otro derecho, facultad o recurso del Banco que se deriven de este Convenio. ANEXO 2 Descripción del Proyecto El Proyecto forma parte del programa de desarrollo edu- m L cacional del Prestatar’o encaminado a: i) ampliar y mejorar las oportuniddes de educaci6n y de capacitaci6n de la pobia- ci6n rural, y ii) desarrollar un marco institucional que pyopen- da y ayudc a la eficaz ampliaci6n de la capacitacicin no formal eon el objeto de sat’sfacer la demanda de recursos humanos en 10s sectores de prioridad de la economia y de aumentar la prw ductividad de la fuerza laboral. . El Proyecto se compone de las partes siguientes: A. i) El establecimiento de unos 204 centros ruralea de aprendizaje en aproximadamente 15 n6cleos et-lucacio+ a l e s ; cada ndcleo estarh ubicado en una zona rural cuya poblaci6n sea de cerca de 10,000 habitantes. Esta parte del Proyecto incluye la construcci6n y dotaci6n de alrededor de 323 aulas, 88 talleres, 204 centros de finalidades mdltiples, 15 espacios para labores admi- niztrativas de biblioteca, 15 casas para miembros del personal y 6 unidades para internado, cada iin? con capacidad para unos 20 estudiantes de profesorado. ii) Formacih de profasores en 10s centros incluidoa en lu * Parte A-i). B. Dotaci6n de equipc! de nlrecledor de 14 escuelas szcundtzrim, aon capacidad de mtricula de aproximadamente 26,000 ery- ludiantes. 0. Conatrucci6n 7 &tach% de mobiliario y equip de unos 4 mevos centr- de capacitac’h agricola. €3. i ) Conatrucci6n y dotaci6n de mobiliario y equip0 de do% mevos cer,tros de capwitaci6n vocacional, uno en Sang tiaro con alrededor de 240 plazas y el otro en Sap Francisco de Macoris con una 76 plazas; ii) ampl‘aci6n de UTI centro de capacitaci6n vocacional existente en Santo Domingo, y la dotaci6n correspon- cliente ds rnobiliario y equip adicionales, mn lo yas I - 6 2 h I aumsntarh el n6mero de plazas para estudiantes de 210 a alreaedor de 315; iii) dotaci6n de equipo adicional para 10s centras de oapa- citacidn vocacional existentez en Bani, Barahona, ,Sur Pedro de Macoris y La Romana; y iv) suministro de m a s ocho unidadea m5vilea de @pad- tacidn vocacional. .. -I- E. Suministro de servicios de especialistas y otorgamiento de &cas s e g b se detalla a continuaci5n: i) 2 hombres-afios de servicios de especialistas que aseso- ren en !a fcrmaci6n de profesores rurales de primaria en tecnicas de enseiianza simultanea en varios gradoa; ii) 9 hombres-afios de servicioa de especialistas en la pia- nificacicin, crganizsci6n y admisnistraci6n de forma- c ci6n vocacici lal, capacitaci6n de instructores, an6lisia ocupacional y fonnacidn en el sewicio, a fin de aseso- rar a1 PNstatario en el cctablecimiento e implantacibn de un plan nacional de capacitaci6n vocacional iii) 1 lrombre-afio de servicios de eypecialistas para ascoo- rar a1 Departamento de Estadisticas de la Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas Artes y Cultos; y iv) 2 hombrwafios para entrenar en el extranjero a loa inrtructores y otro personal local en anhlisis ocupaci3- nal, capacitaci6n en t6cnicas de instruccidn y orgaaf- zacidn de la formaci6n profes'onal en las fhbricas. F. Estudio de factibilidad para la elaboraci6n y produccidn de libros de texto y material didhctieo auxiiiar para educacihn primar'a y seair,daria, y preparacidn de un posible tercer proyecto de educacitn. Se espera que el Proyecto quedui tenninado para d 31 de diciombre de 1978, ANEXO 3 Plan de Amortización Fecha de vencimiento — Pago del principal (expresado en dólares) 1ro. de octubre de 1985 — 80,000 1ro. de abril de 1986 — 85,000 1ro. de octubre de 1986 — 85,000 1ro. de abril de 1987 — 90,000 1ro. de octubre de 1987 — 95,000 1ro. de abril de 1988 — 100,000 1ro. de octubre de 1988 — 100,000 1ro. de abril de 1989 — 105,000 1ro. de octubre de 1989 — 110,000 1ro. de abril de 1990 — 115,000 1ro. de octubre de 1990 — 120,000 1ro. de abril de 1991 — 125,000 1ro. de octubre de 1991 — 130,000 1ro. de abril de 1992 — 135,000 1ro. de octubre de 1992 — 140,000 1ro. de abril de 1993 — 150,000 1ro. de octubre de 1993 — 155,000 1ro. de abril de 1994 — 160,000 1ro. de octubre de 1994 — 170,000 1ro. de abril de 1995 — 175,000 1ro. de octubre de 1995 — 180,000 1ro. de abril de 1996 — 190,000 1ro. de octubre de 1996 — 200,000 1ro. de abril de 1997 — 205,000 1ro. de octubre de 1997 — 215,000 1ro. de abril de 1998 — 225,000 1ro. de octubre de 1998 — 235,000 1ro. de abril de 1999 — 245,000 1ro. de octubre de 1999 — 255,000 1ro. de abril de 2000 — 265,000 1ro. de octubre de 2000 — 275,000 1ro. de abril de 2001 — 290,000 1ro. de octubre de 2001 — 300,000 1ro. de abril de 2002 — 315,000 1ro. de octubre de 2002 — 325,000 1ro. de abril de 2003 — 340,000 1ro. de octubre de 2003 — 355,000 1ro. de abril de 2004 — 370,000 1ro. de octubre de 2004 — 385,000 1ro. de abril de 2005 — 405,000 * En la medida en que cualquier parte del Préstamo fuere reembolsable en una moneda distinta del dólar (véase las Condiciones Generales, Sección 4.02), las cifras de esta columna representarán los equivalentes en dólares a los fines de retiro de fondos. Primas sobre el pago adelantado Los porcentajes siguientes se especifican como las primas a pagarse sobre el reembolso adelantado al vencimiento de cualquier parte del principal del Préstamo, conforme a la Sección 3.04-b) de las Condiciones Generales: Fecha del pago adelantado — Prima A más tardar cuatro años antes de la fecha de vencimiento — 1% Más de ocho años, pero menos de catorce años antes de la fecha de vencimiento — 2-1/4% Más de ocho años, pero menos de catorce años antes de la fecha de vencimiento — 4% Más de catorce años, pero menos de veinte años antes de la fecha de vencimiento — 5-1/2% Más de veinte años, pero menos de veintiseis años antes de la fecha de vencimiento — 7-1/4% Más de veintiseis años pero menos de veintiocho años antes de la fecha de vencimiento — 8% Más de veintiocho años antes de la fecha de vencimiento — 8-1/2% ANEXO 4 Adquisiciones A. Procedimientos generales 1. Con excepción de lo que se especifica en los párrafos A.3 y A.4 siguientes, los contratos se adjudicarán conforme a los procedimientos establecidos en las "Normas para las Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Crédito de la AIF", publicadas en abril de 1972 y revisadas en octubre del mismo año (en lo adelante denominadas las Normas para las Adquisiciones), sobre la base de la licitación internacional. 2. El mobiliario y equipo se agruparán a fin de permitir su adquisición en grueso, conforme a prácticas técnicas y de adquisición adecuadas. En la medida en que ello sea posible, cada propuesta para tales partidas no será inferior a un equivalente de $5,000. 3. Los licitadores para las obras civiles serán precalificados. La invitación para la precalificación será publicada localmente, a condición de que, sin embargo, las copias de esa publicación sea transmitida a los representantes locales de los países miembros del Banco de Suiza, que son los principales proveedores de esos servicios. Se les permitirá licitar a los contratistas que estén calificados. 4. El mobiliario y el equipo que no puedan agruparse en lotes cuyo costo se estime en el equivalente de $5,000 o más, podrá adquirirse conforme a los procedimientos ordinarios de adquisición del Prestatario siempre que el costo global de los elementos así adquiridos no exceda de una suma equivalente a $320,000. B. Evaluación y comparación de las licitaciones para el suministro de bienes; preferencia de los fabricantes nacionales. 1. A los fines de la evaluación y comparación de las licitaciones para el suministro de bienes: i) a los licitadores se les requerirá indicar en sus propuestas el precio c.i.f. (puerto de entrada) de los bienes importados o el precio de fábrica de los bienes de producción nacional; ii) se excluirán de los impuestos arancelarios y otros gravámenes sobre los bienes importados, así como los impuestos sobre la venta y otros similares sobre los bienes de producción nacional; y iii) se incluirá el costo para el Prestatario de los fletes internos y otros gastos relacionados con el transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o instalación. 2. A los bienes manufacturados en la República Dominicana podrá otorgárseles un margen de preferencia de acuerdo y con sujeción a las siguientes disposiciones: a) En todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes, se deberá indicar claramente cualquier preferencia que se otorgue, la información exigida para establecer lo elegibilidad de una licitación de tal preferencia y los métodos y fases que se seguirán en la evaluación y comparación de las propuestas. b) Después de su evaluación, las propuestas serán clasificadas en uno de los tres grupos siguientes: 1) Grupo A: las propuestas que ofrezcan bienes manufacturados en la República Dominicana, siempre que el licitador haya demostrado a satisfacción del Prestatario y del Banco que el costo de manufactura de tales bienes incluye un valor agregado en la República Dominicana igual por lo menos a un 20% del precio en fábrica de tales bienes. 2) Grupo B: todas las demás propuestas que ofrezcan bienes manufacturados en la República Dominicana. 3) Grupo C: las propuestas que ofrezcan cualesquiera otros bienes. c) Todas las propuestas evaluadas en cada Grupo serán primero comparadas entre sí, excluyendo cualquier derecho arancelario y otros gravámenes sobre los bienes importados y los impuestos sobre la venta y otros similares sobre los bienes de producción nacional, a fin de determinar la propuesta más ventajosa de cada grupo. Se compararán entre sí, las propuestas más ventajosas de los distintos grupos y si como resultado de tal comparación una propuesta del Grupo A o del Grupo B resultare ser la más ventajosa, será seleccionada para la adjudicación. d) Si como resultado de la comparación indicada en el párrafo c) anterior, la propuesta más ventajosa es una del Grupo C, todas las propuestas de este Grupo serán comparadas de nuevo con la propuesta más ventajosa del Grupo A, tras agregarle al precio c.i.f. de oferta de los bienes importados incluidos en tada propuesta del Grupo C, y únicamente a los fines de esta comparación, una cantidad igual: i) al monto de los impuestos arancelarios y otros gravámenes que un importador no exento tendría que pagar para importar los bienes ofrecidos en dicho Grupo C. o ii) el 5% del precio c.i.f. de oferta de tales bienes si dichos impuestos arancelarios y gravámenes exceden del 15% del precio. Si en esta nueva comparación la propuesta del Grupo A es la más ventajosa, se le seleccionará para la adjudicación; en caso contrario, la seleccionada será la propuesta más ventajosa del Grupo C. C. Examen por parte del Banco de las decisiones en materia de adquisiciones. 1. Exámen de precalificación. Antes de invitar a los licitadores a presentar sus calificaciones, el Prestatario informará en detalle al Banco del Procedimiento que se propone seguir e introducirá en el citado procedimiento las modificaciones que el Banco razonablemente solicitare. El Prestatario proporcionará al Banco, para que éste formule las observaciones pertinentes antes de remitir la notificación a los candidatos, una lista de los licitadores precalificados, junto con un informe de sus calificaciones y de las razones de exclusión de cualquier candidato, y el Prestatario hará las modificaciones a dicha lista o añadirá a ella o eliminará de la misma los nombres que el Banco razonablemente solicitare. 2. Exámen de la llamada a licitación. Antes de llamar a licitación, el Prestatario proporcionará al Banco, a fin de que éste formule las observaciones pertinentes, el texto de la llamada a licitación y las especificaciones y demás documentos de la misma, así como una descripción de los procedimientos de la publicidad que se han de seguir para ella, y hará las modificaciones a dichos documentos o procedimientos que el Banco razonablemente solicitare. Para cualquier otra modificación a la documentación de la licitación se necesitará el consentimiento del Banco antes de que sea remitida a los presuntos licitadores. 3. Exámen de la adjudicación de las propuestas y contratos finales. Con respecto a los contratos para obras civiles cu- yo costo se estime en un equivalente a $100,000 o más y a contratos para mobiliario y equipo cuyo costo estimado sea equivalente a $25,000 o más: a) Luego de recibidas las propuestas, el Prestatario dará a conocer al Banco con prontitud los nombres de los licitadores y los respectivos montos de las propuestas. b) Una vez recibidas y evaluadas las propuestas, y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario hará saber al Banco el nombre del licitador a quien se propone adjudicar el contrato y las razones para dicha adjudicación, y suministrará al Banco, con tiempo suficiente para estudiarlo, un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las propuestas recibidas, junto con la recomendación para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicitare. Si el Banco determinare que la adjudicación propuesta no estaría en consonancia con las Normas para las Adquisiciones o con las disposiciones de este Anexo, informará con prontitud al Prestatario, expresando las razones de dicha determinación. c) Los términos y condiciones del contrato no podrán diferir sustancialmente, sin el consentimiento del Banco, de los estipulados en la llamada a licitación o en la precalificación. d) Se proporcionarán al Banco dos ejemplares del contrato tan pronto como éste se firme y, antes de enviar al Banco la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo con respecto a dicho contrato. 4. Con respecto a cada contrato que haya de ser financiado con los fondos del Préstamo y que no esté regido por lo dispuesto en el párrafo precedente, el Prestatario proporcionará al Banco tan pronto como se firme, y antes de enviar al Banco la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo con respecto a dicho contrato dos ejemplares del mismo junto con un análisis de las propuestas, las recomendaciones para la adjudicación y cualquiera otra información que el Banco razonablemente solicitare. Si el Banco determinare que la adjudica- ción del contrato no está en consonancia con las disposiciones de este Anexo, informará con prontitud al Prestatario y le expondrá las razones de dicha determinación: ANEXO 5 La Unidad del Proyecto 1. La Unidad del Proyecto es la que se estableció para el proyecto descrito en el Convenio de Crédito de Fomento (Proyecto de Educación) entre el Prestatario y la Asociación, fechado el 18 de febrero de 1971, empliada para incluir otro arquitecto y un educador. 2. La Unidad del Proyecto tendrá a su cargo la realización técnica, física y administrativa en coordinación con las agencias del Prestatario relacionadas con el Proyecto, y entre otras cosas: a) Seleccionará a los arquitectos consultores, aprobará sus términos de referencia y administrará sus contratos; b) Preparará un gráfico general de ejecución del Proyecto basado en el Método del Camino Crítico u otro similar, estableciendo el plan de coordinación de actividades y responsabilidades en el que se basará la realización de todos los aspectos del Proyecto. Dicho grafico será el primer paso en la ejecución del Proyecto y se deberá dar al Banco amplia oportunidad de hacer observaciones sobre el plan propuesto antes de ponerlo en práctica; c) Preparará escritos de instrucciones para los arquitectos consultores señalando la relación que deba existir entre las especificaciones de tipo educacional y los aspectos de cálculo realista de los costos y de diseño funcional, y proporcionándole la información necesaria; d) Solicitará de las autoridades pertinentes del Prestatario el exámen y la aprobación de los planes, informes, especificaciones y otros materiales presentados por los arquitectos consultores; e) Examinará los planos arquitectónicos para cerciorarse de que las disposiciones en cuanto a espacio y las especificaciones educacionales son interpretadas correctamente, con objeto de minimizar la introducción de cambios durante la construcción y con posterioridad a la aceptación y aprobación de las propuestas; f) Preparará informes detallados sobre la evaluación y la comparación de las propuestas recibidas y hará recomendaciones relativas a la adjudicación de los contratos para los cuales se hayan recibido dichas propuestas; g) Acelerará la pronta adjudicación de los contratos relativos al Proyecto; h) Preparará, con la ayuda de los organismos pertinentes del Prestatario, las listas de todo el material didáctico, libros y mobiliarios que precisen las instituciones educacionales y de capacitación incluidas en el Proyecto, junto con las especificaciones y la estimación de los precios unitarios y del costo total de cada partida; i) Se cerciorará de que todo el equipo didáctico, los libros y el mobiliario se ajustan a las especificaciones prescritas; j) Proporcionará enlace con el Banco y con todas las autoridades pertinentes del Prestatario en asuntos relativos a la ejecución del Proyecto; k) Establecerá un sistema de contabilidad, llevará las cuentas del Proyecto y preparará periódicamente los estados financieros. l) Preparará las solicitudes de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo; y m) Evaluará el progreso del Proyecto y presentará al Banco informes trimestrales sobre la marcha de los trabajos. CERTIFICADO Por la presente certifico que lo que antecede es una copia fiel del original que se encuentra en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. En testimonio de lo cual, firmo este Certificado y estampo en él el Sello del Banco, este día 17 de julio de 1975. Firma ilegible Por el Secretario Lo que antecede, que es una traducción fiel y conforme a su original, de acuerdo con el criterio del suscrito, la he realizado a pedimento de parte interesada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 28 días del mes de julio de 1975. DR. MANUEL A. PEÑA ORTEGA Interprete Judicial DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Florentino Carvajal Suero. Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández. Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca. Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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